DECRETO 9/2009, DE 13 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN ASESORA DE DERECHO CIVIL DE LAS ILLES BALEARS
La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears fue creada por el Decreto 229/1999, de 29 de octubre, y actualmente se rige por el Decreto 168/2003 , de 26 de septiembre.
Como consecuencia de los trabajos de la Comisión, en el año 2006, se presentó ante el Parlamento un Proyecto de Ley de modificación del Título Preliminar del Decreto Legislativo 79/1990 , de 6 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, que, posteriormente, se integró en un proyecto de reforma que incluía, además, la nueva redacción, notablemente ampliada, del Título I del Libro I, relativo a los efectos patrimoniales del matrimonio, siendo aprobado como Proyecto de Ley, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de marzo de 2007. Ambas iniciativas no tuvieron continuidad como consecuencia de la finalización de la anterior legislatura.
Además, la Comisión Asesora de Derecho Civil participó en la elaboración de la Ley 2/2006, de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas, y en el desarrollo reglamentario de ésta mediante el Decreto 58/2007 , de 27 de abril; y de la Ley 18/2006 , de 22 de noviembre, de Mediación Familiar; y emitió informes en materia de alojamientos turísticos y viviendas vacacionales y sobre el Proyecto de Ley de reforma de determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto que limita el acceso al recurso de casación ante los Tribunales Superiores de Justicia.
En la actualidad resulta necesario un nuevo impulso que reactive la actividad y el funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears para revisar y continuar el proceso de reforma de la Compilación de 1990 y para explorar nuevos ámbitos que precisen de una regulación legislativa propia, de manera que esta Comisión pueda cumplir eficazmente la función de apoyo técnico a la política legislativa del Gobierno con la conservación, la modificación y el desarrollo del Derecho Civil de las Illes Balears, en aplicación del artículo 149.1.8 de la Constitución y del artículo 30.27 del Estatuto de Autonomía.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, el Consejo de Gobierno en sesión de día 13 de febrero de 2009 aprueba el siguiente DECRETO
Artículo 1
La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears es el órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de derecho civil propio, adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.
Artículo 2
1.La Comisión está integrada por un presidente, un secretario y nueve vocales, todos ellos juristas de reconocido prestigio, los cuales son nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.
2.Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de cuatro años y pueden ser renovados sucesivamente por períodos iguales.
Artículo 3
En materia de derecho civil propio de las Illes Balears, son funciones de la Comisión:
a) El asesoramiento al Gobierno y la emisión de los dictámenes que solicite el Presidente o el Consejero de Presidencia.
b) La participación en la elaboración de anteproyectos de disposiciones legales y reglamentarias.
c) El estudio y la revisión de los cuerpos legales y las leyes civiles vigentes, así como de las que repercuten en el referido ámbito.
d) La preparación de la legislación civil balear, elaborando, si cabe, los anteproyectos de ley y los informes o dictámenes sobre asuntos civiles o de derecho privado, con trascendencia normativa.
e) La formulación de propuestas y recomendaciones al Gobierno en el ámbito de sus atribuciones.
f) La colaboración con otros organismos en la elaboración y difusión de estudios, con atención especial al ordenamiento civil específico de cada isla.
g) La promoción y, en su caso, la organización de actividades de investigación, debate, estudio y formación.
h) La publicación de los cuerpos legales y de sus informes o dictámenes.
Artículo 4
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión es el establecido con carácter general para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El presidente de la Comisión, cuando los asuntos a tratar lo requieran, podrá convocar a las sesiones de deliberación a las personas expertas en la materia que considere oportuno.
Artículo 5
Los miembros de la Comisión tienen derecho a percibir las gratificaciones e indemnizaciones previstas en el Decreto 87/2000, de 16 de junio.
Disposición adicional primera
Los juristas que, en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, detenten la condición de presidente, vocal y secretario de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears cesarán en el ejercicio de sus cargos en dicha fecha y a todos los efectos.
Disposición adicional segunda
El Consejero de Presidencia formulará la propuesta de nombramiento de presidente, secretario y vocales de la Comisión en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan y se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 168/2003 , de 26 de septiembre.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto y para impulsar las actuaciones adecuadas para dotar a la Comisión de los medios humanos y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.