El Decreto 12/2009 tiene por objeto la regulación y el establecimiento del régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, como máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia.
El Consejo Regional de Familia de Castilla y León tiene como finalidad ser un cauce de participación de las familias a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad, y máximo órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y consulta de la consejería competente en materia de familia, a la que está adscrito.
DECRETO 12/2009, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE FAMILIA DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, establece en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León un marco jurídico de apoyo a las familias, con el fin de facilitar a éstas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, así como el impulso de medidas que favorezcan la formación de nuevas familias.
En esta ley entre sus principios informadores destaca el de impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo; promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad; y sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.
El Título IV de la citada ley, en el artículo 45, crea el Consejo Regional de Familia de Castilla y León, configurándolo como el máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia, a la vez que prevé el establecimiento reglamentario de su régimen de funcionamiento y lo adscribe en el artículo 46 a la consejería competente en materia de familia.
Mediante este Decreto se aprueba el reglamento que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2007, regula el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, como máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia.
El Consejo Regional de Familia pretende ser un cauce de participación de las familias a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad. Igualmente se constituye como el máximo órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y consulta de la consejería competente en materia de familia, a la que está adscrito.
El Decreto está estructurado en un artículo único de aprobación del reglamento por el que se establece el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, una disposición adicional única sobre la constitución del Consejo, y dos disposiciones finales. El Anexo, en el que se incluye propiamente el reglamento, está compuesto por 12 artículos en los que se regula el objeto, finalidad, funciones, régimen jurídico, composición, nombramiento y cese de los miembros del Consejo, así como la incorporación de medios electrónicos.
El Título competencial que habilita a la Comunidad de Castilla y León para establecer una regulación en esta materia viene determinado por el artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía, que señala como competencia exclusiva, la asistencia social, los servicios sociales y el desarrollo comunitario, así como la promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores.
Igualmente, el artículo 45.3 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, indica que reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento, así como los mecanismos precisos para que exista una coordinación permanente entre el Consejo y otros órganos de participación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen actuaciones que tengan especial importancia para las familias.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 29 de enero 2009
DISPONE
Artículo único.- Aprobación del reglamento por el que se establece el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León.
Se aprueba el reglamento por el que se establece el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, cuyo texto se inserta en el Anexo del presente Decreto.
Disposición adicional Única.- Constitución del Consejo Regional de Familia de Castilla y León.
El Consejo Regional de Familia se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento, a cuyo efecto, las entidades representativas comunicarán la propuesta de sus representantes titulares y suplentes.
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.
Se autoriza al titular de la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de familia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Disposición Final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación y el establecimiento del régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, como máximo órgano colegiado de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de apoyo a la familia.
Artículo 2.- Finalidad.
El Consejo Regional de Familia de Castilla y León tiene como finalidad ser un cauce de participación de las familias a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad, y máximo órgano colegiado de coordinación, asesoramiento y consulta de la consejería competente en materia de familia, a la que está adscrito.
Artículo 3.- Funciones.
El Consejo Regional de Familia de Castilla y León realizará las funciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, así como las siguientes:
a) Seguimiento de las políticas públicas de su ámbito de competencia.
b) Emitir informe sobre los proyectos normativos así como sobre asuntos que sean sometidos a su consideración en materia de familia.
c) Conocer la planificación en materia de familia y realizar propuestas al efecto.
d) Conocer la evaluación de las planificaciones aprobadas en materia de familia.
e) Conocer el plan anual y la memoria de actuaciones en materia de familia.
f) Cualquier otra función que, relacionada con su ámbito de competencia, le encomiende la Consejería competente en materia de familia.
Artículo 4.- Régimen jurídico y funcionamiento.
1. El Consejo Regional de Familia de Castilla y León, se regirá por el presente reglamento, así como por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Con carácter ordinario, el Consejo Regional de Familia de Castilla y León, se reunirá al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo solicite el presidente o un tercio, al menos, de los vocales.
3. El Consejo Regional de Familia de Castilla y León podrá acordar la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno en función de la materia concreta que se considere necesario informar o conocer.
Artículo 5.- Composición del Consejo.
Forman parte en calidad de miembros del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, el presidente, el vicepresidente y los vocales.
Artículo 6.- Presidente del Consejo.
1. Será presidente del Consejo Regional de Familia de Castilla y León el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de familia.
2. Al presidente le corresponde realizar las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria y fijar el orden del día de las sesiones.
d) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por razones justificadas y dirimir con su voto los empates a los efectos de tomar acuerdos.
e) Cuantas otras resulten inherentes a su condición de presidente.
Artículo 7.- Vicepresidente del Consejo.
Será vicepresidente del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, el titular de la dirección general que tenga atribuidas específicamente las competencias en materia de familia, y sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 8.- Vocales.
1. Serán vocales del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, los representantes de las administraciones públicas, de las asociaciones familiares, de los agentes económicos y sociales más representativos, con la siguiente participación:
a) Un representante de la Consejería de Economía y Empleo, con rango al menos de director general.
b) Un representante de la Consejería de Educación, con rango al menos de director general.
c) Un representante de la Consejería de Sanidad, con rango al menos de director general.
d) Un representante de la Consejería de Fomento, con rango al menos de director general.
e) La persona titular de la Dirección General de la Mujer.
f) La persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
g) Un representante de la Gerencia de Servicios Sociales, con rango al menos de director general.
h) Un representante del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.
i) Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla y León.
j) Un representante del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.
k) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León.
l) Un representante de cada uno de los sindicatos más representativos en Castilla y León.
m) Un representante de asociaciones más significativas de protección al menor de Castilla y León.
n) Cinco representantes de las asociaciones más significativas del sector de la familia, legalmente constituidas, con domicilio social en Castilla y León.
o) Un representante de las asociaciones más significativas de madres y padres de alumnos de Castilla y León.
p) Un representante del Comité de representantes de personas con discapacidad de Castilla y León.
q) Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.
2. Al objeto de que exista una coordinación permanente entre este Consejo y la Comisión Interconsejerías para la promoción y coordinación de las políticas y medidas de apoyo a las familias en Castilla y León, será vocal del Consejo igualmente, una persona miembro representante de la dicha Comisión, nombrado a propuesta del presidente de la misma.
3. Los vocales deberán se convocados en tiempo y forma a las sesiones del Consejo Regional de Familia de Castilla y León y tienen las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho a voto, en el supuesto de que lo ostenten.
b) Solicitar, a través de la secretaría, certificaciones de las actas y acuerdos de las sesiones.
c) Solicitar la información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Consejo con los límites establecidos por la legislación vigente.
d) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de miembros.
Artículo 9.- Secretario del Consejo.
1. Actuará como secretario del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, un funcionario de la dirección general que tenga encomendadas específicamente las competencias en materia de familia que actuará con voz, pero sin voto.
2. Corresponde al secretario realizar las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones siguiendo las órdenes del presidente del Consejo y citar a sus miembros.
b) Asistir a las reuniones, redactar las actas y expedir las certificaciones oportunas con el visto bueno del presidente.
c) Cualquier otra inherente a su cargo.
Artículo 10.- Asesores del Consejo.
El presidente podrá convocar a las sesiones del Consejo Regional de Familia de Castilla y León, con voz pero sin voto, a personas expertas de reconocidos prestigio que a su juicio puedan asesorar y aportar información en los asuntos que así lo requieran.
Artículo 11.- Nombramiento y cese de los miembros del Consejo.
1. El nombramiento y cese de los vocales y del secretario del Consejo Regional de Familia de Castilla y León se efectuará por orden del titular de la consejería competente en materia de familia.
2. Los vocales titulares y suplentes, serán nombrados y cesados a propuesta de las diferentes entidades representadas.
3. La duración del mandato de los vocales será de cinco años, prorrogables por otros cinco.
Artículo 12.- Incorporación de medios electrónicos.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Consejo Regional de Familia podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y el 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.