ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2009 SOBRE POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE LA FASE AUTONÓMICA DEL CONCURSO ESCOLAR SOBRE CONSUMO RESPONSABLE PARA EL CURSO ESCOLAR 2008-2009.
El juego Consumópolis se integra en el concurso escolar Consumo Responsable organizado por el Instituto Nacional de Consumo y los Organismos competentes de consumo de las distintas Comunidades Autónomas.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma el Instituto de Consumo de Extremadura tiene, entre otras funciones, la de impulsar la formación de los consumidores y usuarios, promoviendo la educación de los jóvenes en los hábitos de consumo responsable y, garantizando el derecho de los consumidores en materia de consumo recogido en el artículo 3.3 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Este concurso tiene como objetivo fomentar la participación de los centros educativos a través del profesorado y del alumnado, en actividades relacionadas con la educación del consumidor, para sensibilizar a los escolares de la importancia de realizar un consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable.
Con esta finalidad, el Instituto de Consumo de Extremadura ha decidido participar en la organización y difusión de este concurso para hacer efectivo este derecho de la educación en materia de consumo, consiguiendo implicar tanto al profesorado como al alumnado de los centros educativos de Extremadura en la importancia de la educación en el consumo responsable.
El presente concurso de desarrollará en dos fases, una de ámbito autonómico y otra de ámbito estatal.
El Instituto de Consumo de Extremadura organizará la fase autonómica del concurso con la finalidad de posibilitar la participación en este evento de los escolares de Extremadura de edades comprendidas entre los 10 y 18 años, y proceder a la concesión de unos premios, cuyos ganadores participarán en la fase estatal del concurso como representantes de Extremadura.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 44/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo, a propuesta del Director General del Instituto de Consumo de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente Orden se hace pública la convocatoria de concurso para la concesión de los premios de la fase autonómica del concurso escolar 2008-2009 Consumópolis 4 sobre Consumo Responsable ¿Qué hacemos en nuestro tiempo libre? 2. Los participantes en el concurso podrán conocer las bases reguladoras del mismo mediante acceso a la página web del Instituto Nacional de Consumo: www.consumo-inc.es donde se encuentran contenidas íntegramente.
Artículo 2. Cuantía de los premios.
1. El importe de los premios otorgados se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.03.481.00, proyecto de gasto 2009.02.003.007.00.
2. La cuantía es de 1.000 euros, además de la participación en la fase estatal, para el primer premio; de 800 euros para el segundo premio, y de 500 euros para el tercer premio, para cada una de las tres categorías de edad que se detallan en las bases del concurso.
3. El importe de los premios se hará efectivo mediante cheques regalo por el total indicado anteriormente y dividido en partes iguales entre los miembros integrantes del grupo.
Asimismo, se otorgará un diploma de participación para el profesor y todos los miembros de los tres equipos ganadores.
Todos los equipos de los distintos centros participantes recibirán el correspondiente certificado de participación.
4. El nombre de los equipos ganadores con el primer premio de cada nivel en la Fase autonómica será remitido al Instituto Nacional de Consumo para su participación en la Fase nacional del concurso, que otorgará los premios establecidos en las bases nacionales.
Artículo 3. Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en la fase autonómica del concurso será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Artículo 4. Órgano competente.
El órgano gestor de la tramitación y resolución del procedimiento de la fase autonómica del concurso escolar 2008-2009 Consumópolis 4 sobre Consumo Responsable ¿Qué hacemos en nuestro tiempo libre?, es la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.
Artículo 5. Actividad valorable en la fase autonómica.
1. La actividad objeto de valoración en la fase autonómica consistirá en la elaboración de un Libro Virtual que deberá reunir las características que se detallan en el apartado 6 del Anexo I (Instrucciones de utilización del Portal de Internet Consumópolis 4).
Sólo se podrá presentar un Libro Virtual por equipo.
2. El plazo de presentación de la solicitud de participación en la segunda actividad junto con el Libro Virtual (Fichas del mismo) expira el día 2 de marzo de 2009.
3. La solicitud deberá ser remitida a la Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura a través de su registro en la calle Atarazanas, n.º 8, de Mérida especificando para el Concurso Escolar Consumópolis 4.º o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Jurado.
1. La valoración y evaluación del Libro Virtual se llevará a cabo por un jurado, órgano colegiado constituido al efecto que estará formado por:
Presidente: Director General del Instituto de Consumo de Extremadura o persona en quien delegue.
Vocales:
- El Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.
- El Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura.
- El Jefe de Sección de Información, Formación y Educación.
- Un representante de las Escuelas Permanentes de Consumo de Extremadura.
- Un funcionario del Instituto de Consumo de Extremadura que actuará como Secretario.
2. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Los criterios a tener en cuenta en la evaluación y valoración del Libro Virtual son:
- Adecuación al tema Consumo Responsable, hasta un máximo de 40 puntos.
- Originalidad en mensajes y contenido, hasta un máximo de 30 puntos.
- Diseño y estructura, hasta un máximo de 30 puntos.
2. Los criterios totales de valoración de la participación del concurso en la fase autonómica son:
- Juego Consumópolis 4, hasta un máximo de 60 puntos.
- Libro Virtual, hasta un máximo de 40 puntos.
Artículo 8. Resolución y notificación.
1. El Director General del Instituto de Consumo de Extremadura a propuesta del jurado, resolverá mediante resolución motivada el otorgamiento de los premios que será notificada a los equipos ganadores y al resto de los equipos que hayan participado en el concurso.
Si a juicio del jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.
2. Contra la resolución de otorgamiento de los premios del concurso, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto de Consumo de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
Artículo 9. Entrega de los premios.
1. La entrega de premios y clausura del concurso autonómico se llevará a cabo en una jornada de convivencia de centros en la ciudad de Mérida a la que asistirán los componentes de los equipos ganadores así como dos familiares de cada uno de ellos, los profesores coordinadores y una representación de cada centro participante.
2. La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura informará al Instituto Nacional de Consumo de los equipos ganadores que podrán optar a los premios nacionales, a cuyo efecto remitirá documento acreditativo a los ganadores.
Artículo 10. Titularidad de los trabajos.
La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura podrá hacer uso de los trabajos premiados, y en caso de reproducción o difusión, se hará constar el autor de aquellos.
Artículo 11. Publicidad.
La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura realizará la promoción y publicidad del Concurso a través de los medios que considere más adecuados, ocupándose asimismo de la publicidad de los trabajos ganadores.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta al Director General del Instituto de Consumo de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.