RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.
El Real Decreto 898/1985 , de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, sienta las bases del régimen del profesorado universitario. El art. 16 dispone que se constituirá en cada Universidad un Servicio de Inspección para inspeccionar el funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica, remitiendo a las normas contenidas en los Estatutos de cada Universidad para el nombramiento de sus integrantes.
La Inspección de Servicios de la Universidad de Granada se regula en los artículos 166 y 167 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003 , de 25 de noviembre, como uno de los órganos encargados de la defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes.
La previsión estatutaria contenida en el art. 166.2 de que la Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno y la repercusión que viene teniendo su actuación en la totalidad de los centros, departamentos, servicios o unidades de la Universidad de Granada y su personal, exige que sea necesario proceder a la regulación, por vía reglamentaria, de la organización y funcionamiento de dicha Inspección de Servicios.
La misión principal que tiene encomendada la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada es la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. Por ello la Inspección de Servicios, dentro del marco de la legalidad y la normativa vigentes, se erige en un instrumento estratégico para la mejora continua de los servicios universitarios y la promoción de su calidad, mediante una actividad transparente, basada en la valoración objetiva, las propuestas y recomendaciones de mejora. En este sentido, uno de los objetivos que persigue el Plan Estratégico de la UGR, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de enero de 2006, es la apuesta por la calidad en la prestación de todos sus servicios.
Es de significar que la presente normativa se encuentra regida por el principio de planificación estableciéndose en su virtud un Plan de Actuaciones Inspectoras con carácter anual.
En línea con todo lo anterior se recogen de manera pormenorizada las funciones que le son propias a la Inspección de Servicios.
Por último, es destacable la particular importancia que cobra el seguimiento a posteriori por la propia Inspección de Servicios del centro, servicio o unidad inspeccionado, información de la que se da traslado al Rector de la Universidad de Granada de forma periódica. Esta supervisión ulterior constituye, así, el medio más idóneo para determinar la eficacia de la actuación inspectora como impulsora de la calidad.
Asimismo, se somete a control el trabajo realizado por la Inspección de Servicios mediante la presentación de un Informe Anual ante el Consejo de Gobierno comprensivo de las actuaciones llevadas a cabo en el curso académico anterior.
Por todo lo cual, dispongo:
1. Conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008, ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente Resolución y del Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada que contiene.
2. El presente Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS
Artículo 1. Naturaleza, finalidad y ámbito de aplicación.
1. La misión fundamental de la Inspección de Servicios será la de velar por el correcto funcionamiento de los servicios, colaborar en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios, y llevar a cabo el seguimiento y control general de la actividad universitaria, todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Estado en materia de inspección.
2. Se configura con un doble objetivo: Técnico, para informar a los diferentes órganos de gobierno y de representación de la Universidad; y disciplinario, colaborando en la instrucción de expedientes.
En todo caso, la Inspección Servicios actuará teniendo como fin la calidad de los servicios de la Universidad de Granada, la búsqueda de las mejores prácticas y la excelencia de los mismos.
3. La Inspección de Servicios de la Universidad de Granada ejercerá sus funciones sobre todos los centros, departamentos, servicios y unidades dependientes de la Universidad de Granada, así como respecto a todo su personal docente e investigador, de administración y servicios y estudiantes.
4. También ejercerá sus funciones respecto de otros organismos y entidades vinculadas a la Universidad, cualquiera que sea su naturaleza, denominación y personal que presta sus servicios en los mismos.
Artículo 2. Dependencia orgánica y autonomía funcional.
La Inspección de Servicios dependerá directamente del Rector y gozará de la necesaria autonomía funcional para poder llevar a cabo sus actuaciones en el ámbito de la Universidad.
Para el cumplimiento de sus fines la Inspección actuará con total independencia respecto de las autoridades y de los servicios cuya gestión compruebe.
Artículo 3. Formas de actuación.
Las actuaciones serán de dos clases: Ordinarias y extraordinarias.
1. La actuación ordinaria de la Inspección de Servicios se basará en el Plan de Actuaciones Inspectoras que, oído el Consejo de Gobierno, aprobará anualmente el Rector.
2. Cualquier miembro de la comunidad universitaria, mediante escrito a la Inspección de Servicios o directamente al Rector, podrá poner en conocimiento de ésta aquellos hechos que considere de su competencia.
3. Ante una queja o denuncia relativa al funcionamiento de los servicios, el Inspector Jefe, previa comprobación de su veracidad y conocimiento del Rector, dará traslado de la misma al órgano competente para que por éste se adopten las medidas que correspondan y se informe, tanto al denunciante como a la Inspección de Servicios, de los resultados obtenidos en aras de solucionar la cuestión planteada.
4. Ante una queja o denuncia planteada ante otro órgano universitario (Gerencia, Vicerrectorados, Defensor Universitario, Servicios Jurídicos, etc.), la Inspección de Servicios no actuará hasta la finalización de la intervención de los citados órganos, para evitar investigaciones simultáneas. No obstante, cuando la Inspección aprecie se ha acudido a dichos órganos para eludir su intervención, podrá actuar con carácter preferente.
5. Sin perjuicio de las mencionadas actuaciones ordinarias, la Inspección se ocupará de cuantas otras actuaciones extraordinarias puedan serle encomendadas por el Rector.
6. En ningún caso la Inspección de Servicios atenderá las reclamaciones que el personal al servicio de la Universidad o los estudiantes pudieran plantear en relación con cuestiones particulares derivadas de su situación como tal, sin perjuicio de que, si de las mismas se dedujeran indicios de anormal funcionamiento de los servicios, aquélla pueda iniciar de oficio las actuaciones que considere oportuno poner en práctica.
Artículo 4. Indicios de ilícitos penales.
Cuando de las actuaciones inspectoras se desprendiera que las irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, el Inspector dará cuenta al Rector para que, en su caso, lo comunique al Ministerio Fiscal dándole traslado de lo actuado.
Artículo 5. Recursos humanos y materiales.
1. La Inspección de Servicios dispondrá de los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Inspección de Servicios dispondrá de una consignación presupuestaria propia, que será fijada en los presupuestos generales de la Universidad, y que se gestionará a través del correspondiente centro de gasto propio.
3. Para el adecuado funcionamiento de la Inspección de Servicios contará con una sede propia en las dependencias centrales de la Universidad de Granada.
Artículo 6. Funciones de la Inspección de Servicios.
Corresponde a la Inspección de Servicios, en concordancia con su misión de garantizar la calidad de los servicios de la Universidad de Granada, el ejercicio de las siguientes funciones, referidas tanto al personal docente e investigador como de administración y servicios y a los estudiantes de dicha Universidad:
a) Supervisar las actividades y funcionamiento de cada uno de los centros, departamentos, servicios o unidades de la Universidad de Granada en sus aspectos estructural, funcional y administrativo, al objeto de lograr el cumplimiento de las normas vigentes que le sean aplicables y de los procedimientos y plazos que regulan su actividad.
b) Velar por el cumplimiento de los reglamentos, instrucciones, órdenes y normas de actuación emanadas del Rectorado, Gerencia y otros órganos de la Universidad.
c) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones del personal docente e investigador, de administración y servicios y estudiantes de la Universidad de Granada.
d) Supervisar y hacer el seguimiento de la actividad docente e investigadora, examinando el cumplimiento del período lectivo y la real impartición de las clases programadas, así como de las tareas tutoriales y asistenciales al alumno.
e) Comprobar el cumplimiento por parte del personal tanto funcionario, eventual, interino o laboral, al servicio de la Universidad, de sus obligaciones en materia de trabajo, jornada laboral, vacaciones, permisos, puntualidad y asistencia, así como cualquier otro aspecto referido al régimen interior.
f) Proponer al Rector la incoación de expedientes disciplinarios, previa la emisión del oportuno informe, cuando se apreciasen irregularidades con indicios de responsabilidad en la actuación de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
g) Instruir expedientes informativos y disciplinarios en caso de ser requerida para ello.
h) Estudiar la actuación de los centros, departamentos, servicios y unidades de la Universidad de Granada y formular, en su caso, las oportunas propuestas.
i) Colaborar con otros órganos de la Universidad en los programas de calidad de la gestión en el ámbito del personal de administración y servicios y del personal docente e investigador.
j) Informar sobre las quejas y sugerencias que realicen los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios administrativos, formulando las propuestas que procedan.
k) Tramitar, a instancias del Rector, las solicitudes de realización de Informes e Inspección dirigidas a otras Administraciones públicas a que se refiere el Real Decreto 898/1985 , de 30 de abril.
l) Todas aquellas otras que le encomiende el Rector, dentro del marco de las funciones recogidas en este Reglamento.
Artículo 7. Facultades de la Inspección de Servicios.
1. Para el ejercicio de las funciones encomendadas en el presente Reglamento, el personal de la Inspección de Servicios estará facultado para acceder libremente en cualquier momento, tras exhibir la acreditación formal, a todos los espacios de los centros, departamentos, servicios y unidades sujetos a las prescripciones del presente Reglamento.
En aquellos casos en que la Inspección actúe de modo ordinario en visitas de inspección, lo comunicará previamente al Decano o Director del Centro o Servicio afectado.
2. El personal de la Inspección de Servicios podrá entrevistarse particularmente con el personal adscrito al servicio objeto de inspección, así como con las personas usuarias del mismo, y realizar las actuaciones que sean precisas para cumplir las funciones asignadas.
3. El personal de la Inspección de Servicios tendrá acceso a todos los datos, antecedentes y documentación de los Organismos y dependencias inspeccionados, de acuerdo con la legislación vigente que sea de aplicación, pudiendo recabar cuantos informes sean necesarios, así como examinar los libros, expedientes, actas y demás documentos administrativos.
4. También podrá realizar citaciones de comparecencia personal a los posibles implicados en procedimientos disciplinarios o personas relacionadas con los mismos, a fin de obtener de los mismos las informaciones oportunas, la rectificación o ratificación de datos o hechos, en aplicación de la normativa sobre procedimiento administrativo, y antes de adoptar decisiones sobre la incoación de expedientes disciplinarios. Los requeridos podrán ser acompañados por un asesor de su libre designación.
Artículo 8. Deber de colaboración.
1. Todas las autoridades académicas, funcionarios y demás personal, sea cual sea su ámbito de acción y competencia dentro de la Universidad, deberán prestar ayuda y cooperación al Servicio de Inspección en el desempeño de sus funciones, y pondrán a su disposición los medios personales y materiales que les sean necesarios.
2. En el marco del deber de colaboración, el personal de la Inspección de Servicios, procurando interferir lo mínimo posible en el normal desenvolvimiento de los servicios inspeccionados, podrá solicitar el auxilio de los responsables de los centros, departamentos, servicios y unidades inspeccionadas en orden a la realización de trabajos preparatorios, tales como la obtención previa de datos y antecedentes, extracción de expedientes, ordenación de documentación, etc., así como, en su caso, si se requiere, la asignación provisional de personal de apoyo para estas labores.
3. Cuando las actuaciones a realizar requieran un particular esfuerzo de tales servicios o pudieran ocasionar alguna interferencia en los mismos, se acordarán las actuaciones con la antelación y precauciones precisas para minimizar sus eventuales repercusiones.
4. Los responsables de los centros, departamentos, servicios y unidades inspeccionadas habilitarán los locales y medios necesarios para el desarrollo del trabajo de la Inspección de Servicios.
5. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a comparecer ante la Inspección de Servicios, personalmente o por escrito, cuando sean requeridos para el proceso de investigación de las actuaciones.
6. A efectos de velar por su cumplimiento, el Consejo de Gobierno así como los diferentes Vicerrectorados y la Gerencia de la Universidad darán traslado a la Inspección de Servicios de todas las circulares, normas de índole interna e instrucciones que regulen sus respectivas actividades y competencias.
Artículo 9. Incumplimiento del deber de colaboración.
1. En caso de incumplimiento de este deber de colaboración, o de obstaculización a la labor inspectora, el Inspector Jefe lo pondrá en conocimiento del Rector y formulará advertencia de que tal negativa a la ayuda y cooperación solicitadas puede constituir obstrucción a la función inspectora. Dicha advertencia se comunicará de forma fehaciente al presunto obstructor para que alegue los motivos de su actitud. Simultáneamente, se pondrá en conocimiento del titular del órgano de quien dependa el obstructor la advertencia formulada.
2. Si se continuara con la actitud obstructora, el Inspector Jefe instará al titular del órgano de quien dependa el obstructor para que ordene cese en esa actitud, con propuesta, en su caso, de apertura de expediente disciplinario por la falta que corresponda según el régimen disciplinario aplicable.
Artículo 10. Acreditación e Identificación.
Los miembros de la Inspección de Servicios contarán con la credencial correspondiente y estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
Artículo 11. Inmunidad.
El personal de la Inspección de Servicios no podrá ser sancionado o expedientado por causa de las opiniones que manifiesten y las recomendaciones o informes que elaboren en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Confidencialidad.
1. Las tareas que realice el Inspector Jefe de la Inspección de Servicios, así como el resto del personal de la misma, en el desempeño de sus funciones, comprendidos los informes, testimonios y actuaciones que obren en cada expediente, así como su tramitación, tienen carácter confidencial y están sujetos a reserva, la cual vincula también a todas las personas u órganos que sean parte de la actuación.
2. La información recibida en el curso de las actuaciones llevadas a cabo por el personal de la Inspección de Servicios estará sometida al deber de sigilo, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la denuncia de hechos delictivos, o en la legislación sobre régimen disciplinario en los empleados públicos. A este respecto, de las actuaciones del personal de la Inspección de Servicios se pueden derivar comunicaciones al Rector, relacionadas con la posible incoación de expedientes disciplinarios, de acuerdo con el artículo 48.o) de los Estatutos de la Universidad de Granada.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 13. Composición.
La Inspección de Servicios estará dirigida por un Inspector Jefe a quien le asistirá un servicio administrativo de acuerdo con la siguiente composición:
a) Inspector Jefe.
b) Inspectores de Servicios.
c) Otro personal adscrito a la Inspección de Servicios.
Sección primera. Del Inspector Jefe Artículo 14. Nombramiento y cese.
El nombramiento y cese del Inspector Jefe de la Inspección de Servicios corresponderá al Rector de la Universidad de Granada. Será designado de entre miembros de la Comunidad Universitaria, que tengan la condición de funcionarios del Subgrupo A1, atendiendo a su trayectoria profesional y experiencia en el ámbito universitario.
Artículo 15. Incompatibilidades y dispensa.
1. El cargo de Inspector Jefe de la Inspección de Servicios recibirá el mismo tratamiento que el del Defensor Universitario, contará con el complemento por cargo académico equivalente al rango de Vicerrector y la condición de titular es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad de Granada.
2. En el caso de recaer el nombramiento de Inspector Jefe de la Inspección de Servicios en personal docente, podrá ser dispensado total o parcialmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.
Artículo 16. Competencias.
Al Inspector Jefe de la Inspección de Servicios de la Universidad de Granada le corresponden las siguientes competencias:
a) Dirigir, coordinar y supervisar la actuación de la Inspección de Servicios y de su personal.
b) Establecer los criterios de organización interna para el mejor funcionamiento de la Inspección de Servicios.
c) Elaborar anualmente el Plan de Actuaciones Inspectoras.
d) Presentar ante el Consejo de Gobierno el Informe Anual relativo a las actividades de la Inspección de Servicios.
e) Practicar las inspecciones extraordinarias que le sean encomendadas por el Rector.
f) Designar al personal inspector que deba actuar en cada una de las acciones inspectoras.
g) Formular propuestas en orden a la mejora continua de los servicios de la Universidad de Granada.
h) Asistir a las reuniones y comisiones en las que, por razón de su naturaleza, sea pertinente su presencia.
i) Informar periódicamente al Rector sobre el desarrollo de las actuaciones de la Inspección de Servicios.
j) Elevar al Rector los informes, actas y propuestas que elabore la Inspección.
Sección segunda. De los Inspectores de Servicios Artículo 17. Nombramiento y cese.
1. Corresponderá al Rector, oído el Inspector Jefe, o a propuesta de éste, el nombramiento y cese de los Inspectores de Servicios.
Artículo 18. Incompatibilidades y dispensa.
1. Existirán varios Inspectores de Servicios que contarán con el complemento por cargo académico equivalente al rango de Director de Centro o Decano, siendo la condición de Inspector incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo unipersonal y con la pertenencia a cualquier órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la Universidad de Granada.
2. En el caso de recaer el nombramiento en personal docente, podrá ser dispensado total o parcialmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.
3. El personal adscrito como Inspector de Servicios no adquirirá relación de empleo, si bien los servicios prestados serán tenidos en cuenta a los efectos de evaluación positiva de méritos por gestión.
Sección tercera. Otro personal adscrito a la Inspección de Servicios Artículo 19. Nombramiento y cese.
Corresponderá igualmente al Rector, oído el Inspector Jefe, o a propuesta de éste, el nombramiento y cese del personal adscrito a la Inspección de Servicios.
Artículo 20. Categorías y condiciones.
1. La Inspección de Servicios contará también, en la medida de las disponibilidades, con personal técnico especializado, que tendrá la condición de funcionario público del cuerpo o escala para el que se requiera la titulación de licenciado o equivalente y su número, características y retribuciones serán las que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se ocupará de tareas específicas de mediación y de asesoramiento, con independencia del apoyo que puedan prestar los Servicios Jurídicos.
2 Asimismo, estará dotada de personal de apoyo administrativo suficiente, contando con el personal de administración y servicios administrativos y auxiliares necesarios para el ejercicio de sus funciones, según se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. Cuando la naturaleza de una determinada inspección aconseje el concurso o asistencia de personal especializado en materia concreta, éste será facilitado por la Gerencia, previa la comunicación oportuna. Dicho personal, con los medios necesarios, actuará bajo la dirección de la Inspección de Servicios.
CAPÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN Y TÉCNICAS DE INSPECCIÓN
Artículo 21. Planificación de las actuaciones y programación anual.
1. Sin perjuicio de las actuaciones extraordinarias que puedan serle encomendadas por el Rector, las actuaciones de la Inspección de Servicios estarán sujetas al principio de planificación, sometiéndose anualmente a un Plan de Actuaciones Inspectoras, que reflejará las actuaciones ordinarias previstas para el respectivo ejercicio.
2. El Plan de Actuaciones Inspectoras incluirá los programas, actividades, objetivos y, en su caso, centros, departamentos, servicios y unidades que serán objeto de controles ordinarios a lo largo del año, así como los criterios a seguir en dichas inspecciones.
3. El Plan de Actuaciones se confeccionará de acuerdo con las propuestas y sugerencias que hagan la Gerencia y los Vicerrectorados en el ámbito de sus competencias, así como las directrices y prioridades que señale el Rector.
Artículo 22. Aprobación del Plan de Actuaciones Inspectoras.
1. Anualmente, el Inspector Jefe de la Inspección de Servicios elaborará un Plan de Actuaciones Inspectoras para su aprobación, si procediese, por el Rector una vez oído el Consejo de Gobierno.
2. El mencionado Plan de Actuaciones Inspectoras, que se hará público junto con los criterios para su elaboración, se referirá, preferentemente, al curso académico, si bien se podrán llevar a cabo las inspecciones extraordinarias que se consideren convenientes.
Artículo 23. Técnicas de actuación inspectora.
1. El personal de la Inspección de Servicios, en el ejercicio de sus funciones de inspección, utilizará en toda su amplitud las técnicas que resulten más adecuadas en cada caso para el mejor desarrollo de las funciones inspectoras.
2. Dichas técnicas comprenderán, según los casos:
a) La realización de verificaciones presenciales de todo tipo de expedientes, informes, documentos y actuaciones.
b) El contraste y análisis de la información disponible en los sistemas informatizados o convencionales.
c) El seguimiento y la evaluación de programas.
d) El establecimiento de mecanismos de control permanente a distancia de la gestión.
e) La realización de estudios estadísticos.
f) La realización de citaciones y comparecencias.
g) El desarrollo de entrevistas personales.
h) En general, cualquier otra técnica apropiada a los fines perseguidos en cada actuación específica.
3. Las actuaciones y técnicas utilizadas deben tender a permitir:
a) La emisión de informes fundamentados y razonados sobre la eficacia alcanzada en el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de actuación.
b) La eficiencia, calidad y agilidad obtenidas en el desarrollo de la gestión analizada y la adecuación de la actuación del servicio inspeccionado a las normas, procedimientos y plazos que la regulan.
c) La idoneidad de las decisiones tomadas, procesos seguidos y medios utilizados y en general sobre el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al servicio inspeccionado.
d) La detección de la posible actuación irregular del personal de la Universidad y de los estudiantes.
4. Con independencia de las funciones de carácter ordinario incluidas en el Plan de Actuaciones Inspectoras, se podrá, con carácter extraordinario, visitar los centros, departamentos, servicios y unidades a fin de emitir informe sobre aspectos concretos que se consideren de interés.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Artículo 24. Iniciación de las actuaciones.
1. Las actuaciones formales de las inspecciones se iniciarán mediante orden de servicio del Inspector Jefe de la Inspección de Servicios, que determinará el contenido o ámbito de las mismas, el o los responsables de su realización, así como aquellos otros extremos que se entienda preciso consignar en aquella.
2. El Inspector Jefe de la Inspección de Servicios podrá ordenar, en cualquier momento, la interrupción, temporal o definitiva, de las actuaciones de inspección, así como la modificación en cualquiera de sus extremos de las respectivas órdenes de servicio.
3. De las órdenes de servicio se dará traslado al responsable o responsables de los servicios objeto de inspección antes de la iniciación de las actuaciones, salvo cuando en la propia orden de servicio se excluya expresamente este trámite por tratarse de actuaciones que requieran de reserva.
4. El personal de la Inspección de Servicios comunicará al Inspector Jefe tanto el día de comienzo como el de finalización de las correspondientes visitas de inspección.
Artículo 25. Principios de actuación.
1. En cualquier caso, se respetarán los principios contenidos en la legislación vigente y muy especialmente los de legalidad, eficacia y eficiencia, publicidad, contradicción y audiencia del interesado.
2. Las actuaciones de inspección se ajustarán, en cuanto a su contenido, a las especificaciones de la respectiva orden de servicio, salvo cuando la misma sea de carácter genérico. No obstante, el Inspector Jefe podrá actuar en relación con otras materias distintas cuando, en el curso de las comprobaciones, aprecie en el centro, departamento, servicio o unidad objeto de inspección la posible existencia de irregularidades que se considere necesario esclarecer, siempre que ello no vaya en perjuicio de los objetivos asignados a las actuaciones en curso.
3. La inspección debe efectuarse en presencia del titular del centro o servicio inspeccionado en el momento de la inspección.
4. Las actuaciones de inspección deberán obtener elementos de convicción suficientes y relevantes para sustentar las opiniones, conclusiones y propuestas alcanzadas, debiéndose obtener las copias y documentos de trabajo precisos para respaldar las observaciones y conclusiones contenidas en los informes.
5. Las actuaciones inspectoras se podrán realizar en uno o varios actos, ya se trate de visitas, peticiones de información o cualquier otra actuación indagatoria o de estudio o análisis, sin que ello perjudique la unidad de las mismas. Si por cualquier causa fuere precisa la interrupción, temporal o definitiva, de las actuaciones, se comunicará dicho extremo al responsable de los servicios afectados.
Artículo 26. Tramitación.
1. Si en el curso de las actuaciones se llegase a conclusiones sobre materias específicas merecedoras de la elaboración de informes o propuestas previas, provisionales o urgentes, se cursarán éstos por el mismo procedimiento que los informes de inspección de los servicios, sin perjuicio de su posterior integración en los informes definitivos.
2. Cuando se trate de problemas de importancia que requieran una atención de intensidad o dedicación especial, el Inspector deberá recabar de su superior la modificación o complementación de la orden de servicio correspondiente o el acuerdo de iniciación de una actuación separada.
3. Cuando en el curso de cualquier actuación inspectora se detecten problemas de particular gravedad que requieran, a juicio del personal inspector, corrección urgente, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se pondrá formalmente en conocimiento del titular del órgano sometido a inspección, el cual adoptará bajo su responsabilidad las medidas oportunas.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el personal inspector comunicará inmediatamente dichos extremos y formulará la correspondiente propuesta al Inspector Jefe a los efectos que resulten procedentes.
c) Se dará traslado de lo acordado al titular del centro del que dependa funcionalmente el órgano inspeccionado.
Artículo 27. Finalización de las inspecciones.
1. Ultimadas las comprobaciones materiales en visitas de inspección, el personal inspector comunicará dicho extremo al responsable de la unidad inspeccionada, exponiéndole verbalmente los problemas más importantes observados e intercambiando información sobre cuantas cuestiones de interés quieran suscitar ambas partes.
2. La finalización material de las visitas no será obstáculo para la solicitud de información complementaria a las unidades inspeccionadas en la fase de elaboración de informes, e incluso para la realización de las comprobaciones complementarias a que hubiere lugar.
3. Podrá prescindirse de la actuación anterior cuando se haya excepcionado expresamente en la orden de servicio, sea irrelevante por la naturaleza de las actuaciones realizadas o se carezca en dicho momento de conclusiones suficientemente elaboradas sobre los hechos analizados.
Artículo 28. Actas de Inspección.
1. Una vez efectuadas las comprobaciones e investigaciones oportunas, de todas las inspecciones deberá redactarse un acta, en la que el personal inspector haga constar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Fecha, hora y lugar de las actuaciones.
b) Identificación del personal Inspector actuante.
c) Identificación del centro, departamento, servicio o unidad inspeccionada y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección.
d) Descripción de los hechos, circunstancias concurrentes y presuntas infracciones cometidas, incluyendo una reseña de la documentación pertinente examinada y haciendo constar el precepto que se entiende vulnerado.
2. El responsable de la unidad inspeccionada podrá solicitar que consten en el acta las manifestaciones que considere oportunas. Del acta extendida debe hacérsele entrega de una copia.
CAPÍTULO V
DE LOS INFORMES Y EL INFORME ANUAL
Artículo 29. Informe de la Inspección.
1. Los informes de la Inspección de Servicios que documentan el resultado de sus actuaciones contendrán como mínimo:
a) La especificación de los objetivos y del ámbito funcional y territorial de las actuaciones, el Inspector actuario o los integrantes del personal inspector, la descripción de la metodología de trabajo utilizada y el calendario de las actuaciones.
b) La descripción, análisis y evaluación de todas las materias, procedimiento y actuaciones objeto de inspección.
c) Las conclusiones del informe.
2. La Inspección de Servicios podrá formular cuantas propuestas de mociones a los Servicios consideren necesarias o convenientes, conteniendo recomendaciones para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a éstos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que permitan mejorar la calidad, eficacia y economía de la gestión.
Artículo 30. Distribución de los informes.
1. Los informes emitidos por la Inspección de Servicios serán para uso exclusivo interno, salvo cuando las normas legales o las autoridades competentes dispusieran otra cosa.
2. El Inspector Jefe de la Inspección de Servicios rendirá los informes definitivos de inspección de servicios al Rector de la Universidad de Granada.
3. El Inspector Jefe de la Inspección de Servicios podrá proponer al Rector de la Universidad de Granada la distribución total o parcial de los informes definitivos.
Artículo 31. Informe Anual.
1. El Inspector Jefe de la Inspección de Servicios presentará en los tres primeros meses del curso académico ante el Consejo de Gobierno un Informe Anual comprensivo de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Servicios en el curso académico anterior, así como las sugerencias que eventualmente pudieran realizarse para incrementar la eficacia en el cumplimiento de sus funciones.
2. Dicho Informe Anual servirá de base de actuación para elaborar el Plan de Actuaciones Inspectoras del curso siguiente.
Artículo 32. Supervisión posterior.
La Inspección de Servicios realizará de forma permanente el seguimiento del cumplimiento de las instrucciones derivadas de las actuaciones de Inspección de Servicios, informando periódicamente al Rector de la Universidad de Granada sobre tal extremo y sobre el resultado de las medidas adoptadas.
No obstante, en cualquier momento podrá el Rector pedir a la Inspección de Servicios la información que considere oportuna.
CAPÍTULO VI
DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
Artículo 33. Propuesta de Instructor y Secretario en expedientes disciplinarios.
La propuesta de Instructor y Secretario se hará respetando las siguientes normas:
1. El Instructor deberá pertenecer a un cuerpo o escala y grupo, igual o superior que el del expedientado.
2. No podrán ser propuestos como Instructor o Secretario aquellos miembros del Servicio de Inspección en los que se den algunas de las causas de abstención previstas en la vigente Ley de procedimiento administrativo.
3. Salvo en el caso de expedientes disciplinarios relativos a los estudiantes, ni el Instructor ni el Secretario pertenecerán al mismo centro, departamento, servicio o unidad que el expedientado.
4. Cuando se trate de personal docente e investigador, serán nombrados por el Rector de entre los miembros de la Inspección de Servicios que tengan la condición de funcionario público.
5. A estos efectos, cuando se proceda al nombramiento de un Instructor o de un encargado de una información previa que no pertenezca a la Inspección de Servicios, éste quedará adscrito temporalmente a la misma.
Artículo 34. Resolución de expedientes disciplinarios.
La resolución de los expedientes disciplinarios y la aplicación de las sanciones pertinentes serán, en todo caso, competencia del Rector, salvo las de separación del servicio, de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, y demás legislación aplicable en materia disciplinaria del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Disposición adicional. Denominaciones.
Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Disposición derogatoria. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.