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  • EDICIÓN DE 13/02/2009
 
 

Épocas de veda

13/02/2009
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Resolución de 12 de enero de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se modifican las épocas de veda para la captura del longueiron (Solen marginatus) y la coquina (Donax trunculus) en el litoral de la provincia de Huelva en el 2009 (BOJA de 12 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2009, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÉPOCAS DE VEDA PARA LA CAPTURA DEL LONGUEIRON (SOLEN MARGINATUS) Y LA COQUINA (DONAX TRUNCULUS) EN EL LITORAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA EN EL 2009.

El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en dicha Orden.

Es por ello que a la vista de la evolución de las especies longueiron (Solen marginatus) y coquina (Donax trunculus), y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

Primero. Reducir el período de veda para la captura de la coquina (Donax trunculus), estableciéndose el mismo desde el 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.

Segundo. Reducir el período de veda para la captura del longueiron (Solen marginatus), estableciéndose el mismo desde el 1 al 31 de mayo, ambos inclusive.

Tercero. El ámbito de aplicación es única y exclusivamente el litoral de la provincia de Huelva, durante el año 2009.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, para el resto de las especies de las zonas de producción del litoral onubense se mantienen las vedas que figuran en el Cuadro General de Tallas Mínimas y épocas de veda que se relacionan en el Anexo de la Orden citada anteriormente y en la Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba un plan de gestión de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

Quinto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Sexto. La presente surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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