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Modificación del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras

26/02/2009
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Orden ARM/405/2009, de 18 de febrero, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras (BOE de 25 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN ARM/405/2009, DE 18 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE PLANTAS FORRAJERAS.

El Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, establece las diferentes especies de leguminosas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo. Así mismo, en el citado Reglamento, se detallan los requisitos necesarios para la producción y certificación de semillas de las citadas especies.

La Directiva 66/401/CE, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, ha sido modificada por la Directiva 2007/72 CE para incluir la especie galega forrajera (Galega orientalis Lam), lo que hace necesaria la inclusión de esta especie en nuestra reglamentación interna.

Por consiguiente es necesaria la inclusión de la especie mencionada en el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras.

Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986 y modificado por última vez por Orden APA/4461/2004, de 30 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno. Se incluye en el apartado I.1.b, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie:

“Galega orientalis Lam” Galega forrajera.

Dos. Se incluye en el apartado II.2.b, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie:

“Galega orientalis Lam”.

Tres. En el cuadro del apartado IV.2.3 “Aislamientos mínimos” se añade, a las especies que figuran en la línea superior, la especie, “galega”.

Cuatro. En el cuadro del apartado IV.2.4.2 “Tolerancia de plantas de otras especies y otras variedades botánicas en los cultivos portagranos (máximo por área)”, se añade a las especies que figuran en la tercera línea después de Medicago sp, la siguiente:

“y Galega sp”.

Cinco. Se incluye en la segunda parte (leguminosas) del cuadro 2A del Anejo I, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie e inscripción:

“Galega orientalis 60(40)/97/2,0 /1,5 /0,3/10(e)/0(1)m”.

Seis. Se incluye en la segunda parte (leguminosas) del cuadro 2B del Anejo I, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie e inscripción:

“Galega orientalis 0,5 /20 /2 /0(e)/(j)”.

Siete. Se incluye en la segunda parte (leguminosas) del cuadro del Anejo II, “Peso de los lotes y de las muestras”, en el orden alfabético correspondiente, la siguiente especie e inscripción:

“Galega orientalis: 10/250 /200”.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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