Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/02/2009
 
 

Comisión Asesora de Derecho Civil

20/02/2009
Compartir: 

Decreto 9/2009, de 13 de febrero, de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears (BOCAIB de 19 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 9/2009, DE 13 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN ASESORA DE DERECHO CIVIL DE LAS ILLES BALEARS

La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears fue creada por el Decreto 229/1999, de 29 de octubre, y actualmente se rige por el Decreto 168/2003 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre.

Como consecuencia de los trabajos de la Comisión, en el año 2006, se presentó ante el Parlamento un Proyecto de Ley de modificación del Título Preliminar del Decreto Legislativo 79/1990 Vínculo a legislación, de 6 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, que, posteriormente, se integró en un proyecto de reforma que incluía, además, la nueva redacción, notablemente ampliada, del Título I del Libro I, relativo a los efectos patrimoniales del matrimonio, siendo aprobado como Proyecto de Ley, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de marzo de 2007. Ambas iniciativas no tuvieron continuidad como consecuencia de la finalización de la anterior legislatura.

Además, la Comisión Asesora de Derecho Civil participó en la elaboración de la Ley 2/2006, de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas, y en el desarrollo reglamentario de ésta mediante el Decreto 58/2007 Vínculo a legislación, de 27 de abril; y de la Ley 18/2006 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, de Mediación Familiar; y emitió informes en materia de alojamientos turísticos y viviendas vacacionales y sobre el Proyecto de Ley de reforma de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que limita el acceso al recurso de casación ante los Tribunales Superiores de Justicia.

En la actualidad resulta necesario un nuevo impulso que reactive la actividad y el funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears para revisar y continuar el proceso de reforma de la Compilación de 1990 y para explorar nuevos ámbitos que precisen de una regulación legislativa propia, de manera que esta Comisión pueda cumplir eficazmente la función de apoyo técnico a la política legislativa del Gobierno con la conservación, la modificación y el desarrollo del Derecho Civil de las Illes Balears, en aplicación del artículo 149.1.8 Vínculo a legislación de la Constitución y del artículo 30.27 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, el Consejo de Gobierno en sesión de día 13 de febrero de 2009 aprueba el siguiente DECRETO

Artículo 1

La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears es el órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de derecho civil propio, adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.

Artículo 2

1.La Comisión está integrada por un presidente, un secretario y nueve vocales, todos ellos juristas de reconocido prestigio, los cuales son nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.

2.Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser renovados sucesivamente por períodos iguales.

Artículo 3

En materia de derecho civil propio de las Illes Balears, son funciones de la Comisión:

a) El asesoramiento al Gobierno y la emisión de los dictámenes que solicite el Presidente o el Consejero de Presidencia.

b) La participación en la elaboración de anteproyectos de disposiciones legales y reglamentarias.

c) El estudio y la revisión de los cuerpos legales y las leyes civiles vigentes, así como de las que repercuten en el referido ámbito.

d) La preparación de la legislación civil balear, elaborando, si cabe, los anteproyectos de ley y los informes o dictámenes sobre asuntos civiles o de derecho privado, con trascendencia normativa.

e) La formulación de propuestas y recomendaciones al Gobierno en el ámbito de sus atribuciones.

f) La colaboración con otros organismos en la elaboración y difusión de estudios, con atención especial al ordenamiento civil específico de cada isla.

g) La promoción y, en su caso, la organización de actividades de investigación, debate, estudio y formación.

h) La publicación de los cuerpos legales y de sus informes o dictámenes.

Artículo 4

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión es el establecido con carácter general para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El presidente de la Comisión, cuando los asuntos a tratar lo requieran, podrá convocar a las sesiones de deliberación a las personas expertas en la materia que considere oportuno.

Artículo 5

Los miembros de la Comisión tienen derecho a percibir las gratificaciones e indemnizaciones previstas en el Decreto 87/2000, de 16 de junio.

Disposición adicional primera

Los juristas que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, detenten la condición de presidente, vocal y secretario de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears cesarán en el ejercicio de sus cargos en dicha fecha y a todos los efectos.

Disposición adicional segunda

El Consejero de Presidencia formulará la propuesta de nombramiento de presidente, secretario y vocales de la Comisión en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan y se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 168/2003 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre.

Disposición final primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto y para impulsar las actuaciones adecuadas para dotar a la Comisión de los medios humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  2. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  3. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  4. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  5. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  6. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  7. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  8. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  9. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  10. Legislación: Subvenciones para programas de acción social en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana