El Decreto 25/2009 crea el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana, adscrito a la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencias en materia de ordenación sanitaria.
Asimismo establece los criterios generales y requisitos mínimos por los que deberá regirse.
DECRETO 25/2009, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
La Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, deben desarrollar entre sus actuaciones, la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria y reconoce en el artículo 10.13 que todos tienen derecho a elegir el médico y los demás sanitarios titulados, adquiriendo especial relevancia la creación del Registro de Profesionales Sanitarios para cumplir este objetivo.
La Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece entre los objetivos del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, el de responder a las necesidades de las autoridades sanitarias, favoreciendo el desarrollo de políticas y la toma de decisiones mediante una información actualizada y comparativa de la situación y evolución del Sistema Nacional de la Salud, dedicando su capítulo V a la regulación de un sistema de información sanitaria que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las Administraciones sanitarias.
A mayor abundamiento, el artículo 54 de la citada Ley señala que el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema Nacional de Salud una red segura de comunicaciones, que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información exclusivamente sanitaria entre sus integrantes.
Por su parte, la Ley 44/2003 , de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dispone en su artículo 5.2 que las Administraciones sanitarias establecerán los criterios generales y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios de colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, así como de los de centros sanitarios y entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, la Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Presupuestarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo, recoge el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de marzo de 2007.
Este acuerdo fija los principios generales mínimos que las Comunidades Autónomas deberán respetar a la hora de establecer los criterios y requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios de los colegios profesionales, consejos autonómicos y de los centros sanitarios concertados y privados, así como entidades de seguros que operen en el ramo de la enfermedad, y obliga a cada Comunidad Autónoma a implantar su propio Registro de Profesionales Sanitarios.
También la Ley 3/2003 , de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, propugna que la provisión de asistencia sanitaria y sociosanitaria debe tender a la potenciación de la libre elección de médico y centro, reconociendo en su artículo 16, como un derecho de los ciudadanos, la libre elección de médico.
La Generalitat ha elaborado un Plan Estratégico para la Gestión de la Formación Especializada de la Comunitat Valenciana, que tiene por objetivo lograr el desarrollo de un personal sanitario eficaz, eficiente y en el número adecuado para que el sistema de salud sea capaz de responder a los desafíos actuales y emergentes y, de forma adicional, proporcionar información abundante y rigurosa que ayude a gestionar los recursos humanos del sistema sanitario.
En este sentido, la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios en la Comunitat Valenciana se configura como un elemento fundamental para conocer, de una manera fiable, el número y distribución de la totalidad de los profesionales sanitarios existentes en la Comunitat Valenciana.
Por todo lo anterior se hace necesaria la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios en la Comunitat Valenciana, que permita la integración de sus datos en el Sistema de Información del Sistema Nacional de Salud.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2009, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por finalidad la creación del Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana, así como establecer los criterios generales y requisitos mínimos por los que deberá regirse.
Artículo 2. Creación y finalidad
1. Se crea el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana, adscrito a la Dirección General de la Conselleria de Sanidad con competencias en materia de ordenación sanitaria.
2. El Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana tiene por finalidades:
a) Poner en conocimiento de los ciudadanos interesados los datos de los profesionales sanitarios que se determinan como públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
b) Poner a disposición de las Administraciones sanitarias la información necesaria para una adecuada planificación de los recursos humanos.
c) Conocer el censo de los profesionales sanitarios existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Permitir a las Administraciones sanitarias el acceso a datos que puedan requerirse en situaciones catastróficas o que supongan un riesgo para la salud pública.
e) Utilizar los datos recogidos para fines estadísticos.
Artículo 3. Ámbito registral
1. El Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana incluirá a los profesionales sanitarios licenciados y graduados, diplomados, técnicos superiores sanitarios y otros titulados de Formación Profesional del ámbito de la Comunitat Valenciana que:
a) Trabajen en la Comunitat Valenciana.
b) Residan en la Comunitat Valenciana y se encuentren con posibilidad de ejercicio en su profesión, previa autorización del interesado.
2. A los efectos de la presente norma, se entenderá por profesionales sanitarios los comprendidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
3. Asimismo, se inscribirán en el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana los licenciados y graduados, diplomados, técnicos superiores sanitarios y otros titulados de Formación Profesional que estén en fase de formación en la especialidad de Ciencias de la Salud en la Comunitat Valenciana.
4. La inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana se realizará a través de los colegios profesionales, consejos autonómicos y centros sanitarios públicos, concertados y privados, de acuerdo con la Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Dirección general de Recursos Humanos y Servicios Presupuestarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 4. Datos del Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana
El Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana contendrá los datos relativos a los profesionales sanitarios que se relacionan en el anexo de la presente norma.
Artículo 5. Otros registros públicos de profesionales sanitarios
1. Tanto la administración sanitaria y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, como cada entidad, centro público, concertado o privado, colegio profesional o bolsa de trabajo, deberá disponer de un registro propio donde inscribir a sus respectivos profesionales sanitarios incluidos en el artículo 3 de este decreto.
2. Tales registros deberán contener los datos mínimos de los profesionales sanitarios que se relacionan en el anexo de la presente norma.
3. Corresponde a cada organismo, entidad o centro la verificación de los datos antes de introducirlos en su registro y la responsabilidad sobre las anotaciones o modificaciones fraudulentas. Asimismo, deberán mantener los datos actualizados, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el interesado de aportar las actualizaciones pertinentes.
Artículo 6. Integración de registros
1. En el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana se integrarán los registros de profesionales sanitarios de la administración sanitaria y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma y los de todas las entidades, centros públicos, concertados o privados, colegios profesionales, bolsas de trabajo, en relación con sus respectivos profesionales sanitarios.
2. El Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana obtendrá la información indicada en el anexo con los datos que le sean facilitados por los organismos, las instituciones y los centros a que se hace referencia el artículo anterior, en los términos que establezca la Conselleria de Sanidad.
Artículo 7. Consulta de datos de carácter público
1. La Conselleria de Sanidad garantizará a los ciudadanos el acceso a los datos de carácter público contenidos en el Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
2. Tendrán carácter público, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 43 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los siguientes datos de los profesionales sanitarios: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y, en su caso, categoría y función.
Artículo 8. Protección de datos 1. El Registro de Profesionales Sanitarios regulado en el presente Decreto, así como el resto de registros de profesionales sanitarios de la Comunitat Valenciana, estarán sometidos a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
2. En los registros de profesionales sanitarios no podrá figurar ningún dato relativo a la ideología, creencias, religión, origen racial, salud ni sexualidad de los profesionales.
3. Los profesionales titulares de los datos podrán en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos que puedan ser incorrectos o inexactos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Con excepción de los datos que se determinan como públicos, el acceso a los restantes quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Convenios de colaboración
Con el fin de disponer de la información necesaria sobre los profesionales sanitarios, la Conselleria de Sanidad podrá establecer convenios de colaboración con otras Administraciones y organismos públicos y privados que, por razón de sus competencias, tengan recogidos datos sobre los profesionales sanitarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Implantación progresiva
La implantación del Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana se realizará en el plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Creación del fichero automatizado
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Conselleria de Sanidad aprobará la Orden de creación del fichero automatizado del Registro de Profesionales Sanitarios de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Desarrollo normativo
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.