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Consejo Asesor de Bioética

20/02/2009
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Decreto 23/2009, de 13 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de febrero de 2009). Texto completo.

El Decreto 23/2009 tiene por objeto establecer la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.

La Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 23/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE BIOÉTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la misma. La regulación de estos derechos respecto a las distintas administraciones sanitarias se recogía ya en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10. La publicación de la Ley 41/2002 Vínculo a legislación, de 14 de enero, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ha venido a desarrollar y actualizar estos derechos en virtud de una concepción comunitaria del derecho a la salud en la que, junto al interés singular de cada individuo, aparecen también otros agentes y bienes jurídicos referidos a la salud pública que deben ser considerados, con la relevancia necesaria, en una sociedad democrática en la línea marcada por el Consejo de Europa, en su Recomendación de 13 de febrero de 1977 relativa a la protección de los datos médicos.

Bajo la premisa de que el reconocimiento de un derecho tiene el valor que le concede su garantía, la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha venido a regular un aspecto esencial de las prestaciones, cual es su garantía, refiriéndose a las garantías de seguridad, calidad, accesibilidad, movilidad y tiempo en el acceso a las prestaciones sanitarias.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, garantiza, en su artículo 11, una serie de derechos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de conformidad con la Constitución Española y la legislación básica estatal.

Algunos de estos derechos referidos al respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad;

a la información sanitaria y confidencialidad, o a la autonomía de su decisión ante un tratamiento médico, han sido desarrollados en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, que dedica su artículo 40 a la creación del Consejo Asesor de Bioética, y de los Comités de Bioética Asistencial.

Por otra parte, la atención sanitaria actual, gracias a sus avances científicos y tecnológicos, pone al alcance de ciudadanos y profesionales el empleo de técnicas que hace sólo unos años eran inimaginables, y que plantean no sólo importantes exigencias en el ámbito de la competencia profesional, sino que también no pocas veces genera dudas y debates por su encaje o colisión con los principios éticos que imponen el respeto por la dignidad humana.

La Bioética es aquella disciplina que tiene como finalidad orientar y delimitar éticamente los avances de las tecnologías y ciencias de la salud aplicadas a los seres humanos en sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

En este sentido, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, ratificado en España, por Instrumento de 23 de julio de 1999, presenta como objetivo general la protección al ser humano y de su dignidad e identidad, y el compromiso de garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, los derechos y libertades con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

La complejidad de este tipo de cuestiones en una sociedad plural hace que tanto el profesional como el paciente puedan tener, en ocasiones, una sensación de soledad y desamparo a la hora de tomar decisiones difíciles. En estos casos, el asesoramiento de órganos interdisciplinares e independientes, especialmente dedicados al análisis de estas situaciones, pueden resultar de gran utilidad. En este sentido la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, prevé como ya indicamos supra, en su artículo 40 la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tenga, entre sus funciones, las de valorar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones, fomentar el debate, la educación y la sensibilización de la sociedad extremeña sobre la bioética, así como su participación al respecto. Estas funciones justifican la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo en la materia, integrado por representantes institucionales y sociales, expertos en el desarrollo y aplicación de los principios de la bioética, en su actividad profesional en los campos de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de febrero de 2009, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.

2. El Consejo Asesor de Bioética ejercerá sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definición.

El Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Dependencia, que tiene como fin asesorar a la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la comunidad científica y a las organizaciones e instituciones sanitarias, tanto de carácter público como privado, en materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud y como foro de referencia en el debate bioético.

CAPÍTULO II

CONSEJO ASESOR DE BIOÉTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo estará integrado por un máximo de 15 vocales, elegidos entre profesionales con cualificación acreditada en el mundo científico o jurídico en materia de bioética, con demostrada competencia en la misma y procurando una representación equilibrada de las áreas mencionadas.

2. El Consejo Autonómico Asesor de Bioética está compuesto por:

a) Seis profesionales sanitarios de la Consejería competente en materia de Sanidad y Dependencia, a propuesta del titular de la Dirección General a la que pertenezcan.

b) Dos representantes de los Comités de ética asistencial, a propuesta de su Presidente.

c) Un representante del Comité Ético de Investigación Clínica Autonómico, propuesto por su Presidente.

d) Dos representantes designados por el Consejo Científico Asesor, a propuesta del Presidente de dicho Consejo.

e) Un representante del Consejo Extremeño de Salud, propuesto por su Presidente.

f) Dos representantes con titulación relacionada con las Ciencias de la Salud de la Universidad de Extremadura, propuestos por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad.

g) Un/a Letrado/a de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Dirección General.

3. Los miembros del Consejo Autonómico Asesor serán nombrados y cesados por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, quien designará entre ellos al Presidente, Vicepresidente y al Secretario.

4. Todos los miembros del Consejo Asesor de Bioética tendrán voz y voto.

5. El nombramiento de sus miembros se efectuará por un periodo de 6 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez para dicho cargo.

Artículo 4. Del Presidente, Vicepresidente, Secretario y de los Vocales del Consejo Asesor.

1. El Presidente del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, la petición de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Velar por la consecución de los objetivos asignados al Consejo.

d) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Informar al Presidente sobre los informes o propuestas realizados por los Vocales.

c) Las que específicamente les delegue el Presidente.

3. Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y las citaciones correspondientes.

b) Redactar las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.

c) Dar traslado de los informes adoptados.

d) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tramitar los expedientes de acreditación de los comités de bioética asistencial.

f) Realizar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

4. Son funciones de los Vocales del Consejo:

a) Asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados.

b) Evaluar la documentación que reciban correspondiente a la posterior valoración por el Consejo.

c) Realizar aquellas que les sean asignadas por el Presidente.

5. En lo no previsto expresamente en este artículo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Funciones.

El Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá como funciones:

a) Emitir informes o recomendaciones sobre aspectos éticos relacionados con la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, y con las nuevas tecnologías, así como respecto de cualquier asunto relacionado con los ciudadanos y la salud desde la perspectiva de la bioética, cuando le sean solicitados por la Consejería competente en materia sanitaria.

b) Asesorar a los profesionales de la salud, ciudadanos y administraciones sanitarias en la toma de decisiones sobre cualquier asunto que plantee un conflicto ético relevante o que afecten a la dignidad humana.

c) Analizar y proponer, si procede, posibles alternativas o soluciones a los conflictos éticos planteados.

d) Formular y proponer a la Administración Sanitaria protocolos de actuación que ayuden a las instituciones sanitarias y a sus profesionales a garantizar, tanto en el ejercicio asistencial como docente e investigador, el respeto a los principios y valores éticos.

e) Promover la creación de los Comités de Ética Asistencial y emitir Informe para la Acreditación de los mismos, así como aprobar el reglamento de régimen interno aplicable a los Comités de Ética Asistencial.

f) Asesorar a la Administración Local sobre cuestiones relacionadas con las prestaciones sanitarias.

g) Coordinar la actividad de los Comités de Ética Asistencial, existentes en su ámbito territorial.

Velará porque los Centros o Servicios, ya sean de titularidad pública o privada, donde no existan Comités de Ética Asistencial, sean tutelados por uno de los Comités existentes.

h) Fomentar la formación en bioética de los profesionales del ámbito sanitario.

i) Elaborar y aprobar, en su caso, su reglamento de régimen interior.

j) Acreditar a los Comités de Bioética Asistencial.

k) Cualesquiera otras que se determine de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reunirá de manera regular seis veces al año.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, siempre y cuando las circunstancias propias de sus funciones así lo exijan, el Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ser convocado cuantas veces sea necesario, a petición de la mitad más uno de sus miembros.

3. En ambos casos, la convocatoria será realizada por el Presidente del Consejo, con una antelación mínima de 7 días, para facilitar el estudio del caso y los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.

4. El informe o recomendación del Consejo Asesor de Bioética se realizará siempre por escrito, con carácter no vinculante, enviando directamente una copia a quien hubiera solicitado su actuación: Administración sanitaria, comunidad científica, organizaciones e instituciones sanitarias ya sean públicas o privadas.

5. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Vicepresidente, el Secretario y la mitad al menos de sus vocales.

6. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente con su voto dirimir los empates que pudieren producirse en la adopción de los mismos.

7. Podrá el Consejo Asesor Autonómico promover y organizar reuniones o cualquier otro tipo de actos, a fin de convertirse en un foro de debate e intercambio de opiniones sobre aspectos puntuales.

8. En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a la actuación del Consejo como órgano colegiado, será de aplicación lo establecido a este respecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Recursos materiales y humanos.

La Consejería competente en materia de Sanidad a través de la Dirección General competente en materia de Calidad Sanitaria, prestará el apoyo administrativo, de personal y logístico que requiera el Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cumplimiento de sus funciones, facilitando a tal efecto el espacio físico adecuado para la celebración de sus reuniones, el manejo y archivo de documentos confidenciales, así como el soporte informático básico que permita manejar con facilidad la información generada por el Consejo Asesor de Bioética.

Artículo 8. Dietas e indemnizaciones.

La designación como miembro del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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