ORDEN 9/2009, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DEL CULTIVO DE GUISANTE VERDE, EN EL ÁMBITO DE LA MARCA DE GARANTÍA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA RIOJA
Por Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto anterior se desarrolla mediante Orden 1/2002, de 13 de febrero, se regula el Reglamento de uso de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja" y su distintivo; Orden 2/2002 , de 13 de febrero, el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de Agricultura de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Orden 3/2002, de 13 de febrero, procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca da garantía "Producción Integrada de La Rioja", y, por último, por Orden 4/2002, de 13 de febrero, se regula el sistema de control y certificación de la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Con base en lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, previos los trámites legales establecidos y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo del guisante verde en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja", que se publica en anexo a esta Orden.
Artículo 2.- Plazos para la inscripción y actualización de productores de guisante verde en el Registro de Producción Integrada
Las solicitudes podrán presentarse en los plazos establecidos en la Orden 18/2007, de 12 de abril, (BOR número 56, de 25 de abril), de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Excepcionalmente para la campaña 2009, podrán presentarse solicitudes en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.