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Modificación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja

23/02/2009
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Decreto 6/2009, de 13 de febrero, por el que se modifica parcialmente el Decreto 104/2003, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja (BOR de 20 de febrero de 2009) Texto completo. (Ref. Iustel §005886 Vínculo a legislación)

El Decreto 6/2009 modifica parcialmente el Decreto 104/2003 con la finalidad de agilizar y mejorar el procedimiento para que la Universidad desarrolle su política de profesorado y planifique adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras.

El Decreto 104/2003, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 6/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 104/2003, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo 8.2.4.k) a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente la planificación, regulación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria.

La experiencia acumulada a lo largo de los cinco años de vigencia del Decreto 104/2003, de 29 de agosto (BOR del día 4 de septiembre), por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, así como la aprobación en primer lugar de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, y en segundo lugar de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, han recomendado una revisión del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, con la finalidad de agilizar y mejorar el procedimiento para que la Universidad desarrolle su política de profesorado y planifique adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras.

En su virtud, el Consejo de Gobierno conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único. Modificación del Decreto 104/2003 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja.

El Decreto 104/2003 Vínculo a legislación, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado por la Universidad de La Rioja, queda modificado como sigue:

Primero. Se da la siguiente nueva redacción al apartado 3 b) del artículo 8:

"3.- Los profesores asociados deben ser contratados de entre especialistas que acrediten los siguientes requisitos:

b) Poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con la materia convocada, adquirida fuera de la Universidad. Esta experiencia se deberá acreditar mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de la mutualidad correspondiente, así como cualquier otra documentación complementaria que establezca la Universidad de La Rioja, como colegiación y alta en el impuesto de actividades económicas o cualquier otra acorde al perfil profesional propuesto".

Segundo. Se añade el nuevo artículo 10 bis siguiente:

"Artículo 10 bis. Contrato de interinidad.

La Universidad de La Rioja podrá contratar personal interino para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".

Tercero. Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 11 que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 11. Convocatorias de concursos.

1.- La contratación del personal docente e investigador de carácter laboral de la Universidad de La Rioja, excepto la figura del Profesor Visitante, se realizará mediante concurso público, de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Previamente, la Universidad de la Rioja debe comunicar la convocatoria de plazas a la Consejería Educación, Cultura y Deporte y al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.

Las convocatorias de los concursos se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y el plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

7.- A partir de los concursos citados en el presente artículo se elaborarán listas con posibles candidatos, para aquellas contrataciones de urgencia, que puedan surgir a lo largo del curso académico correspondiente, relacionadas con las diversas áreas de conocimiento.

Estas listas, vigentes hasta la elaboración de una nueva, estarán conformadas por candidatos que habiendo participado en los concursos, hayan sido baremados y no hayan obtenido plaza y estarán ordenadas en función de la puntuación obtenida". En las áreas en las que no se disponga de listas de candidatos, o éstas se hayan agotado, se procederá a contratar de acuerdo con la normativa universitaria de contratación por vía de urgencia, previa justificación a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la concurrencia de circunstancias conducentes a tal contratación. La duración de estos contratos no será superior al del curso académico en el que se suscribieron.

Cuarto. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 17. Conceptos retributivos.

1.- Las retribuciones a percibir serán básicas y complementarias:

2.- Son retribuciones básicas, el sueldo base, los trienios y las pagas extraordinarias.

3.- Las retribuciones complementarias se determinarán de acuerdo con la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable."

Quinto. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 18.- Retribuciones adicionales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55-2 de la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer para el personal docente e investigador contratado, retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión."

Sexto. Se añade una nueva Disposición Transitoria:

"Disposición Transitoria Cuarta.

Excepcionalmente y de acuerdo a la Disposición Transitoria 2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 989/2008 de 13 de Vínculo a legislación junio, la Universidad de La Rioja podrá contratar profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación."

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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