Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/02/2009
 
 

Composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento

11/02/2009
Compartir: 

Orden FOM/211/2009, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento (BOE de 11 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN FOM/211/2009, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2001, POR LA QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN, LA COMISIÓN DE RETRIBUCIONES Y LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO.

El Real Decreto 438/2008 Vínculo a legislación, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 6 ha reorganizado el Ministerio de Fomento y creado como nuevo órgano directivo la Dirección General de Servicios, que gestionará los servicios comunes no atribuidos a otros órganos de la Subsecretaría.

Por ello, resulta procedente actualizar la composición de la Junta de Contratación y de la Comisión de Retribuciones, a cuyo fin se hace preciso modificar determinados preceptos de la Orden de 14 de marzo de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” del 23), por la que se regulan la composición y funciones de estos órganos colegiados.

Además, hay que modificar la denominación de esta Orden para suprimir la referencia a la Comisión de Informática, ya que ésta tiene su propia regulación con la entrada en vigor de la Orden FOM/911/2006 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo 2001 por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.

La Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento queda redactada en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica la denominación del título de la orden que queda redactada como sigue:

“Orden del Ministro de Fomento de 14 de marzo 2001, por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación y la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento.”

Dos. El número 1 del apartado tercero de la Orden queda redactado como sigue:

“1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Director General de Servicios.

B) Vicepresidente: La Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera.

C) Vocales:

a) El Oficial Mayor, en representación de la Subsecretaría.

b) Un representante del Gabinete del Ministro, de cada uno de los Gabinetes de los Secretarios de Estado y de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. Los representantes serán designados por los respectivos Directores.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica y de cada una de las Direcciones Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. En estos casos, el Vocal será el Secretario General del centro directivo correspondiente o, en su defecto, el titular del puesto que tenga atribuidas funciones asimilables, salvo que por el Secretario General Técnico o el Director General respectivo, en atención a las características del contrato, se designe a otro Subdirector General o asimilado.

d) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

e) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.

A) Secretario: Un Jefe de Área o de Servicio de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera designado por el titular de este órgano, que dispondrá de voz y voto.”

Tres.-Los números 1 y 2 del apartado sexto de la Orden quedan redactados como sigue:

“1. El Pleno de la Comisión de Retribuciones estará integrado por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Subsecretario.

B) Vocales:

a) El Director del Gabinete de la Ministra.

b) El Secretario General Técnico.

c) Los Directores Generales del Departamento.

d) El Director General del Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

e) Los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado.

f) Los Directores de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y del Subsecretario.

g) La Subdirectora General de Recursos Humanos.

h) El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

i) El Interventor Delegado en el Departamento.

C) Secretario: La Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera, quien dispondrá de voz y voto.”

“2. Bajo la dependencia del Pleno de la Comisión existirá una Comisión Ejecutiva, con la siguiente composición:

A) Presidente: El Director General de Servicios.

B) Vicepresidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos.

C) Vocales:

a) Los Directores de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales.

b) El Vicesecretario General Técnico.

c) El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

d) El Interventor Delegado.

e) La Subdirectora General de Administración y Gestión Financiera, que actuará como Secretaria.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana