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Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Secretariado Judicial destinado en dicha Comunidad

24/02/2009
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Decreto 12/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Secretariado Judicial destinado en dicha Comunidad Autónoma (BOA de 23 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 12/2009, DE 10 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL SECRETARIADO JUDICIAL DESTINADO EN DICHA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Tras la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Aragón en virtud de la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, se promulgó el Real Decreto 1702/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, por el que se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Dicha ley orgánica atribuye en su artículo 71.59.ª competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a medios personales y materiales, lo que comporta, según dicción del mismo, la potestad legislativa, reglamentaria, ejecutiva y el establecimiento de una política propia. Ello supondrá según su artículo 69.3 y 4, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales, órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

La Constitución española vigente proclama el principio de coordinación en su artículo 103 Vínculo a legislación con relación a la Administración pública, insistiendo en dicho principio en el artículo 156 para conseguir una máxima armonización entre la Hacienda estatal y la de las Comunidades Autónomas. También el Estatuto de Autonomía de Aragón en su Título VII recoge en su artículo 88 los principios de lealtad, coordinación y ayuda mutua como base de la cooperación institucional.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 452.3 dispone que “los secretarios judiciales colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas... dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de secretarios judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.”

En desarrollo de la LOPJ, el Real Decreto 1608/2005 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, insiste en su artículo 9 en la colaboración con las Comunidades Autónomas y en la constitución de Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales de las que deberán formar parte al menos los secretarios coordinadores provinciales.

Se ha dado cumplimiento en este Decreto a la normativa contenida en la Ley del Presidente del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, sobre elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

En definitiva, por tanto, la promulgación del presente Decreto responden a la previsión de los artículos 71.59 y 69.3 del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de las normas complementarias para conseguir un foro de encuentro institucional, que sirva de cauce de comunicación, que canalice sugerencias, propuestas y soluciones y que permita hacer de la justicia un mejor servicio público en beneficio del ciudadano.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación y aprobación del Gobierno de Aragón, en su sesión celebrada en el día 10 de febrero de 2009, DISPONGO

Artículo 1.-Creación y objeto.

Se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los Secretarios Judiciales destinados en la misma, en cumplimiento de la normativa vigente y para conseguir una mejor cooperación institucional, en la utilización de medios personales, materiales y económicos de la Administración de Justicia.

En la estructura orgánica actual del Gobierno de Aragón, dicha Comisión se adscribe al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Artículo 2.-Funciones.

Como órgano de colaboración y asistencia técnica le corresponden las siguientes funciones:

a. informar sobre cuantas materias objeto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reglamentos de desarrollo, le remita el Consejero o Viceconsejero del Departamento en relación a organización, gestión, inspección y dirección de personal no judicial, planificación y gestión de recursos humanos, carga de trabajo de las unidades judiciales, planes estadísticos, aplicaciones informáticas, registro y archivo de documentos, remitiendo las propuestas y recomendaciones pertinentes

b. conocer los proyectos de instrucciones elaborados por los órganos correspondientes del Gobierno de Aragón con destino a los protocolos de actuación, de acuerdo con la previsión del artículo 8 c) del vigente Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los procedentes del Secretario de Gobierno, todo ello para garantizar la efectividad de las funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de organización y gestión de medios personales y materiales

c. informar sobre la aplicación de nuevas normas procedentes de las Cortes Generales, Cortes de Aragón, Parlamentos autonómicos, Consejo General del Poder Judicial, Gobierno de la Nación y Ministerio de Justicia, evaluando el diseño de servicios comunes procesales y unidades administrativas.

d. informar los planes y programas de informatización con especial trascendencia en la Administración de Justicia

e. conocer y proponer programas de formación dirigidos al personal no judicial

f. conocer y proponer actuaciones relacionadas con funciones de los Secretarios judiciales, relativas a edificios, mobiliario, equipamiento informático, material de oficina y plantillas de personal.

g. proponer cualesquiera actuaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la actividad y del servicio público de la justicia

Su competencia se extiende a la evacuación de informes y propuestas que puedan servir como fundamento a decretos, órdenes y acuerdos tanto del Gobierno de Aragón como del Departamento con competencia en medios personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia y también de las unidades administrativas que de él dependan.

Artículo 3.-Composición.

La Comisión Mixta estará presidida por el Viceconsejero de Justicia y serán sus vocales:

- el Director General de Administración de Justicia que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad

- el Jefe de Servicio de Administración General de la D.G. de Administración de Justicia.

- el Jefe de Servicio de Infraestructuras y Tecnologías de la D.G. de Administración de Justicia.

- el Jefe de Sección de Sistemas y Gestión de Servicios Informáticos de la D.G. de Administración de Justicia.

- el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

- el Secretario Coordinador de Zaragoza

- el Secretario Coordinador de Huesca

- el Secretario Coordinador de Teruel

- el Jefe de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón.

Asistirá también en funciones de Secretario, un funcionario de la Dirección General de Administración de Justicia.

Caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la Comisión, el Director General o el Secretario de Gobierno comunicarán la persona que podría sustituirlo, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de la reunión, al Presidente, quién acordará lo que proceda.

Asimismo, el Presidente, por sí o a instancia de alguno de los vocales, podrá convocar a las reuniones, a funcionarios destinados en alguno de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón o al personal no judicial transferido a esa Comunidad.

Artículo 4.-Régimen de funcionamiento

La Comisión Mixta en pleno celebrará mensualmente reunión ordinaria y por razones de urgencia, reuniones extraordinarias, a iniciativa del Presidente o a propuesta de la mayoría de vocales.

Corresponderá al Presidente, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, así como presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas, dirimir con su voto los empates, visar las actas y certificaciones de los acuerdos y, en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano colegiado.

La convocatoria y orden del día de las sesiones deberá enviarse con una antelación mínima de 24 horas a los distintos vocales por algún medio que ofrezca suficiente certidumbre, incluso fax o medios telemáticos.

Corresponde al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones, las citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de deliberaciones, y contenido de los acuerdos. Las actas se aprobaran en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de aprobación.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto, que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los vocales del órgano colegiado tendrán derecho a obtener la información precisa, en relación a la orden del día, participar en los debates, ejercer su derecho a voto con los motivos que lo justifiquen y formular su criterio particular contrario al de la mayoría. Cualquier vocal tiene derecho a solicitar transcripción íntegra de su intervención y formular por discrepancia del acuerdo mayoritario voto particular.

Artículo 5.-Régimen de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

A propuesta del Departamento con competencias en materia de justicia, la Comisión procederá ya a la evacuación de informes o propuestas o a la creación de un grupo de trabajo para su estudio y debate.

La Comisión podrá elaborar y aprobar sus propias normas de funcionamiento sin perjuicio del contenido del presente Decreto y de lo señalado en la disposición final primera.

Artículo 6.-Normativa de aplicación subsidiaria.

En lo no previsto expresamente en este Decreto, resultará de aplicación la normativa sobre órganos colegiados de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio y Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposiciones finales.

Primera.-Se autoriza al Consejero competente en materia de Administración de Justicia para dictar normas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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