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Reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

02/03/2009
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Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 30/2009, DE 24 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA.

Por el Decreto 259/1991 Vínculo a legislación, de 25 de noviembre, se asignaron al Departamento de Bienestar Social, actual Departamento de Acción Social y Ciudadanía, las funciones y servicios relativos a la integración laboral de las personas con discapacidad.

La Ley estatal 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, previó que la finalidad primordial de la política de ocupación de las personas con discapacidades es su integración en el sistema ordinario de trabajo y que subsidiariamente, si esto no fuera posible, es su integración al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido. El despliegue reglamentario de la Ley llevó a la creación de los centros especiales de trabajo.

Evaluado el funcionamiento de los centros especiales de trabajo, evidenciando que la integración laboral de las personas con discapacidad debe tener en cuenta los principios de igualdad y de normalización, y considerando que el Departamento de Trabajo, mediante la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, tiene la función de promover medidas para la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación de riesgo de exclusión sociolaboral, así como para la inserción laboral de personas discapacitadas, se hace necesario que la integración laboral de las personas con discapacidad sea gestionada por el departamento competente en materia de ocupación.

Mediante el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, se ajusta la estructura del Departamento de Trabajo al ámbito competencial que le atribuye el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, y se despliega una nueva estructura con el objetivo de mejorar la calidad de la ocupación y de las condiciones de trabajo, contribuir al aumento del volumen de oportunidades en el trabajo y las iniciativas empresariales, modernización de las relaciones laborales y el impulso de la igualdad de oportunidades en el mundo de trabajo.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, crea la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo a partir de la experiencia obtenida en el Programa de Igualdad de Oportunidades que disponía el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo. Esta Dirección General tiene como función principal promover políticas de igualdad en el trabajo entre mujeres y hombres y para todas aquellas personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Considerando la necesidad de reunificar en la medida de lo posible la normativa que regula la estructura del Departamento de Trabajo, se considera necesario modificar el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, para poder derogar completamente el articulado del Decreto 570/2006, de 10 de diciembre, y así simplificar la normativa reguladora de la estructura departamental.

Estas modificaciones abarcan a la Unidad de asistencia y soporte a la consejera, que es su Gabinete, y a una concreción de las funciones de la Dirección General de Relaciones Laborales.

A la vez, y para dar cumplimiento al Plan de Gobierno en cuanto a acercar la administración catalana a la ciudadanía de Cataluña, se modifica parcialmente la normativa reguladora de los órganos territoriales del Departamento de Trabajo, en concreto, el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, entre otros, sin que afecten estos últimos a la presente modificación.

La novedad más destacada en el ámbito territorial del Departamento de Trabajo es la creación, en los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona, de la Sección de Atención Ciudadana, dependiente de la Secretaría Técnica.

Considerando la necesidad de suprimir de la estructura del Departamento de Acción Social y Ciudadanía los órganos activos que tienen atribuidas las funciones en materia de integración laboral de las personas con discapacidad, que, de conformidad con lo que se ha indicado anteriormente, corresponde ejercer al Departamento de Trabajo;

En virtud de lo que se ha expuesto, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta de las consejeras de Acción Social y Ciudadanía, y de Trabajo, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Modificación del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

Artículo 1

Se modifican los capítulos 1, 2, 3, 4 y 6 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, en conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo 2

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2

"Consejo de Dirección

"Presidido por el/la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a de Gabinete del/de la consejero/a, que actúa como secretario/a".

Artículo 3

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3

"Gabinete del/de la consejero/a

"3.1 El Gabinete del/de la consejero/a es la unidad de asistencia y soporte al/a la consejero/a.

"3.2 El/la jefe/a de Gabinete del/de la consejero/a tiene las siguientes funciones:

"a) Dar soporte y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

"b) Coordinar las unidades que dependen de él/ella.

"c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

"3.3 Del Gabinete del/de la consejero/a dependen:

"a) El/la jefe/a del Gabinete de Comunicación.

"b) El/la jefe/a de Protocolo.

"3.4 El/la jefe/a del Gabinete de Comunicación tiene las siguientes funciones:

"a) El soporte y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de comunicación.

"b) La coordinación de las políticas de comunicación internas y externas que llevan a cabo los entes y órganos del Departamento, así como el seguimiento y control de las actividades de imagen visual.

"c) La coordinación de la relación entre el Departamento y los medios de comunicación y la supervisión y el seguimiento informativo de las actividades de los órganos del Departamento.

"d) La dirección y coordinación de la actividad editorial del Departamento y de los medios audiovisuales.

"3.5 El/la jefe/a de Protocolo tiene las siguientes funciones:

"a) Coordinar las actividades de protocolo, los actos públicos organizados por el Departamento y aquellos en que éste participa.

"b) Asesorar y dar soporte en materia de protocolo a la persona titular del Departamento.

"c) Mantener las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo del Departamento de la Presidencia.

"d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

"3.6 Las unidades y los puestos de trabajo regulados en este artículo están reservados a personal sujeto al régimen eventual de acuerdo con lo que establece su regulación específica."

Artículo 4

Se modifica el artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente manera:

"6.1 Las funciones y estructura de la Dirección de Servicios son las que prevén las disposiciones de este Decreto y los artículos 6 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación, y 20 Vínculo a legislación del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, a excepción de las funciones del artículo 6.1 Vínculo a legislación j) del Decreto 190/2005 en materia de prevención de riesgos laborales".

Artículo 5

Se añade un nuevo epígrafe al artículo 14.1 con la siguiente redacción:

"n) La promoción, en el ámbito de las empresas y en el marco de la normativa laboral, de programas de calidad e igualdad, en coordinación con la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo".

Artículo 6

Se añade un nuevo epígrafe al artículo 15.1 con la siguiente redacción:

"g) Impulsar, en el ámbito de las empresas, programas y actuaciones en materia de igualdad y de mejora de las condiciones laborales".

El apartado g) del artículo 15.1 pasa a ser el apartado h).

Artículo 7

Se añade un nuevo epígrafe al artículo 18.1 con la siguiente redacción:

"h) Diseñar, implementar y gestionar, en el ámbito de las empresas, medidas para el fomento de la igualdad y de mejora de las condiciones laborales".

El apartado h) del artículo 18.1 pasa a ser el apartado i).

Artículo 8

Se modifica el artículo 42.1 c), que queda redactado de la siguiente manera:

"c) Proponer y supervisar la realización de acciones ocupacionales para personas con discapacidad, en colaboración con el Servicio de Ocupación de Cataluña y con los servicios territoriales del Departamento, y definir y supervisar la ejecución de los planes y programas de inserción laboral que afecten a este colectivo, así como las actuaciones de fomento y control destinadas a los centros especiales de trabajo, respecto de los cuales le corresponde la autorización."

Artículo 9

Se añaden dos nuevos epígrafes al artículo 46.1 con la siguiente redacción:

"j) Coordinar las actuaciones y la gestión de los centros especiales de trabajo, así como el Registro de centros especiales de trabajo, y la verificación del cumplimiento de las condiciones específicas para la inscripción.

"k) Proponer la autorización de centros especiales de trabajo, así como informar sobre los recursos que se presenten contra las resoluciones de autorización de centros especiales de trabajo."

El apartado j) del artículo 46.1 pasa a ser el apartado l).

Artículo 10

Se modifica el artículo 46.2, que queda redactado de la siguiente manera:

"Del Servicio de Programas para la Diversidad depende:

"a) La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad en el Trabajo para la Diversidad.

"b) La Sección de centros especiales de trabajo."

Artículo 11

Se añade el artículo 47 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 47 bis

"Sección de centros especiales de trabajo

"La Sección de centros especiales de trabajo tiene las siguientes funciones:

"a) Gestionar las actuaciones de fomento destinadas a los centros especiales de trabajo, hacer el seguimiento y obtener la información necesaria para que el órgano competente pueda hacer la revisión.

"b) Gestionar los pagos de las actuaciones de fomento destinadas a los centros especiales de trabajo.

"c) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos."

Capítulo 2

Modificación del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo.

Artículo 12

Se modifica el artículo 9 del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9

"A la Sección de Administración y Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

"a) Coordinar la organización y el funcionamiento administrativo del servicio territorial.

"b) Gestionar y mantener el patrimonio y realizar el control presupuestario del servicio territorial.

"c) Realizar y actualizar el inventario de bienes muebles e inmuebles dependientes del servicio territorial.

"d) Hacer el seguimiento de los planes de emergencia, seguridad y evacuación de todas las instalaciones del servicio territorial.

"e) Gestionar la caja de habilitación y sus cuentas corrientes y hacer el seguimiento de su funcionamiento.

"f) Gestionar las dietas, las asistencias y los desplazamientos y llevar el control.

"g) Organizar, gestionar y controlar el archivo y los almacenes dependientes del servicio territorial.

"h) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos."

Artículo 13

Se modifica el artículo 8 del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8

"Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría "Técnica se estructura en las siguientes secciones:

"Sección de Administración y Presupuestos.

"Sección de Recursos Humanos.

"Sección de Conciliaciones.

"Sección de Atención Ciudadana."

Artículo 14

Se modifica el artículo 11 bis del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 11 bis

"A la Sección de Atención Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

"a) Gestionar, en el Servicio Territorial de Barcelona, las acciones dirigidas a la información y atención a la ciudadanía, de acuerdo con las directrices del servicio de Atención Ciudadana y Documentación del Departamento de Trabajo.

"b) Velar por la aplicación de los criterios de atención ciudadana establecidos por el Departamento de Trabajo en el Servicio Territorial de Barcelona.

"c) Gestionar, de acuerdo con las unidades del Servicio Territorial en Barcelona del Departamento, los servicios y trámites que se ofrecerán des de la Oficina de Atención a la Ciudadanía.

"d) Mantener actualizado el catálogo de servicios y toda la documentación relacionada.

"e) Coordinar y planificar la formación interna dirigida al personal de atención ciudadana.

"f) Atender a la ciudadanía desde los diferentes puntos de atención presenciales, telemáticos y telefónicos del Servicio Territorial de Barcelona.

"g) Gestionar el Registro general de entradas y salidas del Servicio Territorial de Barcelona.

"h) Elaborar estadísticas mensuales de atención y hacer el control y seguimiento.

"i) Hacer propuestas de mejora para el buen funcionamiento de la atención ciudadana.

"j) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos."

Disposiciones adicionales

1. Se adscribe al Departamento de Trabajo el Registro de Centros Especiales de Trabajo, creado por la Orden de 12 de Vínculo a legislación junio de 1992, del Departamento de Bienestar Social.

2. Se suprime la Sección de Recursos Sociolaborales, del Servicio de Recursos Ajenos, adscrita a la Subdirección General de Gestión de Recursos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, regulada en los artículos 7.4 c) y 7.7 del Decreto 402/2000, de 27 de diciembre.

3. Se suprimen las funciones f) y h) del artículo 23.2 del Decreto 74/2006, de 11 de abril, atribuidas al Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

4. Se adscriben al Departamento de Trabajo los recursos humanos y materiales directamente afectados a las funciones y servicios relativos a la integración laboral de las personas con discapacidad.

Disposiciones transitorias

1. Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.

2. El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de despliegue correspondientes.

3. Las personas que ocupan los puestos de trabajo o de mando de los órganos y áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

1. A todos los efectos, queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o se oponga.

2. Se derogan, del Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo, los artículos 2, 4 y 8.

3. Se deroga, del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, la disposición adicional séptima, con respecto al Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo.

4. Se derogan los apartados 1, 2 y 4 del artículo 17 del Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración del Departamento de Trabajo.

5. Se deroga la Orden de 1 de marzo de 1990, por la que se instituyen los servicios sociales de soporte a la integración laboral de las personas con disminución y se regula su régimen jurídico.

Disposiciones finales

1. Se faculta a las consejeras de Acción Social y Ciudadanía y de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

2. Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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