ORDEN IYJ/288/2009, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE CONSUMO, DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES Y A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
La protección de los consumidores y usuarios es uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, como establece el artículo 16 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Administración regional ejerce sus competencias propias, las que le vienen atribuidas por el artículo 71.1.5.º del mencionado Estatuto, enmarcándose dicha actuación en los objetivos marcados por el artículo 51 de la Constitución Española.
Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, resulta determinante contar con Organizaciones de Consumidores y Usuarios, instrumento fundamental en la información, formación y participación de los consumidores y usuarios, así como colaborar con las Corporaciones Locales en el ejercicio de las competencias que estas últimas ostentan en materia de consumo.
En este sentido, contribuir a garantizar la continuidad de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, favoreciendo su consolidación y capacidad técnica, mediante la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y jurídicos que sirvan de base real de actuación en la labor de defensa de los consumidores que tienen encomendada, cooperar al mantenimiento de sus sedes, así como a la realización de actividades tendentes a la protección y asesoramiento del consumidor, junto al apoyo necesario para que sus medios materiales sean acordes a las necesidades actuales, así como el impulso de su mutua cooperación, siguen siendo los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
Por otra parte, y con el fin de garantizar una eficaz cooperación y coordinación entre la Administración Autonómica y las Entidades Locales de la Comunidad en materia de consumo, en el marco de lo previsto en el Capítulo VII de la Ley 11/1998 , de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, la Administración Regional ha venido celebrando convenios de colaboración con las Entidades Locales en materia de consumo, en base a los cuales, la Administración Autonómica ha asumido el compromiso de convocar anualmente una línea de subvenciones destinada a cofinanciar las actividades que en materia de consumo se comprometan a realizar las Entidades Locales, todo ello con el fin de colaborar con las mismas en la idea de apoyar y cooperar con la administración más cercana al ciudadano.
La competencia en la materia está atribuida a la Agencia de Protección Civil y Consumo, en virtud del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.
Por otro lado la entrada en vigor de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, obliga a una necesaria a adaptación a sus prescripciones, de la anterior Orden IYJ/319/2008 de 18 de febrero que aprueba las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a Entidades Locales y Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se aprueban las siguientes:
BASES
TÍTULO I
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a cofinanciar programas de actividades en materia de consumo realizadas por las Entidades Locales
Primera.- Objeto.
Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de los programas de actividades realizados en materia de consumo por Entidades Locales de Castilla y León que tengan ya suscrito Convenio de Colaboración en esta materia con las Consejerías en su día competentes, o lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios las Entidades Locales que realicen actividades en materia de defensa y protección del consumidor, cubran un área poblacional superior a 5.000 habitantes y tengan ya suscrito convenio de colaboración en materia de consumo con la Consejería en su día competente, o bien lo suscriban con la Consejería de Interior y Justicia.
2.- Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tercera.- Programas de actividades y gastos cofinanciables.
1.- Serán cofinanciables los programas de actividades a realizar durante el período que se concrete en cada convocatoria, en relación con cada una de las áreas de actuación de consumo previstas en el convenio de colaboración suscrito con las mismas, en concreto la inspección y control de Consumo, la información, asesoramiento y orientación de los consumidores y usuarios, el fomento del movimiento asociativo y la defensa extrajudicial del consumidor y usuario a través del Sistema Arbitral de Consumo.
2.- Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, aquéllos que, correspondiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas, se devenguen y paguen dentro del plazo de ejecución de las mismas y que a tal efecto se determinen en la convocatoria. Se entenderá por gasto realizado la obligación reconocida con anterioridad a la finalización del período de justificación.
3.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán ser destinados por el beneficiario a la realización de actividades relacionadas con la defensa y protección de, los consumidores y usuarios, al menos, durante el plazo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.
4.- En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida además al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
Cuarta.- Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.
1.- La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 80 por cien del presupuesto aceptado y aprobado para cada actividad.
2.- La cuantía de la subvención se ajará en función de los criterios objetivos para determinar la cofinanciación.
Quinta.- Criterios objetivos para determinar la cofinanciación.
La aportación económica de la Consejería se determinará aplicando alguno de los siguientes criterios, a determinar y especificar en cada convocatoria, que se señalan a continuación:
1.- Los objetivos, sistemática y calidad técnica de los programas de actividades.
2.- Incidencia de las actuaciones en la defensa de los consumidores y usuarios.
3.- Antecedentes de la entidad local y grado de cumplimiento de los programas realizados en años anteriores.
4.- El número de consultas atendidas y reclamaciones tramitadas y resueltas por la entidad; el número de inspecciones de consumo realizadas y de solicitudes de arbitraje resueltas.
5.- Los recursos humanos y materiales dispuestos por la entidad para la labor de protección de los consumidores y usuarios, atendiendo especialmente al nivel de formación específica en la materia.
Sexta.- Iniciación e instrucción del procedimiento.
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Interior y Justicia y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2.- Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
3.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Agencia de Protección Civil y Consumo quien examinará la solicitud y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4.- Verificado por el órgano instructor que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos así como la documentación presentada por los mismos a una Comisión de Valoración, para que esta última emita informe. En dicho informe deberá constar, como mínimo, una evaluación de los programas de actividades presentados por cada Entidad Local conforme a los criterios objetivos de valoración.
5.- La Comisión de Valoración estará integrada por tres miembros designados en la convocatoria, formando parte de la misma personal adscrito a la Agencia de Protección Civil y Consumo propuesto a tal efecto por el titular de dicho centro directivo y actuando uno de los cuales como Presidente y otro como Secretario con voz y voto.
6.- A la vista de todas las actuaciones y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional de adjudicación de las subvenciones, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones.
7.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando para resolver se tenga en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, en cuyo caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptima.- Resolución.
1.- A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Interior y Justicia dictará resolución motivada, en la que se determinará la aportación económica de la Consejería en la realización de las actividades programadas y aprobadas para las distintas Entidades Locales.
2.- El plazo máximo para resolver cada convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha del fin del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.
3.- El contenido de la resolución de concesión se recogerá en un documento que se anexionará a los convenios de colaboración suscritos, de forma individual para cada uno de éstos.
Octava.- Obligaciones de las entidades locales.
Además de las obligaciones previstas en la Ley General de Subvenciones , son obligaciones de las entidades locales las siguientes:
1.- Notificada la resolución, las entidades locales beneficiarias remitirán en el plazo de diez días a la Agencia de Protección Civil y Consumo certificación de la existencia de consignación presupuestaria o compromiso de habilitar créditos suficientes para la realización de actividades.
2.- Desarrollar las actividades financiadas, aportando la cantidad necesaria para cubrir, al menos, el cien por cien del presupuesto aceptado.
3.- Hacer constar en las publicaciones, material impreso, y publicidad de las actividades, la indicación expresa de la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante el logotipo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
4.- Remitir a la Agencia de Protección Civil. y Consumo en el plazo que se concrete en la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Memoria detallada y evaluación de las actividades realizadas con especial referencia a las actuaciones inspectoras y, en su caso, los procedimientos sancionadores en su virtud incoados.
b) Las publicaciones u otros materiales realizados, cualquiera que sea su soporte, en el desarrollo de las actividades objeto de aportación.
5.- Facilitar a la Agencia de Protección Civil y Consumo cuanta documentación, datos y aclaraciones se precisen, relativas a las actividades financiadas y así les sea requerido.
6.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que puedan efectuar el órgano concedente en orden a comprobar la correcta ejecución de las actividades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos al amparo de la normativa sectorial aplicable.
Novena.- Pagos anticipados y justificación de las subvenciones.
1.- Se podrán conceder anticipos de las cantidades concedidas dentro de los límites establecidos en la normativa vigente en el momento de dictar resolución. El anticipo deberá ser solicitado por la Entidad Local una vez notificada la resolución. Para su tramitación, la Entidad Local deberá acreditar, al menos, su cantidad comprometida, mediante la aportación de certificación de obligaciones reconocidas expedida por el Interventor y desglosada en los conceptos contenidos en la citada resolución.
2.- El pago se efectuará una vez justificados los gastos en la realización de las actividades, objeto de aportación económica por parte de ambas Administraciones, para lo cual las Entidades Locales beneficiarias deberán remitir, en el plazo que se establezca en la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención que acredite la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Décima.- Compatibilidad con otras ayudas.
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con aquella subvención, superen el coste de la actividad subvencionada.
Undécima.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, que deberá ser comunicada por la Entidad Local beneficiaria a la Consejería de Interior y Justicia, en el momento que tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Duodécima.- Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
A este respecto son de aplicación las estipulaciones del Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que regula los incumplimientos de los beneficiarios y procedimiento a seguir y además se tendrán en cuenta las previsiones legales siguientes:
1.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado siguiente.
2.- En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas.
TÍTULO II
Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a las organizaciones de consumidores y usuarios
Primera.- Objeto.
Las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases tienen por objeto financiar los gastos que se deriven del mantenimiento y equipamiento de sedes, la ejecución de las actividades y programas, así como la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, desarrolladas por las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
Segunda.- Requisitos de los beneficiarios.
1.- Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, que al tiempo de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de cada convocatoria, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.
2.- Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden y de la correspondiente convocatoria .
3.- Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Tercera.- Inicio e instrucción del procedimiento.
1.- El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Consejero de Interior y Justicia y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2.- Los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación complementaria en el plazo que se establezca en cada convocatoria. La solicitud se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria y podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Agencia de Protección Civil y Consumo, quien examinará la solicitud y documentación presentada, y si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4.- Verificado por el órgano instructor que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria para ser beneficiarios, remitirá el listado de candidatos admitidos, así como la documentación presentada a una Comisión de Valoración para que emita informe. En dicho informe se hará constar, al menos, una relación de candidatos, acompañada de su evaluación conforme a criterios objetivos y específicos de valoración.
5.- La Comisión de Valoración estará integrada por tres miembros, formando parte de la misma personal adscrito a la Agencia de Protección Civil y Consumo propuesto a tal efecto por el titular de dicho centro directivo y actuando uno de los cuales como Presidente y otro como Secretario con voz y voto.
6.- A la vista de las actuaciones practicadas y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional motivada que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días formulen alegaciones.
7.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso, la propuesta formulada tendrá carácter de definitiva.
Cuarta.- Resolución de la convocatoria.
1.- A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, el Consejero de Interior y Justicia dictará resolución motivada, que incluirá el beneficiario o relación de entidades beneficiarias con los importes concedidos y, en su caso, declaración expresa de desestimación, inadmisión o desistimiento.
2.- El plazo máximo para resolver cada convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Quinta.- Criterios objetivos de concesión.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas y seleccionadas conforme alguno de los siguientes criterios objetivos de valoración a especificar, y en su caso, priorizar, en la convocatoria:
1.- El desarrollo por la entidad con carácter habitual y de forma exclusiva, de actividades de relevancia o incidencia para el consumidor o usuario, valorándose en particular el grado de implantación territorial en función del número de sedes provinciales abiertas.
2.- El interés regional, provincial o local de los programas a desarrollar.
3.- Número de socios al corriente de pago de sus cuotas al tiempo de la convocatoria.
4.- Los objetivos, sistemática y calidad técnica, así como la. cobertura a diferentes niveles territoriales, de los programas que se pretenden desarrollar.
5.- El grado de equipamiento de la entidad solicitante, adquirido como consecuencia de las subvenciones recibidas en años anteriores del órgano competente en materia de consumo.
6.- Los antecedentes de la entidad solicitante en el desarrollo de programas de consumo, así como la incidencia y repercusión de la actividad desarrollada, especialmente la realizada por los gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la relativa a las labores de representación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
7.- El volumen de reclamaciones, denuncias y consultas tramitadas, así como el resultado de las mismas.
8.- El número y naturaleza de los recursos humanos y técnicos disponibles, atendiendo especialmente al nivel de formación específica en la materia.
9.- Grado de cumplimiento de los programas subvencionados con cargo a convocatorias anteriores.
10.- Las actividades realizadas conjuntamente con otras organizaciones no vinculadas estatutariamente con la solicitante.
11.- La existencia de cartas de servicios para sus asociados y para el público en general, donde se recojan los servicios prestados, forma, tiempo, así como un sistema de evaluación del cumplimiento de dicha carta de servicios.
Sexta.- Criterios para la determinación de la cuantía.
1.- La subvención concedida podrá financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, supere el coste total de la actividad subvencionada.
2.- La cuantía de la subvención, se determinará en cada caso en función de los criterios objetivos y específicos fijados en cada convocatoria.
Séptima.- Gastos subvencionables.
1.- Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, aquéllos que correspondiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas se devenguen y paguen dentro del plazo de ejecución de las mismas y que a tal efecto determine la convocatoria. Al sólo efecto de justificación en plazo, se entiende por gasto realizado la obligación acreditada en la forma que se establece en el apartado 2 de la Base Octava del Título II de esta Orden.
2.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, deberán ser destinados por el beneficiario a la realización de actividades relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios, al menos, durante el plazo establecido en el artículo 31.4 a) de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento de esta obligación de destino será causa de reintegro en los términos previstos en el citado artículo.
3.- En la forma y con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 por cien del importe las actividades subvencionadas. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida además al cumplimiento de los siguientes requisitos: que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
Octava.- Pagos anticipados y justificación de las subvenciones.
1.- Se podrá percibir un único anticipo dentro de los siguientes límites: hasta el 100% del importe de las subvenciones cuando no superen los 30.000,00 euros y hasta el 75% del importe de las subvenciones cuando se superen los 30.000,00 euros y la cantidad concedida no sobrepase el importe de 180.000,00 euros.
2.- En el plazo que determine la convocatoria, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, presentándose la siguiente documentación:
a) Certificado del responsable correspondiente, con el visto bueno del Presidente de la entidad, que acredite que la cantidad, en su caso, recibida se ha registrado en su contabilidad y destinada a la finalidad específica para la que fue concedida la subvención.
b) Originales o copias compulsadas de facturas u otros documentos justificativos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de los gastos derivados de la actividad, reflejándose en el original que ha sido utilizada para justificar una subvención concedida por la Consejería de Interior y Justicia.
c) Cuando una misma actividad conlleve varios gastos, los justificantes de éstos se presentarán agrupados y ordenados por cada concepto y acompañados cada agrupación de una relación firmada por el representante legal del beneficiario.
d) Declaración responsable del representante legal de no haber recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos internacionales para la misma actividad o, en su caso, y de haber existido, que su importe en concurrencia con la otorgada al amparo de la convocatoria no supere el coste total de la citada actividad.
e) Si la actividad ha sido financiada además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación mediante declaración responsable del representante legal del beneficiario, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
f) Cualquier otra documentación que se especifique en la convocatoria, en atención a la necesidad de justificar de una forma más pormenorizada determinada tipología de gastos, de conformidad con lo previsto en los artículos 29 , 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.
3.- La Agencia de Protección Civil y Consumo podrá establecer modelos normalizados para la presentación de esta documentación justificativa.
Novena.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario las siguientes:
1.- Realizar la actividad subvencionada conforme a los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden, la convocatoria y la resolución de concesión.
2.- Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades subvencionadas.
3.- Acreditar y justificar en la forma que se determine, el empleo de los fondos públicos al destino para el que fueron concedidos.
4.- Con la única excepción de los gastos vinculados al mantenimiento de las propias sedes de las entidades beneficiarias, presentar para el resto, en el plazo que se determine en la convocatoria, una memoria, estructurada en los conceptos para los que se conceda subvención en la que conste, al menos: la denominación del proyecto o actividad, período de ejecución, actuaciones realizadas, metodología y medios empleados, destinatarios, objetivos previstos y resultados obtenidos.
5.- Incorporar de forma visible en todas las publicaciones, cualquiera que sea su soporte, o edición de cualquier material promocional o publicitario de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante la inclusión del logotipo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.
6.- Anotar en los libros reglamentarios de cuentas y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, para, en su caso, poder ser objeto de comprobación y control.
7.- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que a tal fin pueda efectuar el órgano concedente, sin perjuicio de las que pueda corresponder a otros órganos competentes.
8.- Reintegrar, en su caso, las ayudas recibidas conforme a lo previsto en esta Orden.
Décima.- Modificación de la resolución.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- Cualquier modificación en los gastos objeto de subvención deberá ser notificada, al menos, con quince días de antelación al órgano instructor, quien tramitará, en su caso, la correspondiente modificación.
Undécima.- Compatibilidad con otras ayudas.
1.- Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con estas subvenciones, superen el coste de las actividades realizadas y objeto de subvención.
2.- Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida por la Administración general o Institucional de la Comunidad de Castilla y León para la misma actividad.
Duodécima.- Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
A este respecto son de aplicación las estipulaciones del Título IV de la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, que regula los incumplimientos de los beneficiarios y procedimiento a seguir y además se tendrán en cuenta las previsiones legales siguientes:
1.- Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado siguiente.
2.- En aplicación del principio de proporcionalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que no se justificaran gastos por la totalidad de la subvención concedida, ésta se reducirá en proporción a las cantidades efectivamente justificadas.
Disposición Adicional.- Régimen Jurídico.
Sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y disposiciones que la desarrollan, y Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición Derogatoria.- Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden IYJ/319/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de subvención en materia de consumo, destinadas a las Entidades Locales y a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.