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Subvenciones destinadas a impulsar proyectos a iniciativa de los entes locales

18/02/2009
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Resolución VCP/293/2009, de 5 de febrero, de publicación de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a impulsar proyectos a iniciativa de los entes locales que tengan como objetivo la sensibilización y la difusión en el ámbito de la solidaridad internacional, la cooperación al desarrollo y las relaciones Norte-Sur, dirigidos a la ciudadanía de su territorio, se abre la convocatoria para presentar solicitudes para el año 2009 (DOGC de 17 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN VCP/293/2009, DE 5 DE FEBRERO, DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR PROYECTOS A INICIATIVA DE LOS ENTES LOCALES QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA SENSIBILIZACIÓN Y LA DIFUSIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LAS RELACIONES NORTE-SUR, DIRIGIDOS A LA CIUDADANÍA DE SU TERRITORIO, SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR SOLICITUDES PARA EL AÑO 2009.

Estas bases reguladoras se enmarcan en la línea de educación y capacidades del Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010 de la Generalidad de Cataluña. Dentro de la prioridad de impulsar la educación para el desarrollo en la educación formal, no formal e informal, así como la sensibilización social, se prevé el apoyo a actividades de educación informal y sensibilización impulsadas por los entes locales, mediante una convocatoria específica de subvenciones.

La proximidad de los entes locales con su ciudadanía convierte a los ayuntamientos en actores idóneos para fomentar la participación y hacer llegar las políticas de cooperación al desarrollo de forma muy directa. Esta proximidad resulta especialmente eficiente cuando hacemos referencia a la sensibilización, en la que los entes locales tienen una función relevante. Por este motivo se quiere ofrecer a los entes locales una opción más para transmitir la sensibilización en cooperación al desarrollo del modo más eficiente posible.

Por todo lo expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en la reunión del día 11 de diciembre de 2008, autorizó, por un lado, la publicación de las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a impulsar proyectos a iniciativa de los entes locales que tengan como objetivo la sensibilización y la difusión en el ámbito de la solidaridad internacional, la cooperación al desarrollo y las relaciones Norte-Sur, dirigidos a la ciudadanía de su territorio, y, por el otro, autorizó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar proyectos a iniciativa de los entes locales que tengan como objetivo la sensibilización y la difusión en el ámbito de la solidaridad internacional, la cooperación al desarrollo y las relaciones Norte-Sur, dirigidos a la ciudadanía de su territorio correspondientes al año 2009.

Visto lo dispuesto en los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 87 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos de legislación básica mencionados;

Visto lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y con el informe previo de la asesoría jurídica,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a impulsar proyectos a iniciativa de los entes locales que tengan como objetivo la sensibilización y la difusión en el ámbito de la solidaridad internacional, la cooperación al desarrollo y las relaciones Norte-Sur, dirigidos a la ciudadanía de su territorio. Estas bases se adjuntan al anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para el año 2009 para la presentación de solicitudes de las subvenciones que prevé esta Resolución.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo de las subvenciones que se concederán es de 300.000 euros para el ejercicio 2009 a cargo de la partida presupuestaria 6880D/48200013, Educación y capacidades.

El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Contra la presente Resolución o sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el DOGC, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

Disposición final

Esta resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos destinados a impulsar iniciativas de los entes locales que tengan como objetivo la sensibilización y la difusión en el ámbito de la solidaridad internacional, la cooperación al desarrollo y las relaciones Norte-Sur, dirigidas a la ciudadanía de su territorio.

.2 Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden beneficiarse de estas subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña, tanto mediante la presentación individual como mediante la presentación en concertación con otros ayuntamientos, entidades o consejos de solidaridad catalanes.

2.2 Los beneficiarios de estas subvenciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se solicita subvencionar.

b) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Generalidad en ejercicios anteriores.

.3 Líneas de subvención

Se establece una única línea de subvención destinada a apoyar proyectos que respondan a alguno de los objetivos siguientes y de acuerdo con las prioridades sectoriales que se establecen en el apartado 4 de este anexo.

a) Sensibilización de la ciudadanía en relación con los distintos ámbitos relacionados con la solidaridad internacional, las relaciones Norte-Sur y la cooperación al desarrollo.

b) Difusión de las actuaciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo que lleven a cabo los actores del municipio.

.4 Prioridades sectoriales

El fin de estas bases reguladoras es prestar apoyo a los proyectos que trabajen exclusivamente alguno o algunos de los sectores de intervención estratégicos para la cooperación catalana y que son los siguientes:

a) Fomento de la construcción de paz, prevención y transformación de las conductas violentas en los conflictos.

b) Promoción y defensa de los derechos humanos individuales y de las libertades fundamentales.

c) Reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos a la defensa y la promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias.

d) Impulso de la gobernanza y el fortalecimiento del tejido social y de la sociedad civil como fundamentos de un desarrollo social y económico, equitativo y sostenible, que incida en la redistribución de la riqueza y en la justicia social.

e) Impulso de iniciativas que tengan como eje principal la igualdad entre mujeres y hombres y/o el apoderamiento de las mujeres.

f) Impulso de actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural.

g) Fomento de las acciones que promuevan el codesarrollo.

h) Apoyo a las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo la sostenibilidad medioambiental.

i) Apoyo a iniciativas que favorezcan la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable, la seguridad y la soberanía alimentaria, la banca ética, la responsabilidad social corporativa y la compra pública ética.

j) Testimonio, sensibilización y denuncia de conflictos armados y/o violentos.

Asimismo, los proyectos deben tener en cuenta los objetivos transversales que prevé el Plan director de cooperación al desarrollo 2007-2010 y que son los siguientes:

a) Promoción del respeto integral y la consolidación de los derechos humanos, la gobernanza democrática y el fortalecimiento del tejido social.

b) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género.

c) Promoción de la sostenibilidad del desarrollo en la triple dimensión: social, económica i ambiental.

.5 Requisitos de los proyectos

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) La acción debe enmarcarse en la política estratégica de cooperación al desarrollo del ente local.

b) Debe haber coherencia con los objetivos establecidos y la acción propuesta, así como claridad en la formulación del proyecto y el presupuesto presentado.

c) Debe haber una relación proporcional entre los medios humanos y materiales necesarios para realizar el proyecto y obtener los resultados esperados.

d) Debe incluirse un plan de evaluación del impacto y del logro de los objetivos del proyecto.

e) Las actividades, los materiales y la demás documentación o acción de difusión que se deriven de los proyectos deben estar, por lo menos, en lengua catalana.

f) El ente local debe aportar de sus fondos propios, como mínimo, el 50% de la financiación del presupuesto total de cada proyecto presentado.

.6 Proyectos excluidos

No son objeto de estas bases reguladoras los tipos de proyectos siguientes:

a) Intercambios, colonias y estancias de niños y jóvenes.

b) Actuaciones que tengan como fin recaudar fondos y captar socios y/o donantes.

c) El apoyo al funcionamiento ordinario y a la estructura del ente local.

d) Actuaciones enfocadas exclusivamente a la promoción del propio ente local, es decir, las actuaciones que se limiten a transmitir información sobre los servicios o los proyectos municipales sin estimular el debate ciudadano y la recogida de aportaciones de la ciudadanía en la materia objeto de estas bases reguladoras.

.7 Número de proyectos

Cada solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos, con independencia de que se haya presentado individualmente o en concertación con otras entidades.

.8 Proyectos presentados en concertación

8.1 Los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña podrán presentar proyectos en concertación con otros ayuntamientos, entidades o consejos de solidaridad catalanes.

Los entes locales que se presenten de forma conjunta deberán cumplir, cada uno individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarios de las subvenciones.

8.2 Asimismo, en el supuesto de que el concierto sea entre ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas de Cataluña entre ellos o con entidades, deberán aportar el original o una copia compulsada del acuerdo firmado entre todos los participantes en el que se acrediten y se detallen las actuaciones que realizará cada parte y en el que se comprometan a ejecutar el proyecto de manera conjunta. En el acuerdo también se deberá designar cuál de las partes actuará como representante ante la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que deberá coincidir necesariamente con el ente local que presenta la solicitud de subvención, y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y para firmar el correspondiente documento de aceptación de la subvención. En el acuerdo también tendrá que constar el compromiso de no disolver la agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no haya transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que se derivan de él, de acuerdo con lo que determina el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

8.3 En el supuesto de que el concierto sea entre ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas de Cataluña con consejos de cooperación, en vez del acuerdo que se regula en el apartado anterior será suficiente la presentación del acta del consejo de cooperación o el acuerdo de gobierno correspondiente en el que se tome la decisión de trabajar de modo concertado.

.9 Duración de los proyectos

Las subvenciones se podrán otorgar tanto a proyectos ya iniciados y no terminados como a proyectos pendientes de realización en la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de subvenciones en el DOGC. En este último caso, los proyectos se deben iniciar antes de que hayan transcurrido dos meses desde la fecha de entrega de la primera transferencia.

La duración máxima de las actividades financiadas por la ACCD es de 12 meses. Sin embargo, y en casos excepcionales y justificados, la ACCD podrá autorizar una prórroga de este plazo con el fin de adaptar las actuaciones al cronograma ejecutivo, sin que de esta modificación puedan derivarse nuevos compromisos económicos para la ACCD.

.10 Importe de las subvenciones

10.1 El importe máximo total que se puede solicitar por proyecto no puede ser superior a 15.000 euros, independientemente de que el proyecto haya sido presentado de forma individual o en concertación.

10.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo subvenciona hasta un máximo del 50% del presupuesto total del proyecto. La cantidad restante tiene que ser financiada con fondos propios del ente local solicitante.

10.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

.11 Solicitudes y documentación

11.1 Las solicitudes tienen que presentarse a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona) mediante el modelo normalizado que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo facilita en su página web (http://www.cooperaciocatalana.net). Las solicitudes también pueden presentarse en cualquier registro de los que se prevén en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siempre que sea posible, la solicitud de subvención también se tendrá que presentar en formato electrónico a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, sin que esto exima de la obligatoriedad de presentar la solicitud por registro o cualquier otro medio previsto en el apartado anterior.

11.2 Se tiene que presentar una solicitud para cada proyecto y hay que adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de la concejalía o de la persona responsable del departamento correspondiente sobre si se ha solicitado o se han obtenido otras subvenciones u aportaciones con la misma finalidad. En caso afirmativo, se debe indicar la procedencia y el volumen de esta financiación. Debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

b) En caso de que dispongan de él, un ejemplar del plan director de cooperación al desarrollo del ente local u otra estrategia en este sentido de que se disponga.

c) Memoria de la concejalía o del departamento correspondiente sobre las actividades de sensibilización y cooperación al desarrollo del ejercicio anterior.

d) Declaración en la que se refleje el porcentaje dedicado a cooperación y solidaridad del ente local, así como del importe total de AOD del ente local.

e) Relación del personal del que dispone la concejalía o el departamento correspondiente dedicado parcial o exclusivamente a cooperación al desarrollo y la solidaridad.

f) Original del impreso de solicitud de transferencia bancaria del ente local solicitante, en el que se indique la cuenta corriente a la que debe ingresarse el importe de la subvención. Debe hacerse según el modelo normalizado que la Agencia facilita en su página web.

g) En el supuesto de proyectos presentados en concertación, debe presentarse el original o la copia compulsada del acuerdo o el acta del consejo, según los términos que se establecen en los apartados 8.2 y 8.3 del anexo de estas bases reguladoras.

11.3 Las solicitudes tienen que presentarse completas, debidamente cumplimentadas y dentro del plazo. Los solicitantes que no presenten la documentación completa serán requeridos para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles aporten la documentación faltante, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de la petición y se dictará la resolución de desistimiento correspondiente de acuerdo con lo que se establece en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11.4 La presentación de la solicitud de subvención significa la plena aceptación de estas bases.

.12 Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

Ente local (20%)

a) Adhesión a organizaciones y redes locales, nacionales o internacionales, relacionadas con la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional: 15

b) Capacidad técnica, logística y financiera en relación con el proyecto presentado: 35

c) Experiencia de trabajo en proyectos financiados por otros organismos públicos: 15

d) Disponer de un plan director de cooperación en el que se enmarque el proyecto presentado: 35

Proyecto (65%)

Pertinencia (65)

a) Adecuación a los principios de gobernabilidad democrática y fortalecimiento del tejido social, cultura de paz y derechos humanos, igualdad entre mujeres y hombres y sostenibilidad social, económica y ambiental: 14

b) Inclusión de la perspectiva de género en el diseño y la ejecución del proyecto: 6

c) Liderazgo del proyecto por parte del ente local: 7

d) Participación de consejos de solidaridad u ONGD del municipio en las distintas fases del proyecto: 9

e) Participación de colectivos del sur, colectivos de inmigrantes del municipio y/o las personas beneficiarias en el diseño y la ejecución del proyecto: 12

f) Existencia de una estrategia de difusión y comunicación del proyecto: 7

g) Transversalidad y participación en el proyecto de otros departamentos del ente local: 10

Formulación (35)

h) Coherencia y claridad global en la formulación: concreción del tema, público destinatario, objetivos, resultados y actividades previstas: 10

i) Relación adecuada y eficiente de las actividades, los medios y los costes: 10

j) Presupuesto claro y detallado por partidas: 5

k) Adecuación de los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actividades: 5

l) Previsión de evaluación de la propuesta: 5

Ente local/proyecto (15%)

a) Experiencia y número de proyectos desarrollados anteriormente respecto al proyecto concreto que se solicita subvencionar: 25

b) Experiencia y número de proyectos desarrollados por el ente local del ámbito del proyecto que debe ser financiado por la presente convocatoria: 30

c) Presentación conjunta con dos o más entes locales y/o entidades y consejos de solidaridad: 45

.13 Valoración

13.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se debe resolver en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

13.2 Las solicitudes son examinadas y valoradas por una junta de valoración. La junta de valoración emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas, que contendrá el resultado de la valoración de los proyectos evaluados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, y levantará un acta del desarrollo de las sesiones. A la vista de la documentación presentada y del informe de la junta de valoración, el director de la Agencia remitirá una propuesta de resolución al vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, que será quien resuelva el procedimiento.

13.3 La junta de valoración estará formada por el vicepresidente del Consejo de Administración de la ACCD, el director de la ACCD que actúa como instructor de la junta de valoración, el director de Cooperación, el equipo técnico de entes locales de la ACCD y los miembros de los equipos técnicos respectivos que las personas responsables de las áreas designen. Asimismo, pueden formar parte de ella personas colaboradoras externas a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y expertas en la materia.

13.4 La Agencia podrá convocar a los interesados para solicitarles cualquier aclaración en relación con la solicitud presentada.

.14 Resolución de la convocatoria

14.1 La resolución de la convocatoria la dictará el vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con la propuesta de resolución que emite el director de la Agencia. De acuerdo con lo que establece el artículo 94.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión deberá ser motivada.

14.2 El vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo delegará en el director de la ACCD la instrucción y el impulso del resto de actuaciones derivadas de las convocatorias al amparo de estas bases reguladoras.

14.3 Las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud de subvención e indican la concesión o no de la subvención se remitirán a los entes solicitantes por correo certificado.

14.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento de la Vicepresidencia. Cuando el importe de las subvenciones concedidas sea igual o superior a 3.000 euros, se publicarán, además, en el DOGC. Las subvenciones otorgadas que se publiquen en el DOGC tendrán que indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 94.6 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; 18 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 30 del Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.5 Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

14.6 Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de recepción de la notificación.

14.7 Los proyectos no subvencionados, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, podrán ser retirados de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo a petición del ente solicitante. En estos supuestos, la ACCD conservará una copia compulsada de la documentación relativa al proyecto.

.15 Documento de aceptación

15.1 En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de subvención, la entidad beneficiaria firmará un documento de aceptación de la subvención por el que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en estas bases.

15.2 Una vez superado este plazo sin que el ente haya entregado a la ACCD el documento de aceptación debidamente firmado, la ACCD entenderá que renuncia a la ayuda y dejará sin efecto esta subvención, previa resolución.

.16 Forma de pago

16.1 El pago de las subvenciones otorgadas se realizará en un solo plazo y totalmente por anticipado a partir de la fecha de recepción del documento de aceptación de la subvención firmado. Para el pago de este anticipo, y dadas las características de las entidades y de los proyectos objeto de estas bases reguladoras, no se solicitarán ni avales ni garantías.

16.2 Los intereses generados eventualmente por las subvenciones recibidas hasta el momento del gasto deben ser reinvertidos en acciones dirigidas a conseguir los resultados previstos en los proyectos aprobados, y es obligatoria la rendición de cuentas del destino de estos recursos en la memoria final.

.17 Reformulación

17.1 En el supuesto de que por alguna causa justificada fuera necesario modificar sustancialmente el proyecto objeto de subvención, se deberá solicitar por escrito a la ACCD en el momento en que se produzcan las circunstancias que motiven la modificación. Se deberá presentar un informe justificativo que argumente el motivo de la reformulación y se deberá indicar las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias que implican. Esta reformulación requerirá la aprobación expresa del director de la ACCD, que dictará la resolución en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la solicitud de modificación. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado autorización expresa, se entenderá estimada la petición.

17.2 Si no se acepta la reformulación y el ente local ya ha percibido la subvención, deberá optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la suma percibida más los intereses legales que correspondan.

17.3 A tal efecto se consideran modificaciones sustanciales del proyecto las incidencias que afecten a los objetivos, las actividades, las modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas y, siempre y cuando se supere la cifra de 2.000 euros, subvenciones obtenidas además de las consignadas en la solicitud de subvención, cambio de beneficiarios, localización del proyecto y cronograma.

.18 Renuncia

18.1 Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar a ella, lo deberá manifestar de modo expreso sin detrimento de lo que se establece en el apartado 15.2 del anexo de estas bases.

18.2. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención otorgada, deberá reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales que correspondan.

.19 Obligaciones de las entidades beneficiarias

19.1 Las entidades que hayan recibido la subvención están obligadas a lo siguiente:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Presentar la documentación y los informes dentro de los plazos y en el modo que establecen estas bases, la normativa vigente en materia de subvenciones y la resolución de otorgamiento.

c) Comunicar, por escrito, en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la transferencia de la subvención, la fecha de inicio efectiva del proyecto, la adecuación del cronograma y la reformulación de los presupuestos, de acuerdo con la cantidad concedida y que tiene que contener el detalle de los subconceptos incluidos en cada partida presupuestaria, tanto de las correspondientes a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como de las correspondientes a otros financiadores. Este escrito tiene que ser aprobado expresamente por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y en ningún caso se admitirá a estudio el informe final si previamente no se ha aprobado este documento.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado y aprobado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

e) Notificar por escrito a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo cualquier incidencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases mediante la presentación de un informe por escrito, tan pronto como se produzca, y se deben justificar las causas que lo originan.

f) Comunicar por escrito las modificaciones relativas al ente local solicitante, como un cambio en los medios humanos, un cambio de dirección o cualquier otra modificación que tenga transcendencia para el seguimiento del proyecto.

g) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de la entidad colaboradora del ente concedente, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

h) Incluir en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, el logotipo de la ACCD y hacer constar que estas actuaciones se realizan con el apoyo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá hacer constar en las obras y/o el material editado que éstos han sido subvencionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, y deberá entregar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo dos ejemplares, como mínimo, de todo el material. Esta obligatoriedad se extiende a futuras campañas divulgativas y de edición del material que ha sido subvencionado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

i) Comunicar a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Las actividades de difusión y sensibilización, así como el material impreso o audiovisual que generen los proyectos objeto de subvención, se deberán realizar, como mínimo, en lengua catalana.

19.2 El incumplimiento de las obligaciones en los plazos y la forma previstos en todo este apartado puede dar lugar a la revocación de la subvención y, en su caso, a la sanción administrativa correspondiente.

.20 Derechos de propiedad intelectual

En su caso, los beneficiarios de las subvenciones concederán licencias gratuitas a favor de la ACCD, en las que se delimite el alcance de la cesión (no exclusiva) y se establezca, entre otros, la utilización no comercial de los estudios o la obra resultantes del proyecto subvencionado.

Asimismo, los beneficiarios facilitarán a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, si los hubiere, una muestra de material audiovisual relativo al proyecto subvencionado para que este material pueda ser incluido en el fondo audiovisual de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con el fin de ser incluidas en el archivo de la Agencia, en las publicaciones propias, en su página web, en futuras campañas de comunicación y/o para hacer cualquier otro uso que tenga relación en la difusión de la actividad de la Agencia. Esta muestra debería incluir una breve descripción de su contenido para facilitar la incorporación en el fondo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual Vínculo a legislación, se hará constar en dicha muestra la autoría de los trabajos que integran la obra.

.21 Subcontrataciones y presupuestos para las prestaciones de servicios

21.1 Las entidades que quieran subcontratar a cargo de las subvenciones de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo deberán identificar en la solicitud de subvención qué subcontrataciones tienen previsto hacer y por qué presupuesto orientativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 El porcentaje máximo de subcontratación permitido es de hasta el 25% del importe del proyecto que se solicita subvencionar.

21.3 Cuando se deba efectuar un gasto a cargo de la subvención de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y éste sea superior a 12.000 euros en la compra de bienes y/o prestaciones de servicios por parte de empresas consultoras o de asistencia técnica, es obligatorio que se presente un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso. Se debe justificar expresamente la elección de una oferta cuando no sea la más ventajosa económicamente. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo podrá dispensar de este requisito de presentación de tres ofertas si la entidad justifica razonadamente la imposibilidad de poder conseguirlos a causa de circunstancias excepcionales suficientemente acreditadas.

.22 Justificación de la subvención

22.1 Una vez finalizado el proyecto y dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la ejecución de éste, el beneficiario deberá presentar la justificación de la subvención. La justificación de la subvención tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo que se establece en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 La cuenta justificativa simplificada, que se presentará a partir del formulario normalizado que se podrá obtener por Internet en la web de la ACCD, contendrá la información siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c) Detalle del resto de ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

22.3 La ACCD tiene que comprobar la correcta justificación de la subvención, así como la ejecución de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. A tal efecto, podrá requerir a cualquiera de los entes beneficiarios los justificantes de gasto originales que considere oportunos a fin de verificar la aplicación adecuada de la subvención y se reserva el derecho a realizar, a su cargo y por medios personales propios o ajenos, evaluaciones y/o auditorías de los proyectos subvencionados que considere adecuados.

22.4 El ente beneficiario deberá conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 5 años. Los comprobantes deberán estar a disposición de las actuaciones de control de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, de sus entidades colaboradoras y de las de control establecidas por la normativa vigente.

.23 Alteración de las condiciones

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas, así como modificar la resolución de concesión de subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, según lo que establece el artículo 92.2.g) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.24 Revocación

24.1 Son causas de revocación y se revoca total o parcialmente la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente con el interés de demora las que se prevén en las bases reguladoras aprobadas por esta Resolución, las que se consideran en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y el incumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.25 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases son aplicables los preceptos que contiene el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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