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Autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior

23/02/2009
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Decreto 13/2009, de 17 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

El Decreto 13/2009 determina el procedimiento a seguir para que las universidades del sistema universitario de Castilla-La Mancha, obtengan la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Será de aplicación a la implantación y puesta en marcha de las enseñanzas universitarias oficiales, tanto para la oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado por modificación, adaptación o nueva configuración de las titulaciones actualmente implantadas y en funcionamiento como para las nuevas titulaciones de Grado, Máster y Doctorado cuya puesta en marcha inicien la universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

DECRETO 13/2009, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 37.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 324/1996 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de universidades, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las comunidades autónomas la legislación orgánica sobre la materia.

Estas competencias las tiene encomendadas la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud del Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería.

Por su parte el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de centros universitarios así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el ya artículo 8 de la Ley.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales determina la estructura de éstas de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en la citada Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación. Al mismo tiempo, en su artículo 3 se establece que los planes de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Por otro lado, el Gobierno de Castilla-La Mancha está impulsando la implantación de nuevas titulaciones universitarias como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en Castilla-La Mancha, paralelamente a la transformación en grados de las actuales titulaciones de acuerdo con los compromisos del sistema universitario español con el Espacio Europeo de Educación Superior. Ambas actuaciones deben ser materializadas por la Universidad en el marco del diseño del nuevo mapa de titulaciones de Grado en el Sistema Universitario de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento al que han de ajustarse las universidades para proceder a la reforma o puesta en marcha de titulaciones y tramitar la autorización de implantación y puesta en funcionamiento por parte del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 2009, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir para que las universidades del sistema universitario de Castilla-La Mancha, obtengan la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la implantación y puesta en marcha de las enseñanzas universitarias oficiales, tanto para la oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado por modificación, adaptación o nueva configuración de las titulaciones actualmente implantadas y en funcionamiento como para las nuevas titulaciones de Grado, Máster y Doctorado cuya puesta en marcha inicien la universidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Capítulo II. Procedimiento

Artículo 3. Órgano competente para la autorización.

La implantación por las universidades de enseñanzas universitarias oficiales de Grado requerirá la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2 Vínculo a legislación y 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 4. Elaboración de planes de estudio.

Las universidades elaborarán los nuevos planes de estudio de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado siguiendo las directrices previstas en los artículos 12 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Artículo 5. Requisitos generales para la autorización.

1. Será autorizada la implantación de aquellas titulaciones que, proviniendo de las actuales titulaciones de ciclo largo y ciclo corto, satisfagan los requisitos que se mencionan en el apartado 3. Todas estas titulaciones deberán implantarse durante los cursos 2009-2010 y 2010-2011.

2. Las propuestas de nuevas titulaciones que no sean consecuencia de la adaptación de las anteriores serán autorizadas para su implantación progresiva a partir del curso 2010-2011. Para obtener la autorización deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3.

3. La implantación de las nuevas enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado en las universidades, tanto si corresponden a la transformación de titulaciones en funcionamiento como a nuevas enseñanzas, se ajustará a los siguientes requisitos generales:

a) La demanda social, como respuesta al desarrollo cultural, científico, técnico y económico de Castilla-La Mancha.

b) La vinculación con las líneas estratégicas de desarrollo establecidas para nuestra Comunidad Autónoma.

c) La viabilidad académica.

d) La viabilidad financiera de la implantación así como la garantía de recursos materiales y humanos para la adecuada puesta en funcionamiento, aplicándose los principios de racionalidad y eficiencia y evitándose la improvisación de recursos humanos, materiales y financieros con el fin de garantizar el nivel de calidad científico-docente razonablemente exigible.

e) La adecuación de la oferta educativa a la demanda y a las necesidades reales del mercado de trabajo.

f) Las previsiones de conexión entre las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.

g) La conexión de las enseñanzas universitarias de Grado con el mapa de titulaciones no universitarias, especialmente con las de Formación Profesional de grado superior y con las enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas.

h) La cooperación interuniversitaria a través de la movilidad de estudiantes y profesores con el reconocimiento y transferencia de créditos académicos, la programación conjunta de actividades de extensión universitaria y la difusión de buenas prácticas docentes.

i) La colaboración con el tejido empresarial y social, fundamentalmente para la realización de prácticas de estudiantes.

j) La inserción laboral de egresados universitarios.

k) La creación de empresas con base tecnológica.

l) La transferencia de resultados de la investigación universitaria al ámbito productivo.

Artículo 6. Procedimiento para la autorización de la implantación.

1. La implantación de nuevas titulaciones de enseñanzas universitarias de carácter oficial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o la transformación de las existentes requerirá el desarrollo de los siguientes trámites de procedimiento sucesivos:

a) La universidad remitirá al Consejo de Universidades las propuestas de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias oficiales que tenga previsto poner en funcionamiento en el curso siguiente, dentro de los plazos que establezca el Consejo de Universidades.

b) La universidad comunicará a la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, de manera simultánea, el envío de las propuestas de los planes de estudio al Consejo de Universidades, adjuntando un ejemplar de las propuestas remitidas, con la documentación complementaria correspondiente.

c) El Consejo de Universidades verificará, en su caso, los planes de estudio remitidos.

d) La universidad solicitará, una vez el Consejo de Universidades notifique la resolución positiva de verificación del plan de estudios, la autorización de su implantación y puesta en funcionamiento a la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria. Al efecto, la universidad remitirá a la Consejería la solicitud de autorización de los correspondientes planes de estudios, con la siguiente documentación:

- Informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad.

- Informe favorable del Consejo Social de la Universidad.

- Certificación acreditativa de estar en condiciones de cumplir los requisitos exigidos antes del inicio efectivo de las correspondientes enseñanzas universitarias.

e) La Consejería, a través del órgano competente en materia de universidades, recibida la solicitud de autorización, emitirá, en su caso, un informe en el que analizará cada una de las propuestas recibidas, y valorará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 5. Para la emisión del informe se podrá recabar la asistencia de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

f) Emitido el informe favorable, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria propondrá al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las correspondientes titulaciones oficiales.

g) Decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de autorización de la implantación de la titulación.

h) Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de autorización de la implantación de la titulación y del curso académico de inicio para la efectiva puesta en marcha de la misma.

i) La Consejería comunicará al Ministerio con competencia en enseñanza universitaria la autorización de la implantación de los planes de estudio.

2. La Consejería informará a la Conferencia General de Política Universitaria de todo lo señalado en el apartado anterior.

Artículo 7. Procedimiento de evaluación.

1. Los títulos universitarios oficiales deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada 6 años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, con el fin de mantener su acreditación, tal y como dispone en el artículo 24.2 Vínculo a legislación el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2. No obstante lo anterior, a los cuatro años desde su registro, los títulos, cuando no alcancen algunos de los retos estratégicos, podrán ser objeto de revisión de mutuo acuerdo entre la universidad y el Gobierno de Castilla-La Mancha, en el seno del órgano colegiado que se constituya al efecto. Para esta evaluación previa se solicitará la actuación de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

Disposición Transitoria.

Las universidades informarán a la Consejería, a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 6, b), de las titulaciones que, a fecha de la entrada en vigor de este Decreto, hayan remitido al Consejo de Universidades para su verificación, procediendo a la tramitación de la solicitud de autorización conforme a lo previsto en el citado artículo.

Disposición final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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