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  • EDICIÓN DE 10/02/2009
 
 

Subvenciones en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales

10/02/2009
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Decreto 7/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales (BOA de 9 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §020446 Vínculo a legislación)

El Decreto 7/2009 modifica el artículo 2 del Decreto 23/2008 para incluir las diferentes líneas o programas que se puedan implementar en un futuro sin necesidad de proceder a una nueva reforma de las bases reguladoras.

El Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 7/2009, DE 27 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/2008, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El día 12 de febrero del 2008, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 23/ 2008 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales, cuyo artículo 2 recoge los distintos programas de subvenciones del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos. El apartado primero letra c) de dicho artículo regula el programa de subvenciones consistente en la concesión de ayudas para fomentar el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a los trabajadores de temporada de las explotaciones agropecuarias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En los diversos órganos y reuniones en los que este Departamento está presente junto con organizaciones agrarias y representantes de entidades locales, se ha manifestado por éstos la necesidad de ampliar el objeto de estas ayudas, dirigidas únicamente al acondicionamiento de plazas en bienes inmuebles. Por ello se hace necesario la reforma del mismo con el objeto de articular otro tipo de actuaciones destinadas al mismo fin, el alojamiento de temporeros en condiciones adecuadas, cuya regulación concreta se establecerá en la convocatoria anual de esta línea de subvención.

Asimismo, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, establece de forma exhaustiva las diferentes líneas y programas de subvenciones en materia laboral y de prevención de riesgos laborales que actualmente se conceden por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por lo que es necesario modificar el Decreto, para que otros programas de subvenciones que en un futuro puedan otorgarse por el Departamento competente se rijan por las mismas bases reguladoras. Por ello se introduce una letra más en cada apartado del artículo 2 para que de forma genérica incluya las diferentes líneas o programas que se puedan implementar en un futuro sin necesidad de proceder a una nueva reforma de las bases reguladoras

En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 23/ 2008, de 12 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales.

Uno. Se modifica el artículo 2.1 c) que queda redactado del siguiente modo:

“ c) Ayudas destinadas al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

Tiene por objeto fomentar el alojamiento en condiciones adecuadas de los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma.”

Dos. Se introduce una nueva letra en el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“h) Cualesquiera otras que en materia de relaciones laborales pueda establecerse en la Orden del Departamento competente que efectúe la convocatoria de las subvenciones contempladas en el presente Decreto, atendiendo a las circunstancias especiales que en materia de relaciones laborales puedan concurrir en cada momento.”

Tres. Se introduce una nueva letra en el apartado 2 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“ e) Cualesquiera otras que en materia de prevención de riesgos laborales pueda establecerse en la Orden del Departamento competente que efectúe la convocatoria de las subvenciones contempladas en el presente Decreto, atendiendo a las circunstancias especiales que en materia de prevención de riesgos laborales pueda concurrir en cada momento.

Cuatro. Se modifica la redacción de la Disposición Final Primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como para la determinación de las actuaciones que en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales puedan establecerse en la correspondiente convocatoria atendiendo a las circunstancias especiales que puedan concurrir en cada momento.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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