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Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Ciencia e Innovación

20/02/2009
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Orden CIN/356/2009, de 12 de febrero, por la que se crea la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 20 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN CIN/356/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.

El Real Decreto 208/1996 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado, dispone, en sus artículos 13 y 14, que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando cuales son sus funciones, composición y funcionamiento.

De otra parte, el Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, correspondiéndole la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Posteriormente, el Real Decreto 1183/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dispone, en su artículo 10.1.l), que corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.

A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, resulta preciso proceder a crear la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la creación de la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. La Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano se constituye como órgano colegiado del Departamento, adscrito a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General Técnica.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Ciencia e Innovación tendrá la siguiente composición.

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaria de Ciencia e Innovación, que podrá delegar sus funciones en el titular de la Vicepresidencia primera.

b) Vicepresidencia primera: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vicepresidencia segunda: El titular de la Vicesecretaria General Técnica.

d) Vocales: Un representante con rango de subdirector general o asimilado de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Universidades, Secretaría de Estado de Investigación, Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, Gabinete del titular del Departamento, cada una de las Direcciones Generales del Departamento, Gabinete de la Subsecretaría y cada uno de los Organismos públicos adscritos o dependientes del Departamento, propuestos por los titulares de tales órganos.

Además de los anteriores, por decisión del titular de la Presidencia, podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con la condición de vocales, aquellas personas cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar.

e) Secretaría: Un funcionario de la Vicesecretaría General Técnica designado por el titular de la Secretaría General Técnica.

3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El titular de la Vicesecretaría General Técnica.

b) Vocales: Cinco Vocales designados por el Pleno a propuesta del titular de la Presidencia.

c) Secretario: El Secretario del Pleno de la Comisión.

Artículo 3. Funciones.

1. La Comisión en Pleno desarrollará las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orienten la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollen las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y organismos públicos dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos.

c) Fomentar la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para mejorar la calidad de la información que se ofrece a los ciudadanos, si perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos colegiados del Departamento.

d) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de criterios institucionales de carácter general a las que deberán sujetar las campañas de publicidad del Departamento conforme a la Ley 29/2005 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional y al Real Decreto 947/2006 Vínculo a legislación, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten directamente a la información dentro del Departamento.

f) Impulsar la fijación y actualización de contenidos de la página web del Ministerio.

2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno y le corresponderá diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

El Pleno de la Comisión de Información Administrativa y Atención al Ciudadano del Ministerio de Ciencia e Innovación se reunirá, al menos dos veces al año y siempre que el titular de la Presidencia o Vicepresidencia primera lo consideren oportuno.

La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria del titular de su Presidencia, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan.

Por Acuerdo del Pleno se podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de materias específicas relacionadas con la información administrativa con la composición y cometidos que se determine en el correspondiente Acuerdo.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El régimen jurídico y actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Información Administrativa y de Atención al Ciudadano del Ministerio de Ciencia e Innovación no implicará aumento del gasto público, siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del Departamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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