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Comisión para Asuntos Medioambientales

02/03/2009
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Decreto 16/2009, de 18 de febrero, de tercera modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales (BOPA de 27 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 16/2009, DE 18 DE FEBRERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/1992, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA ASUNTOS MEDIOAMBIENTALES.

Mediante Decreto 10/1992, de 7 de febrero, se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales como órgano consultivo y asesor en planificación y gestión ambiental adscrito a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo. Dicha regulación fue modificada por el Decreto 73/1996 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre y posteriormente por el Decreto 10/2004 Vínculo a legislación, de 5 de febrero.

La aprobación del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores Decretos de estructura orgánica básica de las distintas Consejerías, hacen necesario modificar la composición de la Comisión, adaptándola al nuevo organigrama administrativo.

Asimismo, procede revisar las funciones hasta ahora asignadas a la Comisión por su norma de creación, adecuándolas a las regulaciones ambientales introducidas con posterioridad al Decreto 10/1992, tales como la Directiva 2001/42/CE Vínculo a legislación ; el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias; la Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación; el Real Decreto 509/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002; la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el Real Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de febrero de 2009,

Dispongo

Artículo único.-Modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

El Decreto 10/1992, de 7 de febrero por el que se crea la Comisión para Asuntos Medio Ambientales se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“La Comisión para Asuntos Medioambientales queda adscrita a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.”

Dos.-El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“1.-En el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, la Comisión para Asuntos Medioambientales emitirá preceptivamente informe con carácter previo en los siguientes supuestos:

a) Procedimientos de autorización o aprobación de actuaciones o proyectos que deban someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental.

b) Determinación ambiental sobre expedientes sujetos al trámite de evaluación preliminar de impacto ambiental.

c) Procedimientos ambientales sobre planes y programas, así como sus modificaciones, regulados por la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril.

d) Concesión y modificación de autorizaciones ambientales reguladas por la Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

e) Aprobación de los planes de saneamiento y abastecimiento de aguas.

f) Propuesta de declaración definitiva de espacios naturales protegidos y sus modificaciones.

g) Aprobación de planes de ordenación forestal.

h) Aprobación de planes de manejo de especies amenazadas incluidas en los catálogos regionales.

2.-La Comisión para Asuntos Medioambientales emitirá, asimismo, informe, cuando así lo soliciten los diferentes departamentos de la Administración del Principado de Asturias a través del Consejero respectivo.

3.-Las determinaciones que la Comisión para Asuntos Medioambientales haya acordado en cada caso, una vez aprobadas o informadas por el órgano medioambiental del Principado de Asturias, se comunicarán a los órganos competentes sustantivos para su incorporación a los correspondientes planes y proyectos.”

Tres.-El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“1.-La Comisión para Asuntos Medioambientales, bajo la presidencia de quien sea titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Quién sea titular de la Dirección General competente en materia de minería, y energía.

b) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

c) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

d) Quien sea titular de la Agencia competente en materia de sanidad ambiental y consumo.

e) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de administración local.

f) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de modernización, telecomunicaciones y sociedad de la información.

g) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de planificación, centros e infraestructuras.

h) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

i) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de carreteras.

j) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de transportes y asuntos marítimos.

k) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad y paisaje.

l) Quien sea titular de la Oficina competente en materia de sostenibilidad, cambio climático y participación.

m) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de agua y calidad ambiental.

n) Quien sea titular de la Oficina competente en materia de asuntos europeos.

o) Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de ganadería y agroalimentación.

2.-Los Ministerios competentes en materia de Fomento y Medio Ambiente podrán designar un representante cada uno.

3.-Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario/a del Servicio que gestione el interés público en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, designado al efecto por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.”

Cuatro.-El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“En los supuestos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal de quien ostente la Presidencia corresponderá su sustitución, automáticamente, a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental o, en su ausencia, por otro Director/a General de la Viceconsejería de Medio Ambiente.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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