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Plan de Inversiones Locales

19/02/2009
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Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012 (BON de 18 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO FORAL 5/2009, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 16/2008, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES PARA EL PERÍODO 2009-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, ha aprobado el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios.

Aspectos como la relación y priorización de las obras de Programación Local y Urbanización de Travesías, determinación de fórmulas de comunicación y abono en las inversiones de Libre Determinación, el régimen excepcional de aportaciones del Gobierno de Navarra o la concreción de los diferentes procedimientos, precisan de un desarrollo o complemento reglamentario previsto en la citada Ley Foral.

El Departamento de Administración Local ha presentado un proyecto de Decreto Foral que contiene el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, estructurándolo de la siguiente forma:

-Título Primero, de Disposiciones Generales.

-Título Segundo, de actuaciones en materia de Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías que a su vez se articula en:

Capítulo I: Planes Directores.

Capítulo II: Programación Local

Capítulo III: Urbanización de Travesías.

Capítulo IV: Régimen Económico y Financiero.

Capítulo V: Procedimiento General.

Capítulo VI: Procedimientos Especiales.

Capítulo VII: Exclusión del Plan de Inversiones Locales.

-Título Tercero, de Inversiones de Libre Determinación.

El referido Reglamento ha sido sometido a la consideración de la Comisión Foral de Régimen Local y al Consejo de Navarra, obteniendo, en ambos casos, informe y dictamen positivo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de enero de dos mil nueve,

DECRETO:

Artículo Único.-Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Final Primera.-Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Administración Local para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 16/2008, DE 24 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES PARA EL PERIODO 2009-2012

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos.

Constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 el conjunto de actuaciones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras y demás inversiones relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación, y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, de 24 octubre del Plan de Inversiones Locales 2009-2012.

Artículo 2. Contenido básico.

El Plan de Inversiones Locales, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley Foral que lo aprueba, queda estructurado y dividido, en un Plan Ordinario, que se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Urbanización de Travesías, d) Libre determinación, y en un Plan Extraordinario para atender, conforme determine una Ley Foral Vínculo a legislación, inversiones de Planes Directores, de Programación Local y de Urbanización de travesías no incluidas en el Plan Ordinario.

TÍTULO SEGUNDO

Actuaciones en materia de planes directores, programación local y urbanización de travesías

CAPÍTULO I

Planes directores

Artículo 3. Planes Directores. Alcance.

Los Planes Directores, como parte integrante del Plan de Inversiones Locales en las materias a que se refieren, constituyen los documentos de planificación general, en los que se determinan, para las materias de que son objeto, las directrices técnicas, temporales, espaciales y financieras precisas.

Las modificaciones de dichos planes serán dotadas de la publicidad necesaria para asegurar el cumplimiento por parte de las Administraciones afectadas de las actuaciones que se deriven de los mismos.

Artículo 4. Gestión de los Planes Directores.

1. Corresponderá a las entidades locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, sin perjuicio de la necesaria coordinación por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación de los mismos

2. Las entidades locales afectadas por los Planes Directores deberán manifestar su voluntad de asumir la gestión integral de las obras o solicitarán, en otro caso, la realización de tales actividades en régimen de cooperación por el Gobierno de Navarra, todo ello en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Propuesta del Plan de Inversiones Locales 2009-2012.

En ambos casos y dentro del plazo anteriormente señalado, las entidades locales deberán acreditar el acuerdo corporativo en el que se incluya el compromiso de financiar, mediante el resto de los recursos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008 del 24 de octubre del Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, la parte de la inversión a la que no alcance la financiación con cargo al Fondo de participación en los tributos de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra podrá asimismo asumir la gestión de las obras, por subrogación, cuando las entidades locales incumplan por causas imputables a las mismas o se encuentren imposibilitadas técnicamente para realizar las previsiones establecidas en el marco de la planificación general.

Artículo 5. Procedimiento en los expedientes de subrogación:

La tramitación de los expedientes de subrogación previstos en el artículo anterior, se someterá al procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local. Antes de adoptar la resolución definitiva el expediente se trasladará a la Comisión Foral de Régimen Local para informe.

Artículo 6. Pagos por subrogación.

En los supuestos de subrogación en la gestión de obras incluidas en el Plan de Inversiones, las actuaciones correspondientes se realizarán por el Departamento de Administración Local, siendo a cargo de las entidades locales las obligaciones económicas que para las mismas se deriven de la aplicación del régimen económico financiero previsto en la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación.

Artículo 7. Financiación de los Planes Directores.

1. Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua en Alta y Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos y Específicos se financiarán con los recursos previstos en el artículo 7 y de conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación, ambos de la Ley Foral 16/2008.

2. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de Ríos se financiará de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 10/1988 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y con las aportaciones establecidas para tal finalidad en la Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, que serán destinadas a las inversiones que en cada momento, programe dicho Plan Director.

CAPÍTULO II

Programación local

Artículo 8. Fórmula para la selección y priorización de obras de Programación Local.

1. La selección y priorización de las obras de Programación Local, se ajustará a la siguiente fórmula:

CSP = 0,75 DII + 0,10 DIGPL + 0,10 RI + 0,05 VAF

Donde:

CSP: Es el Coeficiente de Selección y Priorización.

DII: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la entidad local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase.

DIGPL: Es el indicador del Déficit de Infraestructura Global de Programación Local de la entidad local, relativo a las infraestructuras de redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación, alumbrado público, edificios municipales y electrificación que contempla el Plan de Inversiones dentro del capítulo de Programación Local.

RI: Es el coeficiente indicador de la Rentabilidad de la Inversión por habitante para cada entidad local, cuyo cálculo se obtendrá conforme a la fórmula prevista en el artículo 22 de este reglamento.

VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión en Infraestructura Local, exceptuando las relativas a Planes Directores, ejecutados desde 1993 hasta 2008, tomando como base la inclusión definitiva a 1 de diciembre de 2008, o, si no se hubiera producido en dicha fecha, la inclusión provisional en euros por habitante, y según los últimos datos oficiales de población publicados. El cálculo de este indicador se obtendrá conforme a los criterios establecidos al efecto en el artículo 23 de este reglamento.

2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10.

3. El coeficiente DII es una variable discreta cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit. En todo caso, se incluirán prioritariamente las inversiones clasificadas como "obras necesarias a corto plazo" (DII=10) de cualquier infraestructura de programación local, en detrimento de las calificadas como "obras necesarias a medio plazo" (DII=7).

4. Régimen específico de vinculación entre las obras de "Redes" y "Pavimentación".

A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008, se establecen los siguientes especificidades:

a) La inclusión en el Plan de las obras de "renovación de redes de abastecimiento y saneamiento" en calles o plazas pavimentadas cuya anchura media entre fachadas o líneas de edificabilidad sea igual o inferior a 15 metros, conllevará inherentemente la inclusión, si así se solicita, de las obras correspondientes a la "renovación de la pavimentación".

b) Las solicitudes de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento que no resulten incluidas en el Plan en función de los criterios de priorización del mismo, determinarán la no inclusión de las obras correspondientes de renovación de pavimentación, con independencia del CSP obtenido por éstas.

c) En todo caso la inclusión inicial de obras relativas a pavimentación de calles requerirá la acreditación de que sus correspondientes infraestructuras de abastecimiento y saneamiento se encuentren en perfecto estado.

A tal fin se presentará, conjuntamente con la solicitud de inclusión en el Plan, certificado emitido por la entidad local competente materia de redes en los términos señalado en las letras d), o en su caso e) del articulo 13.B.3. de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación.

d) Las entidades locales que soliciten obras relativas a "renovación de redes de abastecimiento y saneamiento", deberán incluir en el presupuesto del proyecto de la inversión, de forma desglosada, el costo de la reposición del pavimento afectado por las zanjas. Asimismo, deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de que la entidad local competente en materia de renovación de la pavimentación de las calles afectadas por la renovación de las redes, ha sido informada de la voluntad de formular tal solicitud.

Artículo 9. Déficit de infraestructura individual.

Los déficits de infraestructura individual se clasificarán de la siguiente forma:

DII = 10 obras necesarias a corto plazo.

DII = 7 obras necesarias a medio plazo.

DII = 4 obras convenientes.

DII = 1 obras sin prioridad.

Artículo 10. Redes urbanas de distribución de agua y saneamiento.

1. Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las redes de distribución de agua y saneamiento se consideran:

a) Obras necesarias a corto plazo:

-Las proyectadas para localidades en las que las condiciones de la instalación sean insuficientes para garantizar presiones adecuadas en los puntos de consumo.

-Redes en mal estado e instalaciones que tengan una antigüedad superior a 50 años.

-Redes de distribución o de saneamiento que originen o puedan originar problemas sanitarios graves.

-En las que existan redes unitarias de saneamiento (que evacuen aguas fecales y pluviales a través de una misma conducción) que induzcan disfunciones por exceso de caudal en el sistema de tratamiento de aguas residuales.

b) Obras necesarias a medio plazo:

-Las previstas para localidades con redes en estado regular;

-Redes con elementos de explotación como valvulería, contadores, desagües, ventosas, etc., insuficientes o inadecuados;

-Redes de saneamiento que puedan originar problemas sanitarios leves o con pozos de registro deficientes.

-En las que existan redes unitarias de saneamiento (que evacuen aguas fecales y pluviales a través de una misma conducción) que no lleguen a inducir disfunciones por exceso de caudal en el sistema de tratamiento de aguas residuales.

c) Obras convenientes:

Las destinadas a completar o mejorar las redes actuales, mallándolas o dándoles mayor capacidad en previsión del crecimiento urbano previsto en el planeamiento vigente.

d) Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados

2. Para la obtención del déficit de infraestructura individual en la red de aguas pluviales se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

-Las proyectadas para localidades en las que la capacidad hidráulica de las conducciones sea insuficiente para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano, que puedan originar inundaciones con daños en zonas habitadas.

-O en las que existan zonas con carencia de red de pluviales, o imbornales, donde puedan producirse inundaciones con daños en zonas habitadas.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las previstas para localidades en que existan zonas con carencia o incapacidad hidráulica para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano que puedan originar inundaciones sin daños en zonas habitadas.

c) Obras convenientes:

Las destinadas a completar o mejorar las redes actuales que originen daños leves.

d) Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Artículo 11. Alumbrado público.

Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las obras de alumbrado público se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

Las proyectadas para localidades sin servicio de alumbrado en vías urbanas y las de renovación de instalaciones que, por la antigüedad de sus componentes o carencia de los mismos, no cumplan con las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos, Instrucciones y Recomendaciones respectivas y supongan riesgos graves.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las de renovación de instalaciones que, por la antigüedad de sus componentes, no cumplan con las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos, Instrucciones y Recomendaciones respectivas y supongan riesgos leves.

c) Obras convenientes:

Las destinadas a completar o mejorar las instalaciones existentes en previsión de ampliaciones de áreas urbanísticas ya planificadas, cuya construcción corresponda a los entes locales.

d) Obras sin prioridad:

Otras obras no incluidas en los tres grupos anteriores.

Artículo 12. Pavimentaciones

Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las obras de pavimentación se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

Las proyectadas para viales y plazas en zonas urbanas consolidadas por la edificación con afluencia alta de personas y/o vehículos que carezcan de pavimentación o ésta se encuentre en mal estado, así como muros de contención en mal estado ubicados en espacios públicos o los de nueva construcción por modificación de alineaciones de viales públicos y aquellas pavimentaciones que pudieran quedar en mal estado como consecuencia de la ejecución de obras de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las relativas a viales y plazas en zonas urbanas consolidadas por la edificación en estado regular con afluencia alta o en mal estado con afluencia media.

c) Obras convenientes:

Las previstas para viales y plazas en zonas urbanas consolidadas por la edificación en mal estado con afluencia mínima, o en estado regular con afluencia media, así como la creación y/o sustitución de zonas ajardinadas.

d) Obras sin prioridad:

Otras obras referidas a pavimentaciones no contempladas en los tres primeros grupos.

Artículo 13. Edificios Municipales.

El concepto de edificios municipales lo componen los edificios destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las mancomunidades o agrupaciones de servicios administrativos y de las mancomunidades que tengan entre su objeto competencial la prestación de servicios vinculadas a obras de Planes Directores o de Programación Local.

A efectos de obtener el déficit de infraestructura individual en edificios municipales, se considerarán dependencias administrativas, despachos de cargos electos y grupos municipales, despacho de secretaría, salón de sesiones, salas de comisiones, oficinas, archivos, almacenes, aseos y, en su caso, dependencias de policía municipal.

Para la obtención del déficit de Edificios Municipales, se considerarán:

1. Edificios de nueva planta:

a) Obras necesarias a corto plazo:

-Dotación inexistente o que no alcance el 75% de la dotación estándar.

-Dotación existente en mal estado de conservación.

b) Obras necesarias a medio plazo:

-Cuando la dotación existente cubra entre el 75 y el 90% de la dotación estándar.

-Cuando la dotación existente se encuentre en estado regular de conservación.

c) Obras convenientes:

-Cuando la dotación existente cubra entre el 90 y el 100% de la dotación estándar.

d) Obras sin prioridad:

-Cuando la dotación existente cubra la dotación estándar y se encuentre en buen estado de conservación.

2. Edificios a reformar: Se aplicará el baremo siguiente a los diferentes tipos de actuación: estructura, cubierta, fachada, interiores e instalaciones.

Para la obtención del déficit de infraestructura, se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

No exista la parte de obra de que se trate o se encuentre en mal estado generalizado de conservación originándose importantes problemas de mantenimiento de los elementos constructivos y/o de funcionamiento de las instalaciones.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Estado regular de conservación que origine o pueda originar problemas leves de mantenimiento y/o funcionamiento.

c) Obras convenientes:

Estado aceptable de conservación sin generación de problemas de mantenimiento y/o funcionamiento.

d) Obras sin prioridad:

-Buen estado de conservación.

Las superficies construidas a considerar como estándares medios en relación con las obras en casas consistoriales y concejiles, se fijan en función de los últimos datos oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, conforme al cuadro siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del articulo 27.1 de este Reglamento:

“ 5.000 0,15 m²/hab.

2.001 - 5.000 400 m² - 750 m²

701 - 2.000 200 m² - 400 m²

351 - 700 200 m²

101 - 350 100 m² - 200 m²

26 - 100 50 m² - 100 m²

Hasta 25 50 m²

Artículo 14. Cementerios.

1. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma, que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario.

Para la obtención del déficit de infraestructuras se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

-Cuando la dotación existente no alcance el 75% de la dotación estándar.

-Dotación inexistente, en estado de ruina o en mal estado generalizado de conservación que origine importantes problemas de mantenimiento, ordenación, falta de espacio para sepulturas y/o funcionamiento de la instalación.

b) Obras necesarias a medio plazo:

-Cuando la dotación existente se encuentre comprendida entre el 75 y el 90% de la dotación estándar.

-Dotación en estado regular que origine o pueda originar problemas leves de mantenimiento y/o funcionamiento de la instalación;

c) Obras convenientes:

-Cuando la dotación existente se encuentre comprendida entre el 90 y el 100% de la dotación estándar.

-Exista un estado aceptable de conservación sin generación de problemas de mantenimiento y/o funcionamiento de la instalación.

d) Obras sin prioridad:

-Cuando la dotación existente cubra la dotación estándar y se encuentre en buen estado de conservación.

La dotación estándar se establece en 2 m²/habitante, que se aplicará a los últimos datos oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009 Vínculo a legislación -2012.

La superficie a considerar como mínimo se fija en 50 m².

2. En aquellos supuestos en que se acredite que, ni con la ordenación interior del cementerio se obtiene espacio disponible suficiente, la dotación estándar y la superficie mínima establecida en el apartado anterior se incrementarán en un 50%.

Artículo 15. Caminos Locales.

Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las obras de caminos locales se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

Las previstas para dotar de acceso a núcleos de población habitados permanentemente; las destinadas a mejorar dichas vías, así como los caminos locales utilizados para acceso a dotaciones locales vinculadas a servicios de competencia municipal o concejil, cuando se encuentren en mal estado y no tengan alternativas viables.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las proyectadas para mejorar los mismos accesos cuando su estado sea regular y aquellas otras obras cuyo único objeto sea el acceso a una vivienda de residencia habitual y permanente de su titular;

c) Obras convenientes:

Las que se proyecten para mejorar los accesos a otras dotaciones de carácter no obligatorio.

d) Sin prioridad:

El resto de las obras relativas a caminos locales no incluidas en los tres grupos anteriores.

Artículo 16. Déficit de infraestructura global de Programación Local

1. El cálculo del déficit de infraestructura global de Programación Local (DIGPL) de las entidades locales se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:

DIGPL = (IRL + IE + IAP + IPAV + IEDM) / 0,5.

2. En las solicitudes formuladas por las mancomunidades y por los ayuntamientos de los municipios compuestos, se considerará la media aritmética de los diferentes DIGPL de las entidades locales que los componen, ponderada por su población.

Artículo 17. IRL.

Se denomina IRL al coeficiente indicativo del estado de las redes locales de distribución de agua y saneamiento. Al igual que IAA, está compuesto por 5 indicadores parciales, que van desde I.1 hasta I.5 y hacen referencia a diferentes aspectos del funcionamiento y estado de estas redes. IRL es, por tanto, una media de los valores alcanzados en cada localidad por esos indicadores intermedios.

I.1. Cuantifica el grado de cobertura de la red de distribución de agua aplicando valores de 0 a 1 en función de las instalaciones existentes de dicha red en relación con la población a servir.

I.2. Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de la red de distribución.

Puede tomar los siguientes valores:

I.2 = 0 si dicho conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

I.3. Valora la calidad de la presión del agua que presenta la red de distribución. Sus posibles valores son los siguientes:

I.3 = 0 si la presión es buena.

I.3 = 0,5 si es insuficiente en alguna zona o la presión de la red es excesiva.

I.3 = 1 si es insuficiente en toda la localidad.

I.4. Cuantifica el grado de cobertura de la red de saneamiento aplicando valores de 0 a 1 en función de las instalaciones existentes de dicha red en relación con la población a servir.

I.5. Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de la red de saneamiento.

Puede tomar los siguientes valores:

I.5 = 0 si el conjunto es bueno.

I.5 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.5 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez obtenidos los valores de estos coeficientes intermedios, se obtiene el IRL por aplicación de la siguiente fórmula:

IRL = (I.1 + I.2 + I.3 + I.4 + I.5) / 5.

Artículo 18. IE.

Se denomina IE al coeficiente indicador en materia de electrificación que se obtiene mediante el cálculo de dos indicadores: I.1 e I.2.

-I.1. Cuantifica el grado de cobertura de las instalaciones de electrificación aplicando valores de 0 a 1 en función de las instalaciones existentes en relación con la población a servir.

-I.2. Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de redes de alta y baja tensión y centros de transformación.

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez calculados se obtiene IE por aplicación de la siguiente fórmula:

IE = (I.1 + I.2) / 2.

Artículo 19. IAP.

Se denomina IAP al indicador del déficit en los alumbrados públicos, y su cálculo se obtiene a través de dos indicadores parciales: I.1 e I.2.

-I.1. Cuantifica el grado de cobertura de las instalaciones de alumbrado público aplicando valores de 0 a 1 en función de la extensión de las instalaciones existentes en relación con las zonas a servir.

-I.2. Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de la infraestructura de alumbrado público.

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

En base a los datos expuestos, el IAP se obtiene por aplicación de la siguiente fórmula:

IAP = (I.1 + I.2) / 2.

Artículo 20. IPAV.

Se denomina IPAV al indicador de la situación de las pavimentaciones de calles, plazas, travesías y otros viales existentes en los núcleos de población, que se obtiene mediante el cálculo de los indicadores I.1 e I.2.

-I.1. Cuantifica el grado de cobertura de la pavimentación aplicando valores de 0 a 1 en función de la extensión de la infraestructura existente en relación con las zonas a servir.

-I.2. Valora el estado de la pavimentación actual y los déficits existentes de esta infraestructura.

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez calculados, se obtiene IPAV por aplicación de la siguiente fórmula:

IPAV = (I.1 + I.2) / 2.

Artículo 21. IEDM.

Se denomina IEDM al coeficiente indicador del déficit en Casas Consistoriales y Concejiles.

El coeficiente del déficit en centros administrativos, es el resultado de aplicar la media aritmética a dos coeficientes denominados I.1 e I.2 que se obtienen:

-I.1. Valora la cobertura, en cuanto a superficie construida se refiere, entre la dotación existente y la dotación estándar.

-I.2. Valora el estado de conservación de la dotación en tres niveles:

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez calculados, se obtiene IEDM por aplicación de la siguiente fórmula:

IEDM = (I.1 + I.2) / 2.

En las localidades donde no existan centros administrativos, I.2 tendrá un valor igual a 1, y consecuentemente, IEDM será como máximo 1 dentro de una misma localidad.

Los estándares son los que figuran en el artículo 27.1 de este Reglamento

Artículo 22. RI.

El indicador RI, se calculará de la siguiente forma:

Se adoptarán los siguientes costes medios (Cm) de inversión por habitante en euros en función de cada tipo de infraestructura y calculados proporcionalmente a los diferentes tramos de población, conforme al cuadro adjunto:

TRAMOS DE POBLACIÓN

Redes de abastec. y saneamiento5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035

Alumbrado Público 2.202 1.875 1.432 1.047 840 707 546 391

Pavimentaciones 5.877 4.997 3.611 2.789 2.231 1.880 1.449 1.035

Edificios Municipales 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305

Cementerios 518 443 339 247 196 167 127 92

Caminos Locales 1.731 1.466 1.121 822 656 552 426 305

El cálculo de dicho coste medio (Cm) se realizará interpolando linealmente entre los dos extremos del tramo de población donde se encuentra.

Para la cuantificación del RI se sumarán los presupuestos de todas las peticiones formuladas por la entidad local respectiva, relativas a una misma infraestructura, y se calculará el coste unitario por habitante relativo a cada una de ellas, con arreglo a la siguiente fórmula:

Cu= P / N

Cu: Es el coste unitario por habitante.

P: Es la suma de las inversiones de todas las peticiones de cada entidad local, referida a una misma infraestructura.

N: Es el número de habitantes de la entidad local de acuerdo con los últimos datos oficiales de población publicados.

Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las mancomunidades se considerará la suma del número de habitantes de las entidades locales que la componen.

Para el cálculo de dicho coeficiente de las solicitudes formuladas por municipios compuestos se considerará la población total de dicho municipio.

Finalmente, se comparará el coste unitario por habitante, con los costes medios de inversión por habitante adoptados para cada infraestructura, de acuerdo con la tabla siguiente:

VALOR DEL CU RI

Cu “= 0,2 Cm 10

0,2 Cm “= Cu “= 0,4 Cm 8

0,4 Cm “= Cu “= 0,8 Cm 6

0,8 Cm “= Cu “= 1,2 Cm 5

1,2 Cm “= Cu “= 2,0 Cm 4

2,0 Cm “= Cu “= 4,0 Cm 2

4,0 Cm “= Cu 1

Artículo 23. VAF.

Para el cálculo de este coeficiente definido en el artículo 8.1 de este reglamento, en las solicitudes formuladas por los ayuntamientos de municipios con concejos, se considerará la suma de las aportaciones reconocidas al ayuntamiento y a los concejos que componen el municipio.

El coeficiente tendrá los valores que resultan de las siguientes tablas:

a) Población superior a 3.000 habitantes:

APORTACIÓN CONCEDIDA EUROS/HAB. VAF

000,00 - 149,00 10

149,01 - 209,00 9

209,01 - 269,00 8

269,01 - 354,00 7

354,01 - 450,00 6

450,01 - 540,00 5

540,01 - 600,00 4

600,01 - 660,00 3

660,01 - 720,00 2

720,01 - 780,00 1

“ 780,00 0

b) Población entre 500 y 3.000 habitantes:

APORTACIÓN CONCEDIDA EUROS/HAB. VAF

000,00 - 209,00 10

209,01 - 354,00 9

354,01 - 450,00 8

450,01 - 510,00 7

510,01 - 630,00 6

630,01 - 750,00 5

750,01 - 1.201,00 4

1.201,01 - 1.401,00 3

1.401,01 - 1.521,00 2

1.521,01 - 1.641,00 1

“ 1.641,00 0

c) Población inferior a 500 habitantes:

APORTACIÓN CONCEDIDA EUROS/HAB. VAF

000,00 - 660,00 10

660,01 - 840,00 9

840,01 - 1.141,00 8

1.141,01 - 1.622,00 7

1.622,01 - 2.283,00 6

2.283,01 - 3.004,00 5

3.004,01 - 4.206,00 4

4.206,01 - 5.409,00 3

5.409,01 - 6.612,00 2

6.612,01 - 7.815,00 1

“ 7.815,00 0

CAPÍTULO III

Urbanización de travesías urbanas

Artículo 24. Fórmula para la selección y priorización de obras.

La priorización de las obras relativas a Urbanización de Travesías Urbanas, se ajustará a la siguiente fórmula:

CPT = 0,50 C + 0,30 DIIT + 0,20 DIGT

Donde:

CPT: es el coeficiente de priorización de travesías.

C: es un coeficiente valorado en función de la existencia o no de Convenio formalizado con el Departamento de Obras Públicas que garantice las actuaciones de su competencia, o la del reconocimiento o compromiso de gasto con cargo a los anteriores Planes de Infraestructuras Locales para la ejecución de obras integradas dentro del ámbito de actuación de la Travesía solicitada.

Dicho coeficiente podrá alcanzar los siguientes valores:

10: cuando exista Convenio firmado con el Dpto. de Obras Públicas.

5: cuando exista reconocimiento o compromiso de gasto con cargo a los anteriores Planes de Inversiones para la ejecución de obras integradas dentro del ámbito de la travesía solicitada.

0: cuando no se dé ninguno de los supuestos anteriores.

DIIT: es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la entidad local interesada respecto a la obra de Travesía concreta a incluir en el Plan, en relación con el resto de infraestructuras de su misma clase.

Este coeficiente se calculará como media aritmética de los diferentes déficits de infraestructura individual de cada una de las infraestructuras solicitadas (redes, pavimentación y alumbrado público).

Por su parte estos déficits individuales se calificarán siguiendo los mismos criterios y consideraciones establecidos con motivo de las inversiones de programación local.

DIGT: es el indicador de Déficit de Infraestructura Global de la entidad local en travesías, referido a las infraestructuras afectadas en principio en su urbanización; esto es, redes locales de abastecimiento y saneamiento, pavimentación y alumbrado público.

El calculo de este coeficiente (DIGT), se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:

DIGT = (IRL+IAP+IPAV) / 0,3

Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las mancomunidades y ayuntamientos de los municipios con concejos, se considerará la media aritmética de los diferentes DIGT de las entidades locales que las componen ponderada por su población.

CAPÍTULO IV

Régimen económico y financiero de las inversiones

SECCIÓN 1.ª

Disposición general

Artículo 25. Régimen de aportaciones.

1. Los porcentajes de aportación con cargo al Fondo de transferencias de capital para el periodo 2009-2012 serán los establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008.

2. Estos porcentajes se aplicarán sobre las bases auxiliables para cada tipo de inversión de conformidad con las normas que se disponen en los artículos siguientes.

3. El porcentaje de aportación se aplicará sobre el total del importe auxiliable, IVA incluido, en aquellas obras en que el IVA soportado no sea deducible.

En las inversiones y obras afectas a actividades sujetas al IVA y que generan derecho a la deducción del IVA soportado, el citado porcentaje de aportación se aplicará sobre la base imponible, IVA excluido, del importe auxiliable.

SECCIÓN 2.ª

Bases auxiliables

Artículo 26. Financiación de las obras de Pavimentación

1. En las obras de Pavimentación, a efectos de determinar la base auxiliable, se considerarán los tres supuestos siguientes:

A) Cascos antiguos declarados "Bien de interés cultural":

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en calzada: 109,00 euros.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en aceras y zonas peatonales: 163,00 euros.

B) Cascos antiguos en que, por su importancia histórico-artística, sea necesario un tratamiento especial, de acuerdo con el informe que emita el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en calzada: 87,00 euros.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en aceras y zonas peatonales: 116,00 euros.

C) Resto de cascos urbanos:

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en calzada: 40,00 euros.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en aceras y zonas peatonales: 61,00 euros.

2. En el coste máximo del metro cuadrado del pavimento en aceras se consideran incluidos: losa o baldosa, hormigón en base, mortero, bordillos y otros materiales equivalentes.

En los costes máximos del pavimento en calzadas y aceras no se comprenden los relativos a los trabajos de demolición de pavimento existente, ni los de ejecución de las capas de base o sub-base granulares.

Los precios anteriormente señalados son de ejecución material.

Las entidades locales interesadas, deberán presentar en los casos en que corresponda, el preceptivo informe emitido por el Departamento de Cultura y Turismo-"Institución Príncipe de Viana", ya que de no incluirse el mismo en la documentación aportada, se aplicarán en todos los casos los precios del apartado C) del punto anterior.

3. A efectos del cálculo del importe auxiliable en las obras de pavimentación, se tendrá en cuenta el correspondiente a la canalización subterránea de alumbrado público, quedando expresamente fuera de dicho cálculo el cableado de los conductores.

Artículo 27. Financiación de obras en edificios municipales

La determinación del porcentaje de obra auxiliable se llevará a efecto con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Para el cálculo del porcentaje auxiliable en relación con las obras en Casas Consistoriales y Concejiles se partirá de las superficies dotacionales que para las diversas entidades locales se fijan en función de los datos oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, de conformidad con el cuadro siguiente:

“ 5.000 0,15 m²/hab.

2.001 - 5.000 400 m² - 750 m²

701 - 2.000 200 m² - 400 m²

351 - 700 200 m²

101 - 350 100 m² - 200 m²

26 - 100 50 m² - 100 m²

Hasta 25 50 m²

Para que la superficie dotacional se fije en función de datos de población diferentes a los oficiales vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, será preciso que la entidad local que prevea un incremento poblacional en el periodo de vigencia de este Plan acompañe el instrumento de planificación urbanística aprobado que contenga las previsiones de viviendas para hacer frente a dicho crecimiento, sin que en ningún caso se admitan incrementos superiores al 30 por ciento, fijándose la superficie dotacional con ese incremento si fuera superior a dicho porcentaje, no admitiendo revisiones por este concepto durante el periodo de vigencia del Plan.

2. El porcentaje auxiliable para las Casas Consistoriales y Concejiles de nueva planta se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

3. Para la fijación de la superficie dotacional en intervenciones sobre edificios consolidados de Casas Consistoriales y Concejiles se tendrá en cuenta la superficie dotacional existente considerable como dependencias administrativas.

A efectos de calcular el porcentaje de obra auxiliable en edificios consolidados cuando alberguen más dependencias que las administrativas afectas a la superficie dotacional, se integrarán las posibles obras en los dos grupos siguientes:

a) Obras en interiores e instalaciones.

b) Obras en cubiertas, fachadas, estructuras, eliminación de barreras arquitectónicas.

El porcentaje auxiliable para las del primer grupo se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:

Para obras en cubiertas, fachadas, estructuras, eliminación de barreras arquitectónicas, se considerará auxiliable el 100 por ciento del coste de las mismas.

Si las obras a realizar afectasen a los dos grupos indicados, para obtener el porcentaje de obra auxiliable sobre el total presentado, se multiplicará el importe de cada uno de los presupuestos de aquéllas por el porcentaje auxiliable correspondiente a cada una de ellas y la suma de los productos resultantes se dividirá por el montante total de los presupuestos.

4. En cualquier caso, el importe máximo auxiliable de cada entidad local, será el resultado de multiplicar la superficie dotacional por 1.360 euros, estando incluida en esta cantidad el IVA soportado así como los honorarios de redacción de proyecto y dirección facultativa de las obras.

Artículo 28. Financiación de obras en Cementerios.

1. Para el cálculo del porcentaje de obra auxiliable se partirá de la superficie dotacional que se asigne a cada entidad local a razón de 2 m²/habitante, aplicados sobre las cifras oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación.

En los supuestos en que las entidades locales pretendan que la superficie dotacional se fije en función de datos de población diferentes a los oficiales vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1 de este Reglamento.

2. El porcentaje auxiliable para cementerios de nueva planta se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

Si la nueva planta representa una ampliación en superficie sobre la dotación existente, la "Superficie objeto de la actuación" se considerará como la suma de la superficie existente y la de ampliación.

3. El porcentaje de obra auxiliable para obras de reforma en las dotaciones actuales sobre los elementos a que se ha hecho referencia en el encabezamiento del artículo, se fijará con arreglo al siguiente detalle:

PROD. RESULTANTE % AUXILIABLE

0 - 30% 70%

31 - 40% 75%

41 - 65% 80%

Más del 65% 100%

Si las obras a realizar afectasen a más de uno de los grupos indicados, para obtener el porcentaje de obra auxiliable sobre el total presentado, se multiplicará el importe de cada uno de los presupuestos de aquéllas por el porcentaje auxiliable correspondiente a cada una de ellas y la suma de los productos resultantes se dividirá por el montante total de los presupuestos.

Artículo 29. Honorarios y otros gastos.

A.-Honorarios por asistencia técnica:

1. La base auxiliable de los honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, incluidos los visados, así como de otras asistencias que fueran necesarias, será como máximo el 8 por ciento del presupuesto de ejecución por contrata, a excepción de las inversiones relativas a Edificios Municipales, que será del 10 por ciento.

2. Para las entidades locales que hagan el proyecto y la dirección de obra con medios propios, los honorarios de redacción de proyectos se computarán aplicando el 2% a los presupuestos de ejecución material de las obras contenidas en los mismos y los de dirección facultativa de obras aplicando el 4% a los importes finales de ejecución de las mismas, en el caso de que dichos trabajos sean llevados a cabo total o parcialmente por Técnicos de plantilla fijos o eventuales, entendiéndose englobados en las cantidades resultantes de la aplicación de dichos porcentajes las intervenciones de los Técnicos a todos los niveles y por todos los conceptos.

Los importes correspondientes a honorarios por asistencia técnica, se abonarán de acuerdo con el importe establecido en la resolución de compromiso de gasto previa justificación, mediante minutas y recibos visados.

3. Los honorarios correspondientes a la asistencia técnica contratada externamente para la gestión de las expropiaciones de los terrenos afectados por las obras, serán auxiliables hasta un máximo de 120 euros (IVA incluido) por finca ocupada

B.-Suministros:

En las obras sujetas a libre contratación, en las que el suministro de los materiales sea aportado por las propias entidades locales, el importe de las facturas presentadas por dicho concepto, se incrementará en un 4% por gastos generales.

C.-Afecciones:

A los efectos del cálculo del importe auxiliable de las actuaciones incluidas en el Plan, serán tenidas en cuenta las indemnizaciones por la afección, con motivo de las obras, en bienes y derechos, excepción hecha de aquellos cuya titularidad corresponda a las entidades locales beneficiarias.

SECCIÓN 3.ª

Régimen Excepcional

Artículo 30. Alcance.

El régimen excepcional previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008 será de aplicación a las actuaciones de entidades locales, con excepción de las presentadas por los concejos ante la inacción de su ayuntamiento, en las que, estudiada la capacidad económica del ente local ejecutante, haya resultado inviable su ejecución en la cuantía correspondiente al importe auxiliable o, en su caso, al mínimo ejecutable, de conformidad con el contenido del informe del Departamento de Administración Local, que a tal efecto deberá emitirse.

Artículo 31. Objetivo.

El régimen excepcional tiene como objeto la articulación de una serie de actuaciones consistentes en el incremento de las aportaciones establecidas con carácter general para la financiación de inversiones descritas en el artículo anterior.

Previo a este incremento se procederá a la adopción de una serie de medidas de los entes locales tendentes a adecuar los ingresos propios y mantener el equilibrio presupuestario medido en términos del ahorro neto, de tal forma que una vez cumplido lo anterior, la aportación extraordinaria garantice la viabilidad económica de la inversión sin empeorar el equilibrio presupuestario.

Artículo 32. Dotación del Régimen Excepcional.

La dotación económica necesaria para la financiación de este régimen procederá de las reservas establecidas en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008.

Artículo 33. Entidades locales beneficiarias.

Serán beneficiarias del régimen excepcional de financiación las entidades locales titulares de obras por las que, una vez ajustado su importe en función del informe referido en el artículo 30, la carga financiera derivada de las necesidades de crédito teóricas para financiar dichas obras sea superior al ahorro bruto obtenido, aumentado por los incrementos de ingresos propios fijados en la forma que se determine en el presente Reglamento y disminuido en la carga financiera que para los ejercicios siguientes se deduzca de la relación de pasivos financieros, así como en la correspondiente a los préstamos a concertar para hacer frente a las obras iniciadas por la entidad local o incluidas por el Departamento de Administración Local en Planes de Infraestructuras Locales en los ejercicios anteriores y en la estimada en la forma en que se determine en el presente Reglamento, para hacer frente al remanente de tesorería negativo.

Artículo 34. Procedimiento de cálculo.

1. Carga financiera de las necesidades de créditos teóricos a concertar por los entes locales.

Los créditos, a efectos de cálculo de la carga financiera anual teórica se determinarán por la diferencia entre:

a) El importe de las obras incluidas objeto de esta regulación del ente local beneficiario y

b) Las aportaciones con cargo al Fondo de Participación de la entidades locales en los Tributos de Navarra incrementadas con otros ingresos que puedan producirse y el remanente líquido de tesorería para gastos generales, u otros fondos propios.

La carga financiera anual teórica se calculará inicialmente aplicando a los créditos teóricos obtenidos el porcentaje de interés resultante conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del presente Reglamento.

2. Ahorro bruto obtenido.

a) El ahorro bruto de la entidad local se calculará en base al expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba estar presentado en el Departamento de Administración Local, o en su caso al expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio, según el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Este ahorro bruto se obtendrá para cada entidad local mediante la diferencia entre los ingresos corrientes liquidados, correspondientes a los capítulos económicos del 1 al 5, y los gastos de funcionamiento reconocidos correspondientes a los capítulos económicos 1, 2 y 4 del Presupuesto, conforme a la estructura establecida por el Decreto Foral 271/98, de 21 de septiembre

b) El importe de ahorro bruto definido en la letra anterior de este artículo se incrementará o disminuirá, en su caso, en función de los ingresos y gastos que con certeza vayan a dejar de devengarse o se vayan a devengar con carácter continuo en los ejercicios sucesivos.

c) En el caso de que la inversión se ejecute y contabilice por la entidad local, el procedimiento de cálculo se realizará para la citada entidad, excluidos sus organismos autónomos.

En el caso de que la inversión se ejecute y contabilice por el organismo autónomo que presta el servicio, el procedimiento de cálculo inicialmente se realizará considerando a todos los efectos las inversiones y la situación económico financiera del organismo autónomo correspondiente, consolidando posteriormente a todos los efectos las inversiones y la situación financiera de la entidad local y el organismo autónomo si la solución de la financiación de la inversión del organismo autónomo así lo exige.

3. Cálculo de los incrementos potenciales de ingresos propios de ayuntamientos y concejos.

Se procederá a un estudio de la capacidad potencial de ingresos correspondientes a contribución territorial referida a bienes de naturaleza urbana, aplicándose a la base liquidable el tipo impositivo correspondiente, de acuerdo a lo establecido a continuación:

a) Base liquidable de contribución territorial: Se aplicará la utilizada para la última liquidación del impuesto, siempre y cuando dicha base cumpla los criterios de actualización de acuerdo con la normativa vigente.

En caso contrario, se tomará la base liquidable multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado en el caso de viviendas, ponderado por el índice de valor de mercado medio de aquellos municipios que hayan actualizado la ponencia de valoración en los últimos 5 años, facilitados ambos datos por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.

b) Para el tipo impositivo se tomará con carácter anual el 0,30 por ciento.

El incremento potencial de recaudación autónoma se obtendrá como consecuencia de sustraer a la capacidad potencial calculada por el procedimiento explicitado, la liquidación por los citados conceptos en el último expediente de liquidación de presupuestos realizado de acuerdo con el artículo 227.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales y Decretos Forales 272 y 273/98, de instrucciones de contabilidad.

En relación con los concejos se calculará el incremento potencial de recaudación de su ayuntamiento de acuerdo con lo indicado anteriormente. Posteriormente se calculará el incremento potencial de recaudación por habitante del municipio.

El incremento potencial de recaudación del concejo se obtendrá multiplicando el incremento por habitante del municipio por los habitantes de dicho concejo.

4. Financiación del Remanente de Tesorería negativo.

Para el cálculo del remanente de tesorería se estará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo V del Decreto Foral 270/98, de 21 de septiembre, en materia de presupuesto y gasto público.

Con respecto a las operaciones de crédito a largo plazo establecidas en el artículo 103, punto 1, del citado Decreto Foral, se aplicará para al cálculo de su carga financiera una anualidad constante a 20 años. En lo que se refiere a las operaciones de crédito de legislatura, de acuerdo con lo recogido en el punto 2 del artículo 103 del mismo Decreto Foral, se aplicará para el cálculo de su carga financiera una anualidad constante durante el número de años que reste de legislatura. En ambos casos se aplicará el porcentaje de interés que resulte conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del presente Reglamento.

Artículo 35. Compromisos a adoptar por los ayuntamientos y determinación de la aportación del Fondo del Régimen Excepcional.

1. Ayuntamientos que habiendo solicitado el régimen excepcional no alcancen a ser beneficiarios del mismo.

Aquellos ayuntamientos en los que, realizados los cálculos de acuerdo a los artículos anteriores de este Reglamento, resulte un ahorro superior a la carga financiera definida, se considerarán autofinanciados.

Los ayuntamientos autofinanciados deberán adoptar acuerdo plenario de mantener y respetar la fórmula de financiación acordada y presentada, ajustada en la cuantía necesaria para obtener los recursos que hagan positivo el ahorro mencionado en el párrafo anterior, aprobando en su caso la ponencia de valoración de la contribución territorial y los correspondientes tipos impositivos.

Como consecuencia de la adopción de los acuerdos mencionados, el plan de viabilidad de dicha entidad se considerará positivo y se procederá a dictar resolución de compromiso de gasto, haciendo constar la aportación económica máxima y la fórmula de financiación acordada por la entidad local

En caso de no adopción del mencionado acuerdo, el ente local deberá hacer una propuesta de medidas alternativas, o disminución de la inversión programada para el periodo 2009-2012, en la medida en que sea necesario, soportando dicha propuesta en acuerdo plenario.

En el supuesto de no existir propuesta de los entes locales en el citado sentido, el Departamento de Administración Local actuará de oficio, iniciando un procedimiento de exclusión del Plan de Infraestructuras Locales o reduciendo la parte de las inversiones previamente incluidas de forma que se garantice la viabilidad económico-financiera.

2. Ayuntamientos que habiendo solicitado el régimen excepcional sean beneficiarios del mismo.

Los ayuntamientos que resulten beneficiarios de aportaciones del Fondo, deberán adoptar acuerdo plenario por el que se comprometan para los ejercicios siguientes al ejercicio presupuestario de entrada en el régimen excepcional y, en todo caso, para los ejercicios que dure la ejecución de las obras a:

a) Aprobar, en su caso, la actualización de la ponencia de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente.

Aprobar para los citados ejercicios un tipo impositivo mínimo del 0,30.

Asimismo, y en aras a garantizar el ahorro calculado, los ayuntamientos no podrán aprobar ni aplicar reducciones en la base imponible de la contribución territorial como consecuencia del incremento de la valoración catastral derivado de la ponencia de valoración.

b) No realizar otras inversiones que las obras de infraestructuras básicas incluidas por el Departamento de Administración Local en el periodo de ejecución de las obras objeto del régimen excepcional, ni concertar nuevos créditos ni cargas financieras, salvo autorización expresa del Departamento de Administración Local y sólo en los casos en que la inversión venga exigida por circunstancias excepcionales o está garantizado que su financiación no genera futuros déficits.

c) Afectar los recursos propios en los términos previstos para su inclusión en el régimen excepcional.

3. Determinación de la aportación del régimen excepcional.

a) En el caso de que el ahorro calculado conforme a lo establecido en el artículo 33 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 34 sea positivo, se detraerá dicho ahorro a la carga financiera determinada en función de lo señalado en el apartado 1 del artículo 34.

El resultado de dicha operación se capitalizará en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 44, y la cuantía resultante será la aportación a conceder por el régimen excepcional.

b) En el caso de que el ahorro calculado conforme a lo establecido en el artículo 33 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 34 sea nulo o negativo, la aportación a conceder por el régimen excepcional se obtendrá capitalizando la carga financiera, una vez calculada en función de lo señalado en el apartado 1 del artículo 34, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 44.

Artículo 36. Compromisos a adoptar por los concejos y determinación de la aportación del Fondo al régimen excepcional.

.Compromisos a adoptar:

1. Los concejos tendrán un tratamiento diferenciado en función del tipo de inversión:

a) En relación a inversiones que sean competencia propia de los concejos, se comprometerán a adoptar las medidas recogidas en las letras b) y c) del punto 2 del artículo anterior y el establecimiento, en su caso, de una contribución especial o aportación vecinal puesta a disposición de la entidad solicitante, por el importe resultante de la aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 34.

Aquellos concejos que, con los cálculos anteriores, obtuvieren un ahorro superior a la carga financiera establecida en el artículo 34.1 se considerarán autofinanciados y podrán adaptar, en su caso, el importe de la contribución especial a la cuantía que garantice un ahorro positivo; por tanto, no serán beneficiarios del Fondo del régimen excepcional.

b) En relación a las obras delegadas según lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los concejos deberán llegar a un acuerdo con el ayuntamiento mediante el cual este último se comprometa a aportar el importe necesario que haga positivo el ahorro del concejo. La aceptación de este compromiso dentro del régimen excepcional vendrá condicionada por la viabilidad económica del ayuntamiento para realizar dicha aportación. En caso contrario se aplicará lo regulado en este régimen excepcional en lo que corresponda a ayuntamientos.

En el acuerdo del ayuntamiento, éste se comprometerá a abonar al concejo mediante la correspondiente transferencia o transferencias, el importe necesario que haga positivo el ahorro del concejo.

Este último acuerdo se acompañará de la autorización al Gobierno de Navarra para la detracción de su Fondo de Participación en los impuestos de Navarra de dicha cuantía para su abono o abonos al concejo.

En este caso, los concejos se comprometerán a adoptar las medidas recogidas en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35.

2. Para la determinación de la aportación del Fondo de régimen excepcional se detraerá de la carga financiera determinada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 34 el ahorro calculado del concejo correspondiente de acuerdo con las letras a) y b) del punto anterior de este artículo, en función del tipo de inversión, de ser éste positivo. Posteriormente se procederá a la capitalización de la diferencia positiva en las condiciones mencionadas en el citado artículo 34 siendo el resultado de este cálculo la aportación a conceder por el régimen excepcional.

3. En el caso de que el ayuntamiento resulte beneficiario del régimen excepcional deberá cumplir igualmente los compromisos exigidos en el artículo 35 y en base a ello se determinará la parte de aportación adicional a la que no puede hacer frente ese ayuntamiento. Dicho importe constituirá la aportación del Fondo asignable al correspondiente concejo.

Artículo 37. Régimen de mancomunidades.

Cuando la carga financiera anual teórica sea superior al importe del ahorro bruto obtenido por la mancomunidad, disminuido en la carga financiera que para el ejercicio siguiente se deduzca de la relación de pasivos financieros, así como la correspondiente a los préstamos a concertar para hacer frente a las obras incluidas por el Departamento de Administración Local en ejercicios anteriores, y a financiar, en su caso, el remanente de tesorería negativo, (todo ello calculado de acuerdo con las reglas dispuestas para este régimen excepcional) se procederá a la adecuación de las inversiones, como mínimo, a las aportaciones establecidas con carácter general en el Plan de Inversiones Locales 2009-2012, con las que le corresponderían con el nivel inicial de previsión de inversiones.

Dicha adecuación será acordada por los órganos rectores de la mancomunidad.

Artículo 38. Plazo de solicitud de participación en el régimen excepcional.

Para acogerse al régimen excepcional de financiación las entidades locales deberán presentar ante el Departamento de Administración Local solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde que se les comunique que se han considerado inviables, tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 44.

Artículo 39. Documentación a aportar.

1. Al escrito de solicitud de acogerse al Régimen excepcional las entidades locales acompañarán:

a) En el supuesto de que no se hayan presentado con anterioridad, el expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra deba estar presentado en el Departamento de Administración Local, o en su caso el expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio, según el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, acompañado, de no deducirse de dichos documentos el endeudamiento actual y sus condiciones, de las correspondientes pólizas de pasivos financieros en las que consten los mismos, incluyendo tanto los concertados posteriormente hasta la fecha de la solicitud, como las posibles modificaciones posteriores de los ya existentes.

b) Certificado del año de aplicación de la última ponencia de valoración de la contribución territorial urbana.

c) Últimos tipos de contribución territorial aprobados, indicando el año de aplicación.

2. Durante el proceso del estudio de viabilidad y con carácter previo a la resolución de solicitudes se aportarán los acuerdos correspondientes de cada entidad local que recojan las medidas establecidas en el desarrollo de este régimen excepcional, sin perjuicio de que, además, el Departamento de Administración Local pueda requerir cuanta documentación sea precisa para determinar la viabilidad económica-financiera de los planes de inversión.

Artículo 40. Resolución de solicitudes y abono.

1. Por resolución del Departamento de Administración Local, se resolverán las solicitudes y se procederá a fijar el compromiso de gasto.

2. Las cantidades a percibir por los entes locales correspondientes al Fondo de Régimen Excepcional se abonarán en su caso, con el último pago de la obra y quedará dicho abono condicionado al cumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.

Artículo 41. Comprobaciones y pérdida de los derechos económicos.

En el caso de producirse incumplimientos por parte de las entidades locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Procedimiento general

Artículo 42. Formación del Plan de Inversiones Locales 2009-2012.

1. El Departamento de Administración Local formará el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 atendiendo a los Planes Directores y a las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008, aplicando el régimen económico financiero y, en su caso, la fórmula de selección y priorización, previstos en la citada Ley Foral y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. El Departamento de Administración Local aprobará la Propuesta de Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de información pública y de presentación de alegaciones por un plazo común de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 43. Aprobación del Plan de Inversiones Locales 2009-2012.

1. Una vez finalizado el plazo de información pública establecido en el artículo anterior, el Gobierno de Navarra procederá a la aprobación del Plan de Inversiones Locales teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y lo que resta de la reserva prevista en el artículo 15.2 de la Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

2. El Acuerdo por el que se apruebe el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en él deberán figurar tanto las inversiones que lo integran como las no incluidas en el mismo con el coeficiente de selección y priorización obtenido. Las inversiones no incluidas quedarán en reserva por orden de mayor a menor coeficiente para el supuesto de sucesivas ampliaciones del Plan previstas en la Ley Foral Reguladora del mismo.

Artículo 44. Compromiso de Gasto.

1. Las entidades locales cuyas inversiones estén incluidas en el Plan aprobado por el Gobierno de Navarra deberán presentar la documentación relacionada en el apartado siguiente dentro del plazo fijado para ello en la Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, y aquéllas cuyas inversiones acaben formando parte del Plan en virtud de las ampliaciones del mismo previstas en el artículo 9.3 de dicha Ley Foral deberán presentar aquélla en el plazo de 4 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente ampliación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las entidades locales cuyas inversiones estén incluidas en el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 deberán presentar en el Departamento de Administración Local los siguientes documentos:

a) Proyecto de ejecución.

b) Plan financiero de la obra a ejecutar, desglosando la financiación del importe auxiliable y de la inversión que se prevea ejecutar, con el acuerdo corporativo de la entidad local solicitante, en el que se acredite su aprobación.

c) En el supuesto de que no se hayan presentado con anterioridad, el expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra deba estar presentado en el Departamento de Administración Local, o en su caso el expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio, según el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, acompañado, de no deducirse de dichos documentos el endeudamiento actual y sus condiciones, de las correspondientes pólizas de pasivos financieros en las que consten los mismos, incluyendo tanto los concertados posteriormente hasta la fecha de la solicitud, como las posibles modificaciones posteriores de los ya existentes.

3. El Departamento de Administración Local, una vez comprobadas la adecuación técnica y económica del proyecto y su viabilidad económica financiera, dictará, salvo en los supuestos del apartado siguiente, resolución en la que establecerá la aportación económica máxima que corresponda con cargo al Plan de Inversiones, aportación que tendrá carácter provisional hasta la adjudicación del contrato correspondiente, en cuyo momento se procederá por el Departamento de Administración Local a la regularización de la misma en función de la baja obtenida, si la hubiere.

La adecuación técnica y económica del Proyecto, quedará comprobada con motivo de la determinación del importe auxiliable que sirva de base a la fijación de la aportación económica máxima prevista en el párrafo anterior.

La viabilidad económica se medirá en términos de ahorro neto positivo.

Para la viabilidad económica en el caso de presentar como alternativa de financiación el crédito, en defecto de condiciones ya comprometidas, se aplicará la carga financiera anual teórica correspondiente a un crédito con un porcentaje de interés igual al euríbor más un punto y una amortización a 20 años, calculada con anualidad constante.

Para las inversiones del año 2009 se aplicará el euribor establecido a 31 de diciembre de 2008; para las inversiones de los años 2010 y 2011, el euribor establecido a 31 de diciembre de 2009 y, para las inversiones del año 2012, el euribor establecido a 31 de diciembre de 2010.

4. En el supuesto de no poder determinar la suficiencia de la viabilidad económica, se establece un plazo de quince días hábiles, desde que se les comunique dicha circunstancia, para que las entidades locales afectadas presenten documentación adicional que posibilite la consecución de la referida viabilidad económica, así como, en su caso, los compromisos adquiridos a través de acuerdos plenarios de mantener y respetar la fórmula de financiación presentada.

La obtención de la viabilidad económica podrá realizarse bien mediante fórmulas alternativas de financiación o a través de la solicitud de acogerse al régimen excepcional regulado en la Sección 3.ª del Capítulo IV.

Artículo 45. Inicio de las obras.

1. Fijada la aportación en la resolución de compromiso de gasto, las obras objeto de la misma deberán ser adjudicadas por la entidad local correspondiente al objeto de su inicio dentro de los plazos máximos legalmente establecidos que se derivan de la previsión contenida en el artículo 17 de la Ley Foral.

2. La realización de las obras con medios propios de la entidad necesitará además la autorización del Departamento de Administración Local.

Artículo 46. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será el que se determine en la adjudicación o en la autorización prevista en párrafo segundo del artículo anterior. Cualquier ampliación del plazo o suspensión temporal de las obras deberá comunicarse, a la mayor brevedad, al Departamento de Administración Local.

Artículo 47. Entrega de las aportaciones.

a) El abono a las entidades locales beneficiarias de las aportaciones se realizará de la forma siguiente:

-El 40% al inicio de las obras.

-El 40% a la mitad de las obras.

-El resto, al finalizar las mismas, modificando a la baja la aportación si su ejecución resulta por importe inferior al de la adjudicación.

b) En el supuesto de existencia de expropiaciones, el abono del coste de las mismas se efectuará una vez acreditado el pago a los particulares al finalizar las obras.

c) En las inversiones y obras relativas a servicios que son objeto de precios y/o tasas sujetos a IVA, que el ente local recuperará a través del Departamento de Economía y Hacienda, los abonos de las soluciones parciales, correspondientes a certificaciones de obra realizada, podrán incluir en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado.

Las cantidades abonadas en concepto de anticipo, correspondientes al IVA, se regularizarán en el abono final.

Artículo 48. Documentación a presentar.

1. Para el cobro de la cantidad correspondiente al inicio de las obras, las entidades locales, deberá aportar:

a) Certificación en la que conste:

-Presupuesto de licitación y de adjudicación de la obra, con indicación del coeficiente de variación producido.

-Presupuesto de licitación y de adjudicación de la redacción del proyecto técnico y de la dirección facultativa, con indicación del coeficiente de variación producido.

-Plazo de ejecución fijado.

-Nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario de las obras.

b) Copia del acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra.

2. Para el cobro del 40% de la aportación deberá presentarse la siguiente documentación:

Certificación a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación y copias diligenciadas de la factura correspondiente a cada certificación.

3. Una vez finalizadas las obras, se solicitará el abono del resto de la aportación presentando los siguientes documentos:

a) Copia o certificación del acta de recepción de la obra.

b) Memoria de fin de obra y planos del estado final de las mismas.

c) Certificación, relación y resultados de los ensayos de los materiales y pruebas de las instalaciones.

d) Certificación final de la obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, así como las actas de precios contradictorios, debidamente formalizadas por la Administración contratante, contratista y dirección facultativa.

e) Copias diligenciadas de las facturas correspondientes a cada certificación, así como las relativas a los honorarios de asistencia técnica y a las indemnizaciones consecuencia de bienes y derechos afectados, en caso de haberse producido.

f) Certificación positiva o negativa relativa a las aportaciones económicas realizadas por otras entidades públicas o privadas.

4. La documentación para el cobro de las aportaciones será presentada ante el Departamento de Administración Local, quien ordenará el abono de las mismas previo informe de los servicios técnicos, inspección de la obra y examen de la documentación aportada. A tal fin, se podrán realizar todas las comprobaciones que se consideren necesarias y requerir la documentación complementaria que se estime oportuna.

CAPÍTULO VI

Procedimientos especiales

Artículo 49. Autorización de inicio.

La autorización de inicio de obras prevista en el artículo 10 Vínculo a legislación apartado a) de la Ley Foral 16/2008, se otorgará mediante resolución del Departamento de Administración Local previa solicitud de la entidad local interesada, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

Documentación del apartado f) del artículo 13 B). 3 de la citada Ley Foral.

Proyecto de ejecución y plan económico-financiero de la inversión, acompañado de la documentación establecida en el artículo 44.2 de este Reglamento, teniendo en cuenta que la financiación de la obra corresponde en su integridad a la entidad local.

Artículo 50. Procedimiento de reconocida urgencia.

Las obras calificadas por el Departamento de Administración Local de reconocida urgencia, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra mediante resolución de compromiso de gasto de dicho Departamento.

A efectos de obtener la declaración de reconocida urgencia, la entidad local interesada deberá presentar la documentación prevista en los apartados b) y f) del artículo 13 Vínculo a legislación B). 3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008, acompañada de la justificación de la concurrencia de dicha circunstancia. En el plazo de 3 meses a contar desde la recepción de la resolución, declarando de reconocida urgencia una inversión, la entidad local deberá presentar la documentación establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de este Reglamento, y, en su caso, la prevista en los apartados c), d) y e) del artículo 13 Vínculo a legislación B). 3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008.

Artículo 51. Procedimiento de emergencia.

Las obras calificadas de emergencia para la reparación o reposición de infraestructuras locales prevista en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra mediante resolución del Departamento de Administración Local en la que se fije el compromiso de gasto. La entidad local, deberá presentar a tal efecto solicitud acompañada de informe acreditativo de las circunstancias que motivaron la emergencia, así como certificación del gasto correspondiente y la documentación prevista en el artículo 39 de este Reglamento en el supuesto que solicite el régimen excepcional.

CAPÍTULO VII

Exclusión del plan de inversiones locales

Artículo 52. Procedimiento de exclusión.

1. La exclusión del Plan de Inversiones Locales, en razón de las causas previstas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008, se realizará previa tramitación del oportuno expediente, que se iniciará por resolución del Departamento de Administración Local, al que seguirán un trámite de audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince días y la resolución definitiva del expediente a dictar por el mismo órgano que lo inició. La iniciación del procedimiento dejará en suspenso en su caso, el derecho a las aportaciones que quedan pendientes.

2. Las infraestructuras de las entidades excluidas del Plan por las causas establecidas en este artículo serán incluidas detrás de las que ocupen el último lugar en la lista de reserva prevista en la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, salvo que ya esté realizada la inversión.

TÍTULO TERCERO

Inversiones de libre determinación

Artículo 53. Reglas.

Las entidades locales destinatarias de las aportaciones de libre determinación establecidas y cuantificadas para cada una de ellas en el Anexo II de la Ley Foral 16/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, deberán, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5 y 13 de la citada Ley Foral, observar las siguientes reglas:

1.ª Las inversiones de libre determinación vinculadas a actuaciones del Plan de Inversiones o subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública y que no sean auxiliadas por ninguno de ellos, precisarán del informe de adecuación y en su defecto, su confirmación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 C) punto 1 de la Ley Foral de referencia.

2.ª Las entidades locales con inversiones incluidas en el Plan de Inversiones Locales que vayan a ser financiadas con aportaciones de libre determinación y hayan obtenido, en base a éstas, la viabilidad económica financiera previa al reconocimiento de la aportación máxima económica prevista en el artículo 44 de este Reglamento, no podrán modificar dicho destino, salvo economía, renuncia o exclusión de aquellas.

3.ª El abono de los fondos de libre determinación quedará condicionado a la presentación por la entidad solicitante de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Descripción pormenorizada y copias diligenciadas de las facturas emitidas correspondientes a la actuación o actuaciones realizadas y en su caso, solicitud de confirmación de que aquellas se adecuan a los criterios contenidos en el párrafo primero del artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 16/2008.

b) Certificación de que la actuación o actuaciones descritas han sido ejecutadas durante la vigencia del Plan y conforme a las previsiones establecidas en la normativa de aplicación.

Artículo 54. Abono.

El Departamento de Administración Local, abonará a cada entidad solicitante las aportaciones de libre determinación solicitadas, una vez comprobado el cumplimiento de las reglas y demás criterios contenidos en los artículos precedentes.

En los supuestos de inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo, el abono de las aportaciones por tal concepto se efectuará, una vez realizadas las comprobaciones previstas en el párrafo anterior, conforme a las condiciones contenidas en acuerdos plenarios adoptados al efecto por las entidades promotoras.

Artículo 55. Procedimiento de denegación.

Las solicitudes de abono por actuaciones de libre determinación que no cumplan los requisitos y el procedimiento establecidos legal y reglamentariamente, serán objeto de denegación mediante Resolución del Departamento de Administración Local, previa tramitación del oportuno expediente al que seguirán un tramite de audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince días y la resolución definitiva del expediente a dictar por el mismo órgano que lo inició.

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