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Concesión directa de la subvenciones en el Sector Público

02/03/2009
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 20 de febrero de 2009, por la que se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de la subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 20 DE FEBRERO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE 4 DE ABRIL DE 2006, REGULADORA DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA SUBVENCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo está tramitando una línea de subvenciones para la promoción de emprendedores, que se concederán con sujeción al procedimiento de concesión directa.

El Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28 que los procedimientos para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden del Consejero de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de una nueva línea de subvenciones directas obliga a incluir con carácter previo estas ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Único. Se modifica el anexo de la Orden de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que se añade la línea de subvenciones prevista en el anexo I a esta Orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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