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Ayudas para las agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura

03/03/2009
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Orden AYG/423/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (BOCYL de 2 de marzo de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/423/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LAS AGRUPACIONES DE TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS).

Las exigencias de la sociedad en cuanto a calidad y seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente en relación con la producción agraria han conducido a que se produzca una tendencia integradora en las estrategias de control y lucha contra las patologías vegetales, como consecuencia de considerar el medio natural destinado a la producción agrícola necesitado de protección por su, cada vez, mayor fragilidad.

Consecuentemente, el empleo de este tipo de estrategias lleva implícita la disminución del impacto de los productos fitosanitarios sobre el medio físico. Por este motivo, en la consideración de las medidas de protección contra las plagas de los cultivos, los efectos de la relación de un agente patógeno con su medio físico dejan de ser planteados de manera puntual, en cuanto al desencadenamiento de las plagas, para introducir el concepto integrador de una serie de variables fundamentadas en las características del medio (clima, suelo, etc.), que influirán en la reducción de las plagas y enfermedades de las plantas.

En este sentido, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, estableció un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Entre los objetivos se incluyó el fomento, mediante la concesión de subvenciones, de las Agrupaciones expresadas para la realización de tratamientos integrados fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades de las producciones vegetales. La gestión de las ayudas mencionadas corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de la competencia exclusiva asumida en materia de agricultura.

La promulgación de la Ley 43/2002 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ha venido a recoger, como se afirma en su exposición de motivos, “la evolución de criterios que se ha producido en la Sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente”, aspectos que fueron considerados por la Ley en su articulado, conceptuando la lucha integrada como aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales” para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de las plagas. La nueva orientación en la utilización de estos medios en sintonía con la obligación impuesta por la Ley de Sanidad Vegetal a los titulares de explotaciones de mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones agrícolas, lleva a la Consejería de Agricultura y Ganadería a mantener las ayudas previstas por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, anteriormente mencionada.

La Orden AYG/120/2006, de 2 de febrero, regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 29, de 10 de febrero).

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante ATRIAS), ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad favorecer la realización de Programas de actuación destinados a la puesta a punto y aplicación de técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios por las ATRIAS de Castilla y León, para el control y lucha contra organismos nocivos de los cultivos.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las ATRIAS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que vayan a ejecutar un programa de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas libremente por agricultores cuyas parcelas totalicen la superficie mínima que se establece en el Anexo de la presente Orden, para los tipos de cultivos indicados.

b) El número mínimo de agricultores que constituya la ATRIA será de diez.

c) Que los agricultores suscriban los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un presidente, un secretario y un tesorero.

d) La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.

e) Que la ATRIA asuma el compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA. Dicho técnico deberá acreditar formación en las técnicas de manejo integrado de plagas en cultivos agrupados, y será el encargado de la dirección técnica. La titulación requerida será de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, con conocimientos en técnicas de aplicación de la protección integrada y en las acciones fitosanitarias obligatorias verificadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

3.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

4.- Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) La contratación del técnico establecida en el artículo 2.1 e).

b) La adquisición de productos fitosanitarios, que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de lucha integrada.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán gastos subvencionables el pago de la retribución anual correspondiente al técnico contratado por la ATRIA y el abono de los productos fitosanitarios adquiridos.

2.- Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

3.- El período para el abono de los gastos subvencionables será el siguiente:

a) Para el abono de la retribución anual del técnico contratado, será el año natural en el que se convocan las ayudas.

b) Para el abono de la adquisición de los productos fitosanitarios, será desde el día siguiente a la finalización del plazo de justificación de la anterior convocatoria de ayudas, hasta la finalización del plazo de justificación establecido en la convocatoria correspondiente.

4.- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del bien subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5.- Cuantía máxima o estimada de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

1.- El importe máximo de las ayudas reguladas en la presente Orden será el siguiente:

a) Subvención total o parcial de la retribución anual correspondiente al técnico contratado por la ATRIA.

Esta subvención disminuirá sucesivamente un 20% cada año respecto al año de iniciación del contrato, dándose por finalizada después del 5.º año.

Las cuantías de estas subvenciones se fijaran anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, teniendo en cuenta las características del cultivo y la duración de su ciclo.

Asimismo, en la concesión de estas subvenciones para las ATRIAS de nueva constitución se tendrá en cuenta la proporción de agricultores, que en los últimos cinco años hayan pertenecido a otras agrupaciones del mismo cultivo o grupo de cultivos asociados en la misma comarca.

b) Subvención por la adquisición de productos fitosanitarios, que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de lucha integrada, hasta un máximo de 751,27 euros por ATRIA.

2.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 8 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2.- No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 8.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando a aquellas ATRIAS que contraten a un técnico que reúna alguno de los requisitos siguientes:

1.º- Mayor de 25 años de edad y que lleve más de doce meses en el paro.

2.º- Menor de 25 años de edad.

2.- No obstante, si después de aplicar lo establecido en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma prioridad, éstas se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º- Agrupaciones en las que más del 50% de los socios sean jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal.

2.º- Agrupaciones en las que sean jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal entre el 25% y el 50% de los socios.

3.º- Agrupaciones formadas por más de 15 socios.

3.- Si persistiera el empate, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:

1.º- Las agrupaciones integradas por un mayor número de jóvenes agricultores y/o agricultores a título principal.

2.º- Las agrupaciones integradas por un mayor número de socios.

4.- A efectos de esta Orden se entenderá por:

- Joven Agricultor: Aquella persona física que a fecha de la publicación de la presente Orden, habiendo cumplido 18 años no haya cumplido 40 y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrícolas. En el caso de las personas jurídicas, éstas tendrán la consideración de Joven Agricultor cuando al menos el 50 por 100 de sus socios cumpla dicha condición.

- Agricultor a Título Principal: El definido en el artículo 2.6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995. En el caso de las personas jurídicas, éstas tendrán la consideración de Agricultor a Título Principal cuando al menos el 50 por 100 de sus socios cumpla dicha condición.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10.- Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija en la convocatoria. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la ATRIA, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

4.- Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS). A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

7.- Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 11.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1.- El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 2 y 8 de la presente Orden.

La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de la Sección de Vigilancia Fitosanitaria de Agricultura Sostenible.

- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

4.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 12.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- La titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 15 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.

Artículo 14.- Modificación de la resolución de concesión.

En las ayudas reguladas por la presente Orden no concurre ninguna circunstancia que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15.- Justificación.

1.- El beneficiario deberá presentar hasta el día 31 de octubre del año en la que se publique la correspondiente Orden de convocatoria, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del RLGS, contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En dicha memoria se justificará la ejecución del programa establecido, debiendo incluir la superficie de cada cultivo especificado por productores, superficie realmente tratada y los métodos y resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos, inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.3) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra b.1) y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

c) Un certificado del Presidente de la ATRIA de las retribuciones pendientes de abono al técnico contratado y compromiso de presentar las nóminas correspondientes antes del 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

2.- La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4.- Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

5.- La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

6.- Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

7.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.

Artículo 16.- Pago.

1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 17.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

2.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5.- No se considerará incumplimiento la adquisición por parte del beneficiario del suministro o la realización del servicio objeto de la subvención por un precio inferior al considerado en la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 19.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

Artículo 20.- Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 21.- Régimen sancionador.

1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 801-2.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden AYG/377/2007, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 49, de 9 de marzo de 2007).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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