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Desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación

03/03/2009
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Decreto 13/2009, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las direcciones generales adscritas a su departamento (BOCAIB de 28 de febrero de 2009) Texto completo.

DECRETO 13/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓN EN LAS DIRECCIONES GENERALES ADSCRITAS A SU DEPARTAMENTO

‘En fecha 1 de enero de 2005 entró en vigor el Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las direcciones generales adscritas a su departamento, el cual fue modificado por el Decreto 16/2005, de 18 de febrero.

Teniendo en cuenta la distribución de competencias de las direcciones generales adscritas a la Consejería de Trabajo y Formación, según el Decreto 22/2008, de 7 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, que modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera necesaria y oportuna la modificación del Decreto 107/2004, antes citado, para adaptarlo a la realidad actual de la Consejería de Trabajo y Formación por lo que a la titularidad de las competencias de sus direcciones generales respecta.

Según lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, es atribución de las consejeras y de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias de su consejería.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Trabajo y Formación y previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido en sesión de 20 de febrero de 2009, DECRETO

Artículo primero

Modificar el artículo 3 del Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

‘Queda desconcentrada y se atribuye al Director general de Trabajo la resolución de los expedientes administrativos relativos a las competencias de gestión, con inclusión de las funciones de registro, de la ayudas y subvenciones establecidas en los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, sobre integración laboral de personas con discapacidad y las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, previstos en el apartado B), III.1.a), del anexo del Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de cooperativas, cualificaciones y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, que la Comunidad Autónoma asumió por el Decreto 32/1996, de 7 de marzo.’

Artículo segundo

Dar una nueva regulación al artículo 7 del Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

‘Queda desconcentrada y se atribuye a la Directora general de Responsabilidad Social Corporativa la resolución de los expedientes administrativos relativos a las competencias previstas en el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de cooperativas, cualificaciones y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, que la Comunidad Autónoma asumió por el Decreto 32/1996, de 7 de marzo, exceptuando la gestión, con inclusión de las funciones de registro, de las ayudas y subvenciones establecidas en los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, sobre integración laboral de personas con discapacidad y las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, previstos en el apartado B), III.1.a), de su anexo.

Artículo tercero

Dar una nueva numeración a los artículos 7 y 8 del Decreto 107/2004, de 28 de diciembre, que quedan numerados y redactados de la siguiente forma:

a) El artículo 7 pasa a ser el artículo 8, con la siguiente redacción:

‘Contra las resoluciones dictadas por los directores generales en las materias desconcentradas cabe la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Trabajo y Formación en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.’

b) El artículo 8 pasa a ser el artículo 9, con la siguiente redacción:

‘La desconcentración establecida en el Decreto no será obstáculo para que la Consejera de Trabajo y Formación pueda fijar criterios y dictar instrucciones a sus autoridades administrativas, como para ejercer el control adecuado;

todo ello encaminado a mejorar el desarrollo y cumplimiento de las funciones encomendadas.’ Disposición final única Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

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