ORDEN FORAL 8/2009, DE 23 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE APRUEBA EL MODELO 340 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
La Ley Foral 22/2008 , de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley Foral 13/2000 , de 14 de diciembre, General Tributaria, que, en ámbito de las obligaciones que se previenen para los sujetos pasivos en el artículo 27.2 de la mencionada Ley Foral General Tributaria, introduce una nueva declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8 de marzo.
El Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 , de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la continuidad del sistema general de solicitud a final de año del saldo pendiente a favor del contribuyente. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.
El artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada por el Decreto Foral 1/2009, de 12 de enero, dispone que, para poder ejercitar el derecho a la devolución al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual regulado en ese artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Foral del Impuesto.
Asimismo, el mencionado artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido indica, en su apartado 10, que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual deberán presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto, con el contenido de los libros registro a los que hace referencia el artículo 53.1. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, y habrá de presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del Impuesto correspondiente a dicho período, la cual tendrá periodicidad mensual.
Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá presentarse exclusivamente por vía telemática, salvo en los casos en que se contenga una cantidad igual o superior a 12.000 registros, en los que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador. Tanto en uno como en otro caso, las declaraciones habrán de ajustarse a los diseños de registros que figuran en el anexo II de esta Orden Foral.
La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000 , de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8 de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000 , de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 340.
Uno.-Se aprueba el modelo 340, "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.
Dos.-La presentación del modelo 340 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden Foral, de la forma siguiente:
1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7, respectivamente, de esta Orden Foral.
2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 340.
Deberán presentar el modelo 340, de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, regulado en el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.
Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
Uno.-Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, que se relacionan a continuación:
a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos.-La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones citadas en el apartado uno del presente artículo.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 340.
La presentación de la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto por los artículos 62.3 y 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 340.
La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.
b) Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340.
Uno.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 , de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005 , de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 340, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
Dos.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340 y forma de presentación de los mismos.
Uno.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 340, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 340 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 340.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Dos.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 340, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de declarados relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 340 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 340.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros de todo el archivo.
h) Número total de declarantes presentados.
i) Número total de declarados relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), y d) anteriores.
Tres.-Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Cuatro.-Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al primer período de declaración de 2009.
Anexos
Omitidos.