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Modificación del Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social

02/03/2009
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Decreto 24/2009, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE de 27 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §021764 Vínculo a legislación)

El Decreto 24/2009 modifica los artículos 14, 16 y el Anexo II del Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

El Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 24/2009, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 126/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El Decreto 126/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE n.º 124, de 27 de junio), recoge aquel tipo de ayudas que están orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales y, asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil.

Aunque estemos ante una norma muy reciente, la verdad es que desde la entrada en vigor de ese Decreto en junio del 2008 la situación de la economía mundial y de la española ha sufrido un importante cambio.

Este marco económico se proyecta en la economía extremeña y su resultado es un aumento considerable de la desmotivación de la actividad empresarial.

La importancia de estos acontecimientos económicos ha llevado a la Junta de Extremadura a adoptar acciones impulsoras del empleo y autoempleo a través de mejoras de las ayudas que actualmente se conceden en sus diferentes convocatorias.

Las comunidades de bienes, en tanto que entidades empresariales constituidas al menos por dos personas físicas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, constituyen un buen yacimiento potencial para la expansión y desarrollo de la Economía Social, bien a través del cooperativismo o facilitando la conversión en sociedades laborales.

Un breve diagnóstico de la evolución seguida por las comunidades de bienes, cooperativas, sociedades laborales y tejido empresarial extremeño, viene a poner de manifiesto que durante el período 2000-2008 se ha producido un crecimiento de las comunidades de bienes activas superior al resto de formas empresariales.

Para observar el potencial de crecimiento de la Economía Social extremeña hemos elaborado un indicador que relaciona las comunidades de bienes con las sociedades cooperativas, obteniendo que a 1 de enero de 2008 por cada cooperativa en actividad existen 4,9 comunidades de bienes (por 4,6 en España). Dicho coeficiente refleja un notable potencial para generar nuevas entidades empresariales en torno a la Economía Social, dada la proximidad de las comunidades de bienes para el cumplimiento de los principios que rigen el movimiento cooperativo.

De ahí la conveniencia de propiciar este impulso a fin de generar empleo estable adicional, dinamizar el tejido emprendedor (microempresas) y dotar de mayor dimensión la estructura empresarial para afrontar nuevos retos.

Del balance opcional entre comunidades de bienes y Economía Social se desprende una mayor simplicidad para la constitución y gestión de la comunidad de bienes; en cambio, esta figura entraña riesgos elevados, ya que la responsabilidad patrimonial ante terceros es total y el coste fiscal elevado (IRPF).

Facilitar la conversión en Cooperativas o Sociedades Limitadas Laborales puede ser una medida factible y generadora de riqueza y empleo, que con la redacción del actual Decreto no se podía llevar a cabo.

Una de las primeras medidas que se propone es, pues, aumentar la cuantía de ayuda para los gastos de constitución recogidos en el artículo 14, e), pasando la subvención de 600 € a 1.000 €.

De otra parte, el Decreto 126/2008 Vínculo a legislación recoge en su artículo 16 los motivos de exclusión, donde para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 6, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

“a) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.

Asimismo, aquellos que en los seis meses anteriores hayan causado baja con carácter voluntario en una relación laboral de carácter indefinido a tiempo completo.

En el caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo por conversión de contratos temporales de trabajadores de la sociedad solicitante en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de extinción de la relación laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, a la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido en la empresa solicitante...”.

“...c) Cuando por las circunstancias que concurran en el expediente de subvención se desprenda que la sociedad solicitante deriva de una empresa anterior bajo otra denominación o forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados por aquellos socios trabajadores o de trabajo que en la empresa anterior actuaran como socios, empleadores, representantes legales, directores o trabajadores con contrato indefinido de las mismas, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de los socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando los mismos hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociados, trabajadores con carácter temporal o indefinido, o la de miembros de sus órganos de gobierno”.

Estas exclusiones imposibilitan que las vigentes comunidades de bienes puedan ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el Decreto 126/2008 Vínculo a legislación, con lo que se pierde una gran oportunidad para promover la economía social a través de la creación de nuevas cooperativas o sociedades laborales, entres los autónomos que funcionan en comunidad de bienes.

Por último, se hace necesario recoger en esta modificación normativa las nuevas líneas de financiación de las ayudas, así como corregir un error material que el desarrollo diario del vigente Decreto ha sacado a la luz.

En consecuencia, y según las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones, en virtud de las atribuciones conferidas, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de febrero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 126/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

El Decreto 126/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo que pasa a tener la siguiente redacción:

“...e) Hasta 1.000 € por los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas emitidas por los fedatarios públicos que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la sociedad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de sus socios trabajadores o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses”.

Dos. Se modifica el artículo 16 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Exclusiones.

Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 6, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

a) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.

Asimismo, aquellos que en los seis meses anteriores hayan causado baja con carácter voluntario en una relación laboral de carácter indefinido a tiempo completo.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de los socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales si proceden de comunidades de bienes.

En el caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo por conversión de contratos temporales de trabajadores de la sociedad solicitante en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de extinción de la relación laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, a la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido en la empresa solicitante.

b) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socios trabajadores o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsados de dichas sociedades.

c) Cuando por las circunstancias que concurran en el expediente de subvención se desprenda que la sociedad solicitante deriva de una empresa anterior bajo otra denominación o forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados por aquellos socios trabajadores o de trabajo que en la empresa anterior actuaran como socios, empleadores, representantes legales, directores o trabajadores con contrato indefinido de las mismas, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de los socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando los mismos hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociados, trabajadores con carácter temporal o indefinido, o la de miembros de sus órganos de gobierno, ni cuando los nuevos socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales procedan de comunidades de bienes.

d) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadores indefinidos, en la misma sociedad solicitante en los doce meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada”.

Tres. Se rectifica el Anexo II, Sección 2.ª, División 8.ª, en el sentido siguiente:

Donde dice:

“y 833. “Guías intérpretes de turismo””.

Debe decir:

“y 883. “Guías intérpretes de turismo””.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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