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Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública

13/02/2009
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Orden de 4 de febrero de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) (DOG de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PÚBLICA (AGASP).

La Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), establece en su artículo 9.2.º d) que es competencia del Consejo Rector de la Agasp, entre otras funciones, conocer y aprobar el Reglamento de régimen interior de la academia.

De esta forma, parece propio que después de dos leyes distintas que afectaron a la actividad administrativa y docente de las instituciones que antecedieron a la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), previa entrada en vigor de esta nueva Ley 1/2007, de creación de la misma, se proceda a cambiar el Reglamento de régimen interior, que data del año 1995, para acercarlo a la nueva realidad de la Agasp y a sus nuevas funciones, haciendo de él un instrumento más ágil y funcional, que permita al alumnado, profesorado colaborador y personal de la academia un mejor conocimiento de las normas contenidas en el reglamento y que les puedan afectar.

Por lo tanto, pasados varios años de intensa y abundante actividad docente, tanto en régimen de internado como de formación externa y aunque descentralizada, y siendo conocedores de la necesidad de articular respuestas a las distintas situaciones que se han presentado, previa aprobación por el Consejo Rector, en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de régimen interior.

Se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), que figura como anexo.

Disposición derogatoria Única.-Queda derogado el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad, aprobado por la Orden de 5 de julio de 1995 de la extinta Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a el/a la director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-El Reglamento de régimen interior que se aprueba por la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp)

CAPÍTULO I

DE LOS FINES, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1.º.-Creación y sede.

La Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), creada por la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 15 de enero, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de interior y justicia.

La sede de la Academia Gallega de Seguridad Pública radica en la localidad pontevedresa de A Estrada, sin perjuicio de la organización de actividades formativas en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, y aún fuera de la misma.

Artículo 2.º.-Fines.

La Academia Gallega de Seguridad Pública orientará su actuación al:

1. Enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia.

2. Compromiso de generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública.

3. Impulso de la calidad en los servicios de seguridad pública para una mejor atención al ciudadano y mayor satisfacción de sus personas gestoras.

Artículo 3.º.-Funciones formativas.

Las funciones formativas de la Academia Gallega de Seguridad Pública, previstas en el artículo 4 de la Ley 1/2007, son las siguientes:

1. En el ámbito de la formación judicial y penitenciaria y de la seguridad privada:

Organizar y realizar en las materias de seguridad pública, en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y con los ministerios competentes en materia de justicia e interior, así como con otros organismos, universidades o centros de investigación, actividades dirigidas a la formación de personal de las carreras judicial y fiscal, de las/los funcionarias/ os de instituciones penitenciarias y del personal trabajador de la seguridad privada, a través de la firma de los oportunos convenios.

2. En el ámbito de la formación policial:

a) Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso y a la promoción interna en las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales, así como su formación continua, perfeccionamiento y especialización.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.

c) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales.

3. En el ámbito de la formación de protección civil, bomberos/as y agentes forestales:

a) Elaborar los programas formativos e impartir los cursos de formación y perfeccionamiento dirigidos a los/las integrantes de los servicios de protección civil y a los miembros de los cuerpos de bomberos/as de las entidades locales con las que se formalice el correspondiente convenio de colaboración.

b) Impartir los cursos dirigidos a los/las agentes forestales.

c) Colaborar con las entidades locales en la selección y formación continua del personal integrante de los cuerpos de bomberos/as y de protección civil.

d) Facilitarles a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de bomberos/as y protección civil, estableciéndose los convenios oportunos.

Artículo 4.º.-Funciones de investigación, colaboración e intercambio.

Son también funciones de la Academia Gallega de Seguridad Pública en las materias que le son propias:

1. Investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas y documentación, con especial referencia a la realidad gallega.

2. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.

3. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

4. Cualquier otra que le pueda ser atribuida por las normas, de conformidad con su naturaleza.

Artículo 5.º.-Organización.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Academia Gallega de Seguridad Pública son el consejo rector y el/la director/a general. Las funciones de cada órgano son las recogidas en la Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de creación de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. La estructura organizativa será la que se determine por decreto de la Xunta de Galicia.

3. El órgano asesor en materia de formación continua en el campo de la seguridad pública será el Consejo Autonómico de Formación Continua para los empleados/as públicos/as de la seguridad.

CAPÍTULO II

DEL PROFESORADO

Artículo 6.º.-Condición del profesorado.

1. Las/os profesoras/es de la Agasp pueden formar parte de su cuadro de personal o ser colaboradoras/es temporales. En este último caso, su selección le corresponde al/la director/a general, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas sobre régimen de contratación para las actividades docentes.

2. Podrán ser profesoras/es colaboradoras/es aquellas/ os profesionales que manifiesten su disposición y acrediten un adecuado nivel de competencia dentro del área o materia escogida. Podrán pertenecer a los cuerpos de seguridad o al ámbito universitario, judicial y cualquier otro, siempre que el perfil se acomode al cometido específico en la Agasp.

3. También podrán ostentar la condición de profesoras/ es colaboradoras/es aquellas/os profesionales liberales que por la dirección se considere oportuno, en función de las necesidades docentes y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar y profesional de la formación que se imparte en la academia.

4. Tanto para la formación de su plantilla como para tareas de colaboración temporal, se introducirán los elementos correctores que permitan una progresiva incorporación de mujeres, procurando avanzar en un progresivo equilibrio de género en el profesorado, sin perjuicio del respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y a las normas de obligada aplicación en materia de contratación.

Artículo 7.º.-Derechos y deberes del profesorado.

1. Son derechos del profesorado colaborador temporal:

a) Recibir de la jefatura de enseñanza toda la información previa y la colaboración necesaria para desarrollar más eficazmente su actividad.

b) Ser informado con la antelación suficiente de los cambios de horario o de fecha de la actividad de que se trate.

c) Percibir la remuneración que esté señalada para el tipo de colaboración que, en cada momento, efectúe, así como de las ayudas de coste del desplazamiento, en su caso.

d) Ser tratados por el alumnado con respecto y atención a la que vienen obligados, pudiendo, en caso contrario, corregirlos de inmediato, dando cuenta a la dirección o jefatura de enseñanza para la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.

2. El profesorado colaborador tendrá las obligaciones siguientes:

a) Colaborar con la dirección o con la jefatura de enseñanza para alcanzar mejor los objetivos docentes fijados por la academia.

b) Acudir con puntualidad a las clases que tuviesen programadas, o avisar con el tiempo suficiente de la imposibilidad de acudir, de forma que permita hacer los cambios necesarios para su sustitución.

c) Preparar y entregar los materiales para el alumnado que correspondan, procurando siempre que resulten operativos, funcionales y actuales.

d) Mantener un trato correcto con el alumnado, pero sin olvidar su condición de profesor/a, debiendo exigir de ellos en todo momento el respeto, atención y actitud oportunos.

Artículo 8.º.-Interrupción o cese de la colaboración.

1. La condición de profesor/a colaborador/a no será permanente ni implicará vínculo laboral con la academia, pudiendo contarse o no con su colaboración en función de los intereses formativos o de los contenidos de los planes anuales de actividades.

2. En todo caso, cuando un/a profesor/a incumpla las obligaciones del artículo 7.º.2 o cualquier otra prevista en este reglamento, y también siempre que la evaluación objetiva de su rendimiento o de su actitud docente no aconsejasen su continuidad, el/la director/ a general podrá determinar el cese de su colaboración.

CAPÍTULO III

DEL ALUMNADO

SECCIÓN PRIMERA

CURSOS DE FORMACIÓN INICIAL O PARA LA PROMOCIÓN INTERNA

Artículo 9.º.-Normas de aplicación.

Los cursos de formación inicial o para la promoción interna se desarrollarán normalmente en régimen de internado. Durante su permanencia en la Academia Gallega de Seguridad Pública, el alumnado se someterá a las disposiciones del presente reglamento y a las instrucciones dictadas por la dirección de la Agasp, así como, en su caso, a la legislación especial de los cuerpos de seguridad y a la general de los/as funcionarios/as de la Administración de la que dependan, y que le sean aplicables.

Artículo 10.º.-Deberes del alumnado.

Se consideran deberes inexcusables del alumnado:

a) Asistir puntualmente a las clases y demás actividades académicas.

b) Acatar con disciplina las normas del presente reglamento, las instrucciones de orden interno que dicte el/la director/a de la academia, y las individualizadas que reciban del personal directivo, tutoras/es y profesorado.

c) Observar en todo momento una conducta decorosa.

d) Esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo, así como en obtener el mayor rendimiento posible de las enseñanzas recibidas.

e) Fortalecer el sentimiento de pertenencia a un colectivo en el que el compañerismo constituye una actitud fundamental.

f) Colaborar en la consecución de los fines del curso.

g) Hacer un buen uso del material y de las instalaciones del centro.

h) Vestir con absoluta corrección y pulcritud el uniforme reglamentario o la indumentaria que, en cada caso, se establezca, portando siempre los distintivos o las acreditaciones individuales de la forma que les sea indicado.

i) Comunicar a las/os tutoras/es o a la jefatura de enseñanza, con anterioridad a la celebración de las clases o, mediante escrito, con posterioridad a ellas, la imposibilidad de acudir a las mismas, sin perjuicio de la obligación de presentar la justificación procedente.

j) Respetar la intimidad de las/os compañeras/os, absteniéndose de entrar en sus habitaciones, excepto por causa motivada.

k) Evitar hacer ruidos o actividades, sea en el tiempo de clases o en el de ocio, que impidan o dificulten el estudio o el descanso de sus compañeros/as o de otra/o alumna/o, tanto en la zona de aulas, pasillos o dependencias de la academia, como en la zona de residencia y en las mismas habitaciones.

l) No hacer uso durante las clases de aparatos de telefonía móvil, reproducción sonora o visual, debiéndolos mantener apagados de forma que no interrumpan en ningún momento el desarrollo de las clases o distraigan al alumnado.

m) En general, todos aquellos que se consideren necesarios para el normal funcionamiento de la academia, o que se les pudiesen exigir directamente en ocasiones determinadas.

Artículo 11.º.-Uniformidad y saludo.

Las siguientes normas sobre uniformidad, saludo y aspecto externo deberán ser tenidas en cuenta por el alumnado, sancionándose su incumplimiento:

a) Dentro del horario académico, el alumnado vestirá el uniforme que se determine para cada caso.

Cuando salgan fuera de la academia no podrán llevar uniforme, excepto autorización expresa.

b) Del mismo modo, deberán llevar siempre la acreditación individual en lugar visible, de la forma que sea indicada por la dirección, tutoras/es o profesoras/ es.

c) Queda prohibido llevar con el uniforme cualquier tipo de complemento que no sea el reglamentariamente establecido.

d) Se deberá cuidar con esmero el aspecto externo (pelo, barba, ropa, etc.) dando la sensación en todo momento de aseo y pulcritud, siguiendo estrictamente las indicaciones que les sean dadas por la dirección, jefatura de enseñanza y tutoras/es.

e) El saludo será obligatorio con sus mandos naturales y con las autoridades, incluyéndose expresamente entre éstas el/la director/a general de la academia, personal directivo, profesorado y superiores jerárquicos de otros cuerpos de seguridad.

f) El saludo se realizará, cuando estén vestidos de uniforme y cubiertos, llevando la mano derecha extendida al extremo de la pieza de ropa de la cabeza, y junto a la sien derecha en posición de firmes, indicando “buenos días” o “buenas tardes”, según el caso. Cuando no vistan de uniforme o se encuentren descubiertos, el saludo será “buenos días” o “buenas tardes”, poniéndose en pie en caso de encontrarse sentados, excepto cuando estén en la cafetería o comedor del centro.

g) Mientras el alumnado se encuentre en las aulas o cafetería deberán permanecer descubiertos, estando cubiertos en todas las demás dependencias, incluidos pasillos y anexos.

h) Obligatoriamente el tratamiento, con todas las personas mencionadas en el apartado e), será de “usted”, aunque deberán utilizar siempre este mismo tratamiento por cortesía y profesionalidad con cualquier otra persona.

i) Cuando entre el/la profesor/a en el aula, o las personas mencionadas en el apartado e), las/los alumnas/ os deberán ponerse en pie y no abandonarán esa postura en cuanto no se les indique. Lo mismo hará cuando estas personas abandonen el aula.

Artículo 12.º.-Derechos del alumnado.

Son derechos del alumnado:

a) El desarrollo normal del curso y el logro de los objetivos que en él se fijen.

b) Exponer a la dirección, individualmente y por escrito, cualquier queja, reclamación o sugerencia que considere oportuna, así como solicitar entrevistas personales con este fin.

c) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas de las distintas materias en la forma y tiempo previstos en el programa del curso, sin cambios que perturben o alteren sustancialmente los contenidos de las mismas.

d) Disponer de dependencias adecuadas, medios técnicos e instalaciones que faciliten tanto el aprovechamiento de las enseñanzas teóricas y prácticas, como las actividades propias del tiempo de ocio y de estudio.

e) Y, en general, todos aquellos que reconozca la legislación vigente.

Artículo 13.º.-Delegadas/os de curso.

En cada curso o promoción existirá, por cada grupo o clase, una/un delegada/o que ejercerá la representación del alumnado ante los órganos directivos.

Esta/e delegada/o será elegido por el alumnado de cada clase entre sus compañeros/as o, en su defecto, será nombrado por la dirección de la academia. También se nombrarán hasta dos subdelegadas/os que substituirán en caso de ausencia a la/al delegada/o.

Son funciones de las/los delegadas/os:

1. Colaborar con la dirección y demás órganos rectores en las actividades propias del curso.

2. Hacer llegar a la dirección las sugerencias o quejas que interesen al colectivo del alumnado.

3. Mantener la disciplina en el aula en ausencia del/la profesor/a.

4. Atender todas las indicaciones puntuales que reciba de la dirección, del profesorado y de las/os tutoras/es, encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza, y transmitirlas a sus compañeras/os.

5. Controlar las faltas de asistencia, reflejándolas en los partes de clase y dando cuenta inmediata a las/los tutoras/es o a la jefatura de enseñanza.

6. Procurar que el material didáctico y los medios contenidos en el aula estén siempre en buen estado de funcionamiento, dando parte oportuno en el caso contrario.

Artículo 14.º.-Área docente y área de actitudes: criterios generales de evaluación.

Para poder superar estos cursos de formación, por su carácter selectivo, será necesario que el alumnado alcance la calificación de apto, entendiendo por tal la obtención de una nota de cinco sobre diez en cada una de las materias que se determinen como obligatorias en la guía del curso de que se trate, disponiendo de dos convocatorias de examen, una ordinaria y una extraordinaria.

Sin embargo, la/el alumna/o que no supere cuatro o más de las materias del curso, deberá repetir el mismo, si el claustro o junta de profesorado así lo considera, contando siempre con el visto bueno de la dirección.

De la misma forma, en el área de actitudes y comportamiento la/el alumna/o deberá superar siempre la calificación de cinco sobre diez. La evaluación actitudinal final se determinará por la dirección teniendo en cuenta los informes del profesorado, tutoras/es y jefatura de enseñanza, así como las sanciones disciplinarias que tuviese la/el alumna/o. La exclusión de una/un alumna/o y su expulsión precisará de un expediente motivado que acredite la gravedad de su comportamiento y la necesidad de esta decisión.

Artículo 15.º.-Exámenes y evaluación del alumnado.

El profesorado procederá a la evaluación del alumnado mediante la realización de los exámenes o pruebas que consideren o que les sean indicados por la dirección, teniendo en cuenta los objetivos docentes y la calidad del curso selectivo. Procurarán que las calificaciones reflejen con la mayor objetividad posible el rendimiento y aprovechamiento individual de cada alumna/o.

El claustro o junta de profesorado propondrá a la dirección de la academia, al final de cada curso, la relación del alumnado considerado apto. De igual manera, se determinará cuales son las/los alumnas/os que deben hacer exámenes extraordinarios o repetir curso.

Artículo 16.º.-Faltas de asistencia.

1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose disciplinariamente en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10% das clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y sólo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el/la director/a general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegasen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al/a la director/a general el número de horas a recuperar, teniendo en cuenta en cada caso concreto el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de éstas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso.

SECCIÓN SEGUNDA

CURSOS, JORNADAS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINÚA PARA LA ACTUALIZACIÓN O ESPECIALIZACIÓN

Estos cursos pueden desarrollarse en la academia, cuando así se contemple o sea preciso hacer uso de sus infraestructuras y medios, pero también de forma descentralizada en otras sedes, y aun a través de la internet.

Artículo 17.º.-Normas de aplicación.

Lo mismo que en los cursos selectivos, el alumnado se someterá a las disposiciones del presente reglamento y a las instrucciones dictadas por la dirección de la Agasp, así como, en su caso, a la legislación especial de los cuerpos de seguridad o la general de las/los funcionarias/os de la administración de la que dependan, y que le sean aplicables.

Artículo 18.º.-Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

a) Solicitar en tiempo y forma su participación en la actividad, utilizando en cada caso el sistema previsto en la correspondiente convocatoria, excepto en el caso de ser designado directamente por el cuerpo o colectivo al que pertenezca.

b) Comunicar a la academia, a la mayor brevedad posible, su renuncia o imposibilidad de asistir, una vez que conociese haber sido seleccionado para el curso o actividad, de forma que su baja o renuncia pueda ser cubierta por otra/o alumna/o.

c) Presentarse con los medios de dotación individual exigidos para la actividad en la que va a participar, en su caso.

d) Asistir puntualmente a las clases o actividades de que se trate.

e) Acatar las normas del presente reglamento y las que reciban del personal de la academia o del profesorado.

f) Observar en todo momento la conducta exigida por estar al servicio público.

g) Esforzarse en la mejora de sus aptitudes profesionales y de su capacidad de trabajo, así como en obtener el mayor rendimiento posible de las enseñanzas recibidas.

h) Hacer un buen uso del material y de las instalaciones que, en cada caso, sean utilizadas.

i) Y, en general, todos aquellos que se consideren necesarios para el normal desarrollo de la actividad.

Artículo 19.º.-Derechos del alumnado.

Son derechos del alumnado:

a) Obtener información clara sobre los cursos o actividades, los requisitos de las/los aspirantes y del sistema de selección de las/os mismas/os, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

b) Disfrutar del normal desarrollo de los cursos o actividades y del logro de los objetivos que en ellos se fijen.

c) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas previstas en los programas de los cursos, de forma que se acomoden a su desempeño profesional.

d) Disponer de dependencias adecuadas, medios técnicos y materiales didácticos que faciliten el aprovechamiento de los contenidos de las actividades formativas.

e) Y, en general, todos aquellos que reconozca la legislación vigente.

Artículo 20.º.-Convocatoria y procedimiento de selección.

1. Cada curso o actividad será objeto de la correspondiente convocatoria pública, que se puede llevar a cabo mediante su publicación en el DOG o mediante circular general a todos los colectivos a los que se dirija, excepto en el caso de una actividad de tipo sectorial o específica para un solo cuerpo o colectivo.

2. En la convocatoria se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 37.bis Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, reservándose el 50% de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general. Además se especificará respecto de los diferentes turnos el procedimiento de selección que, por defecto, será el siguiente por orden de preferencia:

a) Haber participado en un menor número de cursos, según conste en las bases de datos de la Agasp, y no haber hecho con anterioridad al curso que se convoca.

b) A igual número de cursos tendrá preferencia la/el alumna/o que lleve más tiempo sin participar en actividades del centro.

c) Antigüedad en el cuerpo.

3. Al listado de admitidas/os se añadirá una relación de suplentes, cuando así se considere, para cubrir posibles bajas.

Artículo 21.º.-Obligatoriedad de la asistencia y penalización de la misma.

1. Una vez que resultase seleccionado/a, el/la alumno/ a tiene la obligación de asistir al curso, excepto que comunicase su imposibilidad de acudir con al menos 48 horas de antelación al comienzo del mismo, como se recoge en el apartado b) del artículo 18.º. En otro caso, será excluido/a automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que solicitase.

2. Comenzado el curso, al alumnado sólo se le permitirá la falta de asistencia a un 10% como máximo de las horas totales, y siempre justificadamente. De sobrepasar este porcentaje no tendrá derecho al diploma o certificado. Excepcionalmente no se incluirá en este porcentaje las ausencias derivadas de las situaciones del embarazo y lactancia que sean estrictamente necesarias y justificadas por certificación facultativa oficial; y se preverá para estos casos la realización de las actividades compensatorias que corresponda, sin perjuicio del supuesto regulado en la línea 3 de este artículo.

3. En los demás casos, valorando la justificación de la inasistencia, se podrá permitir al/a la alumno/a completar las horas necesarias en otra edición del mismo curso, en el módulo o materia a los que antes no pudiese asistir.

Artículo 22.º.-Coordinadoras/es o delegadas/os.

Las actividades desarrolladas en la sede de la academia serán controladas por los correspondientes servicios de la misma. Para las actividades descentralizadas se podrá nombrar un/a coordinador/a, que actuará como delegado/a o representante de la academia, y con funciones semejantes a las descritas en el artículo 13.º para los/las delegados/as de los cursos selectivos.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

La infracción de las normas del presente reglamento será corregida de acuerdo con las prescripciones que se recogen en los artículos siguientes.

Artículo 23.º.-Faltas disciplinarias.

1. Tendrán la consideración de faltas disciplinarias todas aquellas acciones u omisiones recogidas expresamente en los artículos siguientes.

2. Los/las responsables de la academia, tutores/as y profesorado estarán obligados a comunicar de inmediato al/a la director/a general los hechos de los/as alumnos/as que puedan constituir una falta tipificada en el presente reglamento.

3. En los casos de faltas consideradas muy graves o graves, el/la director/a general suspenderá la participación del/de la infractor/a en las actividades académicas o acordará la expulsión de este/a de la academia.

Artículo 24.º.-Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en tres grados: muy graves, graves y leves, en función de su naturaleza, intencionalidad, perturbación del funcionamiento de la academia, de la imagen de la misma o de sus miembros y reincidencia del/de la infractor/a.

Artículo 25.º.-Faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

a) Cualquier acto tipificado como delito doloso en el Código penal.

b) La sustracción o apropiación indebida de material o medios técnicos de la academia, así como los daños intencionados que se causen en los mismos.

c) La insubordinación individual o manifestación colectiva contra los órganos rectores del curso y otras autoridades, así como el incumplimiento de las órdenes o disposiciones que se dicten por la dirección o por los/as superiores.

d) Cualquier otro acto susceptible de provocar en otras/os alumnas/os el relajamiento de la disciplina académica en forma grave, o que lesionen gravemente el prestigio de la academia.

e) Emborracharse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o cualquier otra sustancia psicotrópica, dentro o fuera del centro, durante su estancia en la academia.

f) La reincidencia en la falta grave. Habrá reincidencia cuando la/el alumna/o fuese sancionada/o a lo largo del curso por dos faltas de tal naturaleza.

Artículo 26.º.-Faltas graves.

Son faltas graves:

a) Utilizar la condición de policía para obtener ventajas de forma ilegítima, aunque este hecho no constituya delito.

b) La desobediencia grave a los superiores.

c) Participar en alteraciones que perturben el normal desarrollo de la enseñanza o dificulten la buena marcha del curso.

d) La desconsideración grave con los miembros de la dirección y con el personal de la academia, profesorado, tutoras/es y superiores.

e) Ausentarse o faltar, de manera injustificada y sin autorización, a las clases o a cualquier otra actividad obligatoria, considerándose falta independiente la inasistencia a cada una de las clases o actos en días diferentes.

f) El empleo de métodos o procedimientos que tengan como finalidad falsear los resultados de las pruebas, exámenes o evaluaciones que se hagan al alumnado, así como la inexactitud maliciosa en los escritos e informes que se emitan para los superiores o profesoras/ es en cualquier asunto relacionado con el curso.

g) Promover o participar en riñas entre compañeras/ os.

h) Contraer deudas por motivos que menoscaben el prestigio de la academia.

i) Causar daños en el material e instalaciones maliciosamente o por negligencia inexcusable.

j) Las conductas o actitudes que manifiesten una falta de cuidado en el manejo de las armas de fuego, tanto en su porte y uso, como en las prácticas de tiro y limpieza de las mismas.

k) Cualquier conducta tipificada como falta en el Código penal y que se cometa de manera dolosa.

l) La reincidencia en falta leve. Habrá reincidencia cuando la/el alumna/o fuese sancionada/o a lo largo del curso por tres faltas de tal naturaleza.

Artículo 27.º.-Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La falta de puntualidad injustificada o el retraso a cualquier actividad obligatoria, incumplimiendo los horarios establecidos.

b) Tratar a las/los superiores o profesoras/es sin la debida cortesía o deferencia.

c) La descortesía con las/os funcionarias/os de la academia, con el personal empleado en ella o en las instituciones que estén colaborando en la actividad formativa concreta.

d) La infracción de las normas sobre saludo y uniformidad contenidas en el artículo 11.º del presente reglamento o dictadas por la dirección.

e) La falta de aseo personal y el descuido en el vestir o en la conservación del equipo, así como el uso de vestimenta inadecuada.

f) La negligencia o poco interés en el cumplimiento de sus deberes académicos, en especial en los que se citan en el artículo 10.º de este reglamento.

g) El uso durante las clases de aparatos de telefonía móvil, reproducción sonora o visual, que interrumpan el desarrollo de las clases o distraigan al alumnado.

h) Ausentarse con cualquier excusa durante las clases, excepto en los casos de causa grave o fuerza mayor, permaneciendo en los pasillos, cafetería o en las inmediaciones.

i) El incumplimiento leve de las normas que se comuniquen desde la dirección o la jefatura de enseñanza de la academia.

Artículo 28.º.-Sanciones.

La autoridad competente para imponer las sanciones será el/la director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

1. Sanciones que se impondrán en los cursos selectivos de ingreso o para a promoción interna:

a) Las faltas muy graves se sancionarán con la expulsión de la academia o pérdida de 4 a 5 puntos en el área de actitud.

b) Las faltas graves se sancionarán con la pérdida de 2 a 4 puntos en el área de actitud.

c) Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento o pérdida de hasta 2 puntos en el área de actitud.

2. Sanciones que se podrán imponer en los cursos, jornadas, seminarios y otras actividades de formación continua para la actualización o especialización:

d) Las faltas muy graves con la expulsión indefinida de todas las actividades de la academia, a las que solo se podrá volver teniendo canceladas las mismas.

e) Las faltas graves con la expulsión del curso y la inhabilitación para poder participar en otras actividades formativas por período de 6 meses a los 2 anos.

f) Las faltas leves:

Con apercibimiento para los casos en los que sea la primera vez, durante el desarrollo de la actividad, que el/la alumno/a observa una conducta de las tipificadas en el artículo 27.º que describe las faltas leves.

Con la pérdida de derecho al diploma o certificado, o la expulsión del curso en el caso de reincidencia en cualquiera de las conductas anteriores, y también con la posibilidad de su exclusión de las actividades de la academia por un período de hasta 6 meses, teniendo en cuenta el tipo de conducta y la actitud del/de la alumno/ a.

Independientemente de la sanción, por la dirección de la academia se podrá dar cuenta a las autoridades de las que dependa el/la alumno/a infractor/a, o mismo hacer uso de la vía jurisdiccional, de considerarlo oportuno.

Artículo 29.º.-Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de sumariedad, celeridad, información de la acusación a la persona interesada y audiencia a la misma.

2. Para resolver, en el caso de las faltas leves, será suficiente con la notificación y audiencia a la persona interesada, a la que se dará audiencia, y la posterior e inmediata comunicación de la sanción.

3. En el caso de faltas graves y muy graves será preceptiva la instrucción del oportuno expediente disciplinario.

4. Contra las resoluciones imponiendo la sanción correspondiente cabe recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de interior, previo al contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 30.º.-Prescripción de las faltas y de las sanciones.

1. Las faltas muy graves prescribirán, excepto en el caso de delito doloso, a los seis meses; las graves a los tres meses y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que se comete la falta.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los nueve meses, las impuestas por faltas graves a los cinco meses y las impuestas por faltas leves a los dos meses.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantó el cumplimiento de la sanción, si ya comenzó.

4. La prescripción se interrumpirá por el comienzo del procedimiento: a este efecto, la resolución de incoacción del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada y volverá a contar el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al/a la alumno/a sujeto/a al procedimiento.

Artículo 31.º.-Anotación en el expediente de la/del alumna/o.

Las sanciones que se impongan al alumnado se anotarán en sus respectivos expedientes académicos, con indicación de las faltas que los motivaron, pudiendo dar cuenta a los cuerpos o jefaturas policiales de procedencia de los mismos para su conocimiento.

Artículo 32.º.-Cancelación.

La cancelación de las anotaciones de las sanciones se producirá de la forma siguiente:

1. Las anotaciones de las sanciones impuestas a los/las alumnos/as de los cursos selectivos de ingreso y promoción interna, se cancelarán de oficio transcurrido un año desde la finalización de los cursos en los que aquellos/as participasen.

2. Las anotaciones de las sanciones impuestas a los/las alumnos/as de los cursos o actividades de formación continua, se cancelarán en los plazos siguientes:

Las sanciones impuestas por faltas leves, se cancelarán de oficio a los seis meses del cumplimiento de las mismas.

Las sanciones impuestas por faltas graves, se cancelarán de oficio al año del cumplimiento de las mismas.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves, se cancelarán a partir de los cuatro años desde que se impusiese la sanción, siempre por solicitud previa de la persona interesada.

Disposiciones finales Primera.-En lo no previsto en este reglamento se aplicará con carácter supletorio lo establecido en la Ley orgánica 2/1986 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, en la Ley 8/2007, de 13 de junio, de policía de Galicia, y demás normas de aplicación específica y, en su caso, con carácter subsidiario, en el Reglamento de régimen disciplinario de las/os funcionarias/os de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 94/1991 Vínculo a legislación, de 20 de marzo.

Segunda.-Se aplicará, también con carácter supletorio, lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y normas que la desarrollan.

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