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Estatutos del Instituto Catalán de la Salud

10/02/2009
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Decreto 13/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud (DOGC de 9 de febrero de 2009). Texto completo.

DECRETO 13/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD.

El Estatuto de Cataluña establece, en el artículo 23.1 el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que establecen las leyes. Por otra parte, en el artículo 162, apartados 1 y 3, establece la competencia exclusiva de la Generalidad para la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y la competencia compartida para la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos, respectivamente.

La Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, configura este Instituto como una entidad de derecho público sometida al derecho privado, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, antes mencionada, el Instituto Catalán de la Salud se rige, entre otras normas, por sus Estatutos; y la disposición final segunda de la misma Ley establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña la aprobación de los estatutos del Instituto Catalán de la Salud, los cuales tienen que regular la organización y el régimen de funcionamiento.

Por todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, una vez dictaminado el proyecto de decreto por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de la Salud, que se adjuntan como anexo a este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Actividades de investigación

Las actividades de investigación en el campo de la salud en las que, de conformidad con el apartado c) del artículo 3.1 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, participe el Instituto Catalán de la Salud, se podrán realizar mediante las Fundaciones de Investigación de este Instituto.

Segunda

Directrices generales del Servicio Catalán de la Salud

El Instituto Catalán de la Salud, sin perjuicio de sus competencias en materia de aprobación, modificación y distribución del presupuesto y de seguimiento de la ejecución del presupuesto; de aprobación de los planes de inversiones y políticas patrimoniales, y de aprobación de la modificación de la oferta de servicios sanitarios, actúa bajo las directrices generales del Servicio Catalán de la Salud.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan, contravengan o resulten incompatibles con este Decreto.

Disposición transitoria

Quedan vigentes las normas organizativas de los órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud, las normas de funcionamiento, y las normas y los criterios de desarrollo organizativo, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, y también las disposiciones siguientes, cuya relación se hace a título enunciativo, o de las que las modifican o sustituyen, en todo aquello que no contradigan este Decreto y mientras no se aprueben las normas reguladoras por parte del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.b) de la Ley 8/2007 y el artículo 5.3 de los Estatutos que se aprueban:

a) El Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud.

b) El Decreto 277/2001, de 23 de octubre, por el que se regulan las estructuras de dirección, gestión y administración de las instituciones sanitarias en el ámbito de la atención primaria del Instituto Catalán de la Salud.

c) El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y se establecen las normas reguladoras de los órganos de participación de los centros hospitalarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

d) El Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud.

e) El Decreto 258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud.

Disposiciones finales

Primera

Estructura organizativa de las direcciones y los servicios corporativos y de las unidades de gestión y gerencias territoriales

En el plazo de un año desde la vigencia de este Decreto, el director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud tiene que elevar la propuesta de estructuración organizativa de las direcciones y los servicios corporativos y, si procede, de las unidades de gestión y gerencias territoriales de los centros, los servicios y los establecimientos de la organización, que tiene que ser aprobada por el Consejo de Administración.

Segunda

Consejo general de participación

El Consejo General de Participación contemplado en el artículo 14 de los Estatutos que se aprueban se tiene que constituir en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercera

Consejos de participación

Los consejos de participación de los centros, los servicios y los establecimientos contemplados al artículo 18 de los Estatutos que se aprueban, se tienen que constituir en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Cuarta

Consejo de Participación Profesional

El Consejo de Participación de los y de las profesionales previsto en el artículo 19 de los Estatutos que se aprueban se tiene que constituir en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Quinta

Código de buen gobierno

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud tiene que aprobar el código de buen gobierno del Instituto previsto en el artículo 7 de los Estatutos que se aprueban.

Sexta

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Instituto Catalán de la Salud

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1. El Instituto Catalán de la Salud es una entidad de derecho público de la Generalidad, que actúa sujeto al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los cuales tiene que actuar sujeto al derecho público de conformidad con la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

2. El Instituto Catalán de la Salud se rige por la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, y sus disposiciones de desarrollo; por la normativa reguladora del sector público de la Generalidad de Cataluña, por las otras leyes y disposiciones que le sean aplicables, y por los acuerdos de su Consejo de Administración.

3. El Instituto Catalán de la Salud disfruta de autonomía funcional y de gestión, queda adscrito al departamento competente en materia de salud y se relaciona con el Servicio Catalán de la Salud de acuerdo con aquello legalmente establecido.

Artículo 2

Domicilio

1. El Instituto Catalán de la Salud tendrá su domicilio legal en Gran via de les Corts Catalanes, 591, 08007 Barcelona.

2. El domicilio legal podrá ser trasladado mediante acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 3

Estructura orgánica general

1. Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Catalán de la Salud son:

a) El Consejo de Administración.

b) El director o la directora gerente.

2. Los órganos de participación comunitaria del Instituto Catalán de la Salud son:

a) El Consejo General de Participación.

b) Los consejos de participación de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

c) Los otros órganos de participación que se puedan crear.

3. El órgano de participación de los y de las profesionales del Instituto Catalán de la Salud es el Consejo de Participación de los y de las profesionales.

4. Los órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud son:

a) Los servicios corporativos.

b) Las gerencias territoriales.

c) Las unidades de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

Título II

Órganos de gobierno y de dirección del Instituto Catalán de la Salud

Capítulo primero

Del Consejo de Administración

Artículo 4

Composición

El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud lo forman los y las miembros previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 5

Naturaleza y funciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y de dirección del Instituto Catalán de la Salud, se encarga de llevar a cabo la planificación estratégica de los medios que son adscritos a esta entidad, dirige las actuaciones y ejerce el control superior de su gestión, y le corresponden las funciones específicas previstas al artículo 8.2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, con la finalidad de alcanzar la misión y de acuerdo con los valores establecidos en esta ley.

2. El Consejo de Administración puede delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Ejecutiva y en los órganos de dirección de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto, en los términos y de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

3. En el marco del artículo 8 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, y en los términos previstos en estos Estatutos corresponde al Consejo de Administración la aprobación de las normas de desarrollo de estos Estatutos en general, y en particular, la aprobación de las normas que regulen la organización, el funcionamiento, y el régimen de provisión, si procede, de los órganos de dirección, de participación y de gestión, así como la aprobación de los reglamentos de organización, funcionamiento y régimen de actividades de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

4. Si el presidente o la presidenta no ha hecho uso de la facultad prevista en el artículo 7.2.a) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, el Consejo de Administración puede nombrar a un vicepresidente o una vicepresidenta entre sus vocales. En caso de que con posterioridad al nombramiento de un vicepresidente o una vicepresidenta, el presidente o la presidenta ejerza su potestad de delegación de la presidencia del Consejo, el nombramiento de quien ocupe la vicepresidencia queda sin efecto.

Artículo 6

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses y también en sesiones extraordinarias. Será convocado por la presidencia del Consejo a iniciativa propia, o a petición de la mitad de los vocales del Consejo. Por motivos de urgencia y si todos los y las miembros del Consejo de Administración son presentes y expresan su conformidad, el Consejo se podrá constituir sin que haga falta convocatoria previa.

2. La convocatoria del Consejo de Administración se cursará con una antelación mínima de 48 horas y se podrá admitir como medio de convocatoria cualquiera que permita acreditar la recepción. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar y la correspondiente documentación, y el acta de la sesión anterior. La documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos que no pueda acompañar la convocatoria tiene que estar a disposición de los y de las miembros del Consejo de Administración desde la fecha de recepción de aquélla, a menos que haya motivos justificados que lo impidan.

3. Para la válida constitución del Consejo de Administración será necesaria la presencia del presidente o de la presidenta, del secretario o de la secretaria, o de las personas que los o las sustituyan, y de la mitad al menos de los vocales del Consejo, presentes o representados.

Los vocales del Consejo de Administración podrán otorgar su representación, que habrá que acreditar mediante escrito dirigido a la presidencia del Consejo, en cualquier otro miembro del Consejo, incluyendo al presidente o la presidenta, y cada miembro del Consejo podrá aceptar hasta un máximo de dos, sin que sea posible la representación en terceros que no sean los y las miembros del Consejo.

4. En caso de ausencia o vacante del presidente o la presidenta, y para el caso de que no haya hecho uso de la facultad prevista en el artículo 7.2.a) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, será sustituido o sustituida por el vicepresidente o la vicepresidenta, si ha sido nombrado, y a falta de nombramiento por el vocal o por la vocal de mayor edad de entre los cuales su nombramiento se ha hecho a propuesta del departamento competente en materia de salud.

5. Los acuerdos del Consejo de Administración se tomarán por mayoría simple de los y de las miembros presentes o representados. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

6. Las personas miembros del Consejo de Administración podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando se tengan que formular propuestas en otros órganos de la Administración, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con éstas.

7. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos de que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

8. De cada sesión se tiene que levantar el acta correspondiente, y hacer constar las personas que hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en el cual se haya desarrollado la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas tienen que ser firmadas por el secretario o la secretaria con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo, las cuales se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión del Consejo. No obstante, el Consejo puede facultar el presidente o la presidenta y dos vocales como interventores para aprobar el acta íntegramente o parcialmente. En este último caso, el acta se tendrá que aprobar antes de la siguiente reunión del Consejo de Administración, durante la cual se dará cuenta del acta aprobada.

9. Los y las miembros del Consejo de Administración tienen derecho a percibir las indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de conformidad con que establece la normativa vigente.

10. En todo aquello no previsto en estos Estatutos o en las normas internas de funcionamiento que se aprueben, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 7

Código de buen gobierno

Con la finalidad de fijar los rasgos fundamentales de la responsabilidad social de la empresa, el Consejo de Administración aprobará un código de buen gobierno, el cual tiene que orientar la actuación de los y de las miembros de los órganos de gobierno y de dirección y órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 8

Paridad de género

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, en la composición del Consejo de Administración se tenderá a alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres procurando que los y las miembros de cada sexo no superen el sesenta por ciento.

Artículo 9

La secretaría del Consejo de Administración

1. El secretario o la secretaria del Consejo de Administración será nombrado o nombrada por su presidente o su presidenta de entre los y las profesionales del Instituto.

2. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no tendrá voto en las deliberaciones.

3. En caso de ausencia del secretario o de la secretaria, el presidente o la presidenta puede designar a otra persona profesional del Instituto que los sustituya.

4. Corresponden al secretario o a la secretaria del Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud las funciones siguientes:

a) Prestar el soporte administrativo y técnico necesario al Consejo de Administración.

b) Preparar las sesiones y levantar las actas correspondientes a las reuniones que tenga el Consejo de Administración.

c) Extender los certificados que los y las miembros del Consejo de Administración soliciten sobre los acuerdos y las deliberaciones de las reuniones.

d) Llevar a cabo el proceso de acogida de los y de las diferentes miembros de este Consejo, con la finalidad de facilitarles al máximo el conocimiento detallado de la empresa, de su misión y valores, de su funcionamiento y estructura orgánica y de cualquier otro aspecto que pueda contribuir en qué los y las miembros del Consejo de Administración desarrollen su función y tomen sus decisiones de forma plena y responsable.

Artículo 10

La Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva actúa como el órgano permanente de gobierno y dirección del Instituto Catalán de la Salud con las funciones que, de acuerdo con la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, le delegue el Consejo de Administración.

2. La Comisión Ejecutiva está integrada por los y por las miembros del Consejo de Administración, hasta un máximo de ocho, incluido el presidente o la presidenta. En todo caso, serán mayoría los y las miembros del Consejo de Administración nombrados a propuesta de las personas titulares de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, incluida en esta mayoría la persona que la preside.

3. La Comisión Ejecutiva será presidida por el presidente o por la presidenta del Consejo de Administración, que podrá delegar esta función en el vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo de Administración, si hay, o en otro vocal del Consejo de Administración. Esta delegación podrá hacerse con carácter permanente o para supuestos de ausencia o vacante. El resto de los y de las miembros vocales serán nombrados y cesados libremente por acuerdo del Consejo de Administración y, en todo caso, cesarán cuando dejen de ser los y las miembros de este Consejo.

4. El director o la directora gerente del Instituto Catalán de la Salud asiste a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

5. En el acuerdo del Consejo de Administración que constituya la Comisión Ejecutiva se determinarán las facultades del artículo 8.3 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud que decida delegarle y las normas de funcionamiento no determinadas en estos estatutos.

6. La Comisión Ejecutiva informará al Consejo de Administración de todos los acuerdos que tome en el ejercicio de las funciones que tenga delegadas.

Artículo 11

Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes y también en sesiones extraordinarias. Será convocada por la presidencia de la Comisión a iniciativa propia, o a petición de la mitad de los y de las miembros vocales de la Comisión. Por motivos de urgencia y si todos los y las miembros de la Comisión Ejecutiva son presentes y expresan su conformidad, la Comisión se podrá constituir sin que haga falta convocatoria previa.

2. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva se cursará con una antelación mínima de 48 horas y se podrá admitir como medio de convocatoria cualquiera que permita acreditar la recepción. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar y su correspondiente documentación, el acta de la sesión anterior y se comunicará si habrá personas invitadas.

3. Para la válida constitución del Comisión Ejecutiva será necesaria la presencia del presidente o de la presidenta, y de la mitad al menos de los y de las miembros vocales de la Comisión, presentes o representados.

Los y las miembros vocales de la Comisión Ejecutiva podrán otorgar su representación, que habrá que acreditar mediante escrito dirigido a la presidencia de la Comisión, a cualquier otro miembro de la Comisión Ejecutiva, incluyendo al presidente o la presidenta, y cada miembro de la Comisión podrá aceptar hasta un máximo de dos, sin que sea posible la representación en terceros que no sean los y las miembros de la Comisión.

4. En caso de ausencia o vacante del presidente o de la presidenta, y si no ha nombrado a una persona delegada, será sustituido o sustituida por el vicepresidente o vicepresidenta, si procede, y si falta por el vocal o por la vocal de mayor edad.

5. Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se tomarán por mayoría simple de los y de las miembros presentes o representados. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.

6. Los y las miembros de la Comisión Ejecutiva podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Cuando se tengan que formular propuestas en otros órganos de la Administración, los votos particulares de sus miembros se harán constar junto con éstas.

7. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes o representados todos los y las miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de la Comisión Ejecutiva.

8. De cada sesión se tiene que levantar el acta correspondiente, y hacer constar las personas presentes, las circunstancias de lugar y tiempo en el cual se haya desarrollado la sesión, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas tienen que ser firmadas por el secretario o por la secretaria con el visto bueno del presidente o de la presidenta de la Comisión, la cual se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión de la Comisión. No obstante, la Comisión puede facultar el presidente o la presidenta y dos vocales como interventores para aprobar el acta íntegramente o parcialmente. En este último caso, el acta se tendrá que aprobar antes de la siguiente reunión de la Comisión Ejecutiva, durante la cual se dará cuenta del acta aprobada.

9. Los y las miembros de la Comisión Ejecutiva tienen derecho a percibir las indemnizaciones por la asistencia a las reuniones, de conformidad con lo que establece la normativa vigente.

10. En todo aquello no previsto en estos Estatutos o en las normas internas de funcionamiento que se aprueben, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

11. Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión Ejecutiva el secretario o la secretaria del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

Artículo 12

Las comisiones asesoras

1. El Consejo de Administración podrá establecer una o más comisiones asesoras encargadas de estudiar y proponer las líneas básicas de actuación en el ámbito específico por el cual hayan sido creadas. De todas las comisiones será presidente o presidenta la persona que tenga la presidencia del Consejo de Administración. El presidente o la presidenta podrá delegar la presidencia de la comisión o comisiones en el vocal que considere conveniente.

2. En el seno de cada comisión asesora se podrán designar expertos externos, a fin de que colaboren en el análisis y estudio de las materias encomendadas.

3. En el correspondiente acuerdo de constitución, se determinará la remuneración que pueda corresponder por las actividades realizadas en el seno de estas comisiones, de acuerdo con la normativa aplicable.

4. Con el objetivo de perseguir la paridad de género, en la composición de las comisiones asesoras se tenderá a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Capítulo segundo

El director o la directora gerente

Artículo 13

Naturaleza y funciones

1. El director o directora gerente es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del consejero o la consejera de Salud, una vez atendido el Consejo de Administración.

2. El director o directora gerente asume la dirección de la gestión ordinaria de la entidad, ejecuta los acuerdos del Consejo de Administración y tiene la representación legal del Instituto. Le corresponden las funciones previstas al artículo 10 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, y también elaborar la propuesta de presupuesto de cada ejercicio así como la propuesta de cierre de las cuentas.

3. El director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud tiene la consideración de cargo directivo y se asimila a alto cargo de acuerdo y con los efectos que se prevén en el artículo 20 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

4. El director gerente contará con la asistencia del Comité de Dirección del Instituto Catalán de la Salud el cual tiene como función esencial darle soporte en el ejercicio de sus funciones.

5. Forman parte del Comité de Dirección el director o la directora gerente, que lo preside, los directores o las directoras de las direcciones de los servicios corporativos centrales, y los gerentes o las gerentes territoriales.

6. Al Comité de Dirección podrán asistir otras personas por designación del director o la directora gerente.

Título III

Órganos de participación del Instituto Catalán de la Salud

Capítulo primero

Órganos de participación comunitaria del Instituto Catalán de la Salud

Sección primera

El Consejo General de Participación del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 14

El Consejo General de Participación

El Consejo General de Participación se configura como un órgano colegiado de participación comunitaria con finalidades de asesoramiento, consultivas, de seguimiento y de supervisión de la actividad sanitaria del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con las funciones que se asignan al artículo siguiente.

Artículo 15

Funciones

Corresponde al Consejo General de Participación llevar a cabo las funciones siguientes:

a) Participar en el seguimiento del desarrollo y la evaluación de los planes y programas asistenciales.

b) Promover la participación de la comunidad.

c) Conocer la memoria anual del Instituto Catalán de la Salud.

d) Conocer el proyecto de presupuesto del Instituto Catalán de la Salud.

e) Conocer las encuestas de satisfacción, las sugerencias y las reclamaciones para promover una mejora de la atención y el nivel de salud.

f) Ser informado del funcionamiento de los servicios, los proyectos de mejora y la coordinación entre niveles asistenciales, y realizar las propuestas que se consideren convenientes.

g) Contribuir a la proyección de las actividades del Instituto Catalán de la Salud a la sociedad y a segmentos de la misma: escuelas, colectivos de inmigrantes, entre otros, con el apoyo del asesoramiento y los medios el propio Instituto.

h) En todo caso, el Consejo General de Participación desarrollará las actividades precitadas incorporando la perspectiva de género.

Artículo 16

Composición

1. El Consejo General de Participación será presidido por el presidente o la presidenta de Consejo de Administración o persona en quien delegue, y estará integrado por los y por las miembros que determine el Consejo de Administración, hasta un máximo de treinta.

2. En todo caso, se garantizará la presencia de representantes de las corporaciones y otras organizaciones profesionales, de las personas pacientes y usuarias, de los entes locales, del mundo vecinal, sindicales y empresariales, así como la representación del Servicio Catalán de la Salud y del propio Instituto Catalán de la Salud. Los representantes de los entes locales serán designados a propuesta de cada una de las entidades municipalistas.

3. Las personas miembros del Consejo General de Participación son nombradas y separadas por acuerdo del Consejo de Administración por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de sucesivos nombramientos. Las personas miembros del Consejo que lo sean en razón de la representación que ostenten, son nombradas por este mismo periodo, siempre que continúen disfrutando durante todo el mandato de aquella representación.

4. Con el objetivo de perseguir la paridad de género, en la composición del Consejo General de Participación del Instituto Catalán de la Salud se tenderá a alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres procurando que los y las miembros de cada sexo no superen el sesenta por ciento.

Artículo 17

Funcionamiento

1. El Consejo General de Participación se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y también en sesiones extraordinarias, mediante convocatoria de la presidencia. Se reúne en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su presidente o su presidenta, o cuando lo soliciten la mitad de sus personas miembros.

2. La convocatoria del Consejo General de Participación se cursará con una antelación mínima de siete días hábiles, excepto en los casos de urgencia apreciada por el presidente o por la presidenta, la cual se tendrá que hacer constar en la convocatoria, que se tendrá que comunicar con una antelación mínima de 48 horas. Se podrá admitir como medio de convocatoria cualquiera que permita acreditar la recepción. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar y su correspondiente documentación, y el acta de la sesión anterior.

3. Para la válida constitución del Consejo General de Participación será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia del presidente o de la presidenta y, al menos, la mitad de sus personas miembros, y en segunda, la asistencia del presidente o de la presidenta y, al menos, la tercera parte de sus personas miembros.

4. Los acuerdos del Consejo General de Participación se tomarán por mayoría de dos tercios de los y de las miembros presentes.

5. El secretario o la secretaria del Consejo General de Participación será designado por su presidente o por su presidenta de entre los profesionales y las profesionales del Instituto Catalán de la Salud. El secretario o la secretaria levantará acta de las sesiones, haciendo constar las personas que hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en las cuales se haya desarrollado la sesión, los puntos principales tratados, y en su caso el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no tendrá voto.

Una copia de las actas junto con la correspondiente documentación será enviada al consejero o la consejera de Salud.

6. En todo aquello no previsto en este artículo, o en las normas internas de funcionamiento que el Consejo de Administración apruebe, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.

Sección segunda

Los consejos de participación de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 18

Los consejos de participación de los centros, los servicios y los establecimientos

1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud podrá crear consejos de participación de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto de forma coordinada con los órganos de participación que ya existan en el sistema sanitario de financiación pública, con la finalidad de hacer posible una participación comunitaria de forma descentralizada.

2. Por acuerdo del Consejo de Administración, se determinará el número, el ámbito de representación, las funciones, la composición y normas de funcionamiento de estos consejos.

3. En todo aquello no regulado por los correspondientes acuerdos del Consejo de Administración son de aplicación los artículos de estos Estatutos que regulan el Consejo General de Participación del Instituto Catalán de la Salud.

Capítulo segundo

El Consejo de Participación de los y de las profesionales del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 19

El Consejo de Participación de los y de las profesionales

El Consejo de Participación de los y de las profesionales constituye el órgano del Instituto Catalán de la Salud que asesora al Consejo de Administración sobre asuntos relacionados con las condiciones y el ejercicio profesional del personal médico y enfermero de la organización.

Artículo 20

Funciones

Corresponde al Consejo de Participación de los y de las profesionales llevar a cabo, a requerimiento del Consejo de Administración, las funciones siguientes:

a) Conocer y ser informado de las políticas profesionales del Instituto en materia asistencial, de formación y de investigación.

b) Formular propuestas y recomendaciones en materias que repercutan en la prestación de servicios por parte del colectivo médico y enfermero, con el fin de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de la atención sanitaria.

c) Elaborar propuestas que contribuyan a la mejora de las condiciones, de los instrumentos y del confort en el ejercicio profesional.

d) Formular propuestas y recomendaciones en materia de promoción y desarrollo profesional.

e) Y con carácter general todas aquellas funciones que permitan llevar a cabo un asesoramiento adecuado al Consejo de Administración sobre el ejercicio profesional del personal médico y enfermero de la organización.

Artículo 21

Composición

1. El Consejo de Participación de los y de las profesionales será presidido por el presidente o por la presidenta del Consejo de Administración, o persona en quien delegue, y estará integrado por el mencionado presidente o presidenta y por el número de vocales que determine el Consejo de Administración, hasta un máximo de quince.

2. La composición del Consejo de Participación de los y de las profesionales se determinará por acuerdo del Consejo de Administración, garantizando la presencia mayoritaria de médicos y enfermeros electos que formen parte de las juntas clínicas del Instituto Catalán de la Salud, constituidos en cuerpo electoral a este efecto, de acuerdo con el procedimiento que con esta finalidad apruebe al Consejo de Administración.

3. Con el objetivo de perseguir la paridad de género, en la composición del Consejo de Participación de los y de las profesionales del Instituto Catalán de la Salud se tenderá a alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres procurando que los y las miembros de cada sexo no superen el sesenta por ciento.

Artículo 22

Funcionamiento

1. El Consejo de Administración del Instituto tiene que aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Participación de los y de las profesionales.

2. Los acuerdos del Consejo de Participación de los y de las profesionales se adoptan por mayoría de dos tercios de sus personas miembros.

3. El secretario o la secretaria del Consejo de Participación de los y de las profesionales será designado por su presidente o por su presidenta de entre los y las profesionales del Instituto Catalán de la Salud.

El secretario o la secretaria levantará acta de las sesiones, haciendo constar las personas que hayan asistido, las circunstancias de lugar y tiempo en las cuales se haya desarrollado la sesión, los puntos principales tratados, y en su caso el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no tendrá voto.

Una copia de las actas junto con la correspondiente documentación será enviada al consejero o consejera de Salud.

Título IV

De los órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud

Capítulo primero

De los servicios corporativos

Sección primera

Tipología y objetivos de los servicios corporativos

Artículo 23

Tipología de los servicios corporativos

Los servicios corporativos del Instituto Catalán de la Salud son:

a) Servicios corporativos centrales.

b) Servicios corporativos de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

Artículo 24

Objetivos estratégicos

Los servicios corporativos ajustarán su actuación a los objetivos estratégicos que determine el Consejo de Administración, cuya relación se hace a título enunciativo y no limitativo:

a) Enfoque de servicio a la persona usuaria, tanto interno como externo.

b) Gestión basada en la co-responsabilidad y la evaluación de resultados.

c) Profesionalización en la prestación de los servicios.

d) Estandarización, unificación y normalización de procesos y procedimientos.

e) Automatización y aprovechamiento de las tecnologías.

f) Accesibilidad a la información e integración de sistemas.

g) Simplificación de procesos y actividades.

h) Busca de sinergias, de economías de escala y optimización de los recursos.

Sección segunda

Los servicios corporativos centrales

Artículo 25

Naturaleza y misión

1. Los servicios corporativos centrales del Instituto Catalán de la Salud son los órganos de gestión operativa que, integrados por direcciones corporativas, constituyen la estructura directiva de soporte al director o directora gerente del Instituto, y coordinan y dan directrices a los órganos de gestión de sus centros, servicios y establecimientos y a los servicios corporativos de los centros, los servicios y los establecimientos.

2. Los servicios corporativos centrales tienen como misión el establecimiento de las directrices para la gestión y el control de la actividad propia del Instituto, la planificación de las actuaciones del Instituto, el establecimiento de las políticas corporativas y la ejecución de las facultades atribuidas de acuerdo con aquello que establezca el Consejo de Administración y los presentes Estatutos.

Artículo 26

Organización

1. Para desarrollar sus funciones, el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud contará con el soporte de hasta nueve direcciones corporativas.

2. Las personas titulares de la estructura directiva de los servicios corporativos centrales se asimilan a altos cargos de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.6 de la Ley 8/2007, y dependen orgánicamente de la dirección gerencia del Instituto Catalán de la Salud, y forman parte de su estructura directiva junto con los servicios corporativos de los centros, servicios y establecimientos.

3. Las personas titulares de la estructura directiva de los servicios corporativos centrales serán nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del director o directora gerente.

4. Los servicios corporativos centrales se podrán dotar de las estructuras de gestión que sean necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con lo que apruebe al Consejo de Administración.

Artículo 27

Funciones de los servicios corporativos centrales

Corresponde, a título enunciativo y no limitativo, a los servicios corporativos centrales del Instituto Catalán de la Salud:

a) Dar soporte al director o directora gerente en todas las funciones que éste les encomiende.

b) Dar directrices con el fin de garantizar el cumplimiento y la implementación de las políticas propias del Instituto.

c) Evaluar y controlar la actividad de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

d) Ejecutar, en su ámbito de atribuciones, los planes, programas y acuerdos que adopten el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.

e) Elaborar el plan estratégico del Instituto.

f) Organizar los servicios comunes y compartidos que sean necesarios para asegurar la ejecución de las políticas del Instituto.

g) Diseñar e implementar los principales procesos de la organización, en especial en materia de planificación y evaluación asistencial, gestión financiera, sistemas y tecnologías de la información y de la comunicación, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, asistencia jurídica, seguimiento, control de gestión, inspección de servicios y equipamientos.

h) Coordinar el resto de órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud a fin de que sus funciones propias se desarrollen con adecuación a los principios de eficacia y de eficiencia en la prestación de los servicios.

i) Coordinar con el resto de organismos implicados y con el resto de órganos de gestión del Instituto Catalán de la Salud la planificación y la organización de la docencia de pregrado y de posgrado.

j) Todas las que el Consejo de Administración determine.

Artículo 28

Facultades y competencias de las direcciones corporativas

1. Por acuerdo del Consejo de Administración, y a propuesta del director o directora gerente, se determinarán la atribución, el alcance, la exclusividad y las características de las facultades y de las competencias que correspondan a las direcciones corporativas de los servicios corporativos centrales.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el punto anterior, corresponden con carácter general, a título enunciativo y no limitativo, a los servicios corporativos centrales del Instituto Catalán de la Salud, a través de las direcciones corporativas, las siguientes áreas de actividad:

a) Asegurar en el ámbito asistencial las funciones que el Consejo de Administración determine y las relacionadas especialmente con:

1) El establecimiento de directrices en la gestión asistencial de los centros, los servicios y los establecimientos, actuando de acuerdo con la estrategia y los criterios de planificación asistencial diseñados por el departamento competente en materia de salud.

2) El diseño, la elaboración y la implementación de los planes de actuación.

3) La evaluación del coste de las acciones derivadas de los planes de actuación, a los efectos de la determinación del presupuesto necesario y del programa de inversiones.

4) El diseño y la implantación de programas que potencien la continuidad asistencial.

5) El diseño y el establecimiento de planes de curas, de calidad asistencial y de seguridad de los pacientes.

b) En materia económica y financiera, a los servicios corporativos corresponderá lo qué el Consejo de Administración determine y se dirigirán en especial a:

1) Diseñar la política económica y financiera del Instituto, con el objetivo de alcanzar la suficiencia económica de la organización, actuando de acuerdo con los criterios de política económica y financiera establecidos por los departamentos competentes en materia de salud y de economía y finanzas.

2) Establecimiento de directrices en la gestión económica, financiera y patrimonial del Instituto.

3) Dirección de los procesos agregados de negociación económica y financiera con las entidades clientes y proveedoras del Instituto.

4) Gestionar con eficacia y eficiencia los recursos disponibles, especialmente mediante una asignación económica adecuada, la optimización de costes, y el establecimiento, la aplicación y la evaluación de estándares de calidad en la gestión.

c) Con respecto al ámbito de recursos humanos, a los servicios corporativos les corresponderá aquello que el Consejo de Administración determine y particularmente:

1) El diseño, la planificación y la evaluación de las políticas de recursos humanos del Instituto Catalán de la Salud, actuando de acuerdo con la estrategia y la política de recursos humanos diseñada por el departamento competente en materia de salud.

2) La dirección de los procesos de negociación con las organizaciones sindicales.

3) La coordinación de los planes de ordenación de recursos humanos.

4) El establecimiento de las políticas en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

5) El establecimiento de las directrices y la realización de la coordinación de la gestión de recursos humanos del Instituto Catalán de la Salud.

6) La gestión de los recursos humanos de los servicios corporativos.

7) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos administrativos en materia de recursos humanos.

8) La elaboración de propuestas, tanto de acuerdos del Consejo de Administración, como de normativas, circulares, instrucciones, acuerdos marco y convenios de colaboración, de ámbito corporativo, en materia de recursos humanos.

d) Los servicios corporativos asumirán asimismo las funciones relacionadas con el soporte y el asesoramiento jurídicos que, dentro del marco normativo aplicable, el Consejo de Administración determine y, en especial respecto de:

1) La defensa judicial de los intereses del Instituto ante cualquier orden judicial.

2) La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones y recursos administrativos.

3) El asesoramiento jurídico sobre todas aquellas cuestiones que afecten al Instituto Catalán de la Salud y que sean sometidas a consulta.

4) La elaboración de propuestas, tanto de acuerdos del Consejo de Administración, como de normativas, circulares, instrucciones, acuerdos marco y convenios de colaboración, de ámbito corporativo.

e) Con respecto a los sistemas de información corresponderá a los servicios corporativos aquello que el Consejo de Administración determine y en particular:

1) Dirigir el conjunto de procesos vinculados a la generación, tratamiento, explotación y comunicación de la información.

2) Dirigir las políticas, criterios, procedimientos y modelos de desarrollo de los sistemas de información del Instituto, actuando de acuerdo con la estrategia de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones diseñada por el departamento competente en materia de salud.

f) Con respecto a la gestión de las infraestructuras de la organización, desde los servicios corporativos se cuidará de aquello que el Consejo de Administración determine y en particular de:

1) Llevar el control de la gestión y de la ejecución del Plan de infraestructuras, actuando de manera coordinada con el Servicio Catalán de la Salud.

2) Ser el órgano de supervisión técnica de todos los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud, coordinando y supervisando los proyectos y diseños de obras e instalaciones, y elaborando los estudios y propuestas técnicas necesarias.

g) Con respecto a la comunicación interna y externa de la institución corresponderá a los servicios corporativos aquello que el Consejo de Administración determine y, en particular:

1) Planificar, diseñar y coordinar las estrategias corporativas en materia de comunicación interna y externa.

2) Proponer y ejecutar la elaboración, la implementación y la revisión del Plan de Comunicación y del Plan de Imagen Corporativa del Instituto Catalán de la Salud.

3) Impulsar, coordinar y evaluar las actuaciones del Instituto Catalán de la Salud en materia de medios de comunicación, protocolo y relaciones institucionales.

4) Establecer las directrices a seguir por la organización en materia de imagen corporativa, diseño gráfico y publicaciones, garantizando el uso de un lenguaje escrito e iconográfico no sexista ni androcéntrico con la documentación generada por el Instituto Catalán de la Salud.

5) Promover, coordinar y evaluar el desarrollo corporativo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

6) Dinamizar, coordinar y supervisar el desarrollo corporativo en materia lingüística.

7) Asesorar y facilitar el establecimiento de las herramientas y los canales de comunicación necesarios con los responsables de comunicación del Instituto Catalán de la Salud en el territorio.

8) Coordinar las relaciones del Instituto Catalán de la Salud con el departamento competente en materia de salud y otras instituciones o entidades en materia de comunicación, siguiendo las orientaciones emanadas del departamento competente en materia de salud.

h) Con respecto a la atención a la ciudadanía, corresponderá a los servicios corporativos:

1) Garantizar los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

2) Planificar, diseñar y coordinar las estrategias corporativas en materia de atención a la ciudadanía, actuando de acuerdo con la estrategia diseñada por el departamento competente en materia de salud.

3) Establecer las directrices a seguir por la organización en materia de atención a la ciudadanía, y garantizar la difusión, cumplimiento y coordinación en los diferentes centros y niveles.

i) Con respecto a la docencia y la investigación:

1) El establecimiento de políticas y prioridades en materia de investigación actuando de acuerdo con la estrategia diseñada por el departamento competente en materia de salud.

2) El establecimiento de políticas y prioridades en materia de docencia y formación actuando de acuerdo con la estrategia diseñada por el departamento competente en materia de salud.

3) La coordinación de los sistemas de formación de especialistas sanitarios.

Sección tercera

Los servicios corporativos de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 29

Naturaleza y funciones

1. En aplicación de los principios de descentralización, desconcentración y autonomía de gestión previstos en el artículo 11 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, se configuran los servicios corporativos de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud como la estructura de soporte administrativo y de gestión a las gerencias y otras unidades de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud.

2. Los servicios corporativos de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud se crean por acuerdo del Consejo de Administración y constituyen la estructura de que se dotan las gerencias territoriales y las unidades de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud, de las cuales dependen, para el ejercicio de las facultades de dirección y administración que les son propias.

3. Las funciones de los servicios corporativos de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto son:

a) Dar soporte al gerente territorial o al responsable de la unidad de gestión en todas las funciones que éste les encomiende.

b) Ejecutar las directrices de los órganos de gestión y dirección con el fin de garantizar el cumplimiento y la implementación de las políticas propias de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto.

c) Facilitar la evaluación y el control de la actividad de los centros, los servicios y los establecimientos por parte de los servicios corporativos centrales.

d) Ejecutar -en su ámbito de atribuciones- los planes, programas y acuerdos que adopten los órganos de dirección y de gestión del Instituto y de los correspondientes centros, servicios y establecimientos del Instituto.

e) Organizar los servicios comunes y compartidos que sean necesarios para asegurar la ejecución de la actividad del Instituto o de sus centros, servicios y establecimientos.

f) Efectuar la gestión asistencial, de los sistemas y tecnologías de la información y de la comunicación, de organización, de recursos humanos y financiera siguiendo criterios de eficiencia y eficacia y con adecuación a los principios de funcionamiento del Instituto Catalán de la Salud.

g) Desarrollar los programas de docencia de pregrado y de posgrado.

Capítulo segundo

De los órganos de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud

Sección primera

Organización y funcionamiento

Artículo 30

La organización de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud

1. De acuerdo con lo que se dispone en la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, los centros, los servicios y los establecimientos a través de los cuales éste actúa realizarán la actividad de provisión de servicios sanitarios y sociosanitarios, en el marco de los principios de desconcentración y descentralización territoriales, transparencia, sostenibilidad, participación social y corresponsabilización de sus profesionales, proximidad y gestión del riesgo, y se organizan bajo los principios de autonomía economicofinanciera y de gestión, siempre en el marco de los programas anuales aprobados por el Instituto y siguiendo las directrices de los órganos de dirección del Instituto Catalán de la Salud y de los servicios corporativos centrales.

2. La creación, modificación o supresión de los centros, los servicios y los establecimientos atenderá a los siguientes criterios:

a) Necesidades asistenciales de la población.

b) Optimización de los recursos disponibles.

c) Despliegue territorial.

3. La dirección y la gestión de los centros propios del Instituto Catalán de la Salud tiene que ser ejercida por personal propio del Instituto y no puede corresponder a persona contratada por sociedades ajenas o a profesionales ajenos a la institución. No obstante, en el caso de alianzas estratégicas y de proyectos de gestión compartida entre entidades ajenas, los profesionales sanitarios del Instituto se insertarán en la estructura funcional prevista en el convenio de colaboración correspondiente, y la coordinación de este proyecto se puede realizar por personal ajeno al Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 31

El principio de autonomía en la gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud

1. La autonomía de gestión y economicofinanciera de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto se enmarca dentro de la política global del Instituto Catalán de la Salud emanada de los acuerdos del Consejo de Administración, de los principios informadores del marco jurídico aplicable y, especialmente, de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, y de los criterios y objetivos establecidos en el contrato programa, y tiene como objetivo que los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto puedan definir su propia estructura y organización y beneficiarse de su gestión.

2. La autonomía de gestión y economicofinanciera de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto se podrá concretar en los ámbitos organizativo, de gestión económica, de gestión de personal y de gestión asistencial, mediante los acuerdos de gestión, de la manera siguiente:

a) La autonomía organizativa supondrá dotar en los centros, los servicios y los establecimientos de la capacidad para elaborar y aplicar sus propias normas de funcionamiento interno y el desarrollo y gestión de sus planes de calidad.

b) La autonomía económica supondrá dotar en los centros, los servicios y los establecimientos de recursos económicos y de la capacidad para generar de propios y poner en marcha iniciativas asistenciales de interés público, así como capacidad de compra. La gestión de recursos económicos estará orientada al cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad y desarrollada de acuerdo a los principios de economía, celeridad y eficacia.

c) La autonomía de gestión de personal supondrá dotar a los centros, los servicios y los establecimientos de la capacidad de definir la composición de la plantilla más adecuada al proyecto asistencial y, si procede, capacidad para la ordenación flexible del tiempo de trabajo.

d) La autonomía de gestión asistencial supondrá dotar a los centros, los servicios y los establecimientos de la capacidad para definir sus planes funcionales a través de los cuales se concrete un proyecto de atención sanitaria propio en el marco de los objetivos del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 32

Determinación del grado de autonomía de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos

1. Sin perjuicio de que la autonomía de gestión sea un principio que tiene que regir la organización y funcionamiento de todos los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud, el grado de autonomía y los ámbitos en los que se tendrá que concretar será propuesto en cada caso por las gerencias territoriales y los equipos directivos de cada unidad de gestión, y será aprobado por el Consejo de Administración.

2. La propuesta para gestionar con autonomía un centro, servicio o establecimiento tendrá que ir dirigida al director gerente, que la valorará y la someterá posteriormente a la aprobación por el Consejo de Administración. Esta propuesta se tendrá que acompañar de una memoria explicativa del proyecto.

3. El control de la autonomía de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos será ejercido por el Consejo de Administración en la forma que esta determinación y tendrá como finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos pactados y la adecuada utilización de los recursos, así como la calidad de las prestaciones sanitarias mediante el análisis de los resultados.

Artículo 33

Tipología de órganos de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos

Los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto se pueden organizar por medio de:

a) Gerencias territoriales.

b) Unidades de gestión de atención hospitalaria.

c) Unidades de gestión de atención primaria.

d) Unidades de gestión sociosanitaria.

e) Unidades de gestión de soporte al diagnóstico y al tratamiento.

f) Otras unidades de gestión que el Consejo de Administración determine.

Sección segunda

De las gerencias territoriales y de las unidades de gestión de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 34

De las gerencias territoriales

1. A propuesta del director o directora gerente del Instituto, y mediante acuerdo del Consejo de Administración, se podrá crear una organización territorial de los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud. Cada una de las unidades territoriales que en su caso se puedan crear recibirá el nombre de gerencia territorial.

2. Las gerencias territoriales constituirán los órganos de gestión de carácter territorial de que se dota el Instituto Catalán de la Salud para la gestión unitaria de los recursos de un determinado ámbito, lo cual incluye toda la red de atención sanitaria y sociosanitaria de los centros, los servicios y los establecimientos que queden incluidos, ya sean de atención hospitalaria, como de atención primaria o sociosanitaria. A estos efectos, tendrán adscritos la totalidad de los dispositivos y recursos de aquel ámbito territorial y serán jerárquicamente superiores a las unidades de gestión territoriales de este ámbito.

3. Las gerencias territoriales dependen de la dirección gerencia del Instituto Catalán de la Salud, y forman parte de su estructura directiva junto con los servicios corporativos.

4. El número y alcance territorial de las gerencias territoriales se determinará por acuerdo del Consejo de Administración del Instituto.

Artículo 35

Régimen orgánico y funcional de las gerencias territoriales

1. En el frente de cada gerencia territorial habrá uno o una gerente, que tendrá la consideración de cargo directivo, sujeto al régimen establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, de Instituto Catalán de la Salud. Son funciones de la gerencia territorial:

a) Ostentar la representación oficial ordinaria del Instituto en el territorio correspondiente, si la dirección gerencia del Instituto le delega esta competencia.

b) Ejercer la autoridad directa en su ámbito de actuación, siempre de acuerdo con las facultades y competencias que le hayan sido encomendadas.

c) Ejercer todas aquellas competencias y facultades que le atribuya el Consejo de Administración, de acuerdo con el alcance, las características y la exclusividad que se determine en el acuerdo correspondiente.

d) Dirigir, impulsar y coordinar los recursos, la organización, la gestión, la evaluación y el control interno de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de administración, correspondientes a su ámbito de actuación.

2. Los gerentes o las gerentes territoriales serán nombrados por el Consejo de Administración, a propuesta del director o directora gerente del Instituto.

3. Las gerencias territoriales se podrán dotar de los servicios corporativos que sean necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con lo que apruebe al Consejo de Administración.

Artículo 36

De las unidades de gestión

1. A propuesta del director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, y con la aprobación del Consejo de Administración, se crearán las unidades de gestión que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto y se determinará la denominación.

2. De cada una de las unidades de gestión que se creen se tendrá que definir el objeto de su actividad, el ámbito de actuación sanitaria o sociosanitaria y las facultades que le son atribuidas.

3. Al frente de cada unidad de gestión habrá un director o directora, que tendrá la consideración de cargo directivo, sujeto al régimen establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Su nombramiento corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta del director o directora gerente del Instituto.

4. Las unidades de gestión se podrán dotar de los servicios corporativos que sean necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con lo que apruebe al Consejo de Administración.

Título V

Régimen de personal, económico y patrimonial

Capítulo primero

Régimen de personal

Artículo 37

Principios ordenadores de la gestión de recursos humanos en el Instituto Catalán de la Salud

Los principios ordenadores de la relación de servicios del Instituto Catalán de la Salud con su personal son: el sometimiento pleno a la ley, la igualdad, el mérito, la capacidad, la competencia y la publicidad en el acceso y en la promoción profesional, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las tareas asignadas al personal, la adecuación de las condiciones de trabajo del personal a las necesidades sanitarias de la población, la eficacia en la prestación del servicio, el desarrollo de la prestación de servicios sin riesgo para la salud del trabajador y la participación del personal en el establecimiento de sus condiciones de trabajo en los términos establecidos a la normativa vigente.

Artículo 38

Ordenación del personal del Instituto

1. La ordenación del personal del Instituto se estructurará en base a los conceptos de grupo, subgrupo, categoría o agrupación profesional y puesto de trabajo de acuerdo con lo que se establece a la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa de aplicación.

2. El personal del Instituto Catalán de la Salud se agrupa en categorías u otras agrupaciones profesionales en función del régimen jurídico de su vinculación y de las competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados en un proceso selectivo.

3. Los grupos y subgrupos de clasificación profesional agrupan categorías profesionales y otras agrupaciones en función de las titulaciones exigidas para el acceso y en el caso de los subgrupos del grupo A se pueden agrupar también por el nivel de responsabilidad de las funciones a desarrollar y por las características del proceso selectivo.

4. En función de la pertenencia a cada categoría o, en su caso, agrupación profesional, al personal se le atribuirá el desarrollo de las tareas propias de la profesión, que puede ejercer de acuerdo con la habilitación que le otorga la titulación exigida en su ingreso.

5. El acceso a cada lugar funcional comportará los efectos económicos que el lugar tenga atribuidos.

6. La relación de puestos de trabajo determinará los lugares que pueden ser ocupados por personal perteneciente a categorías diferentes.

7. Los puestos de trabajo de mando son los previstos en el artículo 21 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, si bien, la relación de puestos de trabajo puede determinar otros lugares que incorporen el ejercicio de funciones de responsabilidad, coordinación o similares y el establecimiento de complementos retributivos para el ejercicio de estas funciones, previamente negociados de acuerdo con la normativa vigente.

8. La relación de puestos de trabajo será aprobada por el Consejo de Administración o por el director gerente previa delegación.

Artículo 39

Provisión de plazas, selección y promoción interna

1. En relación con el personal estatutario, los procesos de selección y promoción interna que se convoquen abarcarán el ámbito territorial de una gerencia territorial, a menos de que la convocatoria determine otro alcance. Los y las profesionales así seleccionados serán nombrados en este ámbito o en el ámbito que la convocatoria determine, sin perjuicio de su incorporación a un centro, servicio o establecimiento sanitario concreto, escogido en función de la prelación resultante del proceso selectivo.

Las convocatorias de movilidad voluntaria del Instituto Catalán de la Salud podrán ofertar puestos de trabajo de los centros, los servicios o los establecimientos sanitarios concretos, sin perjuicio de que el nombramiento sea del alcance que determine la propia convocatoria, en los términos expresados al párrafo anterior.

2. La selección del personal estatutario se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siguiendo las normas reguladoras de esta relación de servicios. En los procesos de selección se incluirá la valoración del conocimiento del catalán, de conformidad con la legislación aplicable.

3. La relación de puestos de trabajo determinará los lugares que incorporen funciones de gestión clínica y el establecimiento de complementos retributivos para el ejercicio de estas funciones previamente negociados de acuerdo con la normativa vigente.

Todos los lugares que incorporen funciones de gestión clínica son evaluables periódicamente. La evaluación negativa implicará, sin cambio de puesto de trabajo, el cese de las funciones de gestión clínica, así como la pérdida de los complementos derivados del ejercicio de estas funciones y la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

Artículo 40

Ocupación de puestos de trabajo de cargo directivo y de personal con funciones de mando

Con excepción de los puestos de trabajo asimilados a altos cargos, la provisión de puestos de trabajo de cargo directivo y la de los de mando se efectuará atendiendo a los criterios de mérito, capacidad, competencia y publicidad.

El régimen jurídico, las condiciones y el procedimiento de provisión de los cargos directivos es establecido por el Gobierno, salvo de la fijación del procedimiento de verificación y de evaluación de la gestión de estos cargos directivos, que corresponde establecerlo al Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.3 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.

El régimen jurídico, las condiciones y el procedimiento de provisión de los puestos de mando es establecido por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 21 de Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud y al resto de la normativa aplicable en función del régimen jurídico de su vinculación con el Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 41

Tiempo de trabajo, permisos y licencias

1. La ordenación del tiempo de trabajo del personal del Instituto Catalán de la Salud se efectuará en cómputo anual, sin perjuicio de lo que establece la normativa vigente con respecto a los Equipos de Atención Primaria.

2. El régimen de permisos, licencias y vacaciones del personal se regirá por lo que disponga la correspondiente normativa de aplicación.

3. La sustitución temporal de personal estatutario se efectuará prioritariamente con personal que ocupe puestos de trabajo estructural que tengan como objeto la sustitución de otros profesionales dentro de una misma Gerencia Territorial. Su jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial y con calendario previamente establecido totalmente o parcialmente con disponibilidad, en este último caso, del resto de jornada tanto ordinaria como complementaria respetando en todo caso la jornada máxima diaria y el régimen de descansos establecido en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 42

Ejercicio profesional en diversas organizaciones sanitarias o en los centros, los servicios y los establecimientos del Instituto Catalán de la Salud

1. Con la finalidad de fomentar los mecanismos de coordinación y de colaboración entre diferentes centros, servicios y establecimientos sanitarios, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre estas unidades sanitarias, el personal sanitario del Instituto Catalán de la Salud -manteniendo en todo caso su vinculación con esta organización- prestará servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos sanitarios. El personal que realice estas tareas podrá percibir los complementos retributivos que se determinen previa negociación de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los profesionales sanitarios del Instituto, vinculados a una alianza estratégica o a un proyecto de gestión compartida entre entidades ajenas, se insertarán en la estructura funcional prevista en el convenio de colaboración correspondiente, y se autoriza situar al frente de la estructura de mando personal ajeno al Instituto Catalán de la Salud.

3. El personal del Instituto desarrollará sus funciones en diversos centros, servicios o establecimientos del Instituto Catalán de la Salud cuando en la relación de puestos de trabajo esté previsto que determinados puestos de trabajo incorporan la realización de tareas en diferentes unidades productivas.

Artículo 43

Solución no judicial de conflictos colectivos

En relación con los conflictos colectivos que se puedan originar entre el Instituto Catalán de la Salud y su personal, se promoverá el recurso a la mediación, a la conciliación y a otros procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.

Capítulo segundo

Régimen económico y patrimonial

Artículo 44

Régimen económico

1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud aprobará anualmente un programa de actuación, de inversiones y de financiación, el cual, respondiendo a las previsiones plurianuales establecidas oportunamente, tendrá que contener:

a) Un estado que detalle las inversiones reales y financieras a hacer durante el ejercicio.

b) Un estado que especifique las aportaciones de la Generalidad y las de las otras fuentes de financiación de las inversiones.

c) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales los ingresos que se espera generar mediante facturación a terceros.

d) Una memoria concerniente a la evaluación económica de las inversiones a iniciar durante el ejercicio.

2. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud tiene que aprobar y enviar al departamento competente en materia de salud para su tramitación delante del departamento competente en materia de economía y finanzas el anteproyecto del programa de actuación, de inversiones y de financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presenta en relación con el programa vigente.

3. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud aprobará anualmente el proyecto de presupuesto de explotación y de capital de acuerdo con la estructura, contenido y procedimiento de tramitación que se determinen en la normativa anual de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con las directrices previstas en este artículo, el cual tiene que contener:

a) Un estado de recursos, con las estimaciones correspondientes para el ejercicio.

b) Un estado de dotaciones, con la evaluación de los medios necesarios para desarrollar sus actividades durante el ejercicio.

Se tiene que unir una memoria de la tarea llevada a cabo y de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio y una evaluación económica de los proyectos de inversiones que se tienen que iniciar en el mismo ejercicio.

El ejercicio presupuestario tiene que coincidir con el año natural, sin perjuicio de los ajustes que se puedan hacer cuando las operaciones que el Instituto Catalán de la Salud tenga que efectuar estén vinculadas a un ciclo productivo diferente, el cual no podrá ser superior a doce meses.

El proyecto de presupuestos del Instituto Catalán de la Salud tiene que ser enviado por su Consejo de Administración al departamento competente en materia de salud para que lo incorpore en su proyecto general y lo tramite según la normativa vigente.

4. El Instituto Catalán de la Salud tiene que ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general de contabilidad en los términos previstos por la legislación vigente, de manera que permita un conocimiento exacto y un control efectivo de sus actividades y de sus costes generales y unitarios, y de acuerdo con los criterios de carácter general establecidos por la Intervención General de la Generalidad en relación en el sector público de la Generalidad de Cataluña. Sobre sus datos se fijan anualmente, y por ejercicios vencidos, un balance ajustado a la previsión del Plan general de contabilidad y una cuenta de pérdidas y ganancias que tienen que reflejar con rigor la situación y resultados de sus actividades con diferenciación de las diversas unidades de coste.

Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de resultados, la liquidación presupuestaria y la memoria explicativa del grado de consecución de objetivos, y serán enviados a la Intervención General.

Artículo 45

Régimen patrimonial

1. De los bienes y de los inmuebles del Instituto Catalán de la Salud, se formulará el inventario correspondiente.

2. La declaración de la no necesidad de bienes inmuebles con vistas a su desafectación al servicio seguirá el régimen jurídico señalado en su normativa vigente.

No obstante, el Consejo de Administración puede proponer al departamento competente en materia de salud, para su tramitación por el departamento competente en materia de economía y finanzas, la reserva y retención de bienes inmuebles, en previsión de obras futuras, formulando al menos cada cinco años una revisión de estas previsiones.

3. El Instituto Catalán de la Salud podrá vender o permutar, los bienes patrimoniales propios, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 46

El contrato programa

1. La prestación de servicios del Instituto Catalán de la Salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud se articula por medio de un contrato programa suscrito por ambas entidades, con la aprobación previa del Gobierno, a propuesta conjunta del departamentos competentes en materia de salud y de economía y finanzas, y de acuerdo con la normativa aplicable al sector público de la Generalidad.

2. El proyecto de presupuesto, tanto de explotación como de inversión del Instituto Catalán de la Salud tiene que estar de acuerdo con las previsiones económicas del contrato programa con el Servicio Catalán de la Salud. Este contrato programa se adaptará al sistema de pago vigente, permitiendo, si procede, el modelo de asignación en base poblacional.

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