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  • EDICIÓN DE 06/02/2009
 
 

Modificación de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres

06/02/2009
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Real Decreto 41/2009, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres (BOE de 6 de febrero de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006105 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 41/2009 modifica el Real Decreto 1370/2007 para adscribir la Comisión Interministerial al Ministerio de Igualdad, atribuir su presidencia a la Ministra de Igualdad, e introducir en su composición, en atención a las funciones que tienen atribuidas, la oportuna representación de los órganos directivos de este Ministerio, competentes en materia de igualdad en el empleo, violencia de género y lucha contra la discriminación, respectivamente, sin perjuicio de conservar las mismas funciones que venía desempeñando la Comisión.

El Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 41/2009, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1370/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

La Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la creación de una comisión interministerial responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.

A su vez, en su artículo 15, se dispone la integración del principio de igualdad de trato y oportunidades en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Administración General del Estado, así como en la definición y dotación presupuestaria de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

En cumplimiento de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1370/2007 Vínculo a legislación, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, que quedó adscrita al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La estructura ministerial de la Administración General del Estado adoptada en el Real Decreto 553/2004 Vínculo a legislación, de 17 de abril, junto con la experiencia adquirida en esta materia, aconsejó atribuir a dicho Ministerio la coordinación de las actuaciones de los diferentes departamentos ministeriales, así como la presidencia y la vicepresidencia primera de la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

No obstante, en fecha reciente, el Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha introducido los consiguientes cambios en las competencias y denominación de determinados departamentos ministeriales, entre ellos, del nuevo Ministerio de Trabajo e Inmigración, a la vez que dispuso la creación del Ministerio de Igualdad, al que corresponde, según su artículo 18, “la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género” y “en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres”.

En consecuencia, las modificaciones organizativas y competenciales operadas y la creación del Ministerio de Igualdad aconsejan modificar el Real Decreto 1370/2007 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, al objeto de adscribir esta Comisión Interministerial al Ministerio de Igualdad, atribuir su presidencia a la Ministra de Igualdad, e introducir en su composición, en atención a las funciones que tienen atribuidas, la oportuna representación de los órganos directivos de este Ministerio, competentes en materia de igualdad en el empleo, violencia de género y lucha contra la discriminación, respectivamente, sin perjuicio de conservar las mismas funciones que venía desempeñando la Comisión, de acuerdo con el propio Real Decreto 1370/2007 Vínculo a legislación, 19 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1370/2007 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

Uno. El artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Naturaleza.

Se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Igualdad, jerárquicamente dependiente de su titular.”

Dos. El artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1370/2007, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres estará integrada por:

a) La titular del Ministerio de Igualdad, que la presidirá.

b) Los titulares de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y de la Subsecretaría de la Presidencia, que ejercerán la vicepresidencia primera y segunda de la Comisión, respectivamente.

c) Los vocales siguientes:

1. Los titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.

2. El titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

3. La titular de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo.

4. La titular de la Dirección General contra la Discriminación.

5. La titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

6. Un representante del Ministerio de la Presidencia, con rango de director general, designado por la titular del Ministerio.

7. Un representante de la Secretaría General de Empleo, con rango de director general, designado por el titular de ésta.

2. Realizará las funciones de secretaría un funcionario o funcionaria, con rango de subdirector general o equivalente, nombrado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.

3. En su caso, podrán participar en los trabajos de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, con voz pero sin voto, personas expertas en materia de igualdad, representantes de otras administraciones públicas y del Consejo de Participación de la Mujer, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, la Comisión estimase conveniente su presencia.”

Tres. La disposición adicional única del Real Decreto 1370/2007 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición adicional única. Financiación.

El Ministerio de Igualdad atenderá con sus medios personales y materiales la constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial, sin que ello suponga, en ningún caso, incremento de gasto público.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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