DECRETO 7/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES
El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objetivo principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrarios y pesqueros, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Se creó también con el objetivo de constituirse como organismo pagador de las ayudas derivadas de la política agrícola común de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda considerados por la normativa de la Unión Europea, todo ello en los términos y con las condiciones que prevé tanto esta normativa, como la estatal y la autonómica.
Esta empresa pública se creó con la finalidad de poder desarrollar la actividad de fomento de una manera más ágil y flexible, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en ésta actividad.
Según dispone el artículo 1 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), tiene autonomía funcional y de gestión y está adscrito a la consejería competente en materia de agricultura y pesca, que ha de controlar la eficacia de la actividad.
Como consecuencia del control de eficacia llevado a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca sobre ésta empresa pública, se ha considerado que por razones operativas es necesario que la Consejería de Agricultura y Pesca pueda convocar directamente determinadas líneas de ayuda, quedando excluidas del ámbito competencial del FOGAIBA.
Este Decreto tiene un carácter meramente organizativo de la Consejería de Agricultura y Pesca, por lo que la consulta al Consejo Consultivo de las Islas Baleares no es preceptiva, de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 5/1993, de 15 de junio.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 6 de febrero de 2008, DECRETO
Artículo único
Se modifica el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, añadiendo una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
Disposición adicional sexta
1. En cualquier momento la Consejería de Agricultura y Pesca, por razones operativas y puntuales, con la resolución previa justificativa de la oportunidad de la consejera de Agricultura y Pesca y habiéndolo comunicado a la gerencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera, puede ejecutar directamente la política de aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas les derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayuda previstos por la normativa de la Unión Europea, quedando así estos supuestos concretos excluidos del ámbito competencial del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).
2. Estas resoluciones han de comunicarse al Consejo de Dirección del FOGAIBA.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.