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Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

19/02/2009
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Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 101/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE COMPLEMENTA EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SEIS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LA FAMILIA PROFESIONAL MARÍTIMO PESQUERA, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS ESTABLECIDAS POR EL REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por el presente real decreto se establecen seis cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo Pesquera, que se definen en los anexos 229 a 234, así como sus correspondientes módulos formativos que quedan incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Política Social y Deporte, y de Trabajo e Inmigración, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.

Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo Pesquera y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por Niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque. Nivel 1. Anexo CCXXIX.

Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo. Nivel 1. Anexo CCXXX.

Pesca local. Nivel 2. Anexo CCXXXI.

Gestión de la producción de criadero en acuicultura. Nivel 3. Anexo CCXXXII.

Gestión de la producción de engorde en acuicultura. Nivel 3. Anexo CCXXXIII.

Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras. Nivel 3. Anexo CCXXXIV.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo marítimo y pesquero y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición final primera. Actualización de determinados anexos del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos IV, V y VI, del mismo real decreto:

Uno.-Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo IV. Operaciones en pesca y transporte marítimo”: sustituyendo su denominación por la de “Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo”. En el apartado de “Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes”, se incorporan las ocupaciones de “Amarrador” y “Redero”. Se sustituye, respectivamente, la denominación de la unidad de competencia “UC0012_1 Realizar las actividades extractivas de la pesca” así como la del módulo formativo asociado “MF0012_1 Extracción de la pesca” por la de “UC0012_1 Realizar las actividades extractivas de la pesca con palangre, arrastre y cerco” y de “MF0012_1 Extracción de la pesca con palangre, arrastre y cerco”. Se incorpora la “UC0733_1 Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo” y su módulo formativo asociado “MF0733_1 Seguridad y primeros auxilios a bordo” (60 h), ambos correspondientes al “Anexo CCXXX: Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo” del presente real decreto. En consecuencia, se amplía la “Formación asociada (300h)” a “Formación asociada (360h)”.

Dos.-Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo V. Confección y mantenimiento de artes y aparejos”: incorporando, en el apartado de “Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes”, la ocupación de “Maestro redero”. Se incorpora la unidad de competencia “UC0733_1 Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo” y su módulo formativo asociado “MF0733_1 Seguridad y primeros auxilios a bordo” (60 h), ambos correspondientes al “Anexo CCXXX: Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo” del presente real decreto. En consecuencia, se amplía la “Formación asociada (400 horas)” a “Formación asociada (460 horas)”.

Tres.-Se modifica la cualificación profesional establecida como “Anexo VI. Manipulación y conservación en pesca y acuicultura”: incorporando la unidad de competencia “UC0733_1 Actuar en emergencias marítimas y aplicar las normas de seguridad en el trabajo” y su módulo formativo asociado “MF0733_1 Seguridad y primeros auxilios a bordo” (60 h), ambos correspondientes al “Anexo CCXXX: Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo” del presente real decreto. En consecuencia, se amplía la “Formación asociada (465 horas)” a “Formación asociada (525 horas)”.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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