RESOLUCIÓN DE 3 DE FEBRERO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
En uso de la facultad de dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la Orden de 28 de abril de 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en aguas continentales de la Comunitat Valenciana, que establece en su disposición adicional única de esta última, se aprueba la siguiente resolución con el fin de aclarar y concretar su contenido y aplicación en la temporada 2009/10.
Primero. Cebos a) Se establece la siguiente aclaración en cuanto a los cebos a utilizar en zonas habitadas por la trucha.
Tabla omitida.
b) Excepcionalmente, en la zona de desembocadura de los ríos se podrá utilizar como cebo peces muertos tales como la sardina, boquerón, caballa o jurel enteros o troceados, siempre que sean procedentes de adquisición en comercios.
c) Los cotos de pesca en materia de cebos se ajustarán a su normativa propia.
Segundo. Excepciones en aguas trucheras Se fijan excepciones a la pesca en aguas trucheras conforme a lo establecido en el anexo denominado desglose de tramos de ríos.
Tercero. Competiciones de pesca El plazo para la solicitud de concursos de pesca por parte de la Federación de Pesca de la Comunitat Valenciana finaliza el 31 de marzo de 2009.
Cuarto. Condiciones de pesca por tramos en ríos Se establecen las siguientes condiciones en los tramos de río que figuran en el anexo II de la Orden de 28 de abril de 2008.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.