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Fichero de datos de carácter personal

24/02/2009
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Decreto 11/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal “Imágenes de seguridad de los edificios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón” (BOA de 23 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 11/2009, DE 10 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “IMÁGENES DE SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN”.

El Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, atribuye a éste el ejercicio de las competencias en materia de Justicia atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las que resulten de la transferencia del Estado.

Por Real Decreto 1702/2007 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” n.º 313, de 31 de diciembre) fue aprobado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en su redacción dada por el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se incorpora la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, corresponde a ésta la gestión de los edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

En general, es inherente al servicio de Administración de Justicia el numeroso tránsito de personas entre las diferentes unidades judiciales existentes en un mismo edificio, que voluntaria u obligadamente deben personarse para la realización de todo tipo de acciones o gestiones relacionadas con el proceso técnico-procesal de la Administración de Justicia. Esta circunstancia se ve sumamente magnificada en aquellas sedes judiciales en las que están ubicados gran número de unidades judiciales, como Tribunal Superior de Justicia de Aragón y Audiencia Provincial de Zaragoza, Juzgados de Plaza del Pilar de Zaragoza, Juzgados de lo Social, Contencioso Administrativo y Menores de Zaragoza, así como Sedes Judiciales de Huesca y Teruel. En el resto de edificios judiciales existentes en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Aragón el tránsito es menor, pero suficiente para justificar la adopción de medidas de seguridad complementarias a las existentes.

Entre el colectivo de personas circulantes por las diferentes sedes judiciales, por razones propias de la materia, existe un alto riesgo de conductas conflictivas, agresivas y/o peligrosas. Por otro lado, la Administración debe preservar la intimidad y seguridad de los ciudadanos, tanto denunciantes como denunciados y, en especial, en supuestos de situaciones de riesgo y/o abandono familiar y violencia de género. Por último, la Administración de Justicia y sus administradores están en situación de riesgo ante posibles acciones terroristas.

Así pues, el acceso y circulación del gran número de personas, su potencial conducta antisocial, la seguridad de las instalaciones de la Administración de Justicia y de sus administradores y administrados, demandan la disponibilidad de medidas complementarias de seguridad, que potencien la eficacia del personal específico de seguridad disponible en las sedes judiciales.

Se hace preciso, por tanto, dotar a los edificios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón de cámaras de video-vigilancia para la seguridad de las personas y bienes, y ello adecuando esa video-vigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 3 que se considerará dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD. 1720/2007, de 21 de diciembre, que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo, por lo que las imágenes tienen, sin duda, la consideración de dato de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, disposición que deberá incluir los contenidos expresamente especificados en el mismo artículo 20 de la Ley Orgánica.

El Decreto 98/2003 Vínculo a legislación, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 67, de 4 de junio) determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La Instrucción 1/2006 de 8 de Vínculo a legislación noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en “Boletín Oficial del Estado” de 12 de diciembre de 2006, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

En virtud de todo ello, a iniciativa del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal “Imágenes de seguridad de los edificios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón”, tal y como figura en el Anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Responsabilidad sobre los ficheros

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4.-Régimen de Protección de Datos

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados.

3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5.-Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

De conformidad con lo establecido en el art. 39.2 Vínculo a legislación a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación Normativa

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración de Justicia para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

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