La Orden SCO/322/2009 modifica los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997 para trasponer la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos.
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, que regula los productos cosméticos puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN SCO/322/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III DEL REAL DECRETO 1599/1997, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS.
El Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recogió toda la normativa en vigor en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.
Este real decreto, con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005 , de 25 de febrero y sucesivas órdenes han modificado asimismo sus anexos.
La Directiva 2008/88/CE de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico, se transpone al ordenamiento jurídico interno mediante la aprobación esta disposición, que introduce nuevos cambios en los anexos del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre.
Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Artículo uno. Modificación del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre sobre productos cosméticos.
Los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997 , de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados del siguiente modo:
Uno. En el anexo II, se añaden los siguientes números de referencia 1329 a 1369:
Tabla omitida.
Dos. El anexo III queda modificado como sigue:
a) En la primera parte, se suprime el número de referencia 10;
b) en la primera parte, se suprime la letra a) de la columna c del número de referencia 14;
c) en la segunda parte, se suprimen los números de referencia 57, 59 y 60.
Artículo dos. Plazo de venta o cesión
A partir del 14 de octubre de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo uno.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/88/CE, de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.