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  • EDICIÓN DE 02/03/2009
 
 

Actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social

02/03/2009
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Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 28 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005385 Vínculo a legislación)

La Orden TIN/442/2009 añade un apartado al artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN TIN/442/2009, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TAS/3623/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA FINANCIACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En cumplimiento de la previsión sobre financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, contenida en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales, establece en su apartado 2 que la cuantía de las aportaciones a la mencionada fundación, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sin que dicha aportación pueda rebasar el límite de veinticinco millones de euros.

Por otra parte, entre las acciones contempladas en el plan para la ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 figura el desarrollo de programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y salud en las empresas que en dicho plan se señalan, los cuales se enmarcan en el objetivo fijado en la mencionada Estrategia para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. En la misma Estrategia se prevé la financiación de esos programas a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, mediante una línea de financiación adicional, complementaria de la establecida para el cumplimiento de sus fines en el mencionado apartado 2 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la mencionada Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, la citada fundación se financia con el 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales obtenido por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuyas existencia y cuantía en cada ejercicio son variables, así como la necesidad de adecuar las aportaciones que anualmente se efectúen a la fundación a los recursos generados por las mutuas en cada ejercicio con los cuales se han de financiar tales aportaciones, resulta aconsejable modificar aquella orden en el sentido de que las cuestiones expuestas puedan ser objeto de consideración por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en orden al establecimiento del importe anual de las referidas aportaciones a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas.

Esta orden se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por el artículo 5 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio, y por la disposición final primera del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/3623/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Se añade un nuevo apartado al artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, identificado con el número 3, con la siguiente redacción:

“3. Con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales generado por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio, se podrán realizar aportaciones adicionales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para financiar los programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas y fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en su mejora, según lo previsto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

La cuantía de estas aportaciones adicionales, que serán complementarias de las previstas en el apartado 1 de este artículo y no computarán en el límite anual fijado en el anterior apartado 2, se establecerá anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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