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Programa estratégico de comercio exterior

17/02/2009
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Orden 7/2009, de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 16/2008, de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 16 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN 7/2009, DE 12 DE FEBRERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 16/2008, DE 3 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS AL PROGRAMA ESTRATÉGICO DE COMERCIO EXTERIOR, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 16/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), con el fin fundamental de ampliar los sectores de actividad que pueden ser beneficiarios de las ayudas, adaptando a su vez dichos sectores a la nueva estructura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), y asegurar que las inversiones subvencionables estén directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior. Así mismo, se procede a acomodar el régimen jurídico de las ayudas que contempla al nuevo Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008) en las siguientes materias: normativa comunitaria de ayudas de Estado aplicable al régimen de subvenciones, sectores y ayudas excluidos, definición comunitaria de PYME y reglas de acumulación de ayudas.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.t) del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 16/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden 16/2008, de 3 de junio de 2008, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 75, de 7 de junio de 2008), queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"2. Las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10 y 1.12 del artículo 3.1 se acogen al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008); y al Reglamento (CE) n.º 736/2008, de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca (Diario Oficial de la Unión Europea L 201, de 30 de julio de 2008), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

La actuación subvencionable prevista en el apartado 1.11 se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006); o al Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007), cuando el beneficiario pertenezca a este sector."

Dos. El inciso inicial del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

"Serán subvencionables las inversiones en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:"

Tres. El último párrafo del apartado 1.3 del artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

"El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada convocatoria."

Cuatro. Se incluye una letra c) en el tercer párrafo del apartado 1.4. del artículo 3.1 con la siguiente redacción:

"c) certificados y homologaciones no directamente relacionados con el acceso a un mercado exterior."

Cinco. El último párrafo del apartado 1.4 del artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

"El importe máximo de la subvención por este concepto se determinará en cada convocatoria."

Seis. En el apartado 1.7. del artículo 3.1 se añade lo siguiente:

"Serán tenidos en cuenta exclusivamente aquellos diseños en los que quede patente que es necesaria su realización para introducción en mercados exteriores concretos.

El importe máximo de subvención por este concepto se determinará en cada convocatoria."

Siete. El primer párrafo del apartado 1.12 del artículo 3.1 queda redactado de la siguiente forma:

"Se subvencionarán a la empresa hasta cuatro viajes de prospección comercial por convocatoria con un máximo de una bolsa de viaje en cada uno de ellos siempre y cuando se justifique debidamente su imputación directa al desarrollo del proyecto."

Ocho. Se suprime el apartado 7 del artículo 3.

Nueve. El apartado a) del artículo 5.1 queda redactado de la siguiente forma:

"a) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril):

- Sección C. Industria Manufacturera.

- Grupo 58.2. Edición de programas informáticos.

- Grupo 62.0. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

- Grupo 71.1. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

- División 72. Investigación y desarrollo.

Diez. Los apartados 2, 4 y 6 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

"2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de las actuaciones subvencionables previstas en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10 y 1.12 del artículo 3.1 los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, cuando sea de aplicación este Reglamento. Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 736/2008, quedan excluidas las ayudas referidas en el artículo 1 del mismo.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común."

"4. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la actuación subvencionable prevista en el apartado 1.11 del artículo 3.1 los sectores de la economía y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1998/2006, cuando sea de aplicación este Reglamento; y las ayudas excluidas de acuerdo con el artículo 1.2 del Reglamento (CE) n.º 736/2008, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero."

"6. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008."

Once. Se suprime el apartado 3 del artículo 5.

Doce. Se suprime la letra j) del apartado 1 del artículo 6.

Trece. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 6 del siguiente tenor:

"El porcentaje de subvención obtenido mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior podrá incrementarse, cuando así se disponga en la correspondiente convocatoria, en el caso de que el beneficiario participe en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en materia de internacionalización. Así mismo, las respectivas convocatorias podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las oshas 18001."

Catorce. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"3. Para las actuaciones subvencionables 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10 y 1.12, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en:

a) el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, cuando el beneficiario no pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

b) el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 736/2008, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero. En particular, podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento, ni con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 875/2007, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 736/2008.

Para la actuación subvencionable 1.11 del artículo 3.1:

a) Cuando el beneficiario no pertenezca al sector pesquero, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

b) Cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero, las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales."

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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