ORDEN VCP/45/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES RELACIONADOS CON LAS RELIGIONES Y LA LAICIDAD FUERA DE CATALUÑA, EN EUROPA.
El Plan de Gobierno 2007-2010 prevé, en su punto 2.2.2, el impulso de diferentes convocatorias de apoyo a la realización de actividades que trabajen sobre los vínculos entre entidades religiosas y culturales y la sociedad catalana, siempre en las líneas de la tolerancia, del diálogo y de los derechos humanos.
La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene entre sus funciones la programación de actuaciones destinadas a fomentar el conocimiento y el diálogo entre las diferentes confesiones religiosas presentes en Cataluña, y la relación permanente con instituciones, entidades cívicas y grupos religiosos.
En virtud de esta competencia y en una sociedad plural, democrática y abierta que valora la formación de ciudadanas y ciudadanos, el Gobierno de la Generalidad ha considerado que se debe que valorar positivamente la ampliación de estudios superiores fuera de Cataluña, en Europa, hechos por representantes de comunidades religiosas o de asociaciones con finalidades religiosas, así como también de quién tenga la representación legal de entidades interesadas en estudiar la relación interreligiosa, la relación entre fe religiosa y cultura, la relación entre religiones y sociedad, o la gestión política a favor de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa, que constan en el anexo de la presente Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero (DOGC núm. 4589, de 9.3.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Contra la presente Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Anexo
Bases
1. Objeto
1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es incentivar la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.
1.2 Las ampliaciones de los estudios superiores objeto de ayuda son:
a) Estudios de teología.
b) Estudios sobre las teologías feministas.
c) Estudios auxiliares en los estudios de teología.
d) Estudios de ciencias de las religiones.
e) Estudios sobre experiencias de diálogo interreligioso.
f) Estudios sobre la función de la religión como factor de cohesión social o de identidad colectiva.
g) Estudios sobre la gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.
1.3 No serán objeto de ayuda la ampliación de estudios para las personas propuestas por las entidades que ya disfruten de apoyo público para la realización del mismo tipo de estudio y dentro del mismo periodo de realización comprendido en la convocatoria correspondiente.
1.4 El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Periodo de ejecución de la actividad
El periodo correspondiente a los estudios por los que se pide la ayuda debe finalizar dentro del año natural de la resolución de convocatoria. Si procede, la entidad precisará la duración general de los estudios y el periodo concreto o parcial para el que se pide la ayuda.
3. Entidades destinatarias
3.1. Pueden optar a estas ayudas las personas jurídicas siguientes:
a) Las comunidades, asociaciones y entidades religiosas.
b) Las asociaciones y entidades sin afán de lucro que tienen como objetivo fundamental el diálogo interreligioso, el diálogo de la fe y la cultura, o el trabajo a favor de los derechos de libertad de conciencia y de libertad religiosa, inscritas en el registro correspondiente.
3.2 No pueden optar las universidades y los centros docentes.
3.3 Las entidades deben proponer a las personas representantes que enviarán fuera de Cataluña, a Europa, a cursar los estudios superiores por los que se pide la ayuda. Las personas propuestas deberán tener vecindad administrativa en Cataluña.
4. Cuantía
La convocatoria de las ayudas establecerá una cuantía máxima a otorgar para contribuir a los gastos derivados de la realización de los estudios de la persona propuesta por la entidad beneficiaria, con la condición de que cada entidad no podrá proponer más de tres personas.
Las subvenciones se conceden teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.
5. Presentación de solicitudes
5.1 Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Asuntos Religiosos, se deberán presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en la secretaría de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Departamento de la Vicepresidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), y en la página web http://www.gencat.cat/vicepresidencia/afersreligiosos.
5.2 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
5.3 Las solicitudes se pueden presentar en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), en el registro del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en cualquiera de las delegaciones territoriales del Gobierno, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. Documentación
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:
Sobre la identificación de la entidad solicitante:
a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud, que debe ser la persona representante legal de la organización o entidad solicitante, y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.
b) Fotocopia compulsada del CIF de la persona jurídica representada y del documento de su constitución, inscrito en el registro correspondiente
c) Formulario de solicitud de transferencia bancaria debidamente llenado. Este formulario debe estar sellado y firmado por la entidad bancaria.
d) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa consta en el formulario de solicitud normalizado.
e) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración consta en el formulario de solicitud normalizado.
f) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en función de sí se trata de una empresa que disponga de establecimientos abiertos al público o no. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.
g) Si tiene 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Esta declaración constará en el formulario de solicitud normalizado.
h) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
i) Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, incluida en el formulario de solicitud normalizado.
La firma de la solicitud de la subvención o de la ayuda por parte del posible beneficiario/a implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social.
En el supuesto de que la persona interesada deniegue de forma expresa, en la solicitud, su consentimiento para la comprobación de oficio conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, se compromete a presentar la documentación acreditativa de estas situaciones.
No hay que presentar la documentación indicada a las letras a), b) y c) en el caso de que ya haya sido presentada con anterioridad a la Generalidad de Cataluña, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya sufrido ninguna modificación. En este supuesto debe indicarse la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento a los que hacían referencia.
Toda la documentación que la Administración de la Generalidad pueda obtener en el momento de la solicitud por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, no hará falta que sea aportada por el solicitante, siempre y cuando autorice su obtención en el formulario de solicitud.
Sobre la actividad para la que se pide la subvención:
j) Memoria explicativa y detallada de la propuesta de actividad presentada en relación con la ampliación de estudios superiores.
k) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, indicando la cuantía global necesaria, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas.
Sobre la persona o personas propuestas para ampliar los estudios:
l) Datos personales y académicos:
Nombre y apellidos.
Titulación académica.
Centro de destino.
Estudios a realizar.
Certificados de estudios.
Certificación del expediente académico cuando la persona propuesta no tenga el título de doctor/a.
Certificado acreditativo del conocimiento de la lengua catalana, si se dispone.
m) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o documento identificativo.
n) Fotocopia de la titulación académica.
7. Criterios de valoración
Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los criterios siguientes, y sobre un máximo total de 10 puntos repartidos como sigue:
a) El grado de los estudios a realizar (hasta 2 puntos).
b) La trayectoria de la entidad en actividades parecidas (hasta 2 puntos).
c) Las calificaciones académicas obtenidas por las personas propuestas por la entidad (hasta 2 puntos).
d) El conocimiento de la lengua y la cultura catalanas por parte de la entidad y de la persona propuesta y el compromiso de darlas a conocer (hasta 2 puntos).
e) El equilibrio territorial de Cataluña (hasta 1 punto).
f) La contribución del estudio a la visualización de las aportaciones de las mujeres dentro de las diferentes confesiones religiosas (hasta 1 punto).
Hará falta la obtención de un mínimo de 4 puntos para recibir la ayuda.
8. Procedimiento de concesión y tramitación
8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
8.2 El órgano instructor es la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos.
8.3. Una comisión deliberativa integrada por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos, que la preside, y dos personas expertas en la materia y que atenderán a criterios de paridad en su composición, nombradas por el secretario general del Departamento de la Vicepresidencia en función de sus conocimientos, estudiará y evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente, a partir del cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento competente en materia de Asuntos Religiosos, que resolverá el procedimiento. La propuesta de resolución se debe motivar aplicando los criterios de valoración previstos en estas bases.
8.4. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en estas bases representa la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Asuntos Religiosos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
9. Resolución y notificación
La concesión de las subvenciones se hace por resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de Asuntos Religiosos. Esta resolución se publicará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.
La resolución final se publicará, mediante su exposición pública, en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona, y Via Laietana, 14, 08003 Barcelona). En todo caso, la notificación administrativa tiene lugar en el momento en que se expone la resolución que finaliza el procedimiento en el tablón de anuncios antes indicado, de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10. Alteración de las condiciones
De conformidad con lo que dispone el artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se podrá modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Si la entidad beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Departamento de la Vicepresidencia podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma finalidad.
11. Forma de pago
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
a) El 70% del importe de la subvención otorgada se efectuará a partir de la resolución de concesión de la subvención en concepto de anticipo. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.
b) El 30% del importe restante de la subvención otorgada se efectuará una vez cumplido el trámite de justificación al que hace referencia la base 12.
En el supuesto de que la documentación justificativa que se indica en la base 12 se presente junto con la documentación que debe acompañar a la solicitud de la subvención, se abonará el 100% de la ayuda una vez resuelta la concesión de la subvención.
12. Justificación
Las entidades beneficiarias deben presentar en la Dirección General de Asuntos Religiosos la documentación justificativa siguiente:
a) Fotocopia de la matrícula del curso correspondiente.
b) Facturas conforme la matrícula de estudios ha sido cursada e ingresada en el centro docente correspondiente.
c) Calificaciones finales obtenidas por la persona que en representación de la entidad ha cursado los estudios, si corresponde.
d) Otra documentación demostrativa conforme se ha invertido el dinero de la ayuda en los conceptos del otorgamiento (originales y copia de los recibos y comprobantes de gasto).
La documentación justificativa que establece esta base se deberá presentar en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria, que no será superior al año natural de su publicación.
13. Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe notificar por escrito a la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual valorará la modificación y podrá aceptarla si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General de Asuntos Religiosos no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden comportar que se considere que la empresa o entidad beneficiaria ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
b) Notificar a la Dirección General de Asuntos Religiosos las ayudas obtenidas o pedidas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Asuntos Religiosos, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Incluir el logotipo de la Dirección General de Asuntos Religiosos y la expresión.con la colaboración del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluña. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.
14. Revocación y renuncias voluntarias de la subvención
14.1 Son causas de revocación de las subvenciones que prevén las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden las que contemplan los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
14.2 La Dirección General de Asuntos Religiosos podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación, total o parcial, y exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones con la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora que corresponda, de acuerdo con lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.
15. Normativa aplicable
En todo aquello no previsto expresamente por estas bases son de aplicación los preceptos del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus preceptos básicos; la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.