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Promoción de las energías renovables

17/02/2009
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Orden 13/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 22/2008, de 5 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009) Texto completo.

ORDEN 13/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 22/2008, DE 5 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 22/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008), con el fin introducir como cláusula suspensiva de la concesión de las ayudas la previa autorización del régimen por la Comisión Europea, y de acomodar el régimen jurídico de las ayudas que contempla al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, concepto de inversión subvencionable, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de PYME y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 22/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 22/2008, de 5 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Diario Oficial de la Unión Europea C 82, de 1 de abril de 2008).

b) Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

c) Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006.

d) Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Dos. En el apartado 8 del artículo 3, la letra b) del punto 3 de la Actuación 9 (Actuaciones medioambientales diversas), queda redactada de la siguiente forma:

"b) En el caso de la medida prevista en la letra b) del apartado 1, al Reglamento (CE), n.º 800/2008. Cuando se supere la intensidad máxima del 50% prevista en el citado Reglamento, la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de minimis y se acogerá al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, o al Reglamento (CE) n.º 875/2007, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero."

Tres. Los apartados 4, 6, 9 y 10 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

"4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de las presentes Bases Reguladoras las empresas en crisis."

"6. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

"9. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas determinados en el artículo 1 de dicho Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"10. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas determinados en el artículo 1 de dicho Reglamento. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, quedarán excluidas las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho Reglamento."

Cuatro. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 6 con la siguiente redacción:

"Las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y lasoshas 18001."

Cinco. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

"4. Las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras serán compatibles con la percepción de ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés procedentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

"5. En cuanto a las ayudas a las Actuaciones acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente:

a) Los umbrales se aplicarán con independencia de que el apoyo otorgado al proyecto objeto de la ayuda se financie íntegramente con recursos del Estado o sea financiado en parte por la Comunidad.

b) Las ayudas no podrán combinarse con otras ayudas estatales a efectos del artículo 87.1 del Tratado CE, ni con otras formas de financiación de la Comunidad si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices. No obstante, cuando los gastos elegibles en el marco del presente régimen de ayudas en favor del medio ambiente puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.

c) Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las Directrices."

"6. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 7 de dicho Reglamento. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 875/2007, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión."

Seis. Se añade una disposición final primera con la siguiente redacción:

"Disposición Final Primera. Cláusula suspensiva.

La resolución de las solicitudes de ayudas acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente queda condicionada a la autorización del régimen de ayudas por la Comisión Europea."

Siete. La Disposición final pasa a ser la Disposición Final Segunda, con el mismo título y contenido.

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden 22/2008, de 5 de junio de 2008.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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