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  • EDICIÓN DE 20/02/2009
 
 

Modificación del Régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza

20/02/2009
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Decreto 11/2009, de 13 de febrero, de modificación de determinados artículos del Decreto 69/1997 (Ref. Iustel §005988 Vínculo a legislación), de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (ENB), y del Decreto 115/2005 (Ref. Iustel §005908 Vínculo a legislación), de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOCAIB de 19 de febrero de 2009). Texto completo.

El Decreto 11/2009 modifica determinados artículos del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (ENB), y del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para incorporar la previsión contenida en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE n.º. 261, de 31 de octubre de 2007), relativa a que el Instituto Balear de la Naturaleza, Espacios de Naturaleza Balear y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental se consideren medio propio y servicio técnico de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad, en los términos previstos en el artículo 24.6 de la vigente legislación de contratos.

El Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 11/2009, DE 13 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 69/1997, DE 21 DE MAYO, DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT), DEL DECRETO 71/2006, DE 28 DE JULIO, DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA PÚBLICA ESPACIOS DE NATURALEZA BALEAR (ENB), Y DEL DECRETO 115/2005, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL

PREÁMBULO

I Por Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 21 de mayo (BOIB n.º. 70, de 7 de junio de 1997), el Consejo de Gobierno creó y estableció el régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), mientras que por Decreto 71/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio (BOIB n.º. 108, de 1 de agosto de 2006), el Consejo de Gobierno creó y estableció la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear (ENB).

Las dos primeras disposiciones reglamentarias citadas han sufrido, desde su publicación, distintas modificaciones, básicamente con el fin de adaptar la composición de sus órganos de gobierno de carácter colegiado, bien el Consejo de Administración en la entidad Instituto Balear de la Naturaleza, bien el Consejo Directivo en la entidad Espacios de Naturaleza Balear, a los cambios en la estructura del Gobierno de las Illes Balears.

Así, el Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, se ha modificado por el Decreto 183/1999 Vínculo a legislación, de 13 de agosto (BOIB n.º. 107, de 24 de agosto de 1999), por el Decreto 131/2003 Vínculo a legislación, de 8 de agosto (BOIB n.º. 105, de 22 de julio de 2003), por el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre (BOIB n.º. 135, de 28 de septiembre de 2004), y por el Decreto 115/2007, de 7 de septiembre (BOIB n.º. 138, de 13 de septiembre de 2007).

Asimismo, el Decreto 71/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, de creación, organización, funcionamiento y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, se ha modificado por el Decreto 116/2007, de 7 de septiembre (BOIB n.º. 138, de 13 de septiembre de 2007).

Por otra parte, por Decreto 115/2005 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, el Consejo de Gobierno estableció la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (BOIB n.º. 173, de 19 de noviembre de 2005).

II La Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE n.º. 261, de 30 de octubre de 2007), prevé, en el artículo dedicado a la ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares (artículo 24.6), un régimen peculiar por el que los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Asimismo, dicho artículo establece determinadas condiciones, tales como que la condición de medio propio y servicio técnico esté reconocida expresamente por la norma que crea la entidad o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de los encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, así como la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Por otra parte, el Decreto 23/2008, de 10 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, también del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º. 144, de 11 de octubre de 2008), ha establecido una estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de sus direcciones generales, cambiando la denominación de alguna de ellas, todo ello por razones organizativas y de mejora de gestión.

Ambas razones justifican la necesidad de modificar el Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, el Decreto 71/2006 Vínculo a legislación, de 28 de julio, de creación, organización, funcionamiento y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, y el Decreto 115/2005 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

En primer lugar, se trata de incorporar, a la normativa reguladora de las tres entidades, la previsión contenida en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE n.º. 261, de 31 de octubre de 2007), relativa a que el Instituto Balear de la Naturaleza, Espacios de Naturaleza Balear y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental se consideren medio propio y servicio técnico de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad, en los términos previstos en el artículo 24.6 de la vigente legislación de contratos.

En segundo lugar, incorporar a la organización de las tres entidades de derecho público, básicamente a sus consejos de administración o consejos directivos, la nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente realizada por el Decreto 23/2008, de 10 de octubre, del Presidente de las Illes Balears.

Por otro lado, y también con un aspecto estrictamente organizativo, se trata de incorporar a la normativa reguladora del Instituto Balear de la Naturaleza la Sentencia de 28 de junio de 2006 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (recurso contencioso-administrativo 1159/2004) que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears, contra el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del IBANAT, anuló el artículo 11 bis relativo a los coordinadores de área, por ser contrario a derecho.

Por todo lo expuesto, previo informe de la Secretaría General, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de febrero de 2009, DECRETO Artículo primero Adición de un nuevo apartado al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza Se añade un nuevo apartado al artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, del siguiente tenor literal:

4. El IBANAT tendrá, a los efectos previstos en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico.

El régimen de las encomiendas será el previsto, según los casos, por los apartados 3 y 4 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Instituto Balear de la Naturaleza deberá ejecutar obligatoriamente la encomienda de gestión conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, y su retribución se fijará por referencia a las tarifas aprobadas mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, que tendrá en cuenta los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, los gastos generales de la entidad y los posibles beneficios a favor de la misma.

El IBANAT no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por entes, organismos y entidades de los que tenga la condición de medio propio y servicio técnico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de la licitación.

Artículo segundo Modificación del apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre Se modifica el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de la redacción dada por el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5 Órganos

2. De gestión:

a) El director gerente o la directora gerente.

b) El secretario o la secretaria.

Artículo tercero Modificación y adición de un nuevo apartado del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, en la redacción dada por el Decreto 115/2007, de 7 de septiembre Se modifica y se añade un nuevo apartado al artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, en la redacción dada por el Decreto 115/2007, de 7 de septiembre, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6 Composición

1. El Consejo de Administración estará integrado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y los vocales. El director o directora gerente y el secretario o la secretaria han de asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

2. El vicepresidente o la vicepresidenta será el director o la directora general competente en materia de recursos forestales, que ejercerá las funciones que, si procede, le delegue el presidente o la presidenta o el Consejo de Administración.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad del presidente o la presidenta, deberá asumir las funciones el vicepresidente o la vicepresidenta y, en el caso de que no sea posible, el o la miembro del Consejo de Administración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los vocales del Consejo de Administración.

3. Los vocales del Consejo de Administración son los siguientes:

- El secretario o la secretaria general de la consejería competente en materia de medio ambiente.

- El director o la directora general competente en materia de espacios naturales protegidos.

- Un o una representante de la Presidencia, designado por el presidente o la presidenta.

- Un o una representante de las consejerías competentes en materia de hacienda, de función pública, de agricultura y de territorio, designados por sus titulares.

- Un o una representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designado por el titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- Un o una representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el titular de la Secretaría General.

- Un o una representante de la dirección general competente en materia de recursos forestales y de protección de especies, designado por su titular.

- Un o una representante de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, designado por su titular.

- Tres vocales de libre designación, designados por el consejero o consejera de Medio Ambiente, entre personas de reconocido prestigio y competencia en la materia.

4. El presidente o la presidenta del Consejo de Administración podrá invitar a sus sesiones a expertos o expertas en temas que sean objeto de tratamiento o que en general puedan ayudar a la formación de la voluntad del Consejo por su relación específica con la cuestión que figura en el orden del día. En ningún caso, los invitados o las invitadas podrán formar parte de las votaciones.

Artículo cuarto

Modificación de la rúbrica del Capítulo III del Título I del Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, en la redacción dada por el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre Se modifica la rúbrica del Capítulo III del Título I del Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, en la redacción dada por el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

Capítulo III

Presidente o presidenta, director o directora gerente y secretario o secretaria

Artículo quinto

Modificación del apartado 2 del artículo 7 Del decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, en la redacción dada por el Decreto 116/2007, de 7 de septiembre, y adición de un nuevo apartado 2 bis Se modifica el apartado 2 del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, en la redacción dada por el Decreto 116/2007, de 7 de septiembre, y se añade un apartado 2 bis, quedando redactados de la siguiente forma:

2. Los vocales del Consejo Directivo serán los siguientes:

- El secretario o la secretaria general de la consejería competente en materia de medio ambiente.

- El director o la directora general competente en materia de recursos forestales.

- El director o la directora general competente en materia de educación ambiental.

- Un o una representante de la Presidencia, designado por el presidente o la presidenta de las Illes Balears.

- Un o una representante de las consejerías competentes en materia de hacienda, de agricultura, de interior, de territorio y de turismo, designados por sus titulares.

- Un o una representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designado por el titular de la Dirección de la Abogacía.

- Un o una representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, designado por el titular de la Secretaría General.

- Dos representantes de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, designados por su titular.

- Tres vocales de libre designación, designados por el titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, entre personas de prestigio y competencia en la materia.

2 bis. El presidente o la presidenta de la empresa pública podrá invitar a sus sesiones a expertos o expertas en temas que sean objeto de tratamiento o que en general puedan ayudar a la formación de la voluntad del Consejo por su relación especifica con la cuestión que figura en el orden del día. En ningún caso, los invitados o las invitadas podrán formar parte de las votaciones.

Artículo sexto Modificación del artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear

Se modifica el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 71/2006, de 28 de julio, de creación, organización y régimen jurídico de la empresa pública Espacios de Naturaleza Balear, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 29 Medio propio y servicio técnico

1. La empresa Espacios de Naturaleza Balear tendrá, a los efectos previstos en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico.

2. El régimen de las encomiendas será el previsto, según los casos, por los apartados 3 y 4 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Espacios de Naturaleza Balear deberá ejecutar obligatoriamente la encomienda de gestión conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, y su retribución se fijará por referencia a las tarifas aprobadas mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, que tendrá en cuenta los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, los gastos generales de la entidad y los posibles beneficios a favor de la misma.

4. Espacios de Naturaleza Balear no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por entes, organismos y entidades de los que tenga la condición de medio propio y servicio técnico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de la licitación.

Artículo séptimo Creación de un nuevo artículo, 7 bis, en el Decreto 115/2005 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

Se crea el artículo 7 Vínculo a legislación bis del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, del siguiente tenor literal:

Artículo 7 bis Medio propio y servicio técnico

1. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental tendrá, a los efectos previstos en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, las fundaciones del sector público autonómico y los consorcios sujetos al ordenamiento autonómico.

2. El régimen de las encomiendas será el previsto, según los casos, por los apartados 3 y 4 el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental ejecutará obligatoriamente la encomienda de gestión conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de medio ambiente, y su retribución se fijará por referencia a las tarifas aprobadas mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, que tendrá en cuenta los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, los gastos generales de la entidad y los posibles beneficios a favor de la misma.

4. La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por entes, organismos y entidades de los que tenga la condición de medio propio y servicio técnico, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de la licitación.

Artículo octavo Modificación del apartado a del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

Se modifica el apartado a del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Órganos de gobierno:

- El presidente o la presidenta.

- El vicepresidente o la vicepresidenta.

- El Consejo de Administración.

Artículo noveno Modificación de la rúbrica del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, así como los apartados 2 y 3 del artículo 10 Se modifica la rúbrica del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, así como los apartados 2 y 3 del artículo 10, que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 10 El presidente o la presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta 2. La vicepresidencia de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental corresponderá al director o a la directora general competente en materia de aguas, que ejercerá las competencias, que, en su caso, le delegue el presidente o la presidenta o el Consejo de Administración.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad del presidente o presidenta, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente o la vicepresidenta y, en el caso de que no sea posible, por el vocal o la vocal del Consejo de Administración de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.

Artículo décimo Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que quedarán redactados de la siguiente forma:

1. El Consejo de Administración estará integrado por el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta, el director ejecutivo o la directora ejecutiva y los vocales. El secretario o la secretaria general, el director o directora económico-financiero y el director o directora de Relaciones Institucionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Consejo de Administración serán los siguientes:

a) El secretario o la secretaria general de la consejería competente en materia de medio ambiente.

b) El director o la directora general competente en materia de calidad ambiental.

c) El director o directora general competente en materia de litoral.

d) El director o la directora general competente en materia de cambio climático y educación ambiental.

e) Un o una representante de la Presidencia, designado por el Presidente o Presidenta.

f) Un representante de las consejerías competentes en las materias de hacienda, de función pública, de salud, de industria, y de agricultura y pesca, designados por sus titulares.

g) Un o una representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designado por el titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

h) Un o una representante del Servicio Jurídico de la Consejería competente en materia de medio ambiente, designado por el titular de la Secretaría General.

i) Dos representantes de la dirección general competente en materia de aguas, designados por su titular.

j) Un o una representante de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, designado por su titular.

k) Un o una representante de la dirección general competente en materia de litoral, designado por su titular.

l) Uno o una representante de la dirección general competente en materia de cambio climático y educación ambiental, designado por su titular.

m) Tres vocales de libre designación, designados por el titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, entre personas de reconocido prestigio y competencia en la materia.

Disposición derogatoria Se deroga el artículo 11 Vínculo a legislación bis del Decreto 69/1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza, añadido por el Decreto 83/2004 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de modificación del Decreto 69/1997 Vínculo a legislación, de 21 de mayo, y cualesquier otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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