ORDEN EYE/298/2009, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS POR LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN DIRIGIDAS AL APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA INNOEMPRESA) Y COFINANCIADAS POR EL FEDER.
Con fecha 2 de febrero de 2007, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 29, el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. Este Programa, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, se enmarca en una política orientada hacia el fortalecimiento del tejido empresarial español, el incremento de la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuyendo al crecimiento sostenible, propiciando, en suma, la creación de empleo y riqueza.
La elaboración del Programa InnoEmpresa, ha tenido en cuenta la experiencia alcanzada con las acciones anteriormente realizadas en el período 2000-2006, reguladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, del que se tomas los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas.
De acuerdo con dicho Real Decreto, cada Comunidad Autónoma debe dictar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 21/1994,de Creación de la Agencia, la Junta de Castilla y León dictó el Decreto 48/2007, de 17 de mayo, por el que se atribuye a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León la competencia para la realización de las actuaciones previstas en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013, el cual queda englobado dentro del Plan Estratégico de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
Este plan estratégico incluye también el plan de modernización de la ADE para dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, introduciendo las medidas de innovación y modernización en los procesos de gestión de las ayudas dirigidas a mejorar la atención a las empresas, como garantía de los derechos del ciudadano y su seguridad jurídica mediante el establecimiento de principios rectores del uso de las TIC, en la actividad administrativa, en las relaciones con los ciudadanos y en las relaciones entre las distintas administraciones, se incluye así de esta manera la posibilidad de solicitud a través de firma digital, un servicio de comunicación de trámites a través de SMS, así como la reducción de la documentación exigida en aquellos casos en que sea posible. Una innovación que pretende crecer año a año, convocatoria a convocatoria hasta lograr los mayores niveles de facilidad a las empresas a través de la administración electrónica.
Y así, con esta Orden se regula lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 21/1994, de Creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Agencia de Inversiones y Servicios dirigidas al apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (Programa InnoEmpresa), que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos en materia de subvenciones en el marco del Programa InnoEmpresa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS POR LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN DIRIGIDAS AL APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA INNOEMPRESA)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.
La presente disposición tiene por objeto establecer las normas de procedimiento y las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones, en concurrencia competitiva, previstas en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Programa InnoEmpresa), durante el periodo 2009 al 2013, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, en relación a las Medidas y actuaciones que se enumeran a continuación:
Medida 1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
Actuación O11. Modelos empresariales innovadores.
Actuación O12. Planes estratégicos.
Actuación O13. Diseño de producto.
Medida 2. Innovación tecnológica y calidad.
Actuación O21. Planes de mejora tecnológica.
Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
Actuación O23. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002- Sistemas de Gestión de la I+D+i.
Actuación O24. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental, de sistemas de gestión de Calidad, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.
Medida 3. Proyectos de innovación en colaboración.
Actuación O31. Cooperación en la cadena de valor.
Actuación O32. Cooperación en soluciones técnicas y organizativas comunes.
Base 2.ª- Régimen jurídico.
Las subvenciones establecidas y convocadas por la Agencia de Inversiones y Servicios están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, Decreto 48/2007, de 17 de mayo, por el que se atribuye a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León la competencia para la realización de las actuaciones previstas en el Real Decreto1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013; y del Decreto 209/2000, de 5 de octubre, por el que se determinan las ayudas e incentivos que puede gestionar y conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general y pertinente aplicación, y por lo previsto en los apartados siguientes.
Base 3.ª- Régimen de ayudas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 80/2005, de 27 de octubre, se hace constar que el régimen de ayudas de la Comisión Europea con relación a cada una de las actuaciones de las medidas objeto de la presente Orden de Bases es el establecido en la Comunicación XS 79/07: Reglamento n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a PYMEs sustituido por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).
Base 4.ª- Registro de ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por el que se desarrolla la regulación del Registro de Ayudas, los Códigos de Identificación asignados, a las actuaciones de este Programa, por el Registro Central de Ayudas, son los siguientes:
Actuación O11. Nuevos modelos empresariales innovadores, código ADE064.
Actuación O12. Planes estratégicos, código ADE065.
Actuación O13. Diseño de producto, código ADE066.
Actuación O21. Planes de mejora tecnológica, código ADE067.
Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado, código ADE068.
Actuación O23. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002- Sistemas de Gestión de la I+D+i, código ADE069.
Actuación O24. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental, de sistemas de gestión de Calidad, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información, código ADE070.
Actuación O31. Cooperación en la cadena de valor de un producto, código ADE071.
Actuación O32. Cooperación en soluciones técnicas y organizativas comunes, código ADE072.
2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo estatal de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación por y para el Beneficio de la Empresa.
3. Las ayudas concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
Base 5.ª- Definiciones.
A efectos de lo previsto en las distintas Convocatorias se entenderá por:
a) PYME: Se considerarán pequeña y mediana empresa (PYME), aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías). Por tanto, se considerará PYME aquella empresa que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y además, y, se tendrá en cuenta las empresas asociadas y /o vinculadas conforme establece dicha Recomendación.
Mediana Empresa: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b) Organismo Intermedio: Se considerarán como organismos intermedios:
Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las PYME, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.
Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las PYME, y promuevan proyectos que se ajusten a las disposiciones específicas de cada actuación sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.
c) Plan estratégico: Documento que recoge como mínimo la descripción de un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa a medio o largo plazo (18 a 36 meses) mediante:
El establecimiento de un marco de referencia: objetivos corporativos, políticas estratégicas que los lleven a cabo, definición del mercado de actuación, etc.
El análisis interno y externo de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial. Análisis DAFO, competencias distintivas de la empresa, identificación de requerimientos competitivos, etc.
La realización de un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la empresa estableciendo diversos escenarios de actuación y los recursos necesarios para su ejecución.
Calendario de implantación (cronograma de ejecución del plan).
Calendario de revisión.
d) Organismo de investigación: Una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.
e) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra f). Incluye la fase de definición o estudio de viabilidad previo a la realización de la investigación industrial.
f) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras. Incluye la fase de definición o estudio de viabilidad previo a la realización de la actividad de desarrollo experimental.
g) Innovación en materia de procesos: (Según definición del Manual de Oslo), la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
h) Innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
i) Periodo o Plazo de vigencia: Tiempo del que dispone el beneficiario para ejecutada las inversiones y/o actuaciones subvencionadas.
Base 6.ª- Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que cuenten con uno o más empleados, pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, que cumplan las condiciones para ser consideradas como PYME, así como los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.
Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan las condiciones para ser consideradas como PYME.
2. No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2.y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. A los efectos de las Convocatorias realizadas en base a la presente Orden no será de aplicación a:
a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo y a las actividades relacionadas con la producción primaria; fabricación y comercialización de productos agrícolas cuando la ayuda se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores) y fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.
b) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.
d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medioambiente.
e) Ayudas a favor del sector del acero, de actividades a favor del sector de la construcción naval y a favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.
4. Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías), así como los solicitantes sin actividad a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. de 5 de noviembre de 2008).
Base 7.ª- Límites e incompatibilidades.
Las subvenciones otorgadas con arreglo a la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas de la misma naturaleza.
Base 8.ª- Condiciones generales de los proyectos.
1. No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud así como lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
2. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de PYME que participarán en su ejecución y financiación.
3. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos el 50% de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.
4. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30% como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50% cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.
Base 9.ª- Proyectos subvencionables y criterios de evaluación.
Para cuantificar el importe de la subvención en las convocatorias realizadas en el marco de la presente Orden, se tendrán en cuenta los requisitos, condiciones y criterios que para cada una de las Actuaciones se establecen en el Capítulo III de la presente Orden.
Con estos criterios la puntuación máxima a alcanzar por un proyecto será de 100 puntos. Esta puntuación deberá multiplicarse por el factor de ponderación que se indica para cada Actuación en el Capítulo III de la presente Orden para obtener la puntuación final del proyecto.
En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 10.ª- Cuantía de las ayudas.
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido cuya intensidad de los incentivos, no podrá superar los porcentajes máximos en términos brutos que se fijan sobre las inversiones y gastos subvencionables y las limitaciones específicas máximas que se indican en el cuadro siguiente:
No obstante lo anterior, en cada Convocatoria se podrán establecer límites máximos de subvención en cada una de las actuaciones de ayuda por PYME participante.
2. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del coste del proyecto.
3. El límite máximo de ayuda se aplicará tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si la misma ha sido cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Base 11.ª- Inversiones y gastos subvencionables.
1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gasto:
a) Inversiones materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adaptación y adquisición de software se considerará inversión.
Con independencia de los límites de subvención que se establezcan conforme a lo señalado en el párrafo segundo del apartado 1 de la Base 10.ª, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para organismo intermedio y 18.000 euros para PYME.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre referenciado, las tarifas máximas aplicables por categorías laborales serán las establecidas por la Mesa de Directores Generales.
c) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con el proyecto, incluyendo aquellos asociados a los costes de derechos de propiedad industrial cuando se trate de actuaciones englobadas dentro de las actuaciones Diseño de producto y Cooperación en Cadena de Valor.
d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales, los gastos máximos admisibles serán los establecidos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, y establecidos por la Mesa de Directores Generales.
e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
f) Gastos Generales, que no podrán superar el 10% del presupuesto subvencionable.
2. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean PYME se podrán financiar gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de los proyectos de la actuación Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
3. No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las PYME que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.
Base 12.ª- Entidades colaboradoras.
1. En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre indicando las condiciones de solvencia y eficacia que deban reunir dichas entidades.
2. La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora.
3. El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y los contenidos en la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Base 13.ª- Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará con la aprobación de la convocatoria mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios publicada en el Boletín de Castilla y León.
2. La convocatoria de estas subvenciones podrá ser conjunta para todas sus actuaciones o bien parcial, referida en este caso sólo a alguna o algunas de las actuaciones.
3. Sobre las condiciones y requisitos de cada Actuación en cada convocatoria se podrán establecer restricciones en cuanto a:
Posibles beneficiarios.
Número de trabajadores en las PYME participantes.
Número de empresas participantes.
Sectores de actividad.
Base 14.ª- Solicitudes.
1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, mediante presentación de instancia normalizada, señalando la actuación de subvención solicitada.
La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/947/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.
El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es.
Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE, siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por la Agencia de Inversiones y Servicios.
2. Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica (original o copia compulsada). Asimismo, se acompañará en su caso de aquella documentación específica que se indica en las distintas actuaciones de cada convocatoria.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada junto con una declaración responsable sobre la autenticidad de dicha documentación y el compromiso de su presentación debidamente compulsada antes de la propuesta de resolución.
A.- Documentación administrativa:
a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante:
- Documento nacional de identidad de los solicitantes.
- Código de identificación fiscal (CIF).
- Las sociedades mercantiles aportarán estatutos vigentes registrados.
- Las sociedades civiles y comunidades de bienes acompañarán documento acreditativo de su constitución y estatutos vigentes, con la liquidación correspondiente al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y otras instituciones, aportarán los estatutos vigentes registrados.
b) Documento que acredite la representación del firmante conforme a la legislación vigente.
c) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención.
d) N.º de la cuenta bancaria en la que el solicitante quiera recibir el pago de la subvención.
e) Declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años. Impreso normalizado.
f) Declaración de datos empresariales. Impreso normalizado.
g) Certificado que acredite al beneficiario estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización a la ADE para que obtenga los correspondientes certificados, en este caso, si la información obtenida presente alguna incidencia se requerirá directamente al solicitante.
h) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.
i) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de inhabilitación o prohibición para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Impreso normalizado. En los casos en los que el solicitante no tenga su domicilio fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
j) Declaración responsable, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, debiendo en todo caso acreditar su cumplimiento en el momento de la justificación final.
B.- Documentación técnica. Memoria técnica normalizada cuyo modelo podrá obtenerse en www.ade.jcyl.es y, en su caso, proyecto descriptivo de la actividad que se vaya a realizar.
Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a los establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.
3. Lugar de presentación. La solicitud, acompañada de la documentación, se podrá presentar telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es.
Será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de la entidad Camerfirma, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm o http://www.camerfirma.com, u otros medios acreditados que sean reconocidos por la Junta de Castilla y León.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
También se podrá presentar la solicitud en el registro de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de subvención, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme lo que establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.
4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día señalado en la misma.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas.
5. Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente.
Cuando la solicitud se haya presentado telemáticamente este requerimiento se podrá realizar utilizando medios telemáticos.
6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Base 15.ª- Instrucción del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será el Director Gerente.
Base 16.ª- Comisión de valoración.
1. Corresponderá a la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, el estudio y selección de los proyectos, conforme a la tipología de proyectos subvencionables y criterios de evaluación que se establecen en la Base 9.ª de la presente Orden, pudiendo, en su caso y conforme la normativa vigente, fijarse módulos de gasto y/o baremación.
2. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas concedidas y las que tenga solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.
Base 17.ª- Gestión presupuestaria.
1. Las aplicaciones presupuestarias y el crédito destinado a financiar cada uno de los programas establecidos en cada convocatoria serán las que a tal efecto se aprueben en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad en las anualidades, aplicaciones y por los importes indicados en las mismas.
2. En todo caso, la concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del desarrollo de los proyectos subvencionables, en los presupuestos de la ADE para los años indicados en la convocatoria.
En su caso, en función de la demanda real de ayudas existente en las distintas convocatorias de subvención, podrán tramitarse las oportunas modificaciones presupuestarias al objeto de incrementar el crédito disponible en las actuaciones correspondientes.
3. Las disposiciones de crédito, que se basarán en los calendarios actualizados propuestos por los interesados, podrán ser modificadas por la ADE si tuviera recibidas otras demandas de pago que no pudiera atender con el crédito disponible en tal momento.
Base 18.ª- Resolución.
1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director Gerente, conforme el dictamen vinculante de la Comisión Mixta Paritaria.
En todo caso, cuando así resulte preceptivo, la concesión de subvención requerirá acuerdo de la Junta de Castilla y León.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3. Las resoluciones de concesión expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
4. Las resoluciones de concesión de la subvención, cuando las PYME participen en la financiación de los proyectos promovidos por organismos intermedios, contemplará, en su caso, la admisión como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por las PYME y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.
5. Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 19.ª- Aceptación.
1. Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
Esta aceptación podrá realizarse, cuando se disponga de los medios necesarios por vía telemática, o bien por telefax en los términos y condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, al número 983 411010 de la ADE. El documento de aceptación recibido por telefax deberá ser objeto de posterior perfeccionamiento por el interesado, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción del telefax, en los términos previstos en el artículo 2.3 de la citada norma.
2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose sin más trámite el archivo del expediente.
La aceptación de la concesión de la subvención no será precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesión. Una vez resuelto dicho recurso, si éste fuera estimado, el interesado contará con un nuevo plazo de 15 días hábiles para sustanciar su aceptación. Este nuevo plazo se iniciará a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del citado recurso.
Base 20.ª- Modificaciones de la Resolución.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias:
a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.
b) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión, que deberán solicitarse con la debida antelación.
c) Modificaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, con la doble condición de que la variación, en más o en menos, no rebase el 25% de cada capítulo y que, en su conjunto, no varíe el presupuesto total aprobado o implique una reducción inferior al 25% del mismo.
d) Modificaciones relativas a empresas participantes siempre que no afecte al número de empresas participantes en el proyecto aprobado.
e) Cambios de la (s) entidad (es) participantes como colaboradores externos.
f) Renuncia.
Estas modificaciones deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto del proyecto ni suponer aumento de la subvención concedida.
3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasen los límites señalados en el apartado 2 se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.
4. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE. Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.
Base 21.ª- Anticipos.
1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones, por un importe máximo del 50% de la subvención concedida previo el correspondiente depósito de aval, salvo para las entidades sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León y según se especifique en cada Convocatoria.
2. La solicitud de anticipo se realizará conforme al modelo normalizado, y la documentación que se especifica en el mismo.
3. En aquellos supuestos en que se requiera la presentación de aval bancario prestado exclusivamente, en la forma y condiciones reglamentarias, por entidades debidamente autorizadas, éste será constituido con arreglo a los siguientes términos:
- El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad. Además, el mencionado aval habrá de ser otorgado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
- Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo d el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y c la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
Base 22.ª- Justificación.
1. Solicitud de pago.
El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago total o parcial, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.
2. Plazo de presentación de la justificación.
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de vigencia.
El Director Gerente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
3. Documentación justificativa para el pago.
El beneficiario presentará la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión:
a) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización a la ADE para que obtenga dichos certificados. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las certificaciones o autorizaciones anteriores lo serán de cada uno de los comuneros o socios.
En los supuestos de no sujeción a obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la segadse materia de subvenciones.
En los expedientes cuyo beneficiario inmediato sea un organismo intermedio o un grupo de PYMEs en cooperación deberán aportar además los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad Social todas y cada una de las PYME participantes en el proyecto.
b) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, relativo a la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
d) Relación y colección de justificantes de gastos, inversiones y pagos objeto de subvención (original o copia compulsada). No obstante, los beneficiarios podrán optar por sustituir estos documentos por el informe de auditoria a que se refiere la Resolución de la Dirección General de Economía de 10 de octubre de 1989 (B.O.C. y L. n.º 199, de fecha 17 de octubre de 1989), o disposición que la sustituya.
No se admitirán pagos en metálico ni pagos aplazados cuyo vencimiento sea posterior a la fecha de presentación de la justificación.
e) Declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años. En caso de proyectos de organismos intermedios referidos a un conjunto de PYME o de grupos de PYMEs en cooperación deberá certificarse, además, las ayudas, incentivos y subvenciones concedidas o solicitadas por las mismas para el proyecto, su cuantía y si están o no pagadas.
f) En el supuesto de que las acciones lleven aparejado algún tipo de estudio, publicación, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. El beneficiario presentará una declaración responsable en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento CE n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
- Cuando una operación se financie en el marco del FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.
- El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER.
- Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER.
i) Informe final del proyecto subvencionado, firmado por responsable con poder suficiente, así como de los resultados obtenidos, incluyendo una declaración expresa de que se han cumplido todos los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
j) Para las subvenciones cuyo beneficiario sea un organismo intermedio se deberá aportar justificación, firmada por responsable con poder suficiente, del cumplimiento del Plan a que hace referencia la presente convocatoria, aportando una relación de empresas participantes en el proyecto, con los siguientes datos: nombre o razón social, NIF/CIF, personalidad jurídica, tipo de entidad, código CNAE, código postal, dirección, localidad y empleo afectado.
k) Certificación del organismo intermedio firmada por persona responsable con poder suficiente, sobre los gastos de personal interno dedicado al proyecto (con mención de las personas implicadas en el proyecto que deberán firmar igualmente en el documento, función en el proyecto, horas de dedicación y coste/hora), así como de los gastos indirectos asociados al mismo.
4. Comprobación de requisitos y condiciones.
La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma. En ambos casos, para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) No se admitirán pagos en efectivo como justificación, considerándose como tales los pagos realizados mediante tarjeta de crédito y/o débito, así como los cheques al portador.
b) Se presentarán originales o copias compulsadas de todas las facturas debidamente desglosadas.
c) Si se paga al contado, se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva.
d) Los pagarés, letras y documentos de pago aplazado en general, deberán haberse hecho efectivos con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación.
- Si el pago se realiza mediante cheque, deberá acompañarse, en su momento, copia del cheque y de la factura y justificante de su cargo en cuenta bancaria.
- Si se paga mediante pagarés, se aportará, factura definitiva junto con copia de los pagarés y una carta del proveedor en la que se certifique la recepción del pagaré con indicación de la factura correspondiente así como el justificante de su cargo bancario.
- Si el aplazamiento se ha documentado en letras de cambio avaladas por una entidad financiera o aceptadas, se aportará la factura definitiva junto con copia de las letras de cambio avaladas o aceptadas para hacer efectivo el pago de dicha factura.
e) Los gastos de personal interno dedicado al proyecto se justificarán mediante certificación por persona responsable con poder suficiente, con mención expresa de:
- Las personas implicadas en el proyecto, que deberán firmar igualmente en el documento.
- Función en el proyecto de cada una de ellas y su categoría profesional.
- Horas de dedicación y coste/hora.
f) Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán los tres presupuestos que debe de haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien junto con una declaración motivada de la elección realizada.
En el caso que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se presentará un informe explicativo de tal situación.
g) Para la justificación de gastos correspondientes a la parte de servicios a las PYME hay dos opciones:
- Que cada una de las PYME pague de forma directa los costes o facturas correspondientes. En este caso deberán incluirse en la justificación todas y cada una de las facturas de todas las PYME y los correspondientes justificantes bancarios de pago de las mismas. Además, una vez cobrada, en su caso, la subvención, el organismo intermedio tendrá que justificar el pago efectivo de la parte de la subvención que le corresponde a cada PYME participante.
- Que el Organismo Intermedio efectúe todos los pagos directamente. En este caso, además de la acreditación mediante facturas y justificantes bancarios del propio Organismo, deberá acreditarse el pago por todas y cada una de las PYME al Organismo Intermedio de los costes o gastos no subvencionados.
Dicha justificación de pago por parte de las PYME deberá realizarse mediante certificación del recibí por parte del Organismo Intermedio y justificante bancario de todas y cada una de las PYME.
h) Para la acreditación de gastos generales (teléfono, papel, luz,...) y gastos de personal interno debe tenerse en cuenta la exigencia que el Reglamento 448/2004, de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) no 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1145/2003, establece en su Anexo I, Norma 1, Apartado 1.8:
los gastos generales serán subvencionables a condición de que correspondan a costes reales de ejecución de la operación cofinanciada por los Fondos Estructurales y se asignen a prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado
A tal efecto en la documentación justificativa debe incluirse informe detallado emitido por el responsable de la entidad aclarando y justificando la asignación de estos costes.
i) Con la justificación final se deberá aportar de todas y cada una de las PYME participantes debidamente cumplimentados en todos sus apartados:
- Declaración de Ayudas percibidas por la empresa.
- Declaración de Datos Empresariales.
- En su caso certificado que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la segadse materia de subvenciones.
j) No se admitirán facturas emitidas por PYMEs participantes directas en el proyecto ni por Organismos Intermedios cuando actúen como beneficiarios.
k) Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.
l) Se presentará original de los manuales, publicaciones, etc... objeto de la subvención.
ll) Todas las manifestaciones de promoción y difusión deberán contener los elementos de comunicación relativos a la Dirección General de la PYME del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, del FEDER así como la de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
m) En ningún caso será subvencionable el IVA recuperable. Los Organismos Intermedios que soporten IVA deberán presentar la prorrata del IVA, a través del Modelo 390.
En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cinco años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el período de vigencia de la subvención.
5. Informe de verificación.
La ADE, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.
Si la verificación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas.
6.- Liquidación y pago.
En el momento de la liquidación podrán aceptarse modificaciones y compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados con la condición de que la variación que se admita no rebase, en más o menos, el 25% de cada capítulo, y que, en su conjunto, no implique una reducción que supere al 25% del presupuesto total aprobado, ni suponga desviación de la finalidad en que se sustentó su concesión.
Base 23.ª- Incumplimientos y reintegros.
1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.
2. Los incumplimientos se graduarán porcentualmente en función de:
- Grado de ejecución del proyecto subvencionable.
- Grado de consecución de la finalidad de la ayuda concedida.
- Plazo de realización.
- Modificación significativa del proyecto inicial.
3. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio al Director Gerente y su resolución, previo informe técnico del área competente por razón de la materia, al Presidente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.
4. Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien, directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO III
Proyectos subvencionables y criterios de evaluación
Base 24.ª- Actuación O11.- Nuevos modelos empresariales innovadores.
1. Objeto y Finalidad.
La incorporación por las PYME de nuevos modelos empresariales innovadores a través de la implantación de herramientas/soluciones software.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios las PYME y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los proyectos de implantación de herramientas y/o soluciones software (bajo licencia) comercializadas y contrastadas en el mercado en las diferentes áreas de la empresa como:
- Organización de la producción.
- Relaciones con proveedores o clientes.
- Innovación en los modelos de marketing y de comercialización.
- Gestión medioambiental.
- Innovación en eficiencia energética.
- Innovación en logística y distribución.
- Innovación en el área de Recursos Humanos.
- Integración de los sistemas de gestión empresarial.
Estas herramientas de gestión avanzada, que deberán tener una amplia y adecuada justificación de la elección de la misma, pueden abordar una o varias áreas de las indicadas. Estas herramientas deberán ser parametrizables en función de las necesidades y prioridades de la PYME.
La implantación se considerará parcial en aquellos casos de herramientas que no incluyan todas las áreas de negocio y procesos fundamentales de la empresa que la herramienta puede acometer. Las implantaciones de soluciones integrales tendrán preferencia sobre las soluciones de integración parcial.
Salvo excepciones debidamente justificadas no se aceptarán desarrollos de software a medida.
En los proyectos de organismos intermedios de deberá plantear, preferentemente, implantaciones en PYME pertenecientes a sectores/subsectores homogéneos, e implantar en el conjunto de PYME la misma herramienta con las parametrizaciones pertinentes en cada caso.
La fase de análisis de herramientas, identificación y/o captación de PYME, etc. no será subvencionable en el marco de esta Actuación.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán cumplir que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 5.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para proyectos presentados por organismos intermedios:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las PYME (De 0 a 10 Puntos).
i) Grado de homogeneidad de los modelos de negocio de las PYME participantes (De 0 a 10 Puntos).
Para proyectos presentados por PYME:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
f) Municipio de ubicación de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
g) Tamaño de la empresa (De 0 a 5 Puntos).
h) Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las PYME (De 0 a 10 Puntos).
i) Grado de profundidad de la implantación (n.º de módulos) (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,3.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 25.ª- Actuación O12. Planes estratégicos.
1. Objeto y Finalidad.
La realización de diagnósticos de situación y elaboración de planes estratégicos de carácter general para PYME, entendiendo por tal la herramienta de diagnóstico, análisis, reflexión y toma de decisiones en torno al quehacer actual y al camino que debe recorrer la empresa en el futuro, para adecuarse a los cambio y demandas que impone el entorno y para desarrollar su propio proyecto empresarial con personalidad propia.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios las PYME con dos años como mínimo de actividad y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los proyectos en los que las PYME contraten servicios de consultoría estratégica que les ayude a reflexionar y planificar su estrategia empresarial a medio y largo plazo. Los planes estratégicos deben permitir a las empresas estructurar cómo van a operar en el futuro, como se van a enfrentar a los retos del entorno y cómo van a gestionar sus recursos y procesos.
El Plan Estratégico debe contemplar el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, y la realización de un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la empresa, con sus correspondientes calendarios de implantación y revisión.
No será subvencionable la implantación entendida como el despliegue y ejecución del plan estratégico.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán cumplir que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 5.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para proyectos presentados por organismos intermedios:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos)
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Justificación de los objetivos perseguidos con el plan estratégico (De 0 a 10 Puntos).
i) Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (De 0 a 10 Puntos).
Para proyectos presentados por PYME:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
f) Municipio de ubicación de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
g) Tamaño de la empresa (De 0 a 5 Puntos).
j) Justificación de los objetivos perseguidos con el plan estratégico (De 0 a 10 Puntos).
h) Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,0.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 26.ª-Actuación O13. Diseño de producto.
1. Objeto y Finalidad.
La incorporación a las PYME de la mejora en el diseño de producto, entendiendo como tal, la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes que, por sus nuevas características y funcionalidades, son apreciados como novedosos en los mercados.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios las PYME y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los proyectos en los que se incorpores servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. Se considerarán aquellos proyectos que tengan como fin la creación y desarrollo de productos capaces de ser percibidos por los mercados como nuevos o sustancialmente mejorados.
Se considerará subvencionable el embalaje en los casos que por causas técnicas se hace imprescindible su desarrollo.
Los proyectos presentados por PYME deberán consistir en la realización del diseño o rediseño de un producto o, como máximo, de una familia muy determinada de productos.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán consistir en la realización de un diseño o rediseño de un producto o, como máximo, de una familia muy determinada de productos a todas y cada una de las PYME participantes.
También será subvencionable la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse del proyecto.
No serán subvencionables los diseños de productos de ciclo corto.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán cumplir que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 5.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para proyectos presentados por organismos intermedios:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Incorporación en las PYME de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
i) Mejora en calidad y ahorro de tiempos en los procesos de desarrollo de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
Para proyectos presentados por PYME:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
f) Municipio de ubicación de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
g) Tamaño de la empresa (De 0 a 5 Puntos).
h) Incorporación en las PYME de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
i) Mejora en calidad y ahorro de tiempos en los procesos de desarrollo de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,3.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 27.ª- Actuación O21. Planes de mejora tecnológica.
1. Objeto y Finalidad.
La realización de la evaluación de los procedimientos de gestión, las capacidades y necesidades tecnológicas de las PYME a fin de identificar los puntos fuertes y débiles de su proceso productivo (diagnóstico tecnológico) y ofrecerle soluciones concretas e individualizadas de mejora.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios las PYME y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los proyectos destinados a incrementar la capacidad tecnológica de la PYME y fomentarla colaboración tecnológica entre las PYME y los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y las consultoras especializadas para el análisis riguroso y en profundidad de:
1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos.
2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado.
3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores,...
En todo caso deberán aportar, tras el análisis realizado, como contenidos un plan de acción priorizado y planificado y una propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se que se pretende abordar.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán cumplir que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 5.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para proyectos presentados por organismos intermedios:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (De 0 a 10 Puntos).
i) Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico (De 0 a 10 Puntos).
Para proyectos presentados por PYME:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
f) Municipio de ubicación de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
g) Tamaño de la empresa (De 0 a 5 Puntos).
h) Justificación de los objetivos perseguidos con el plan tecnológico (De 0 a 10 Puntos).
i) Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,0.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 28.ª- Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
1. Objeto y Finalidad.
La realización por las PYME de proyectos que tengan como objetivo la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarias las PYME.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los proyectos de generación de conocimientos técnicos que permitan obtener nuevos productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados.
Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial.
Cuando la PYME, por su escasa dimensión (menos de 10 empleos fijos) o cuando no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto, deberá contratar con colaboraciones externas especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) el desarrollo de su proyecto. A este fin deberá aportar contrato (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración) de colaboración con el Centro Tecnológico, Centro de Investigación o con Grupo de investigación de una Universidad. Estos documentos que establezcan el marco de colaboración pueden incluir cláusulas suspensivas en caso de no obtención de la subvención.
Serán subvencionables las inversiones no relacionadas con la producción tales como equipos de laboratorio y experimentación y adquisición de tecnología documentada: patentes, licencias, etc., así como los moldes y otras inversiones necesarias y justificadas para la elaboración de prototipos.
En esta Actuación serán también subvencionables los gastos del personal técnico de la PYME estrictamente imputables al desarrollo del proyecto, acreditando formación y especialización adecuada a la naturaleza del proyecto.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
f) Municipio de ubicación de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
g) Tamaño de la empresa (De 0 a 5 Puntos).
h) Incremento de la capacidad tecnológica de procesos de producción y/o productos como consecuencia del desarrollo del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
i) Previsión del aumento de innovación tecnológica de la PYME (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,4.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 29.ª- Actuación O23. Implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las Normas UNE 166.001 - Proyectos de I+D+I Y UNE 166.002- Sistemas de gestión de la I+D+I.
1. Objeto y Finalidad.
Los proyectos deberán tener como objetivo la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 o UNE 166.002.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios las PYMEs y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
3.1.1. Norma UNE 166.001 (Certificación de Proyectos de I+D+i), destinada a facilitar la sistematización de los proyectos de I+D+i y mejorar su gestión y ser una referencia para definir, documentar y desarrollar proyectos de I+D+i y para demostrar a todas las partes interesadas su participación en proyectos de I+D+i como parte importante de la reputación corporativa.
La Fase de implantación deberá realizarse por una consultora especializada, y la Fase de certificación por una entidad certificadora acreditada por ENAC (En la página www.enac.es se encuentran en el listado de Entidades Certificadoras de Producto).
3.1.2. Norma UNE 166.002 (Certificación de Sistemas de I+D+i), destinada a la sistematización del proceso de I+D+i dentro de la empresa, que debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestión de I+D+i.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán cumplir que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 5.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para proyectos presentados por organismos intermedios:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Experiencia y capacidad de la empresa implantadora (De 0 a 10 Puntos).
i) Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (De 0 a 10 Puntos).
Para proyectos presentados por PYME:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
f) Municipio de ubicación de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
g) Tamaño de la empresa (De 0 a 5 Puntos).
h) Experiencia y capacidad de la empresa implantadora (De 0 a 10 Puntos).
i) Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,2.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 30.ª- Actuación O24. Implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental, de sistemas de gestión de calidad, excelencia empresarial EFQM y sistemas de gestión de la seguridad de la información.
1. Objeto y Finalidad.
Los proyectos deberán tener como objetivo la certificación de las PYME participantes en las normas: UNE-EN- ISO 14001, UNE-EN-ISO 9001 cuando se implante y certifique conjuntamente con la norma anterior, Sistema EFQM, y la Norma ISO 27001.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios las PYME y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
3.1.1. Normas UNE-EN-ISO 14001 (gestión medioambiental); UNE-EN-ISO 9001 (gestión de calidad); ISO 27001 (seguridad de la información). Se deberá realizar hasta la certificación por un organismo competente.
No será subvencionable la realización de la certificación en la norma UNE-EN-ISO 9001 sino va acompañada de la certificación en la norma UNE-EN-ISO 14001.
3.1.2. SISTEMA DE CALIDAD EFQM. Los proyectos garantizarán que se implante la estructura del modelo en las PYME participantes, que deberán estar certificadas, al menos, en la norma ISO 9000 y realizar la implantación con una empresa consultora licenciataria de la metodología oficial y que acrediten al menos 300 puntos EFQM en la justificación de la ayuda otorgada.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
Los proyectos presentados por organismos intermedios deberán cumplir que el número de PYME participantes sea mayor o igual que 5.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para proyectos presentados por organismos intermedios:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Experiencia y capacidad de la empresa implantadora (De 0 a 10 Puntos).
i) Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (De 0 a 10 Puntos).
Para proyectos presentados por PYME:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
f) Municipio de ubicación de la empresa (De 0 a 10 Puntos).
g) Tamaño de la empresa (De 0 a 5 Puntos).
h) Experiencia y capacidad de la empresa implantadora (De 0 a 10 Puntos).
i) Experiencia y capacidad de la empresa certificadora (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,1.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 31.ª- Actuación O31. Cooperación en la cadena de valor.
1. Objeto y Finalidad.
Se consideraran aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas PYME independientes (vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios), que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios los grupos de PYME en colaboración y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las PYME participantes, preferentemente con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida.
También será subvencionable la financiación de los costes de derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del proyecto.
Las PYME participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Las PYME participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y como participante en el mismo proyecto.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
El número de PYME participantes deberá ser mayor o igual que 3 cuando el proyecto sea de un grupo de PYME en colaboración, y mayor o igual que 5 cuando el proyecto sea de un organismo intermedio.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, tanto para organismos intermedios como para grupos de PYME en colaboración:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Grado de integración en el sistema de valor de las PYME participantes (De 0 a 10 Puntos).
i) Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las PYME participantes (De 0 a 10 Puntos).
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,4.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.
Base 32.ª- Actuación O32. Cooperación en soluciones técnicas y organizativas comunes.
1. Objeto y Finalidad.
EL objeto es la realización de proyectos desarrollados y compartidos por grupos de PYME independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados.
2. Beneficiarios y Sectores Promocionables.
Podrán ser beneficiarios los grupos de PYME en colaboración y los organismos intermedios.
3. Proyectos Subvencionables.
3.1. Clases de Proyectos.
Los proyectos deben estar destinados a tratar las necesidades tecnológicas comunes mediante la realización de proyectos de:
1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes.
2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes,
3) utilización compartida de servicios avanzados, entendiendo como tal actividades cuya prestación sirve para la adaptación de las empresas que las contratan al cambio, a la innovación, al desarrollo tecnológico, así como para la incorporación de técnicas avanzadas de gestión empresarial, de producción o de investigación de mercados (consultoría técnica avanzada, ingeniería, diseño industrial, etc.).
Las PYME participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
Las PYME lideres o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como lideres/participantes, en el mismo proyecto.
3.2. Requisitos de los proyectos subvencionables.
Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.
- Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
- Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, antes mencionado.
El número de PYME participantes deberá ser mayor o igual que 3 cuando el proyecto sea de un grupo de PYME en colaboración, y mayor o igual que 5 cuando el proyecto sea de un organismo intermedio.
4. Criterios de Valoración.
4.1. Para cuantificar el importe de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, tanto para organismos intermedios como para grupos de PYME en colaboración:
a) Carácter innovador del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
b) Grado de elaboración y concreción del proyecto (De 0 a 15 Puntos).
c) Capacidad y experiencia del Director del proyecto y del equipo interno que participa en su desarrollo, así como de las principales colaboraciones externas si las hubiere (De 0 a 15 Puntos).
d) Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en otros planes o consideraciones de la Consejería de Economía y Empleo, incluyendo posibles razones de territorialidad (De 0 a 15 Puntos).
e) Grado de identificación de las PYME participantes en el proyecto (De 0 a 10 Puntos).
f) Ámbito territorial del proyecto (De 0 a 10 Puntos).
g) Número de PYME participantes en el proyecto (De 0 a 5 Puntos).
h) Grado de integración en el sistema de valor de las PYME participantes (De 0 a 10 Puntos).
i) Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las PYME participantes (De 0 a 10 Puntos)
4.2. La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta Actuación de actuación se multiplicarán por el factor de ponderación 1,4 para los proyectos presentados por grupos de PYME en colaboración y de 1,2 para los proyectos presentados por organismos intermedios.
4.3. En todo caso, los proyectos deberán alcanzar la valoración mínima que, a los presentes efectos, establezca la Comisión Mixta Paritaria.