RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO Y DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CONSERVACIÓN, TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL ANDALUZ CONSERVADO EN ARCHIVOS DE TITULARIDAD LOCAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.
La Orden de 6 de febrero de 2006, (BOJA núm. 39, de 27 de febrero), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los archivos de titularidad local. El apartado 1 del artículo 5 de la citada Orden dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para el año 2009 de las subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en los archivos de titularidad local.
Segundo. Conceptos subvencionables.
Podrán solicitar subvenciones para los siguientes conceptos:
a) Mejora del equipamiento del Archivo.
b) Reproducción de documentos del Patrimonio Documental Andaluz.
c) Difusión del Patrimonio Documental Andaluz.
Tercero. Crédito presupuestario.
La financiación de las subvenciones convocadas se efectuará con cargo al crédito de la aplicación presupuestaria 0.1. 20.00.03.00..765.01.45H.4 del programa Libro y Patrimonio Bibliográfico y Documental, del presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura para el año 2009.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente. El importe final de las ayudas se determinará de acuerdo con las previsiones presupuestarias vigentes para el citado año.
Cuarto. Tramitación electrónica.
Las entidades interesadas podrán tramitar electrónicamente el procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de enero de 2008, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones de competencia de la Consejería de Cultura.
Quinto. Solicitudes, presentación y plazos.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Orden de 6 de febrero de 2006. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar a través de la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura, así mismo estará a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.
Se deberá cumplimentar una solicitud por cada concepto subvencionable. La solicitud de subvención y sus documentos anexos deberán completarse en todos sus apartados.
En el caso de presentación electrónica de la solicitud, documentos anexos, declaraciones y cualesquiera otros certificados o documentos que deban suscribirse por la entidad solicitante o por su representante, deberán estar firmados electrónicamente. En el caso de que fueran presentados en soporte papel éstos deberán ser originales o copias autenticadas.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas:
a) en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Cultura (http://www.juntadeandalucia.es/cultura).
b) en los Registros Administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales. Sin perjuicio de que puedan ser presentados en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 16 de marzo de 2009 (último día incluido).
Sexto. Documentos que deben acompañar a la solicitud.
Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los relacionados en el artículo 7.1 de la Orden de 6 de febrero de 2006. No obstante, en el momento de presentar la solicitud, podrá sustituirse la aportación de los documentos reseñados en los puntos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, del apartado a) por una declaración responsable que acredite los siguientes extremos:
a) Número de CIF de la Entidad Local.
b) Datos acreditativos de la persona física que ostenta la representación de la entidad solicitante.
c) DNI de la persona representante.
d) Datos del acuerdo de la entidad por el que se solicita la subvención.
El órgano instructor del procedimiento requerirá, en su caso y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva, los documentos acreditativos de los datos contenidos en la declaración reseñada. No obstante, quedarán exentos de presentar los documentos señalados en las precedentes letras a), b) y c) quienes hubieran aportado dicha documentación en otros procedimientos de concesión de subvenciones o de otra naturaleza, tramitados por la Consejería de Cultura en los dos últimos años, siempre que no se haya producido variación alguna de los datos consignados en el documento presentado y se declare expresamente, el centro directivo y el procedimiento en los que consten los referidos datos, quedarán también exentos de la aportación del documento señalado en la letra c) los interesados que hayan prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 68/2008 , de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.