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Producción de la patata de siembra

19/02/2009
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Orden Foral 30/2009, de 23 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que modifica la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 18 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 30/2009, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN FORAL 255/2006, DE 11 DE JULIO DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN DE LA PATATA DE SIEMBRA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989 se aprobó el Reglamento Técnico de Control y Certificación de patata de siembra. El punto 4.1 del apartado 4 establece que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma.

La Orden Foral 255/2006 Vínculo a legislación, de 11 de julio de 2006, regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establecen las zonas autorizadas y los términos municipales en los que se puede producir patata de siembra.

La entidad productora de patata de siembra OPPOSA ha presentado una solicitud para que se autorice la producción de patata de siembra en determinados términos municipales, actualmente no incluidos en la citada Orden Foral, que pertenecen a nuevas zonas de regadío situadas en Valdizarbe.

Resulta especialmente interesante proponer alternativas de cultivo en las nuevas zonas de regadío del Canal de Navarra, con el fin de conseguir un desarrollo agrícola, económico y social adecuado de las mismas.

Durante los años 2007 y 2008 se ha evaluado la adecuación de la zona de Valdizarbe para la producción de patata de siembra. Los resultados de dicha evaluación han sido satisfactorios.

Existe interés por parte de la Cooperativa Orvalaiz, que opera en dicha zona, por disponer de la posibilidad de producir patata de siembra.

Procede, por tanto, modificar el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para incluir la zona de Valdizarbe, en la que se incluirán los siguientes municipios: Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Úcar y Uterga. Por similitud de sistema de cultivo con la zona de Codés, resulta conveniente establecer la zona de Valdizarbe como zona abierta.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio de 2006, por la que se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado del modo siguiente:

"2.º Zonas de producción.

Las zonas autorizadas en Navarra para la producción de patata de siembra así como los municipios que integran dichas zonas son:

-Zona del Pirineo: Abaurregaina-Abaurrea Alta, Abaurrepea-Abaurrea Baja, Auritz-Burguete, Aurizberri-Espinal, Ezcároz, Garayoa, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aézcoa, Jaurrieta, Ochagavía y Oronz.

-Zona de Codés: Cabredo, Genevilla y Marañón.

-Zona de Valdizarbe: Adiós, Añorbe, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Úcar y Uterga.

La Zona del Pirineo se establece como zona cerrada, quedando excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.

La Zona de Codés y la Zona de Valdizarbe se establecen como zonas abiertas, quedando autorizada la producción de patata de consumo en las condiciones que se señalan en el anexo I.

No obstante lo anterior, en todas las zonas se podrá cultivar patata para autoconsumo en las condiciones que se señalan en el anexo II.

Tanto para la patata de consumo como para la de autoconsumo, se deberá presentar una declaración de cultivo conforme al modelo que figura en el Anexo III."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2009.

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