ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS.
La Orden de 28 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, publicada el 8 de febrero de 2008, incluye, en su artículo 3, la posibilidad de realizar estudios para lograr y desarrollar denominaciones de calidad. La experiencia ha demostrado que las subvenciones a este tipo de acciones no tienen utilidad y carecen de interés en la situación actual del Sector.
En el artículo 4 de la citada Orden se han advertido algunos errores que conviene subsanar modificando su redacción para asegurar su correcta comprensión y la plena seguridad jurídica.
En su virtud a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25-4 de la Ley 7/2004, de 29 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo único: Se modifica la Orden de 28 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones para protección y promoción de la calidad de los productos agroalimentarios, en los siguientes términos:
Uno.- Se suprime el apartado 3.3 del artículo 3 Actividades a desarrollar y beneficiarios.
Dos.- Se suprime el apartado 3 del artículo 4 Cuantía y límite de las ayudas Tres.- Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
La cantidad pagada el primer año no podrá superar el 100% de los costes, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año, limitándose el quinto año a un máximo de 20% del total de los gastos subvencionables. El importe de la subvención no podrá superar los 6.000 anuales por beneficiario y alcance controlado. Cuatro.- Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 4 que queda redactado como sigue:
Cuando los gastos sean realizados por entidades asociativas agrarias de comercialización y transformación de productos agrarios, la subvención será de hasta el 50% del total de la inversión, con un máximo de hasta 20.000 euros por beneficiario en un período de dos años consecutivos.
El resto de las empresas se subvencionará hasta el 40% con un máximo de hasta 15.000 euros por beneficiario en un mismo período de dos años. Es subvencionable sólo la consultoría para la implantación del sistema y la posterior certificación inicial, no siendo auxiliables las inversiones necesarias para la implantación ni las auditorías de mantenimiento posteriores. Cinco.- Se suprime el tercer punto del artículo 10, Justificación y Pago.
Disposición final primera Se faculta al Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario para que dicte las normas de aplicación y desarrollo que requiera la presente Orden.
Disposición final segunda Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.