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Ayudas para la gestión sostenible de los montes

02/03/2009
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Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se convocan ayudas para la gestión sostenible de los montes, consistente en trabajos de apoyo y mejora de la regeneración, repoblaciones de mejora productiva de recursos forestales y trabajos selvícolas e infraestructuras para la conservación, protección y mejora del monte (DOE de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS MONTES, CONSISTENTE EN TRABAJOS DE APOYO Y MEJORA DE LA REGENERACIÓN, REPOBLACIONES DE MEJORA PRODUCTIVA DE RECURSOS FORESTALES Y TRABAJOS SELVÍCOLAS E INFRAESTRUCTURAS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MONTE.

En el Diario Oficial de Extremadura n.º 191, de 2 de octubre de 2008, se ha publicado el Decreto 201/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes.

En su artículo 1.3 se establece que, mediante las Órdenes que correspondan, se realizará la convocatoria periódica de una o varias líneas de ayudas, y que una determinada orden de convocatoria podrá referirse sólo a algunos de los trabajos subvencionables acogidos a una misma línea de ayudas.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para determinadas actuaciones, incluidas en la línea 1.ª) del artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes, denominada “aumento del valor económico de los bosques”. En concreto, de conformidad con el artículo 1.3 del citado Decreto, la presente Orden tiene por objeto los siguientes trabajos de entre los relacionados en el artículo 5 de las bases reguladoras:

a) Trabajos de apoyo y mejora de la regeneración natural o artificial encaminados a conseguir en las masas forestales densidades o características selvícolas adecuadas a su estado productivo óptimo, siempre que no se realicen tras una corta final.

b) Repoblaciones forestales que supongan una mejora productiva de recursos forestales.

c) Trabajos selvícolas e infraestructuras encaminadas a la conservación, protección y mejora productiva del monte.

Artículo 2. Financiación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 201/2008, la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se imputará del siguiente modo:

- Superproyecto: 200815005945 aumento del valor económico de los bosques.

- Proyecto: 2008150050049 fomento de la gestión forestal y desarrollo de la selvicultura.

- Aplicaciones presupuestarias:

• 15.05.533A.760.

Año 2009: 750.000 €.

Año 2010: 1.250.000 €.

• 15.05.533A.770.

Año 2009: 1.250.000 €.

Año 2010: 3.250.000 €.

2. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 2007- 2013 (FEADER), eje 1 (Aumento de la competitividad del Sector Agrario y Forestal), medida 1.2.2. (aumento del Valor Económico de los Bosques). La tasa de cofinanciación aplicable es del 64,35%.

3. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, esa cantidad podría verse incrementada mediante aportaciones adicionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura o del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Se podrán aceptar cambios entre clasificaciones económicas (de la aplicación presupuestaria 15.05.533A.770 -particulares- a 15.05.533A.760 -Ayuntamientos-, o viceversa), si fuera preciso tras realizar las preceptivas modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

De acuerdo con el objeto de esta Orden, podrán ser subvencionadas las actividades descritas para cada tipo de actuación que se incluyen bajo el epígrafe “Línea de ayuda 1: Ayudas al aumento del valor económico de los bosques” en el Anexo I del Decreto 201/2008, salvo las correspondientes a planes de gestión, que serán objeto de una posterior convocatoria específica.

Así, podrá solicitarse ayuda para:

1) Repoblación forestal que mejore la productividad:

1.1) Implantación de choperas.

1.2) Densificación.

1.3) Repoblación forestal con nogal, cerezo y castaño.

1.4) Repoblación forestal.

2) Trabajos de mejora del regenerado natural o que sean consecuencia de una repoblación, un cambio de especie o una densificación:

2.1) Densificaciones.

2.2) Repoblaciones o cambios de especie = 250 pies/ha.

2.3) Reposición de marras.

2.4) Protección del regenerado (jaulas).

2.5) Protección del regenerado (cerramientos).

3) Tratamientos selvícolas (suelo):

3.1) Descuaje manual.

3.2) Roza con motodesbrozadora.

3.3) Roza mecanizada.

3.4) Gradeos, incluida, obligatoriamente, mejora de pastos.

3.5) Apoyo a la regeneración. Tratamiento de cepas de eucalipto para su eliminación.

4) Tratamientos selvícolas (vuelo):

4.1) Apostados con eliminación de restos vegetales.

4.2) Resalveo de matas de Quercus sp. con FCC = 100% con eliminación de restos vegetales.

4.3) Poda de producción (frutos) de Quercus sp. y pino piñonero con eliminación de restos vegetales.

4.4) Poda de producción excepto Quercus sp. y pino piñonero con eliminación de restos vegetales.

4.5) Poda de formación con eliminación de restos vegetales.

4.6) Roza, poda y aclareo de coníferas con eliminación de restos vegetales.

4.7) Selección de brotes de castaño.

4.8) Desbornizamiento de alcornoque.

5) Infraestructura:

5.1) Cerramientos, incluida cancilla para actividades L1.1.1.A y B, L1.1.3 y L.1.1.4.

5.2) Creación de puntos de agua.

Artículo 4. Superficies subvencionables.

1. La superficie mínima subvencionable es de 0,5 hectáreas, mientras que la máxima alcanza las 75 hectáreas por solicitud.

2. Para acceder a las ayudas convocadas los terrenos deberán estar identificados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con alguno de los siguientes códigos: forestal (FO), pasto con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) y pastizal (PS).

3. Las ayudas convocadas sólo podrán concederse cuando la explotación forestal en la que se ejecuten se encuentre en uno de los supuestos siguientes:

a) Si es una explotación maderable que no supera las doscientas hectáreas.

b) Si es una explotación maderable que supera las doscientas hectáreas pero que cuenta con un plan técnico de gestión forestal.

c) Si es una explotación no maderable que no supera las quinientas hectáreas.

d) Si es una explotación no maderable que supera las quinientas hectáreas pero que cuenta con un plan técnico de gestión forestal.

A efectos de esta comprobación, se tomará como extensión de la explotación forestal la superficie total inscrita a favor del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias (en adelante, REXA) de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con los códigos recogidos en la tabla I del Anexo I de esta Orden. Además, la explotación se considerará maderable cuando, al menos, 200 hectáreas se encuentren declaradas con los códigos incluidos en la tabla II del Anexo I.

4. No son subvencionables los trabajos en las superficies que sean propiedad de la Corona, de la administración pública estatal o autonómica o de empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca, al menos en un 50%, a alguna de las instituciones mencionadas.

También se excluyen las superficies cuya gestión forestal esté a cargo de la Administración forestal en virtud de la normativa vigente o de algún pacto o contrato.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

1. La subvención máxima por solicitud se fija en 60.000 euros.

2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el presupuesto de inversión para el que se conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 1.500 euros. En caso contrario se desestimará la solicitud.

3. El porcentaje máximo de la ayuda, sin superar los máximos establecidos en el Anexo I del Decreto 201/2008, será:

a) El 60% en Red Natura 2000 y en zonas desfavorecidas conforme a la Orden de 23 de febrero de 2007 por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la campaña 2007 (DOE n.º 27, de 6 de marzo de 2007).

b) El 50% en el resto de las superficies.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse en el impreso normalizado que se incluye como Anexo II en el Decreto 201/2008. Estos impresos estarán a disposición de los interesados en los siguientes centros administrativos: Dirección General del Medio Natural, Avda. de Portugal, s/n., C.P. 06800 de Mérida; Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Carretera de San Vicente, n.º 3, C.P. 06071 de Badajoz; y Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, C/ Arroyo de Valhondo, n.º 2, C.P. 10071 de Cáceres. También estarán disponibles (al igual que los Anexos que deban acompañar a la solicitud) en el portal de Internet de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (http://www.extremambiente.es).

2. Las solicitudes, rellenas y firmadas, junto con los documentos relacionados en el siguiente artículo, se entregarán en los registros administrativos de los centros antes citados, Oficinas de Respuesta Personalizada o Centros de Atención Administrativa, o bien se harán llegar a ellos por cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la admisión de solicitudes será de veinte días naturales contados desde la entrada en vigor de esta Orden de convocatoria.

4. Al contenido de las solicitudes se ajustarán con posterioridad las inspecciones que se realicen en las fincas para valorar la adecuación técnica y ambiental de los trabajos propuestos.

En ningún caso podrá la administración modificar los términos de la solicitud planteada, aunque sí podrá instar del solicitante una reformulación de la misma, de conformidad con lo prevenido en el artículo 20.4 del Decreto 201/2008.

Artículo 7. Documentos preceptivos que deben adjuntarse a la solicitud.

A la solicitud se deberán adjuntar los documentos que se relacionan a continuación (en original o copia compulsada o cotejada).

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo II, conforme al Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o bien de las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un ayuntamiento:

- Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad (en el caso de tratarse de una asociación forestal: Certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda).

- Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

- Fotocopia del CIF de la persona jurídica.

- Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a las que se alude en el apartado a.1).

c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

- Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

d) En cualquier caso, adicionalmente:

- “Modelo para Altas de Terceros” de la persona solicitante de la ayuda, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente. Este documento podrá sustituirse, cuando la cuenta bancaria señalada en la solicitud ya se hubiera inscrito con anterioridad, por la Ficha del Tercero sellada por la Tesorería, al ser documentación justificativa de dicha inscripción en el Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX).

- Copia de la inscripción en el REXA, en el supuesto de que no se haya autorizado al departamento gestor para la comprobación de oficio de este dato. En el supuesto de que dicha inscripción se encuentre en tramitación deberá aportarse la solicitud de la misma presentada (en cualquiera de los centros o por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 6.2 de la presente Orden) con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

- Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo incluido como Anexo III.

- Resumen descriptivo de la superficie de trabajo solicitada, cuyo modelo se incluye como Anexo IV.

Artículo 8. Subsanación.

Si la solicitud se presentara incompleta o no incluyera los datos necesarios, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante, o cualquiera de los previstos en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en el artículo 7 de esta Orden, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la resolución que proceda.

Artículo 9. Comprobación de oficio de los criterios de valoración de las solicitudes.

Los únicos criterios de valoración de las solicitudes descritos en el artículo 18 del Decreto 201/2008 que se comprobarán de oficio por parte del órgano instructor, sin necesidad de previa alegación del solicitante, son los siguientes:

1) Inclusión de la superficie de actuación solicitada en alguna de las figuras legalmente reconocidas como Red Natura 2000 u otras áreas protegidas de Extremadura o en algún lugar de importancia comunitaria.

2) Que la zona de actuación esté incluida en una superficie que cuente con un instrumento de gestión forestal.

Artículo 10. Documentos de aportación voluntaria para el solicitante.

1. Con el único objeto de que sean tenidos en cuenta para determinar el orden de prioridad de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Orden, se podrán aportar voluntariamente junto con la solicitud los siguientes documentos (en original o copia compulsada o cotejada):

a) Para acreditar que la zona de actuación está incluida en una superficie que cuente con una certificación forestal:

- Un certificado expedido por la entidad correspondiente que acredite específicamente que los recintos, parcelas y polígonos mencionados en la solicitud se encuentran incluidos en una certificación “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC, Consejo de Administración Forestal).

b) Para acreditar la condición de asociación forestal:

- Certificado del secretario de la asociación, visado por su presidente, en el que se acredite que la asociación forestal cumple los requisitos establecidos por el artículo 3 del Decreto 201/2008, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V.

c) Para acreditar la condición de agricultor a título principal (ATP):

- Un certificado que pruebe que el solicitante es considerado como agricultor a título principal por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

d) Para acreditar la condición de explotación prioritaria:

- Un certificado que acredite específicamente que los recintos, parcelas y polígonos mencionados en la solicitud se encuentran incluidos en una explotación considerada como prioritaria por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

e) Para acreditar la localización del domicilio legal del solicitante:

- Cuando se trate de una persona física, un certificado de empadronamiento.

- Cuando se trate de una persona jurídica, copia de sus estatutos o documentación similar.

No obstante, no será necesario aportar estos documentos si se ha entregado la autorización para la comprobación de oficio de los datos de residencia del interesado, en el modelo del Anexo II, conforme al Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Para acreditar la localización del domicilio fiscal del solicitante:

- Cuando se trate de una persona física, la hoja correspondiente de la última declaración exigible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Cuando se trate de una persona jurídica, la hoja correspondiente de la última declaración exigible del impuesto de sociedades.

2. Ninguno de los documentos descritos en el apartado anterior será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento, por no tratarse de requisitos de la solicitud. Por tanto, los documentos no presentados correctamente dentro del plazo habilitado para ello no influirán en la valoración de la solicitud.

Artículo 11. Fase inicial de valoración: criterios de valoración de las solicitudes y determinación del orden de prioridad de las mismas.

1. Para cada solicitud presentada, se puntuarán únicamente los documentos que se hayan expedido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden de convocatoria y la fecha final de admisión de solicitudes y además se hayan aportado durante el plazo de presentación de solicitudes o, en este caso sólo para la documentación preceptiva, también durante el plazo de subsanación de carencias.

No obstante, cuando un certificado se haya expedido antes de la entrada en vigor de la orden de convocatoria pero, en virtud de su normativa específica, posea una validez temporal que abarque por completo el periodo de presentación de solicitudes, por economía administrativa será admitido y, en consecuencia, puntuado.

2. Se aplicarán los criterios de valoración indicados en el Anexo III del Decreto 201/2008 referidos a:

1) Localización en áreas protegidas de Extremadura o en lugares de importancia comunitaria.

2) Superficie con una certificación forestal o un instrumento de gestión forestal.

3) Tipo de solicitante.

4) Localización en zonas con características desfavorables para la actividad económica.

5) Localización del domicilio legal y del domicilio fiscal del solicitante.

6) Superficie solicitada.

7) Actividades solicitadas.

3. Cuando se deban valorar los criterios 1), 2) o 4) en dos o más zonas de actuación, la puntuación final será la media ponderada de la valoración de las distintas zonas en función de su superficie.

4. Cuando se deban valorar los criterios 3) o 5) en dos o más zonas de actuación, siempre se tomará la puntuación más favorable.

Artículo 12. Listado ordenado de las solicitudes.

1. Una vez puntuadas y valoradas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 201/2008, elaborará un listado ordenado de todas ellas, con carácter provisional, y las publicará en la dirección de Internet que determine una Resolución de la Dirección General competente en materia forestal, la cual se insertará en el Diario Oficial de Extremadura; también ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General del Medio Natural en Badajoz, Cáceres y Mérida mencionadas en el artículo 6.1.

2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la valoración efectuada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se publique la resolución a la que alude al apartado anterior.

3. El órgano colegiado analizará las reclamaciones y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un listado definitivo de todas las solicitudes, por orden de mayor a menor puntuación tras la valoración, el cual será el que deba seguir el órgano instructor para tramitarlas.

4. Otra posterior Resolución de la Dirección General competente en materia forestal, que también se insertará en el Diario Oficial de Extremadura, ordenará la publicación del listado definitivo en la misma dirección de Internet en la que se hubiese publicado el listado provisional.

Artículo 13. Fase posterior de instrucción: requerimiento de documentación técnica y administrativa.

1. Por el orden del listado establecido en el artículo anterior, el órgano instructor recabará de oficio o solicitará la presentación de los documentos exigibles que se detallan en este artículo.

2. Se dirigirá a los interesados el requerimiento al que se refiere el artículo 20.2 del Decreto 201/2008 al objeto de que se aporten al expediente los documentos técnicos y administrativos que se describen a continuación.

2.1. Documentación técnica.

a) Memoria de las actuaciones que se pretenden realizar en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VI. Las suscribirá el solicitante si la superficie solicitada es inferior o igual a veinticinco hectáreas; si la superficie es mayor, las firmará un técnico competente (tendrán tal consideración los ingenieros de montes y los ingenieros técnicos forestales).

El modelo normalizado de memoria estará disponible en los mismos centros administrativos en los que se suministren las solicitudes normalizadas.

Se rellenará una memoria por cada superficie o suma de superficies de características físicas homogéneas que reúnan una de estas dos condiciones: que sean continuas o que estén enclavadas en el mismo término municipal.

b) Planos:

b.1) En todos los casos, un original y tres copias de:

b.1.1) Un plano extraído del SIGPAC, con todos los datos identificativos e información asociada (descripciones de recintos y parcelas), con la zona o zonas de actuación claramente señaladas.

b.1.2) Un plano de situación a escala 1:25.000, con coordenadas UTM, en el que deberán aparecer la finca completa y las superficies de actuación, claramente delimitadas, con el acceso a las mismas marcado desde puntos fácilmente identificables.

b.2) Si la superficie de actuación es superior a veinticinco hectáreas, además un original y tres copias de un plano actualizado de la superficie de actuación correcta y ampliamente referenciada en sus límites, a escala 1:5.000 ó 1:10.000, con curvas de nivel a equidistancia máxima de diez metros, señalización clara de las zonas de actuación e incorporación de todas las referencias existentes sobre el terreno para su perfecta localización y delimitación. Este plano tendrá que estar firmado por un técnico competente.

c) Hoja de datos para la evaluación de impacto ambiental de las actividades para las que se solicita la subvención, en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VII.

2.2. Documentación administrativa.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, el solicitante deberá aportar los tres presupuestos para la realización de la misma, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la LGS. Si el beneficiario hubiese elegido una propuesta que no fuera la económicamente más ventajosa, también deberá aportar una memoria justificativa de la elección.

3. Si, a pesar de los documentos técnicos o administrativos ya aportados, la administración precisase ampliar algún aspecto para valorar adecuadamente los trabajos propuestos, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de un mes remita lo necesario.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará motivadamente las propuestas de resolución provisionales que correspondan, las cuales se publicarán en la dirección de Internet y en los tablones de anuncios a los que se refiere el artículo 12.1. Se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones frente a cada una de ellas.

5. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y su propuesta provisional se considerará como definitiva.

Artículo 14. Resoluciones del procedimiento.

1. Una vez ultimada la fase de instrucción, se adoptarán, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 201/2008, distintas resoluciones dentro del mismo procedimiento, con la finalidad de no demorar el inicio de los trabajos subvencionados que resulten prioritarios. Para ello, se segmentará en tramos el listado ordenado de las solicitudes al que se refiere el artículo 12 de esta Orden, hasta que se comprometa la totalidad del presupuesto asignado.

2. Cuando una solicitud merezca una desestimación o una declaración de desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, se incluirá sin dilación en el primer tramo que vaya a ser objeto de una resolución.

Artículo 15. Desestimación de las solicitudes.

Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas lo siguiente:

a) Que las superficies de actuación no estén inscritas en el REXA a favor del solicitante antes de dictarse la resolución estimatoria de subvención, conforme al artículo 4.1.b Vínculo a legislación del Decreto 201/2008, o que no se haya solicitado su inscripción en el citado registro con fecha anterior a la de finalización del plazo de solicitud de ayudas objeto de la presente Orden.

b) Que los códigos de uso de la superficie en el SIGPAC no correspondan con los admitidos en la convocatoria.

c) Que los trabajos para los que se solicita ayuda se encuentren ejecutados parcial o totalmente antes de que se haya adoptado la resolución, o en el momento de visita de los técnicos inspectores o ambientales.

d) No haber obtenido la solicitud el dictamen favorable del informe técnico o los ambientales.

e) Solicitar ayuda para trabajos que no cumplan los objetivos forestales y ambientales de este programa.

f) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

g) Comprobarse que el solicitante ha percibido otra ayuda por los mismos conceptos y superficies, o que le ha sido concedida.

h) Que se haya agotado el crédito presupuestario para conceder la ayuda.

Artículo 16. Órgano competente y plazo para resolver.

1. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses, contado desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La no resolución expresa en dicho plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de subvención, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a cumplir lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 201/2008. Asimismo, la estimación administrativa de una solicitud de subvención implicará que el beneficiario acepta que se publiquen, en el plazo y forma descritos en el artículo 30 del Decreto 201/2008, su identidad, la denominación de la operación subvencionada y el importe de la ayuda pública asignada a la misma, según se determina en el punto 2.1 del Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006.

Artículo 18. Comprobación de la ejecución.

1. Con carácter general, no se procederá a inspeccionar los trabajos realizados hasta que:

a) El beneficiario comunique por escrito su realización en el modelo de comunicación de la finalización de los trabajos subvencionados y solicitud de pago (Anexo V del Decreto 201/2008).

b) El beneficiario aporte la documentación sobre justificación de la subvención señalada en el artículo 36 del Decreto 201/2008.

c) En el caso de ejecutar actividades que impliquen plantación, el beneficiario aporte la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado (etiquetas y documento del proveedor), que justifique que cumple la legislación vigente y particularmente el R.D. 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de materiales forestales de reproducción (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003).

d) El beneficiario aporte la documentación gráfica que acredite la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, a través de los carteles cuyo diseño se especifica en el Anexo VIII, de conformidad con el artículo 32.g del Decreto 201/2008.

2. Realizadas las comprobaciones administrativas oportunas y, en su caso, la comprobación sobre el terreno, se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.

Artículo 19. Causas de revocación de la resolución estimatoria de subvención.

1. Además de por cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia serán motivo para declarar la revocación, total o parcial, de la resolución estimatoria de subvención, previa audiencia del interesado, las siguientes:

a) No ejecutar los trabajos en el plazo concedido por la resolución aprobatoria.

b) Realizar los trabajos incumpliendo las normas técnicas establecidas en el Anexo IV del Decreto 201/2008 o el contenido de la resolución aprobatoria.

c) Que, atendiendo a su importe económico, el grado de ejecución de los trabajos correctamente realizados no alcance el 50% del total de los trabajos aprobados.

d) Ejecutar los trabajos en un lugar distinto al aprobado, excepto en el supuesto del artículo 33 del Decreto 201/2008.

e) No cumplir en plazo cualquiera de las obligaciones de comunicación, acreditación o envío de documentación establecidas.

f) Incumplir la obligación de justificar la inversión realizada.

g) Realizar pagos relativos a los trabajos subvencionados con posterioridad a la fecha final de justificación.

h) Falsear u ocultar datos a la Administración, tanto los de carácter personal como los incluidos en los proyectos, la memoria o los planos.

i) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

j) No mantener la inscripción en el REXA de conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 201/2008.

k) La no adopción de las oportunas medidas de publicidad.

l) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro reguladas en el artículo 40 del Decreto 201/2008.

2. Mediante una resolución de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente se acordará, en su caso, el incumplimiento de las condiciones o el destino de la subvención, según establece el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. El mismo procedimiento se seguirá, en lo que resulte compatible, en el supuesto de constatarse la obstrucción a la labor inspectora.

Artículo 20. Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.

1. Si con anterioridad al completo abono de la subvención al beneficiario se hubiera producido una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, quien asuma la posición de nuevo titular podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición del beneficiario, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida, mediante el modelo normalizado que se incluye como Anexo IX, al cual se acompañará la siguiente documentación:

a) los documentos preceptivos a los que se refiere el artículo 7;

b) el documento que acredite la transmisión o traspaso del terreno.

2. La solicitud será resuelta por la Dirección General competente en materia forestal.

3. En el caso de que no se produzca tal subrogación y el beneficiario inicial hubiese percibido alguna cantidad a cuenta de la certificación final de la subvención, se adoptarán las medidas oportunas para el reintegro de las cantidades percibidas, si resultare procedente.

Artículo 21. Pago efectuado al acreedor del beneficiario.

1. Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquél por razón del gasto realizado.

2. Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, mediante el modelo normalizado que se incluye como Anexo X, al cual se acompañará el “Modelo para Altas de Terceros” del acreedor, certificado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, o bien la documentación justificativa de la inscripción de la cuenta bancaria en el Subsistema de Terceros integrado en el SICCAEX.

3. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

4. Lo dispuesto en este artículo sólo podrá aplicarse en una única ocasión dentro del mismo expediente.

Disposición adicional única. Unificación de características gráficas de las placas informativas.

Con el fin de cumplir con los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos consagrados en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Anexo VIII de esta Orden, al recoger las características gráficas de la placas informativas que han de instalar los beneficiarios, unifica en un solo formato las leves divergencias técnicas existentes entre el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001) y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Diario Oficial de la Unión Europea L 368, de 23.12.2006).

Disposición final primera. Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General del Medio Natural para dictar, dentro de sus competencias, las normas complementarias y arbitrar los medios que estime oportunos para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en esta Orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos a los diez días naturales, contados desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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