ORDEN PRE/184/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 307/2005, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES EN ATENCIÓN A DETERMINADAS NECESIDADES DERIVADAS DE SITUACIONES DE EMERGENCIA O DE NATURALEZA CATASTRÓFICA, A LOS DAMNIFICADOS POR LOS DIVERSOS EPISODIOS METEOROLÓGICOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO QUE HAN AFECTADO A DIVERSAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DURANTE EL AÑO 2009.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2009 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 , de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los diversos episodios meteorológicos de carácter extraordinario que han afectado a diversas Comunidades Autónomas durante el año 2009.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.
ANEXO
Acuerdo sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005 , de 18 marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los diversos episodios meteorológicos de carácter extraordinario que han afectado a diversas Comunidades Autónomas durante el año 2009
Desde comienzos del año 2009, España se ha visto sumida en una serie de episodios meteorológicos adversos, algunos de extraordinaria magnitud y de intensidad inusual, que no sólo han provocado la pérdida de vidas humanas sino importantes daños en bienes privados e infraestructuras de titularidad pública.
En este sentido, y por destacar los episodios más significativos, hay que reseñar el temporal de nieve que durante la primera semana del mes de enero de 2009 afectó a diversas Comunidades Autónomas, produciendo alteraciones en el funcionamiento de los servicios públicos, a pesar de los esfuerzos que desde las distintas Administraciones con competencias sobre la materia se llevaron a cabo, tanto en labores de prevención como en las actuaciones desarrolladas durante la emergencia.
Posteriormente, durante los días 23 a 26 de enero se ha producido un extraordinario temporal de viento y lluvia que ha asolado gran parte del territorio español, debiendo resaltarse la especial gravedad de este fenómeno sobre las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña. Además de la pérdida de vidas humanas ya señaladas, estos episodios han producido graves desperfectos en viviendas y otros bienes de titularidad privada, así como daños en infraestructuras y equipamientos públicos. Igualmente algunas zonas han sufrido interrupciones del suministro eléctrico, del mismo modo que se han producido importantes incidencias en la circulación viaria, de forma que se vio afectado el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de los ciudadanos. Especial relevancia reviste la grave afección sobre los sectores forestal y maderero en la zona costera de Galicia.
El citado temporal también afectó a las Comunidades Autónomas de Asturias, País Vasco, Cantabria, Navarra, Aragón, Illes Balears, Madrid, Castilla y León y Comunitat Valènciana. En esta última, se dio además la singular circunstancia de producir, como consecuencia indirecta del viento, algunos incendios forestales, como el que tuvo lugar en la localidad de La Nucía (Alicante), y otros municipios limítrofes, que obligaron al desalojo de miles de vecinos de estas localidades, siendo necesaria incluso la intervención de la Unidad Militar de Emergencias, en colaboración con los servicios de extinción de incendios de las Administraciones territoriales. En la Comunidad Autónoma de Andalucía se han dejado sentir los efectos de fuertes vientos y lluvias, destacando por su gravedad el tornado acaecido en Málaga el 1 de febrero de 2009, el cual ha ocasionado daños de diversa consideración.
Los sucesos expuestos, al igual que en ocasiones precedentes, exigen un importante esfuerzo de las Administraciones territoriales implicadas, y que ostentan competencias plenas en el ámbito de este tipo de actuaciones de emergencia, no obstante lo cual la Administración General del Estado puede utilizar los medios de que dispone para completar de manera subsidiaria las medidas que pudieran acometer los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas.
Concretamente, el Real Decreto 307/2005 , de 18 de marzo, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan, entre otros, a unidades familiares con daños personales por fallecimiento o incapacidad, daños materiales en sus viviendas y enseres, a entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes.
De esta forma, sin perjuicio de considerar la aplicabilidad general del Real Decreto 307/2005 , de 18 de marzo, a todos aquellos sucesos de naturaleza catastrófica que se vengan produciendo en cualquier zona de España y que revistan las características previstas en el artículo 1.2 de la citada norma, el procedimiento de concesión de ayudas resulta adecuado para su aplicación a los hechos extraordinarios que se han producido, en cuanto va encaminado a sufragar los gastos de carácter inmediato.
La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M., conceptos 482, 782, 461, 761, 471 y 472 del vigente Presupuesto de Gastos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de febrero de 2009, acuerda:
1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 307/2005 , de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.