ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CAPTACIÓN Y PROCESAMIENTO DE LOS DATOS DE PRODUCCIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
La Orden de 28 de julio de 2002 creó un procedimiento de captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia (Sicapde) relativos a las instalaciones acogidas al régimen especial de energía eléctrica ubicadas en la Comunidad Autónoma gallega, y reguló las obligaciones a las que debían someterse en cuanto al tipo, forma y periodicidad de la información que se facilitaba.
El tiempo transcurrido desde su aprobación, la experiencia en su aplicación y el impulso que la Administración debe darle al empleo de medios informáticos en sus relaciones con los ciudadanos y con las ciudadanas, así como la evolución tecnológica de las aplicaciones telemáticas, unidos a un objetivo de simplificación administrativa y de mejora de los servicios recomiendan una revisión de los contenidos de la Orden del año 2002.
Por otra parte, se formulan objetivos referentes a la necesidad de contar con información que permita la toma de decisiones en el ámbito de la participación de Galicia en la elaboración de la planificación eléctrica, a la simplificación de los trámites de los productores en régimen especial obligados a entregar un informe anual de producción al órgano que autorizó la instalación, así como la obligación formulada en la Ley 54/1997 , de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de proporcionar a la Administración información periódica de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron su otorgamiento.
La principal modificación que mediante esta orden se introduce en el procedimiento diseñado en el año 2002 consiste en la utilización de un nuevo programa informático destinado a que los productores en régimen especial puedan enviar los informes mensuales y anuales de producción a través de internet. También se prevé la posibilidad de que aquellos productores en régimen especial que no tengan la obligación de estar incluidos en el Sicapde, es decir, los excluidos en el artículo 2.º de la presente orden, puedan solicitar su inclusión y tendrán acceso a la aplicación informática para la elaboración de la ya citada memoria resumen anual.
También se amplía el ámbito de aplicación de la presente orden a las centrales solares fotovoltaicas acogidas al REPE que dispongan de telemedida de acuerdo con el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Finalmente, se añade la posibilidad de que las centrales que consuman parte de la producción eléctrica en otros procesos productivos (cogeneración) puedan realizar la facturación de la energía eléctrica neta (en barras de la central) en lugar de facturar la energía vertida a la red eléctrica (modalidad de facturación todo-todo). Esta modalidad implica la necesidad de que las centrales dispongan de dos equipos de medida, uno para la facturación de la electricidad generada y otro para la energía eléctrica consumida en los procesos productivos. Esta circunstancia deberá indicarse claramente en el formulario de datos básicos de la instalación y datos de conexión con los equipos de medida (anexo I).
El Sicapde será gestionado y operado por el Instituto Energético de Galicia (Inega) en coordinación con la Dirección General de Industria, Enerxía y Minas, de conformidad con los fines que la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Inega atribuye a este ente de derecho público adscrito a la Consellería de Innovación e Industria.
Conforme al Decreto 231/2006, de 21 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, corresponde a esta consellería el ejercicio de las competencias y funciones en el ámbito de la energía. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 3.3.º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, determinan la competencia de la comunidad autónoma en el desarrollo legislativo y reglamentario y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia eléctrica.
Por todo ello, DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer un nuevo procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de aquellas instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica (en adelante, Repe), en la Comunidad Autónoma de Galicia, revisándose algunos aspectos técnicos relacionados con los procedimientos de envío y recepción de la información enviada al Sistema Informático de Captación y Procesamiento de los Datos de Producción Energética de Galicia (en adelante, Sicapde).
Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.
Las prescripciones técnicas de la presente orden serán de aplicación para:
1. Todas las instalaciones acogidas al REPE que tengan una potencia eléctrica total instalada igual o superior a 1000 kW.
2. Las centrales solares fotovoltaicas acogidas al REPE y obligadas a disponer de telemedida según el Real decreto 1110/2007 , de 24 de agosto de 2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
CAPÍTULO II
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Artículo 3.º-Inclusión de las instalaciones en el Sicapde.
1. En el plazo de diez (10) días desde la inscripción definitiva de la instalación eléctrica en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la dirección general competente en materia de energía procederá a la inclusión en el Sicapde de los datos básicos de la instalación.
2. Una vez incluida la instalación en el Sicapde, el responsable de operación del sistema enviará a los responsables de las instalaciones afectadas por la presente orden, de acuerdo con lo descrito en el artículo 2.º, la siguiente documentación:
a) Nombre de usuario y clave para acceder (a través de internet) a la aplicación informática destinada a generar informes mensuales y anuales de producción y que está alojada en la página web del Instituto Energético de Galicia (Inega): http://www.inega.es.
b) Formulario de datos básicos de la instalación y datos de conexión con los equipos de medida (anexo I) y formulario de datos mensuales de producción (anexo II).
c) Instrucciones para la descarga a través de internet del manual de la aplicación informática, de la copia de la presente orden y de los formularios de los anexos I y II en formato digital.
3. En caso de que la instalación no disponga de conexión a internet o que no se quiera realizar el envío de los informes mensuales de manera telemática, se indicará esta circunstancia en el apartado correspondiente del formulario del anexo I. En estos supuestos, la remisión de la información se realizará en soporte papel.
4. Las instalaciones excluidas de la presente orden, de acuerdo con lo descrito en el artículo 2.º, podrán acogerse voluntariamente al procedimiento regulado en esta orden, mediante una solicitud dirigida al Inega.
Esta inclusión implicará el derecho a utilizar los servicios descritos en el punto 3 del artículo 4.º y en el artículo 6.º, para lo cual, una vez recibida la solicitud, se enviará al responsable de la instalación la documentación indicada en los apartados a), b) y c ) del artículo 3.º.2.
5. En el plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de la documentación descrita en el subapartado 2 de este artículo, el responsable autorizado de la central deberá remitir al responsable de operación del Sicapde en el Inega el formulario del anexo I, debidamente cubierto y firmado.
Artículo 4.º.-Seguimiento continuo de la generación.
1. Con la periodicidad que se estime necesaria en cada caso, el sistema Sicapde se conectará mediante la línea telefónica y de forma totalmente automatizada, con los mencionados equipos de medida de todas las centrales dadas de alta y, al mismo tiempo, solicitará la transmisión de los datos cuarto horarios y horarios de las energías activa y reactiva, tanto de salida como de entrada.
2. Toda la información recogida por el Sicapde será confidencial y únicamente será utilizada de forma global a fin de disponer de información constante, así como para la realización de informes estadísticos periódicos sobre las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica en Galicia.
3. Las instalaciones que así lo indiquen en el formulario del anexo I recibirán por correo electrónico un informe anual de la energía vertida a la red y de la energía comprada por la instalación, que se elaborará a partir de las lecturas recogidas en los equipos de medida. La veracidad de los informes dependerá de la posibilidad de realizar correctamente la conexión telefónica con los equipos de medida.
Artículo 5.º.-Envío de los informes mensuales de producción.
1. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación descrita en el artículo 3.º, las centrales deberán cubrir el formulario de datos mensuales de producción del mes anterior antes del día 20 de cada mes. Para ello emplearán la aplicación informática para generar informes mensuales y anuales de producción que está alojada en la página web del Inega, en la dirección http://www.inega.es.
2. En caso de que la instalación no disponga de conexión a internet o que no se quiera realizar el envío de los informes mensuales de manera telemática, circunstancia indicada en el apartado correspondiente del formulario del anexo I, se deberá enviar al Inega, por escrito y debidamente firmado, el formulario de datos mensuales de producción (anexo II), antes del día 20 de cada mes.
Artículo 6.º.-Generación de la memoria-resumen del año inmediatamente anterior.
1. Conforme a lo establecido en la normativa reguladora del régimen especial de producción de energía eléctrica, con una periodicidad anual y durante el primer trimestre de cada año, los titulares o explotadores de las instalaciones inscritas en el REPE deberán enviar al órgano que autorizó la instalación una memoria-resumen de la producción del año inmediatamente anterior.
Para la elaboración de la mencionada memoria resumen los sujetos obligados a su presentación podrán utilizar la aplicación informática descrita anteriormente, que permite la inclusión de los datos de producción y la posterior impresión del documento en el formato requerido, para su posterior firma por el responsable de la instalación y su presentación ante la dirección general competente en materia de energía.
2. Tendrán acceso a la aplicación informática para la elaboración de la memoria-resumen indicada en el párrafo anterior los titulares o explotadores de las instalaciones que, por su potencia nominal tengan la obligación de incorporarse al Sicapde, así como aquellos que, conforme al artículo 2.º.2, se incorporen voluntariamente mediante el procedimiento descrito en el artículo 3.º.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 7.º.-Régimen sancionador.
1. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta orden se aplicará lo dispuesto en el título X, Infracciones y sanciones, de la Ley 54/1997 , de 27 noviembre, del sector eléctrico.
2. Las competencias para sancionar las infracciones previstas en la Ley 54/1997 , de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se atribuyen conforme a lo previsto en el Decreto 232/2006 , de 23 de noviembre, por el que se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre los órganos de la Consellería de Innovación e Industria y se determinan normas de tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia.
Disposición transitoria Las instalaciones incluidas en la presente orden, de acuerdo con lo descrito en el artículo 2.º, y que en el momento de entrar ésta en vigor ya estén acogidas al REPE recibirán la documentación indicada en los subapartados 2.a, 2.b y 2.c del artículo 3.º y, en el plazo máximo de diez (10) días desde la recepción de esta documentación, el responsable autorizado de la central deberá remitir al responsable de operación del Sicapde en el Inega el formulario del anexo I debidamente cubierto y firmado.
Disposición derogatoria La presente orden deroga la orden de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 28 de julio de 2002 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella.
Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al director general de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.