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Ayudas estatales al sector equino

16/02/2009
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Orden de 4 de febrero de 2009 por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales al sector equino, reguladas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre (DOE de 13 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ESTATALES AL SECTOR EQUINO, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1643/2008, DE 10 DE OCTUBRE.

El Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre (BOE n.º 246, de 11 de octubre), establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. Dicha disposición ha sido dictada con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a las Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas en el Capítulo III.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto, en el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE n.º 70/2001; en el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias, a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de mínimis”, y para las ayudas a la formación, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Por ello y en su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2009, destinadas al sector equino, establecidas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, de 10 de octubre.

Artículo 3. Beneficiarios y solicitudes.

1. La ayuda convocada mediante la presente Orden podrá ser solicitada por pequeñas y medianas empresas agrarias y no agrarias y otras instituciones según se especifica en el Capítulo II del Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación.

2. Las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias comprenden los siguientes tipos de ayudas.

a. Inversiones en empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos (Anexo I).

b. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos (Anexo II).

c. Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas (Anexo III).

3. Podrán solicitar ayudas las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, en los ámbitos del ocio, deportivos, sociales, culturales o del turismo rural con la utilización de équidos, excluyendo hipódromos (Anexo IV).

4. Podrán solicitar ayudas a la formación en la producción equina relacionada con la producción y cría de équidos las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008. Podrán solicitar ayudas a la formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008. Podrán solicitar ayudas a la formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, los solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

5. Las solicitudes de estas subvenciones se tramitarán de acuerdo con los modelos que figuran en los Anexos I, II, III y IV de esta Orden según proceda.

6. El plazo para la solicitud de la ayuda será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, formulándose de acuerdo con los Anexos citados anteriormente.

Dicha solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800, Mérida. Además, también podrán ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según el Decreto 18/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4. Documentación de las solicitudes.

1. Podrán solicitarse ayudas conforme al Anexo I de esta Orden por las actividades subvencionables previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Para la actividad descrita en el artículo 5.1 del Real Decreto: Memoria realizada por un técnico y visada por su respectivo Colegio Profesional en la que se especifique las actividades que se van a realizar en la explotación y su coste.

- Para la actividad descrita en el artículo 5.2 del Real Decreto: Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas, así como sus justificantes bancarios de pago.

- Para la actividad descrita en el artículo 5.3 del Real Decreto: Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas, así como sus justificantes bancarios de pago.

- Para la actividad descrita en el artículo 5.4 del Real Decreto: Memoria realizada por un técnico y visada por su respectivo Colegio Profesional en la que se especifique las actividades que se van a realizar en la explotación y su coste.

Además, deberán presentar:

- Alta en REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda e IRPF del último año disponible con el fin de valorar la condición de agricultor/a a título principal, según la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- Certificado o título de la persona contratada obtenido en Centros de Formación Agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y copia del contrato en vigor.

- Fotocopia del NIF o CIF del solicitante. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia del NIF del representante o apoderado. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución en CB/SC y resto de sociedades, en su caso. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Compromiso de no disolver la agrupación hasta transcurridos cuatro años, en caso de CB o SC, según modelo que figura en el Anexo V.

- Original de alta de terceros debidamente cumplimentada cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

2. Podrán solicitarse ayudas conforme al Anexo II de esta Orden por las actividades subvencionables descritas en el artículo 9 y apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Para la actividad descrita en el articulo 9.1 del Real Decreto: Memoria en la que se especifiquen las actividades que desarrollen el/los técnico/s y contrato en vigor de los mismos.

- Para la actividad descrita en el artículo 9.2 del Real Decreto: Memoria en la que se especifique el desarrollo del programa de calidad, o sistema de producción diferenciada o denominación de calidad o producción ecológica.

- Para la actividad descrita en el artículo 9.3 del Real Decreto: Memoria detallando el programa zootécnico y sanitario aprobado por la Autoridad Competente.

- Para la actividad descrita en el artículo 9.4 del Real Decreto: Memoria en la que se describa las técnicas de nueva implantación en el ámbito de la producción de carne.

- Para la actividad especificada en el artículo 9.5 del Real Decreto: Memoria en la que se detalle el número de certámenes, ferias o exposiciones a las que se prevea asistir y gastos relacionados.

- Para la actividad del artículo 9.6 del Real Decreto: Memoria en la que se describa la campaña publicitaria y el coste de la misma.

- Para la actividad del artículo 9.7 del Real Decreto: Memoria en la que se justifique la necesidad de adquirir los equipos o las inversiones a realizar y su coste.

- Para la actividad del artículo 9.8: Memoria realizada por un técnico y visada por su respectivo Colegio Profesional en la que se especifiquen las actividades que se van a realizar en la explotación y su coste.

- Para la actividad descrita en el artículo 22.1 del Real Decreto: Títulos o certificados acreditativos de la realización de los cursos de formación.

Además, estarán obligados a presentar:

- Título o certificado de la persona contratada obtenido por estudios cursados en Centros de Formación Agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y copia de contrato en vigor.

- Fotocopia del CIF de la asociación o agrupación.

- Fotocopia del NIF del presidente. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Memoria especificando:

• La viabilidad económica de la Asociación o Agrupación.

• Relación del número total de socios con sus datos personales y censo de animales por sexo y categoría de edad.

• Fotocopia que acredite que la Asociación u Agrupación se encuentra oficialmente reconocida por el Órgano Competente.

- Declaración según Anexo VI firmada por el Presidente.

- Original de alta de terceros debidamente cumplimentada cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

3. Podrán solicitarse ayudas conforme al Anexo III de esta Orden por las actividades subvencionables previstas en el artículo 14 y apartado 2 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Para la actividad descrita en el artículo 14.1 del Real Decreto: Memoria del programa voluntario de garantía de calidad.

- Para la actividad prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto: Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas, así como sus justificantes bancarios de pago.

- Para la actividad del artículo 14.3 del Real Decreto: Descripción de los estudios de mercado y viabilidad, así como justificación de los mismos.

- Para la actividad del artículo 14.4: Memoria en la que se detalle el número de certámenes, ferias o exposiciones a las que se prevea asistir y gastos relacionados.

- Para la actividad del artículo 22.2 del Real Decreto: Títulos acreditativos de la realización de los cursos de formación.

Además, estarán obligados a presentar:

- Título o certificado de la persona contratada obtenido por estudios cursados en Centros de Formación Agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y copia de contrato en vigor.

- Fotocopia del NIF o CIF del solicitante. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia del NIF del representante o apoderado. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia compulsada de los contratos agroalimentarios o acuerdos de comercialización establecidos.

- Memoria en la que se acredite:

• La viabilidad económica de la empresa equina.

• La correcta aplicando de sistemas de trazabilidad en la producción y control de puntos críticos en todo el proceso productivo.

- Certificado veterinario de cada una de las explotaciones vinculadas en el que se especifique el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la Autoridad Competente, y en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas.

- Fotocopia compulsada del contrato en vigor con la empresa que lleva a cabo la retirada de los subproductos animales no destinados al consumo humano.

- Declaración de ayudas de mínimis solicitadas u obtenidas en cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional, en relación con el mismo coste subvencionable objeto de esta solicitud durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

- Original del alta de terceros debidamente cumplimentada cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

4. Podrán solicitarse ayudas conforme al Anexo IV de esta Orden por las actividades subvencionables descritas en el artículo 18 y en el apartado 3 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Para la actividad descrita en el artículo 18.1 del Real Decreto: Memoria realizada por un técnico y visada por su respectivo Colegio Profesional en la que se especifiquen las actividades que se van a realizar en la explotación y su coste.

- Para la actividad del artículo 18.2 del Real Decreto: Facturas de los bienes adquiridos.

- Para la actividad descrita en el artículo 18.3 del Real Decreto: Copia compulsada del contrato en vigor de la/s persona/s encargada/s del fomento de la equitación de base, con la empresa no agraria o la institución, así como copia compulsada del contrato de estas personas con la escuela, fundación o centro formativo. Deberá adjuntar también el programa educativo a llevar a cabo, indicando contenido y horas a impartir.

- Para la actividad descrita en el artículo 18.4 del Real Decreto: Copia compulsada del contrato en vigor de la/s persona/s encargada/s del desarrollo de las actividades ecuestres con la empresa no agraria o la institución, así como copia compulsada del contrato de estas personas con la Consejería de Educación. Se deberá adjuntar también el programa educativo a llevar a cabo, indicando contenido y horas a impartir, tanto teóricas como prácticas.

- Para la actividad descrita en el artículo 22.3: Títulos acreditativos de la realización de los cursos de formación.

Además, estarán obligados a presentar:

- Título o certificado de la persona contratada obtenido por estudios cursados en Centros de Formación Agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura y copia de contrato en vigor.

- Fotocopia del NIF o CIF del solicitante. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia del NIF del representante o apoderado. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.

Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución en CB/SC y resto de sociedades, en su caso. (Cuando se solicite por primera vez la ayuda o en caso de modificación de datos).

- Compromiso de no disolver la agrupación hasta transcurridos cuatro años, en caso de CB o SC, según modelo que figura en el Anexo V.

- Documento que acredite que la empresa o institución se encuentra oficialmente reconocida por el Órgano Competente.

- Acreditación de la viabilidad económica de la empresa.

- Declaración de ayudas de mínimis que ha solicitado u obtenido en cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional, en relación con el mismo coste subvencionable objeto de esta solicitud durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

- Original de alta de terceros debidamente cumplimentado cuando no tenga número de cuenta corriente registrada y activa en la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de valoración y de selección.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

2. Para la concesión de las subvenciones previstas en el citado Real Decreto y convocadas por la presente Orden, las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

a) Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto citado.

b) Los criterios valorativos en función del programa específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura son:

Agricultor a título principal y pymes agrarias y no agrarias que tengan contratado a personal con titulación o certificado obtenido por estudios cursados en Centros de Formación Agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Un punto.

Artículo 6. Compatibilidad y publicidad de las ayudas concedidas.

1. Las subvenciones convocadas mediante esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según se contempla en el artículo 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que vaya a desarrollar para el periodo de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, hasta ajustarse a ese límite.

2. Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en el mencionado Real Decreto o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite. En particular, en subvenciones otorgadas a actividades plurianuales, deberá considerarse la cuantía total de la actividad subvencionada para determinar la intensidad máxima de la ayuda otorgable.

3. En caso de las ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carnes de caballo y en caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones la cuantía estará limitada por lo dispuesto en el artículo 28.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

4. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

5. De conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de ayudas por importe superior a 3000 € y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural la relación de beneficiarios que obtengan un importe menor a esta cuantía. Asimismo, se adoptarán la medidas de información y publicidad a que se refiere el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden, se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y hasta un máximo de las cantidades previstas en el art. 28 del Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación y del artículo 10 de esta Orden.

2. La cuantía de las ayudas vendrá determinada por los límites de intensidad establecidos en los artículos 7 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación o 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, por las normas comunitarias a las que la citada disposición se remite y de la restante normativa vigente de aplicación.

3. El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través de órgano instructor por el órgano colegiado formado por el presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción Agraria, el Director de Programas de Producción Animal y un funcionario que desempeñe funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario, o funcionarios designados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria en sustitución de los mismos, de igual rango jerárquico.

Artículo 9. Resolución.

1. Será competente para resolver el procedimiento la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. La resolución que contendrá expresamente la mención de que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa autorizará a los interesados a entenderla desestimada por silencio, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de los tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el silencio negativo.

4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10. Justificación por parte del beneficiario.

1. Las actividades e inversiones objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el día 30 de octubre de 2009, incluido.

2. Los beneficiarios de las ayudas habrán de presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, cuenta justificativa (según Anexo VII), que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades e inversiones realizadas, que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas, y justificantes de los pagos, de los gastos relacionados.

3. En todo caso, la justificación será previa al pago de la subvención.

4. De conformidad con los artículos 6 Vínculo a legislación, 10.1.a), Vínculo a legislación 15.1.a) Vínculo a legislación y 19.2.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008 en relación con el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas aportarán en el momento de la justificación, previamente a la propuesta de la resolución, certificado acreditativo de encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En caso de no aportar dichos certificados deberán autorizar a la acreditación de estos requisitos por vía telemática marcando la casilla correspondiente del Anexo VII.

Artículo 11. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria 2009.12.02.712C.770.00 y código de proyecto 2006120020021.00, “ORDENACIÓN Y COMPETITIVIDAD DEL SECTOR EQUINO”, con una cuantía de 798.000 euros (SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL EUROS). Estas cuantías podrán ser incrementadas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 5/2008, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2009; la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 13. Controles.

1. Se llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda conforme al artículo 26.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008, especialmente sobre el libro de registro equino o sobre las cartas genealógicas, donde quede constancia de la identificación de los animales y sobre el libro de medicamentos.

Los controles sobre el terreno afectarán como mínimo al 5% de las explotaciones equinas.

2. Con independencia de otras obligaciones normativamente establecidos, los beneficiarios deberán facilitar la información que les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para garantizar los fines de esta Orden.

3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 14. Modificación de la resolución y causas de reintegro.

Las condiciones para la modificación de las resoluciones y el reintegro de las cantidades percibidas serán las establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1643/2008.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

De conformidad con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la disposición final tercera del Real Decreto 1643/2008 Vínculo a legislación, el pago de las ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos y de las ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores, en concreto del artículo 9.7 del mencionado Real Decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición adicional segunda. Condicionalidad a la publicación del número de registro.

El otorgamiento de las ayudas a las asociaciones o agrupaciones de productores, excepto la contemplada en el artículo 9.7 del Real Decreto, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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