El Decreto 6/2009 crea el Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias como un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas de apoyo a las familias.
Asimismo crea el Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria, como un instrumento de investigación, reflexión, estudio, asesoramiento y divulgación en materia de familias.
DECRETO 6/2009, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN EL CONSEJO CÁNTABRO DE APOYO A LAS FAMILIAS Y EL OBSERVATORIO TÉCNICO DE LAS FAMILIAS DE CANTABRIA.
En coherencia con el papel fundamental de las familias como el núcleo social que incide en mayor medida en el desarrollo integral de las personas, así como con la función que las mismas ejercen en cuanto factor esencial de cohesión social, mediante Decreto 58/2006 , de 25 de mayo, se creó el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas de apoyo a las familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Posteriormente, el Decreto 2/2007, de 4 de enero, ampliaba el número de sus miembros, en respuesta a la demanda de participación de asociaciones y/o colegios profesionales. Además, mediante Decreto 165/2007 , de 21 de diciembre, se realizaba una nueva modificación en el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, adaptando su composición, en lo que se refiere a aquellos miembros del Observatorio que lo son en función de su pertenencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a lo establecido en el Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por otra parte, en reunión ordinaria celebrada en Santander el 11 de marzo de 2008, el Pleno del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, a propuesta de su Presidenta, consideró y aprobó una iniciativa para adaptar el Observatorio a la estructura que presentan el Consejo y Observatorio estatales de familias, así como otros órganos de similar naturaleza, tanto nacionales como europeos. De acuerdo a esta propuesta, el Observatorio pasa a asumir la denominación de Consejo, manteniendo, básicamente, su actual naturaleza, objetivos, funciones y composición. Además, se crea el Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria, como un instrumento de investigación, reflexión, estudio, asesoramiento y divulgación en materia de familias. El modelo organizativo propuesto se considera más operativo, ya que, a un tiempo, asegura la participación social en las políticas de familia y articula una herramienta más adecuada para el acercamiento técnico a la realidad de las familias de la región.
A fin de dar cumplimiento a la propuesta de referencia, se considera más conveniente elaborar una nueva disposición, en lugar de modificar nuevamente, por tercera vez y de manera sustancial, el Decreto 58/2006 , de 25 de mayo.
A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2009,
DISPONGO
Artículo 1. Creación y naturaleza del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias y del Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria.
1. Se crea el Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan en el Decreto.
2. El Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas de apoyo a las familias.
3. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de políticas de familia, la cual facilitará los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
4. Se crea el Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria, como un instrumento de investigación, reflexión, estudio, asesoramiento y divulgación en materia de familias.
Artículo 2. Objetivos del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias y del Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria.
1. El Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias tendrá como objetivos principales los siguientes:
a) Conocer, desde una perspectiva multisectorial, la situación, calidad de vida y demandas de las familias en Cantabria.
b) Asesorar y realizar el seguimiento de la incidencia que sobre las familias cántabras tienen las políticas públicas.
c) Promover mejoras sociales, económicas y legislativas que redunden en beneficio y apoyo de las familias cántabras.
d) Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socio-económica de las familias en Cantabria.
2. Los objetivos que cumple el Observatorio Técnico de las Familias dentro del Consejo son los siguientes:
a) Crear y consolidar un sistema de recogida de información fiable y estable en el tiempo que proporcione las bases para un análisis objetivo de la realidad de las familias en nuestra comunidad autónoma.
b) Proporcionar información y conocimiento que facilite, en todos los niveles, el proceso de toma de decisiones en este campo.
c) Detectar necesidades, cambios y problemática específica que afecta a las diferentes tipologías de familias.
d) Asesorar a todas aquellas instituciones, organizaciones, asociaciones y profesionales que intervienen directa o indirectamente en la atención a las familias.
e) Crear un centro de documentación sobre temática familiar, y difundir e intercambiar información sobre los distintos aspectos relacionados con la misma.
f) Erigirse como el instrumento operativo en la evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Apoyo a las Familias de Cantabria, implantando un sistema de recogida, tratamiento, explotación y difusión de los datos relevantes del mismo.
Artículo 3. Funciones del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias y del Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria.
1. Las funciones del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias son las siguientes:
a) Constituir un foro de intercambio y comunicación que promueva la participación, cooperación y colaboración entre los organismos públicos y la sociedad cántabra, permitiendo conocer las demandas sociales de las familias cántabras y anticipar respuestas.
b) Impulsar la realización de informes sobre demandas, situación y calidad de vida de las familias Cántabras.
c) Promover la realización de estudios, investigaciones y publicaciones de los resultados relevantes de los mismos, contribuyendo a un mejor conocimiento de la realidad de las familias en Cantabria.
d) Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados que permitan lograr sinergias de las políticas públicas en asuntos que conciernan a las familias.
e) Realizar el seguimiento de los desarrollos políticos en Europa que tengan un impacto en la situación social, demográfica y familiar cántabra.
f) Articular espacios de reflexión, intercambio de ideas y experiencias con el fin de ampliar el conocimiento sobre la situación de las familias de Cantabria.
g) Mantener relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos análogos de ámbito local, autonómico, estatal e internacional.
2. Las funciones que corresponden al Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria son las siguientes:
a) Conocer las tipologías, características y situación de las familias cántabras y de su calidad de vida.
b) Constituirse como referente de la recogida y análisis de los datos, así como centro básico de información sobre la realidad de las familias.
c) Difundir la información y el conocimiento derivados de los estudios e investigaciones y publicar aquellos que sean relevantes.
d) Hacer propuestas y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones sobre planificación de políticas públicas de familias.
e) Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas sociales que afectan a las familias, especialmente del Plan Estratégico de Apoyo a las Familias de Cantabria.
f) Elaborar planes de formación que respondan a las necesidades formativas detectadas en los profesionales y/o personas que inciden en el ámbito de las familias.
g) Elaborar un informe anual sobre la situación y calidad de vida de las familias en Cantabria, y su evolución en el tiempo y los cambios que hayan podido producirse.
Artículo 4. Composición del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias y del Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria.
1. El Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias estará integrado por los siguientes miembros:
-Presidente/a: La persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia.
-Vicepresidente/a: La persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas sociales.
-Vocales:
a) Las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de educación, función pública, vivienda y tributos, o persona en quien deleguen que deberá tener rango de director general o secretario general.
b) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales y/o de organismos autónomos competentes en materia de servicios sociales, salud pública, mujer, juventud, administración local, empleo y programas educativos.
d) Un representante de la Delegación de Gobierno de Cantabria.
e) Tres representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.
f) Un representante de cada sindicato y asociación empresarial que tenga la consideración de más representativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Un representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales:
Médicos, Enfermería, Abogados, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales.
h) Nueve personas de reconocido prestigio en esta materia, designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia, entre las cuales deberán figurar al menos tres personas vinculadas al movimiento asociativo de apoyo a la familia.
2. El Secretario del Consejo será un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de políticas de familia, que actuará con voz pero sin voto.
3. A las sesiones del Consejo asistirá un/una letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, que limitará su intervención a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuaciones del mismo.
4. La participación de los componentes del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias será de carácter no remunerado.
5. El Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria, cuyo Presidente será la persona que desempeñe la Vicepresidencia del Consejo, estará integrado, además, por tres vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Las vocalías serán desempeñadas por empleados/as públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o por personal técnico de otras entidades del sector público autonómico de Cantabria vinculados a las áreas competenciales de Políticas Sociales y Servicios Sociales. El Observatorio podrá contar con el apoyo de los profesionales que se estimen necesarios para el desarrollo de tareas concretas, a criterio de su Presidente.
Artículo 5. Nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese de los integrantes del Consejo se efectuará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia, a propuesta de las entidades y órganos citados.
2. El nombramiento y cese de los integrantes del Observatorio se efectuará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia, a propuesta del Presidente del Observatorio.
Artículo 6. Funcionamiento del Consejo y del Observatorio.
1. El Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias funcionará en Pleno y, en su caso, en los Grupos de Trabajo que se acuerden por el Pleno.
2. El Pleno del Consejo celebrará una sesión ordinaria al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidente/a, bien a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias.
3. Todos los miembros del Pleno tendrán derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia.
4. En las sesiones del Consejo podrán participar eventualmente personas expertas de reconocido prestigio en aspectos relacionados con las familias, designados por el presidente y convocados para tratar sobre cuestiones específicas.
5. El Consejo podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo para el estudio de cuestiones concretas que susciten especial interés, a los que podrán incorporarse por designación del presidente las personas expertas que en cada caso se considere conveniente en función del objeto del Grupo de Trabajo de que se trate.
6. El Observatorio Técnico de las Familias de Cantabria se reunirá en sesiones de trabajo cuantas veces lo requiera la naturaleza de las funciones que le son propias, mediante convocatoria del Presidente del Observatorio, a propuesta propia o de la persona que desempeñe la Presidencia del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias.
7. El Consejo y el Observatorio ajustarán su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria única
Miembros del Consejo
Todas las personas que hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto fueran miembros del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias pasan a ser, a todos los efectos, miembros del Consejo Cántabro de Apoyo a las Familias.
Disposición derogatoria única
Derogación del Decreto 58/2006 , de 25 de mayo, del Decreto 2/2007. de 4 de enero y del Decreto 165/2007 , de 21 de diciembre.
Quedan derogados el Decreto 58/2006 , de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias, y los Decretos 2/2007, de 4 de enero y 165/2007, de 21 de diciembre, que modifican el Decreto 58/2006 , de 25 de mayo.
Disposición final primera
Facultad de desarrollo
Se faculta a la consejera o consejero competente en materia de políticas de familia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.