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Subvenciones a las asociaciones de artesanos

09/02/2009
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Resolución de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias para la organización de ferias y cursos de formación (BOPA de 6 de febrero de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CURSOS DE FORMACIÓN.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, tiene como objetivos, entre otros, el fomento de las actividades comerciales, así como la promoción del comercio y la artesanía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Las subvenciones a las asociaciones de artesanos para la organización de ferias y cursos de formación dentro de Asturias tiene como finalidad contribuir a mejorar la comercialización de la producción artesana, potenciando la asunción de responsabilidad del sector artesano en la organización de ferias que considere adecuadas para sus objetivos de mercado, imagen y calidad; así como contribuir a una mejora del sector, fomentando la adaptación de los artesanos a los nuevos medios técnicos, así como la enseñanza de las técnicas de trabajo tradicionales.

El Servicio de Promoción ha aprobado los criterios de concesión de esta subvención.

Fundamentos de derecho

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, y en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras que a continuación se relacionan y que se incorporan como anexo a esta Resolución.

Segundo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE FERIAS Y CURSOS DE FORMACIÓN

Base primera.-Objeto:

Las presentes bases tiene como objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a apoyar económicamente a las asociaciones de artesanos, legalmente constituidas en el Principado de Asturias, que organicen actividades feriales dentro de nuestra Comunidad, así como asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el Principado de Asturias, que organicen cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. Asimismo serán objeto de subvención aquellos cursos que tengan como finalidad la recuperación o mantenimiento de las técnicas artesanales tradicionales del Principado de Asturias.

Base segunda.-Líneas de actuación:

1. Organización de ferias

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias, exposiciones o certámenes dentro de Asturias, en las que participen artesanos que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos de Principado de Asturias, siempre que se trate de actividades feriales de prestigio, en términos de ámbito geográfico, proyección, número de expositores, duración y contenido en actividades diferenciadas, o permita la creación de canales de comercialización, o suponga una sinergia en términos de diseño, ubicación e imagen con otros eventos de interés.

Principado de Asturias, siempre que se trate de actividades feriales de prestigio, en términos de ámbito geográfico, proyección, número de expositores, duración y contenido en actividades diferenciadas, o permita la creación de canales de comercialización, o suponga una sinergia en términos de diseño, ubicación e imagen con otros eventos de interés.

Criterios de valoración

La adecuación a la finalidad de esta ayuda, el interés de los proyectos presentados y, en consecuencia, la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de valoración, con la baremación indicada sobre un total de 100 puntos:

Ferias realizadas en zonas de interés artesanal: 30 puntos.

Importancia del proyecto en función de la afluencia e interés turístico que determine el lugar y fechas de celebración: 25 puntos.

Numero de artesanos participantes en el proyecto: 25 puntos.

Continuidad en el tiempo: 20 puntos.

2. Formación del artesano

Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de cursos o participación en jornadas dirigidas a artesanos del Principado de Asturias dentro de nuestro ámbito territorial, novedosos y actuales en cuanto a su temática, que se adapten al perfil del artesano, teniendo en cuenta la calidad del programa y el equipo de formadores.

Criterios de valoración

La adecuación a la finalidad de esta ayuda, el interés de los proyectos presentados y, en consecuencia, la cuantía de la subvención, se determinará de acuerdo al siguiente conjunto de criterios de valoración, con la baremación indicada sobre un total de 100 puntos:

Cursos de especialización profesional a artesanos: 40 puntos.

Cursos realizados en zonas de interés artesanal: 30 puntos.

Capacidad de las personas que imparten el curso: 20 puntos.

A efectos de este apartado se valorará el currículo del docente.

Numero de artesanos participantes en el proyecto: 10 puntos.

A estos efectos, se consideran zonas de interés artesanal aquellas comarcas o zonas geográficas que se distingan por la existencia de un artesanado activo y homogéneo, o las que cuenten con una reconocida tradición o un especial dinamismo en el campo de la artesanía y hayan sido declaradas como tales por resolución del Consejero competente en materia de artesanía.

Base tercera.-Beneficiarios:

Estas subvenciones van dirigidas a las asociaciones de artesanos, legalmente constituidas, que organicen actividades feriales dentro de nuestra Comunidad, así como a asociaciones de artesanos y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, organizadoras de cursos de artesanía dirigidos a artesanos que residan dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias. También serán objeto de subvención aquellos cursos que tengan como finalidad la recuperación o mantenimiento de las técnicas artesanales tradicionales del Principado de Asturias.

Para ser objeto de subvención, las asociaciones de artesanos deben estar legalmente constituidas en el Principado de Asturias y acreditar que los artesanos que participen en la feria o curso estén inscritos o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias, regulado en el Reglamento de 31 de octubre de 2001 de desarrollo parcial del Decreto 88/94, de 5 de diciembre, por el que se regula la actividad artesana del Principado de Asturias, reuniendo las condiciones y aportando toda la documentación requerida para ello.

Base cuarta.-Plazo de actuación:

La realización de las actuaciones objeto de esta subvención debe estar comprendida en el plazo indicado en la resolución aprobatoria de cada convocatoria.

Base quinta.-Cuantía:

La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida, pero no podrá exceder de los siguientes límites:

Línea 1.-“Organización de ferias”, hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de dieciocho mil euros (18.000 €) por cada proyecto realizado. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la feria.

Línea 2.-“Formación al artesano”, hasta un 90% del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de seis mil euros (6.000 €) por cada curso realizado. No serán subvencionables los gastos de gestión que superen el 20% del gasto total de la organización de los cursos o participación en jornadas.

Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.

Base sexta.-Solicitudes y documentación:

Para concurrir será necesario formular una solicitud individualizada para cada proyecto que se presente en cualquiera de los conceptos de esta ayuda, no teniéndose en cuenta las solicitudes conjuntas que engloben varios proyectos de una misma asociación.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura en la Resolución de convocatoria, en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en Plaza de España, 1, bajo 33007 Oviedo, o por cualesquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopias de los siguientes documentos, acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa:

Acta de constitución de la asociación debidamente registrada o acompañada de documento que acredite dicho Registro.

Acta de nombramiento del presidente o secretario de la Asociación y su DNI.

Resolución de inscripción en el registro legal correspondiente.

Estatutos de la Asociación.

CIF de la Asociación.

DNI del representante.

b) Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

c) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

d) Fotocopia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.

e) Características del proyecto: En el caso de ferias los relativos a datos de la Feria, localización, promotores, fechas de realización, etc. En el caso de organización de cursos los relativos a número de participantes, temario, fechas en que tendrá lugar, objetivos y programación del mismo, así como el currículo del docente del curso.

f) Presupuestos totales de las ferias, debiendo desglosar todos los gastos, agrupando además los relativos a organización, promoción e instalación de la feria. En el caso de organización de cursos se deben desglosar todos los gastos, agrupando además los relativos a organización, promoción y dietas. Debe especificarse claramente si los gastos presupuestados incluyen IVA o no.

Asimismo se deberá presentar los ingresos previstos desglosando las cuotas a pagar por los artesanos participantes.

g) Ficha de acreedores.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos del solicitante serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los correspondientes a un expediente y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, el titular podrá dirigir petición escrita a la Dirección General de Modernización de la Consejería de Economía y Administración Pública, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta 6.ª, sector central derecho (c/ Coronel Aranda, s/n, 33005 - Oviedo).

La Consejería de Industria y Empleo podrá requerir, en todo momento, la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

Base séptima.-Plazo de presentación:

Las solicitudes a las que se hace referencia en la base anterior se presentarán en el plazo indicado en la convocatoria.

Base octava.-Comisión de Valoración:

Se crea una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:

El Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá.

El Jefe del Servicio de Promoción.

Dos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, adscritos a la Consejería de Industria y Empleo, designados por el titular de la misma.

El presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar.

Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación.

b) Estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.

c) Elevar propuestas de resolución de concesión de subvenciones al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, así como sobre prórrogas y pérdida o reducción de las subvenciones.

Base novena.-Procedimiento de concesión:

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Industria y Empleo y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.

Una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación el órgano instructor, dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas, conforme a los criterios de valoración que sean de aplicación, emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al citado órgano instructor.

La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

La resolución corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base décima.-Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.

4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la citada ley haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presente, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Además de los casos anteriormente citados, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base undécima.-Justificación y plazo:

El abono de las subvenciones se realizará una vez justificado el gasto mediante:

1) Facturas originales ocasionadas por la puesta en práctica del proyecto en las que se justifique la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado, las cuales se integrarán en el expediente.

Toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevarán sello o firma de su emisor, con la expresión “Recibí” o “Pagado”, o, en su caso, se acompañará el documento acreditativo del pago. No se tomará en consideración aquella factura que no reúna tales requisitos. En caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los 3.000 euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.

Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe, así como una breve explicación de la relación existente entre el concepto de la factura y el proyecto subvencionado. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada y no se corresponda claramente con la inversión.

La devolución de las mismas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Ilmo. Sr. Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA 2-1-98).

2) Junto con la documentación que justifica la inversión realizada deberán presentarse certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados.

El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá en la fecha señalada en la convocatoria, no admitiéndose justificantes de gastos con independencia de su naturaleza con posterioridad a dicha fecha.

Todo proyecto subvencionado quedará al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo. Este seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria.

3) En el caso de ferias deberá presentarse memoria y evaluación de resultados, así como la relación de los artesanos que han participado en dicha feria, a fin de comprobar su inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.

Base duodécima.-Forma de pago:

Las subvenciones se harán efectivas una vez justificada la realización del proyecto objeto de aquéllas.

Base decimotercera.-Concurrencia e incompatibilidad de ayudas:

Las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad.

La subvención concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base decimocuarta.-Modificación de la resolución de concesión:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Base decimoquinta.-Revocación y reintegro de la subvención:

1) Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del a obligación de justificación.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Cuando concurran cualquier otro de supuestos previstos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

2) Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, cuando la justificación del proyecto sea inferior al total de la inversión considerada para el cálculo de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base decimosexta.-Régimen sancionador:

Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio.

Base decimoséptima.-Cláusula de salvaguardia:

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de pertinente aplicación.

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