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Registro de Adhesiones para la Ejecución de Instalaciones en Materia de Televisión Digital

19/02/2009
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Orden IND/4/2009, de 6 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Adhesiones para la Ejecución de Instalaciones en Materia de Televisión Digital (Plan TD can) (BOCA de 18 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN IND/4/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ADHESIONES PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES EN MATERIA DE TELEVISIÓN DIGITAL (PLAN TD CAN).

El Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre (PTN) constituye el marco técnico y administrativo que fija los criterios para el despliegue de la señal de televisión digital en todo el territorio del Estado y establece un conjunto de plazos a partir de los cuales la modalidad de emisión digital será la única viable para ver la televisión. A este respecto, el 3 de abril de 2010 constituye el límite temporal de existencia de la señal analógica de televisión. Antes, algunas zonas de España verán anticipado el apagón analógico por estar incluidas en los correspondientes planes piloto de adelanto del mismo. Cantabria cuenta con catorce municipios donde este adelanto del apagón va a ser llevado a cabo con fecha 30 de junio de 2009.

La inminencia e irreversibilidad del apagón analógico conlleva el encendido digital en los centros e infraestructuras de telecomunicaciones que dan servicio a la transmisión de la señal de televisión. Por ello, se hace preciso implementar actuaciones dirigidas directamente a los ciudadanos con el objetivo de facilitar la necesaria adaptación de sus equipos para la correcta recepción de la nueva señal digital. Tal conjunto de acciones precisa de un marco técnico definido que garantice la mayor eficacia de las actuaciones, con el horizonte puesto en alcanzar el mayor grado de penetración en el menor tiempo posible, y siempre antes de las fechas de los apagones, el anticipado y el general.

En esta línea, el Plan de Universalización del Servicio Público Esencial de Televisión Digital en el territorio de Cantabria (TDcan), aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 18 de octubre de 2007, promueve dentro de sus líneas de actuación, con objeto de universalizar el servicio público de televisión digital, el establecimiento de medidas de adecuación de recepción en digital con criterios de cohesión social y económica, con respeto a los principios de neutralidad tecnológica, gratuidad del servicio y cobertura universal.

Consecuentemente, para hacer más fácil la ejecución de actuaciones directamente relacionadas con instalaciones en materia de televisión digital se estima conveniente que la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cuente con un Registro de adhesiones en el que los técnicos en materia de instalaciones de telecomunicaciones puedan inscribirse al objeto, por un lado, de facilitar el conocimiento de los profesionales del sector dispuestos a participar en tales actuaciones y, por otro, de permitir una correcta planificación de los recursos humanos adecuadamente capacitados para su eficaz desarrollo, asegurando de este modo el más alto grado de respuesta a las demandas de los ciudadanos de Cantabria en relación con las necesidades técnicas de sus instalaciones de televisión. Por todo ello y en el marco de las competencias establecidas en el artículo 25.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Registro y carácter.

1. Se crea el Registro de Adhesiones para la Ejecución de Instalaciones en Materia de Televisión Digital, en el que podrán inscribirse las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en las actuaciones que promueva la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en relación con instalaciones de televisión digital en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Registro regulado por la presente Orden tiene carácter administrativo y público y queda adscrito al Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro posibilitará la participación de las personas físicas y jurídicas inscritas en las convocatorias de subvenciones realizadas por la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico para fomentar la ejecución de instalaciones de televisión digital, en los términos que las citadas convocatorias detallen.

2. Asimismo, la inscripción permitirá la asistencia de las mencionadas personas a los cursos de formación promovidos por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y destinados a actualizar los conocimientos en relación con la televisión digital.

Artículo 3. Requisitos para la inscripción.

1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispongan de oficina abierta de atención al público en alguna de sus localidades y lleven a cabo actividades relacionadas con la instalación o el mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.

2. Además, será requisito imprescindible que los solicitantes se encuentren inscritos en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación dependiente de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, creado por el Real Decreto 401/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. La acreditación de tal inscripción será realizada de forma directa por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones a partir del número de Instalador Oficial del solicitante en el citado Registro que éste habrá de señalar en su solicitud.

3. La inscripción señalada en el apartado anterior deberá serlo para la categoría de instaladores del Tipo A, infraestructuras de telecomunicación en edificios o conjuntos de edificaciones, recogida en el mencionado Reglamento.

4. Los requisitos que dan derecho a la inscripción habrán de ser mantenidos por el solicitante durante todo el tiempo de ésta. El mantenimiento de los requisitos podrá ser verificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en cualquier momento, pudiendo revocarse la inscripción de oficio en caso contrario.

Artículo 4. Procedimiento de inscripción.

1. Los interesados en inscribirse en el Registro de adhesiones para la ejecución de instalaciones en materia de televisión digital deberán utilizar el modelo de solicitud normalizada que se recoge en el anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse a través de correo electrónico en la dirección de e-mail [email protected] o de forma escrita en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sito en la calle Cádiz, número 2, primera planta, Santander, sin perjuicio de los demás medios establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. A la solicitud deberá adjuntarse, debidamente cumplimentada, declaración de los medios técnicos y humanos disponibles incluida en esta Orden como anexo II. Todo ello sin perjuicio de que durante la instrucción del procedimiento para la inscripción se pueda requerir al solicitante información adicional para garantizar el pleno cumplimiento de todos los requisitos.

Artículo 5. Resolución de la solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por el director general de Transportes y Comunicaciones. La resolución de inscripción incluirá el número único que identifique al solicitante en el Registro a todos los efectos.

El plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla será de dos meses a contar desde la fecha en la que aquella haya tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones o en la dirección de correo electrónico indicada en el artículo 4.2 de esta Orden, transcurrido el cual se entenderá otorgada la inscripción.

La resolución será objeto de notificación personal al solicitante, a menos que éste haya consentido en su solicitud que la misma se practique a través de su publicación en el portal-web del Gobierno de Cantabria.

2. La resolución que desestime la inscripción en el Registro habrá de ser motivada y fundamentarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos referidos en el artículo 3 de esta Orden.

3. Contra la resolución del director general de Transportes y Comunicaciones, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico, en el plazo y con los efectos legalmente establecidos.

Artículo 6. Contenido del Registro.

De cada una de las inscripciones practicadas se anotarán en el Registro los datos siguientes:

a) Nombre completo y código de identificación fiscal de la persona física o, en su caso, denominación y número de identificación fiscal de la persona jurídica inscrita, así como del representante legal de ésta.

b) Domicilio a efectos de notificaciones de la persona física o jurídica.

c) Teléfono, fax, correo electrónico y página web, si disponen de ellos.

d) Ámbito de actuación (municipio, provincia).

e) Relación de los medios técnicos y humanos declarados, relacionados en el anexo II de esta Orden.

Artículo 7. Modificación de los datos obrantes en el Registro.

Las personas físicas y jurídicas inscritas quedan obligadas a comunicar al Registro cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos que forman parte de la inscripción en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que el citado hecho se produzca, mediante solicitud efectuada a través de alguno de los medios indicados en el artículo 4.2 de la presente Orden. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones dictará resolución sobre la procedencia de la inscripción de las modificaciones solicitadas, en el plazo y con los efectos señalados en el artículo 5 de esta norma.

Artículo 8. Cancelación de la inscripción.

Procederá la cancelación de la inscripción, a través de resolución dictada por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) La renuncia expresa de la persona titular de la inscripción.

b) La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la empresa inscrita.

c) La comprobación de que los datos facilitados para la inscripción eran falsos o de que la persona física o jurídica inscrita ha abandonado los fines y actividades que justificaron su inscripción en el Registro.

d) La imposición a la persona inscrita de una sanción firme en vía administrativa en materia de telecomunicaciones.

e) El incumplimiento inicial o sobrevenido por el titular de la inscripción de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden o de las condiciones previstas en las convocatorias de subvenciones.

f) La pérdida de la condición de instalador autorizado de acuerdo con la normativa contenida en el Real Decreto 401/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Anexo

Omitido.

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