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Expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas

09/02/2009
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Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas (BOJA de 6 de febrero de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 161/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CARNÉ PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y BIOCIDAS.

La presente modificación se dicta al amparo de la Disposición Final Primera del Decreto 161/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, que faculta a los Consejeros de Agricultura y Pesca, de Innovación, Ciencia y Empresa, de Empleo, y a la Consejera de Salud, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Asimismo, y en ese mismo ámbito, se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca y a la Consejera de Salud para que, mediante Orden, modifiquen los Anexos del presente Decreto.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 161/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir el número de horas lectivas mínimas fijado para impartir los “Programas de cursos para los Biocidas para la Higiene Veterinaria (Incluido DDD de uso ganadero)”, que se encuentran previstos en el apartado 2 del Anexo I, por resultar excesivo.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 26 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto 161/2007 Vínculo a legislación, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utililización de productos fitosanitarios y biocidas.

Uno. El apartado 2 del Anexo I queda redactado como sigue:

Nueva redacción del Anexo I, Apartado 2, del Programa de los cursos para Biocidas para la Higiene Veterinaria (Incluido DDD de uso ganadero).

Apartado 2. Programas de los cursos para Biocidas para la Higiene Veterinaria (Incluido DDD de uso ganadero).

“1. Nivel básico:

1. Biocidas para la Higiene Veterinaria: Descripción, generalidades. Clasificación de peligrosidad. Autorización y Registro.

2. Equipos de aplicación de plaguicidas: Tipos, conservación y regulación.

3. Información de la etiqueta de un biocida y de la ficha de datos de seguridad. Descripción y contenidos. Obligatoriedad de tenencia de la ficha de datos de seguridad.

4. Peligrosidad de los plaguicidas para la salud. Intoxicaciones. Tratamientos.

5. Prevención, diagnóstico, y primeros auxilios en caso de intoxicación por plaguicidas.

6. Generalidades sobre enfermedades infecto-contagiosas del ganado y los métodos de lucha antivectorial.

7. Alerta sanitaria: Salud pública, sanidad animal.

8. Normas sobre la protección de animales de renta en las explotaciones ganaderas.

9. Medicamentos veterinarios. Legislación y tiempos de espera.

10. Plaguicidas y medio ambiente. Técnicas de aplicación de plaguicidas. Problemas que plantean. Gestión de residuos y eliminación de envases. Precintado de vehículos: Justificación, procedimiento y material.

11. Higiene y seguridad en su manejo y aplicación.

12. Normativa legal.

13. Ejercicios prácticos.

Mínimo de horas lectivas: 20 horas (al menos un 20% de las horas totales de docencia serán prácticas).

2. Nivel cualificado:

1. Biocidas para la Higiene Veterinaria: Descripción, generalidades. Clasificación de peligrosidad. Autorización y Registro.

2. Autorización y Registro de Biocidas para la Higiene Veterinaria. Sistemas de información sobre riesgos y medidas de seguridad: La Etiqueta y la Ficha de Datos de Seguridad: Descripción y contenidos. Obligatoriedad de tenencia de la Ficha de Datos de Seguridad.

3. Transporte, almacenamiento, distribución y venta.

4. Formulaciones. Preparación. Equipos de aplicación: Tipos, conservación y regulación.

5. Plagas de roedores. Estudio de los roedores. Raticidas y ratonicidas. Desratización activa y pasiva.

6. Plagas de insectos y ácaros. Estudios de los mismos. Insecticidas y acaricidas. Métodos de lucha antivectorial en explotaciones ganaderas.

7. Agentes infecciosos: Desinfección. Desinfectantes. Técnicas.

8. Centros de lavado y desinfección de vehículos.

9. Precintado de vehículos: Justificación, procedimiento y material.

10. Protección de los animales durante el transporte y cuidado de los mismos (duración mínima 2 horas).

11. Protección de los animales en las explotaciones y cuidado de los mismos. Medicamentos veterinarios.

12. Alerta sanitaria: Salud pública.

13. Plaguicidas y medio ambiente. Precauciones. Gestión de residuos y eliminación de envases.

14. Precauciones y normas de seguridad. Normas de seguridad. Equipos de protección personal. Salud laboral.

15. Prevención, diagnóstico y primeros auxilios en caso de intoxicación por plaguicidas. Tratamientos.

16. Normativa legal.

17. Ejercicios prácticos.

Mínimo de horas lectivas: 30 horas (al menos un 20% de las horas totales de docencia serán prácticas).

Tres: Adición del siguiente subapartado al Anexo I, apartado 2.

3. Nivel cualificado en higiene veterinaria específico para REHALAS:

1. Biocidas para la Higiene Veterinaria: Descripción, generalidades. Clasificación de peligrosidad. Lavado y desinfección de vehículos.

2. Protección y bienestar de los animales.

Mínimo de horas lectivas: 4 horas (al menos un 20% de las horas totales de docencia serán prácticas).” Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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